SNR - Auto 15-20240607144226
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 15-20240607144226
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
TA SUPERINTENDENCIA , sun DE NOTARIADO a E REGISTRO Lo puede Tna Fed públaico
AUTO MAYO 27 DE 2024
EXP-156-AA-2024-39
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA SECCIONAL DE FACATATIVA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO 2723 DE 2014, LEY 1437 DE 2011, ARTÍCULOS 54 Y 59 DE LA LEY 1579 DE 2012, Y CONSIDERANDO QUE: Con fecha 10 de agosto de 2023, se recibió bajo radiación No. 1562023ER01347, el oficio No. 326 de fecha 10 de agosto de 2023 emitido por la Fiscatía General de la Nación — Unidad de Delitos Contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y Derechos de Autor - Fiscal Ochenta y Tres (83) Especializado de Bogotá D.C., mediante el cual solicita el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103, con el fin de que se tomen las medidas necesarias, teniendo en cuenta que recibió una denuncia presentada por la ciudadana DIANA CECILIA MENDEZ ROZO, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad INMOBILIARIA PRONTO HOGAR S.A.S., quien pone en conocimiento de la Fiscalía irregularidades en la escritura No. 1141 de fecha 17 de julio de 2023 suscrita en la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, la cual fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No.
156-36103, por el supuesto comprador JAVIER ANTONIO ROJAS OLIVEROS, vinculada con el predio denominado Finca San Jerónimo, al que le asignaron la N.C. 110016000050202336437. Señala que la Fiscalía cuenta con elementos materiales probatorios de los cuales se puede inferir que dicho instrumento público efectivamente fue corrido fraudulentamente, mediante falsificación de documentos de documentos de identidad y suplantación del Representante Legal de la legítima propietaria. Conductas que se adecuan ajos tipos penales de Falsedad en documentos público y Fraude Procesa!. Con fecha 18 de agosto de 2023, a través del oficio No. ORIPFAC1562023EE02177, se da respuesta a la Fiscalía General de La Nación, manifestándole que el folio de matrícula inmobiliara No. 156-36103, fue bloqueado conforme a lo solicitado. Así mismo se le informo que dentro de las facultades de las Oficinas de Registro no es procedente mantener folios de matrícula inmobiliaria bloqueados, ya que se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 1579 de 2012 que dispuso: PROHIBICIÓN JUDICIAL. La autoridad judicial o administrativa con funciones judiciales competente podrá ordenar al Registrador que se abstenga de realizar inscripciones de actos que alteren o modifiquen la situación jurídica de un inmueble, mientras se resuelve el proceso respectivo. Posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2023, bajo radicación No. 1562023ER01566, se recibió el escrito de fecha 11 de septiembre de 2023 suscrito por el señor JAVIER ANTONIO ROJAS OLIVEROS, en calidad de
propietario del lote denominado San Jerónimo identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103, mediante el cual solicita a la Oficina de Registro se le informe el motivo por el cual el folio de matricula se encuentra en calificación, razón por la cual no ha sido posible expedir un certificado de libertad y tradición, puesto que no ha procedido a radicar ningún documento ante esta oficina ni ha realizado ningún trámite relacionado con el terreno. Con fecha 22 de septiembre de 2023, con oficio No. ORIPFAC1562023EE02696, se da respuesta al derecho de petición, informándole que el folio de matrícula No. 156-36103 que corresponde al predio denominado Finca San Jerónimo ubicada en jurisdicción del Municipio de Facatativá, no se encuentra bloqueado en calificación, este se encuentra bloqueado o en custodia en el Despacho del Registrador por orden de la Fiscalía General de la Nación Fiscal 83 Especializado, vinculado con la N.C. No. 110016000050202336437. Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Facatativá- Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02FR-23
Dirección: Calle 4 No, 4-72 Versión:03
E-mail: ofiregistacatativa(Esupernotariado.gov.cd Fecha: 20 - 06 - 2023
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO % REGISTRO Lo puúea lro le dpútlaica Hoja No. 2. Auto del 27 de mayo de 2024. EXP-156-AA-2024-39.
