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SNR - Auto 15-20240808162355

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 15-20240808162355
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

AUTO 18

(JULIO 25 DE 2024) Por el cual se ordena hacer una publicación EXPEDIENTE 2024-357-AA-05 LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL ESPINAL En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2163 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes: CONSIDERACIONES Con auto 09 del 17-05-2024 se inició una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 357-6699 y 357-634, el cual no se pudo notificar a todos los interesados como consta en el expediente y se dispuso publicarlo en la página web de la entidad para efectos de notificar a los terceros determinados e indeterminados interesados en las resultas de la actuación que se inició y aquellos a quienes no se les pudo notificar. Como quiera que a la fecha no se hizo la publicación, se dispondrá mediante este auto hacer la publicación de la transcripción del auto 09 del 17-05-2024 el cual contiene:

"AUTO 09

(MAYO 17 DE 2024) Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matricula inmobiliaria números 357-6699 y 357-634

EXPEDIENTE 2024-357-AA-05

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL ESPINAL En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2163

de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS Y ANTECEDENTES Superintendencia de Notariado y Registro Código: RP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024

Teléfono: 2484048

Email: ofiregisespinalG)supemotariado.gav.co

EA DEMORADO

res E Shñ:R EGISTRO.

HOJA NUMERO DOS (2) DEL AUTO 18 DEL 25 DE JULIO DE 2024.

Por el cual se ordena hacer una publicación Con solicitud del apoderado de la señora MARGARITA ROMERO TRUJILLO mediante memorial radicación 357-2024-ER-088 del 19-03-2024 y radicación de corrección 2024-357-3-201 del 1204-2024, manifiesta que: "HECHOS, 1.- Soy heredera de la sucesión de Rosalba Cardoso y Faustino Lamprea. 2.- Al solicitar la Matrícula inmobiliaria del Inmueble casa mejoras calle 19 K 5 — 52 (sic) 3.- Dicho inmueble se encuentra identificado con la matrícula inmobiliaria No, 357-11073 y 11074, que corresponde al mísmo inmueble, entrando en duda cuál de estas dos matrículas ef corresponde al inmueble ubicado en la calle 19 4 5 — 52 de propiedad de Rosalba Cardoso, que lo adquirió a través de la escritura 1725 del 17 de Diciembre de 1987. HECHOS Solicito comedidamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal Tolima,

que se haga un estudio con respecto a estas 2 matrículas inmobiliarias, para saber cuál es la verdadera matrícula del inmueble en mención de acuerdo al estudio que ustedes realicen para tomar una decisión que se de hacer con estas 2 matrículas inmobiliarias que corresponde al mismo inmueble, a la presente allego copia de als 2 matrículas inmobiliarias. ” Mediante oficio 357-2024-EE-0413 del 12-04-2024 se le comunicó que: “En atención al asunto de la referencia fe informo que de acuerdo a la información suministrada se observaron inconsistencias de los folios de matrícula inmobiliaria números 357-634 y 3576699 lo que amerita dar apertura de una actuación administrativa la cual se iniciará con el auto que se comunicará a todos los interesados que figuran inscritos en esos folios de matrícula Sobre la base de lo solicitado se hace el estudio a los folios de matrícula inmobiliaria números 357634 y 357-6699, se halló que estos tienen las siguientes inscripciones a saber:

DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA

1.- 357-634 Este fue abierto el 05-12-1978 para identificar un lote denominado LISBOA con área de 7 hectáreas ubicado en la vereda Dindalito del Municipio del Espinal, iniciado con el registro de la sentencia de fecha 14-11-1971 del Juzgado Civil del Circuito del Espinal correspondiente a la adjudicación en sucesión de los bienes dejados por Vicente Romero y Emperatriz Romero de Romero, a favor de José Dolores Cardoso, Úrsula Carvajal Vda. de Romero, Faustino, Francisco, María y Nicasio Romero; María

Ismonia, Etelvina, José Antonio, Carlos Julio, Micaela, Teodolinda, Zenaida, Alfonso Elvia, David y Soledad Romero Carvajal, inscrita como la anotación 01 y protocolizada según escritura 463 del 0809-1962 de la notaría única de El Espinal (ver anotación 02). Este folio tiene a la fecha trece (13) anotaciones a saber: Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024

Teléfono: 2484048

Email: ofiregisespinalOsupemotariado.gov,co E REGÍSTR ld HOJA NUMERO TRES (3) DEL AUTO 18 DEL 25 DE JULIO DE 2024.