Con fecha 16 de febrero de 2024, se recibió bajo radicación No. 1562024ER00148, el oficio No. 496 de fecha 15 de diciembre de 2023 emitido por la Fiscalía General de La Nación - Fiscal Ochenta y Tres (83) Especializada, a través del cual solicita se ordene a quien corresponda el desbloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 15636103, que corresponde al predio denominado Finca San Jerónimo, que figura como de propiedad del señor JAVIER ANTONIO ROJAS OLIVEROS, en razón a la petición que elevara el antes citado en la noticia criminal N.C. 110016000050202336437. Mediante oficio No. ORIPFAC1562024EE00326, se dio respuesta al oficio antes citado, en el sentido de informarie al Fiscalía Ochenta y Tres (83) Especializada de Bogotá D.C., que ei folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103, fue desbloqueado conforme a lo solicitado. Con fecha 15 de marzo de 2024, se recibió bajo radicación No. 1562024ER00285 el oficio No, 06 de fecha 14 de marzo de 2024, emitido por la Fiscalía Ochenta y Tres (83) Especializada - Unidad de Delitos Contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y Derechos de Autor de la Fiscalía General de La Nación de Bogotá D.C., mediante la cual nuevamente informa sobre las presuntas irregularidades cometidas en el otorgamiento de la escritura No. 1141 de fecha 17 de julio de 2023 suscrita en la Notaría 24 del Circulo de Bogotá, inscrita en el folio
de matrícula inmobiliaria No. 156-36103. Advierte que ese despacho solicitó el desbloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103, con el fin de que el último propietario solicitara un certificado de libertad y tradición, razón por la cual solicita nuevamente que en el evento en que algún usuario incluido a quien funge como actual propietario, llegase a solicitar el registro de algún acto relacionado con el inmueble, se le informe a dicha delegado, puesto que está establecido que existe un acto fraudulento. A través del oficio No. ORIPFAC1562024E£00667 de fecha 5 de abril de 2024, se dio respuesta al oficio No. 06 de fecha 14 de marzo de 2024, emitido por la Fiscalía Ochenta y Tres (83) Especializada de Bogota D.C., comunicándole que el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103, fue bloqueado, ya que es la única manera que se podría prevenir el registro de algún documento sometido a registro. De otra parte, le reitero que dentro de las facultades de las Oficinas de Registro no es procedente mantener folios de matrícula inmobiliaria bloqueados, ya que se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 1579 de 2012 que dispuso: PROHIBICIÓN JUDICIAL. La autoridad judicial o administrativa con funciones judiciales competente podrá ordenar al Registrador que se abstenga de realizar inscripciones de actos que alteren o modifiguen la situación jurídica de un inmueble, mientras se resuelve el proceso respectivo. Con fecha 18 de marzo de 2024, se recibió el escrito de la misma fecha, radicado con No. 1562024ER00296, a
través de la cual el señor JAVIER ANTONIO ROJAS OLIVEROS, en calidad de propietario del lote denominado San Jerónimo identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103, mediante el cual solicita a la Oficina de Registro se le informe el motivo por el cual el folio de matrícula se encuentra en calificación, razón por la cual no ha sido posible expedir un certificado de libertad y tradición, puesto que no ha procedido a radicar ningún documento ante esta oficina ni ha realizado ningún trámite relacionado con ei terreno. Con fecha 5 de abril de 2024, con oficio No. ORIPFAC1562024EE00668, se da respuesta al derecho de petición, informándole que el folio de matricula No. 156-36103 que corresponde al predio denominado Finca San Jerónimo ubicada en jurisdicción del Municipio de Facatativa, no se encuentra bloqueado en calificación, este se encuentra bloqueado o en custodia en el Despacho del Registrador por orden de la Fiscalía General de la Nación Fiscal 83 Especializado, vinculado con la N.C. No. 110016000050202336437. (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá- Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23
Dirección: Calle4 No. 472 Versión:03
E-mait: ofregisfacatativaCisupernotariado.gov.col Fecha: 20 - 06 - 2023
“T SUPERINTENDENCIA
-- DEEN NCSTRATROIA.D O
Vs “E Hoja No. 3. Auto del 27 de mayo de 2024. EXP-156-AA-2024-39.
Además se le reitera que el folio se bloquea de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 1579 de 2012 que dispuso: ARTÍCULO 32. PROHIBICIÓN JUDICIAL. La autoridad judicial o administrativa con funciones judiciales competente podrá ordenar al Registrador que se abstenga de realizar inscripciones de actos que alteren o modifiquen la situación jurídica de un inmueble, mientras se resuelve el proceso respectivo. Así mismo se le comunica que, este despacho estudiara la viabilidad de iniciar una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103, teniendo en cuenta los hechos planteados por la Fiscalía 83 Especializada - Unidad de delitos contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y Derechos de Autor, a traves del oficio No. 06 de fecha 14 de marzo de 2024, radicado en esta Oficina de Registro bajo No. 1562024ER00285 de fecha 15 de marzo de 2024, hechos que conilevaron al bloqueo del folio de matrcula antes mencionado. Este despacho considera que es conveniente iniciar actuación administrativa con fundamento en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria No, 156-36103. Atendiendo las advertencias de la Fiscalia General de la Nación — Unidad de Delitos Contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y Derechos de Autor - Fiscal Ochenta y Tres (83) Especializado, se realizó un estudio a
los documentos que conforman la historia traditicia del predio, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103, encontrando que con fecha 31 de julio de 2023, bajo tumo de radicación No. 2023-9308, se presentó para registro la escritura No. 1141 de fecha 17 de julio de 2023, otorgada en la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá D.C., contentiva de la venta de la Sociedad INMOBILIARIA PRONTO HOGAR S.A.S. en favor de JAVIER ANTONIO ROJAS OLIVEROS, el lote de terreno denominado Finca San Jerónimo, ubicada en jurisdicción del Municipio de Facatativá, la que conforma la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaría antes mencionado. Posteriormente, con fecha 3 de agosto de 2023 bajo tumo de radicación No. 2023-9542, se sometió a registro la escritura No. 2982 de fecha ?7 de julio de 2023, otorgada en la Notaría Trece (13) del Círculo de Bogotá, contentiva de la venta de la Sociedad INMOBILIARIA PRONTO HOGAR S.A.S. en favor de la Sociedad HERMANOS MYM SAS, el predio denominado Finca San Jerónimo, ubicada en el Municipio de Facatativa, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103. Con fecha 4 de agosto de 2023, fue devuelta sin registrar la escritura antes mencionada por las siguientes razones y fundamentos de derecho: “QUIEN TRANSFIERE NO ES TITULAR DEL DERECHO REAL DE
DOMINIO (ARTS. 669 Y 740 C.C., LITERAL "F"DEL ART. 3 Y ART. 29 DE LA LEY 1579 DE 2012).-.