Por el cual se ordena hacer una publicación La anotación 03 corresponde a la escritura 396 del de 24-05-1974 de la notaría única del Espinal, acto de compraventa derechos y acciones en cuerpo cierto de: Úrsula Carvajal Vda. de Romero, David, Etelvina, María Elvia y María Ismonia Romero, a favor de José Agustín Romero Carvajal, la cual fue aclarada sobre la tradición conforme a la escritura 619 del 12-08-1974 de la notaría única del Espinal, inscrita como la anotación 04 . La anotación 05 se refiere a la inscripción de la escritura 1050 del 21-08-2007 de la notaría 23, del Espinal, acto de la adjudicación en sucesión de derecho de cuota de este y otro, a favor de Tatiana y

Gustavo Adolfo Martínez Romero; María Nínive Romero de Osuna, Luz Mary, José Hernán, Carlos Arturo, Margarita, Félix Antonio, Gladis, Héctor y Jesús Enrique Romero Trujillo. La anotación 06 es para la escritura 160 del 27-02-2019 de la notaría 18. del Espinal, acto de compraventa derechos de cuota que hizo María Nínive Romero de Osuna, a favor de Mercedes Miranda Bravo. En la anotación 07 figura inscrita la escritura 1184 del 23-09-2019 de la notaría 18. del Espinal, acto de compraventa derechos de cuota que hizo Carlos Arturo Romero Trujillo a favor de Luz Mary Romero Trujillo. En la anotación 08 aparece inscrita la escritura 1242 del 28-08-2021 de la notaría 13, del Espinal, acto de compraventa derechos de cuota equivalente al 10% que hizo Gladis Romero Trujillo a favor de Sandra Milena Romero Palma. En la anotación 09 se observa inscrita la escritura 1531 del 15-10-2021 de la notaría 18. del Espinal, acto de compraventa derechos de cuota equivalente al 10% que hizo Héctor Romero Trujillo a favor de Sandra Milena Romero Palma. En la anotación 10 existe inscrita la escritura 1326 del 09-08-2022 de la notaría 12. del Espinal, acto de compraventa derechos de cuota equivalente al 10% que hizo Mercedes Miranda Bravo a favor de María del Carmen Arciniegas Miranda y Diego Fernando Osuna Miranda. En la anotación 11 figura el registro de la sentencia de fecha 28-06-2023 del Juzgado Segundo Civil

del Circuito del Espinal correspondiente a la adjudicación en sucesión del derecho de cuota equivalente al 12.50% de la causante Micaela Romero Romero, En esa sucesión se adjudicó ese derecho a favor Hugo Cardoso Romero, Gustavo Adolfo y Tatiana Martínez Romero; Ayda Luz Vicente, Ligia, Tulio, Angélica, Orlando, Reinaldo, Carlos, Wilson Armando y Nubia Esperanza Romero Cardoso; Luz Mary Romero Trujillo y María del Rosario Segura Romero, la cual fue aclarada mediante auto de fecha 09-08-2023 del mismo despacho judicial en el sentido de corregir en el numeral primero de la sentencia el nombre correcto de la causante Romero Romero Micaela y corregir los porcentajes de adjudicación de cada uno de los herederos . Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024

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> SUPERINTENDENCIA E DE E RNEGOITSATRRIOA DO BEAM Le quero es la ds púbica HOJA NUMERO CUATRO (4) DEL AUTO 18 DEL 25 DE JULIO DE 2024.

Por el cual se ordena hacer una publicación La anotación 13 corresponde a la escritura 1878 del 06-12-2023 de la notaría 18. de el Espinal acto de compraventa de derechos de cuota equivalente al 0.3788%, de Wilson Armado Romero Cardoso

a favor de Javier Sánchez Miller, 2.- 357-6699 Este fue abierto el 07-07-1892 para identificar un lote denominado LISBOA con área de 7 hectáreas ubicado en la vereda Dindalito del Municipio del Espinal, iniciado con el registro de la sentencia de fecha 14-11-1971 del Juzgado Civil del Circuito del Espinal correspondiente a la adjudicación en sucesión de los bienes dejados por Vicente Romero y Emperatriz Romero de Romero, a favor de José Dolores Cardoso, Úrsula Carvajal Vda. de Romero, Faustino, Francisco, Alfonso David, Elvia, Etelvina, María, Nicasio, Soledad, Teodolinda y Zenaida Romero; José Antonio Romero Carvajal, Julio Romero Romero y María Ismin ia Romero Carvajal, inscrita como la anotación 01 y protocolizada según escritura 463 del 08-09-1962 de la notaría única de El Espinal (ver anotación 02). Este folio tiene a la fecha diecinueve (19) anotaciones a saber: La anotación 03 corresponde a la escritura 396 del de 24-05-1974 de la notaría única del Espinal, acto de compraventa derechos y acciones en cuerpo cierto de: Úrsula Carvajal Vda. de Romero, David, Etelvina, María Elvia y María Ismonía Romero, a favor de José Agustín Romero Carvajal. La antertor anotación fue aclarada sobre la tradición conforme a la escritura 619 del 12-08-1974 de la notaría Única del Espinal, inscrita como la anotación 04 . La anotación 06 es para el Oficio 475 del 21-08-1982 del Juzgado 2 Civil de Circuito del Espinal, acto

de Embargo con acción personal de: Caja Agraria, contra Secundina Méndez de Romero y José Agustín Romero Carvajal; el cual fue cancelado con el oficio 090 del 03-02-1983 de mismo Juzgado, inscrito como la anotación 07. La anotación 08 se refiere a la escritura 72 del de 16-02-1982 de la notaría Única del Guamo, acto de compraventa de: José Agustín Romero Carvajal, a favor de Salomón Sandoval Rodríguez. La anotación 09 corresponde a la escritura 481 del de 19-06-1989 de la notaría única del Guamo, acto de compraventa derecho en común y proindiviso de: Julia Romero de García, a favor de Ninfa García Montealegre, Teresa de Jesús Montealegre de Sánchez, Elisa, Uriel, Hernando, Tiberio, Elsa y Elías García Romero Salomón Sandoval Rodríguez. La anotación 10 se refiere a la escritura 754 del de 25-09-1991 de la notaría única del Guamo, acto de compraventa derechos y acciones en fa sucesión de Nicasio Romero de: Secundina Méndez de Romero, Rosalba, Heriberto, Jorge Humberto, José Vicente, Jesús Antonio y Álvaro Romero Méndez, a favor de Julia Romero de García. La anotación 11 corresponde a la escritura 043 del de 27-01-1992 de la notaría única del Guamo, acto de adjudicación liquidación de la sociedad conyugal 50% derechos y acciones de: Policarpo García Carvajal y Julia Romero de García, a favor de ellos mismos. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No,5-59 Fecha: 30 —- 04 - 2024

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Email; ofiregisespinalWsupemotariado.gov.co www.superhotariadó.gov.co" ' Boa ún A > - de ae

A SUPERINTENDENCIA

e? DE NOTARIADO REGISTRO ¡prde ala dla poúbli ca HOJA NUMERO CINCO (5) DEL AUTO 18 DEL 25 DE JULIO DE 2024.

Por el cual se ordena hacer una publicación La anotación 12 se refiere a la escritura 371 del de 19-05-1992 de la notaría única del Guamo, acto de compraventa nuda propiedad sobre derechos y acciones de: Policarpo García Carvajal a favor de Teresa de Jesús Montealegre de Sánchez, Elisa, Uriel, Hernando, Tiberio, Elsa y Elfas García Romero. La anotación 13 se refiere a la escritura 911 del de 24-08-2001 de la notaría 2 del Espinal, acto de cancelación usufructo sobre derechos y acciones de: Policarpo García Carvajal a favor de Teresa de Jesús Montealegre de Sánchez, Elisa, Uriel, Hernando, Tiberio, Elsa y Elías García Romero. La anotación 14 es para la escritura 429 del de 04-04-2002 de la notaría 28. del Espinal, acto de adjudicación sucesión derecho de cuota sobre derechos y acciones de: Julia Romero de García, a favor de Elisa, Uriel, Hernando, Tiberio, Elsa y Ellas García Romero. La anotación 15 es para el Oficio 915 del 12-11-2008 del Juzgado 4 Civil Municipal del Espinal, acto

de Embargo con acción personal de: Leila Cuellar Sánchez, contra Hernando García Romero; el cual fue cancelado con el oficio 479 del 13-05-2009 del mismo Juzgado, inscrito como la anotación 16. La anotación 17 corresponde a la escritura 544 del de 14-06-2012 de la notaria 1 del Espinal, acto de compraventa derechos de cuota equivalente al 12.5% de: Uriel García Romero, a favor de Teresa de Jesús Montealegre Rojas. La anotación 18 se refiere a la escritura 544 del de 14-06-2012 de la notaría 1 del Espinal, acto de compraventa derechos gananciales en la sucesión de Nicasio Romero de: Teresa de Jesús Montealegre Rojas, a favor de Uriel García Romero. La anotación 19 es para la escritura 618 del de 18-07-2013 de la notaría 1 del Espinal, acto de compraventa derechos de cuota equivalentes al 12.50% es decir el 1.5625% de total de Lote, de: Martha Isabel García Montealegre a favor de Teresa de Jesús Montealegre Rojas. CONSIDERACIONES Sobre la base de los hechos antes expuestos se surtirá el estudio correspondiente a los documentos inscritos. Se hizo un estudio a la Sucesión de Vicente Romero y Emperatriz Romero tendiente a verificar la razón de la posible existencia de dos folios para un mismo predio denominado Lisboa con el área y sus linderos iguales. Leída la partición que obra protocolizada en la escritura 463 del 08-09-1962 de la notaría única del Espinal, hoja No. G14586093, se halló que en ella solo existe una sola partida