INMOBILIARIA PRONTO HOGAR S.A.S TRANSFIRIO MEDIANTE COMPRAVENTA EFECTUADA POR ESCRITURA PUBLICA 1141 DE 17/07/23 DE LA NOTARIA 24, INSCRITA EL DIA 31/07/23 CON TURNO DE
RADICACIÓN 2023-9308.
Así las cosas y teniendo en cuenta las comunicaciones realizadas por la Fiscalia 83 Especializada - Unidad de delitos contra la Fe Pública, ei Patrimonio Económico y Derechos de Autor, a través de los diferentes oficios, donde advierte sobre las presuntas irregularidades cometidas en el otorgamiento de la escritura No. 1141 de fecha 17 de julio de 2023 suscrita en la Notaria 24 del Círculo de Bogotá, inscrita en el folio de matricula inmobiliaria No. 156-36103, el despacho considera que es conveniente y necesario iniciar actuación administrativa con el objeto de reflejar correctamente el real estado jurídico del inmueble denominado Finca San Jerónimo, ubicada en jurisdicción del Municipio de Facatativá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103. Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Facatativá- Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Versión:03
E-mail: ofiregisfacatativaQsupernotariado.gov.ool Fecha: 20 — 06 - 2023
Hoja No. 4. Auto del 27 de mayo de 2024. EXP-156-AA-2024-39. Por lo antes expuesto este Despacho, DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio denominado Finca San Jerónimo, ubicada en jurisdicción del Municipio de Facatativa, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103.
ARTICULO SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el artículo anterior, se ordena bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103, con el fin de no expedir certificados de libertad, si se expiden se hará con la correspondiente nota de esta situación (Paragrafo del Artículo 67 de la ley 1579 de 2012), no dar trámite a proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTICULO TERCERO: Téngase como pruebas, todos los documentos que hacen parte de la historia traditicia del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36103.
ARTICULO CUARTO: Oficiar a la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá D.C., con el fin de que certifique e informe a este Despacho, si la escritura No. 1141 de fecha 17 de julio de 2023, contentiva de la venta de la Sociedad INMOBILIARIA PRONTO HOGAR S.A.S. en favor de JAVIER ANTONIO ROJAS OLIVEROS, vinculada con el folio de matricula inmobiliaria No. 156-36103, fue expedida por dicha
dependencia, y solicitar copia de la escritura antes mencionada, como de los documentos protocolizados en dicho instrumento.
ARTICULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente decisión al señor JAVIER ANTONIO ROJAS OLIVEROS, al Representante Legal o quien haga sus veces de la Sociedad INMOBILIARIA PRONTO HOGAR S.A.S., al Representante Legal o quien haga sus veces de la Sociedad HERMANOS MYM SAS y demás personas indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.
ARTICULO SEXTO: Sino fuere posible la notificación personal súrtase ella mediante aviso (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTICULO SEPTIMO: Comunicar la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación — Unidad de Delitos Contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y Derechos de Autor - Fiscal Ochenta y Tres (83)
Especializado de Bogotá D.C.
ARTICULO OCTAYO: Publiquese la parte decisiva del presente Auto, en un diario de amplia circulación y/o en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro. En consecuencia, entréguese copia del Auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO NOVENO: Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). lOfieina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá- Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Versión:03
E-mail: ofiregisfacatativasupernotariado.gov.coj Fecha: 20 — 06 - 2023
Hoja No. 5. Auto del 27 de mayo de 2024. EXP-156-AA-2024-39.
ARTICULO DECIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Facatativá alos veintisiete (27) diisdelar_nes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). N — . -
JESUS ED SILVA CRUZ
Registrador Seccional Proyectó: Claudia Comee 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá- Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23
Dirección: Caile 4 No. 4-72 Versión:03
E-mail: ofiregistecatativaQsupernotariado.g.ocovl Fecha: 20 — 06 - 2023