“ACTIVO PARTIDA ÚNICA.- Un lote de terreno situado en la vereda Indalito (sic) jurisdicción del Municipio del Espinal, Departamento del Tolima, denominado “Lisboa”, de una extensión superticiaria de siete (7) hectáreas...” Sobre esa base los actos que figuran registrados en ambos folios de matrícula inmobiliaria (357-634 y 357-6699) se refieren al mismo predio denominado Lisboa. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección, Calle 9 No,5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024

Teléfono: 24834048

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EP E SAB a DSUEPNEROITNTAERNDÍEANCDIOA.

E IE NSls qRu EGItStTeR Opc ia HOJA NUMERO SEIS (6) DEL AUTO 18 DEL 25 DE JULIO DE 2024.

Por el cual se ordena hacer una publicación Sobre el particular la ley 1579 de 2012 señala que es el folio de matrícula inmobiliaria: Articulo 3” Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. (....) b) Especialidad. A cada unidad inmobilíaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz: (Sub - rayado y negrillas mias) c) Prioridad o rango. Ef acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro

que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo fas excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. (....); e) Legitimación. (....); f) Tracto sucesivo. (...). Asía las cosas se extrae de lo enunciado en la norma que solo debe existir una matrícula inmobiliaria | por cada inmueble y es en ella en donde se llevará la historia jurídica del bien inmueble que ella representa. De otro lado se hallaron otro tipo de inconsistencias como el de la anotación 12 del folio | de matrícula 357-6699, que se refiere a compraventa de nuda propiedad sobre derechos y acciones, lo cual riñe con el artículo 669 del Código Civil Colombiano, pues no existe dominio sobre la cosa objeto del negocio: ARTICULO 669, CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad, Lo anterior por cuanto la compra de derechos y acciones no da dominio sobre el inmueble, pues soto se tiene la expectativa que le adjudiquen parte en una sucesión, Igualmente pasa en la anotación 13 de mismo folio que corresponde a una cancelación de un usufructo que no figura inscrito en el folio de matrícula. También se hallaron en varias anotaciones que indican “COMPRAVENTA modo de adquirir el dominio”, que indican que son compraventas puras y simples y según los antecedentes debe darse sobre derechos de cuota, en virtud a que no existe registrado acto alguno que liquide la comunidad

existente desde la apertura de los folios. “En concordancia con los hechos documentales expuestos, con los principios registrales, existe para esta ORIP una obligación legal que impone el artículo 49 Ibidem que reglamenta: Artículo 49. Finalidad del folío de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de inanera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien. Cuando se halla un error en el folio de matrícula, esta ORIP debe cumplir con lo que regula la misma Ley 1579 de 2012 señala: Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024

Teléfono: 2484048

Email: ofiregisespinalOsupemotariado.gov.co E) , DDEENNOOTIAARRIAADDOO, z rs “EE 19.

HOJA NUMERO SIETE (7) DEL AUTO 18 DEL 25 DE JULIO DE 2024.

Por el cual se ordena hacer una publicación . “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores ariíméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por fa

correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en fa forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación acministrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” En consideración a la situación jurídica presentada y por cuanto esta norma impone que cada folio de matrícula inmobiliaria debe en todo momento exhibir su real estado jurídico, es procedente iniciar la presente actuación administrativa. En esta actuación se invita a los interesados que figuran inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria números 357-6699 y 357-634, que se puedan ver afectados con la presente actuación, a los terceros determinados e indeterminados que acrediten el interés jurídico que les asita a que podrán aportar y solicitar las pruebas que consideren para el desarrollo de esta actuación administrativa, también podrán expresar sus comentarios por escrito con la garantía que serán evaluados. Este auto se proyecta de conformidad con la evidencia documental registrada, las anotaciones de los folios de matrículas inmobiliarias citados, las inscripciones, los documentos que sirven de soporte a la todas las anotaciones que contienen, fas normas sobre la materia, por tanto, ténganse como

pruebas los folios de matrícula inmobiliaria número 357-6699 y 357-634, así como todos los documentos inscritos en éstos folios, igualmente los allegados al expediente, que sean procedentes, conducentes y pertinentes para el desarrollo de fa actuación. El presente auto se notificará al apoderado de la señora Margarita Romero Trujillo, José Dolores Cardoso, Alfonso Romero, Nicasio, Soledad, Teodolinda y Zenaida Rornero, Salomón Sandoval Rodríguez, Ninfa García Montealegre, Tersa de Jesús Montealegre de Sánchez, Elisa, Hernando, Tiberio, Policarpo, Elsa y Ellas García Romero, Martha Isabel García Montealegre, Tatiana y Gustavo Adolfo Martínez Romero, Luz Mary, José Hernán, Margarita, Félix Antonio y Jesús Enrique Romero Trujillo, Sandra Milena Palma Romero, María del Carmen Arciniegas Mirando, Diego Fernando Osuna Miranda, Hugo Cardoso Romero, Ayda Luz, Vicente, Ligia, Tulio, Angelica, Orlando, Reinaldo, Carlos y Nubia Esperanza Romero Cardoso, María de Rosario Segura Romero y Javier Sánchez Miller. Par notificar a los terceros determinados e indeterminados se dispondrá publicar ee ste auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se bloquearán los folios de matrícula inmobiltaria números 357-634 y 357-6699, remitiendo cualquier solicitud de registro o certificación a este expediente para evitar decisiones contrarias, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según la Ley 1437 de 2011. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección, Calle 9 No,5-59 Fecha: 30 —- 04 - 2024

Teléfono: 2484043

Email: ofiregisespinal)supemotariado.gov.co e HOJA NUMERO OCHO (8) DEL AUTO 18 DEL 25 DE JULIO DE 2024.

Por el cual se ordena hacer una publicación En mérito de lo expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL ESPINAL DISPONE ARTICULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 357634 y 357-6699, según lo considerado.

ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR /os folios de matrícula inmobiliaria número 357-634 y 357-6699, remitiendo cualquier solicitud de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente auto al apoderado de la señora Margarita

Romero Trujillo, José Dolores Cardoso, Alfonso Romero, Nicasio, Soledad, Teodolínda y Zenaida Romera, Salomón Sandoval Rodríguez, Ninfa García Montealegre, Tersa de Jesús Montealegre de Sánchez, Elisa, Hernando, Tiberio, Policarpo, Elsa y Ellas García Romero, Martha Isabel García Montealegre, Tatiana y Gustavo Adolfo Martínez Romero, Luz Mary, José Hernán, Margarita, Félix Antonio y Jesús Enrique Romero Trujillo, Sandra Milena Palma Romera, María del Carmen Arciniegas Mirando, Diego Fernando

Osuna Miranda, Hugo Cardoso Romero, Ayda Luz, Vicente, Ligia, Tulio, Angelica, Orlando, Reínaldo, Carlos y Nubia Esperanza Romero Cardoso, María de Rosario Segura Romero y Javier Sánchez Miller según lo considerado.

ARTICULO CUARTO: PUBLICAR este auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro para notificar a los terceros indeterminados y aquellas personas a quienes se desconoce su lugar de notificación, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR dal apoderado que suministre la dirección de notificación de las anteriores personas, púes se trata de un predio rural.

ARTÍCULO SEXTO: FORMESE el expediente de conformidad lo establecido en la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición, MOTIFIQUESE y CUMPLASE Dada en el Espinal a los diecisiete (17) días de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) original firmado: YANINE MOLINA GOMEZ Registradora Seccional Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección, Calle 4 No,5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024

Teléfono: 2484048

Email: ofiregisespinalsupemotariado,gov.co HOJA NUMERO NUEVE (9) DEL AUTO 18 DEL 25 DE JULIO DE 2024.

Por el cual se ordena hacer una publicación De conformidad con lo expuesto se dispondrá publicar este auto en la página web

de la entidad. En mérito de lo expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL ESPINAL DISPONE ARTICULO PRIMERO: PUBLICAR en /a página web de la entidad el presente auto que contiene la transcripción del auto 09 de fecha 17- . 05-2024, según to considerado. Dada en el Espinal a los veinticinco (25) días de julio de dos mil veinticuatro (2024) Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 . Fecha: 30 — 04 - 2024

Teléfono: 2484048

Email: ofregisespinal3supemotariado.gov.co

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