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SNR - Auto 15-20240828104508

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 15-20240828104508
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Página 1 de 6 Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO DEL 26 DE AGOSTO DE 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024-081 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FACATATIVA - CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y «7 CONSIDERANDO QUE Con petición radicada bajo el consecutivo SNR2024ER017108, por medio de la plataforma PQRSD de la Superintendencia de Notariado y Registro, en adelante SNR, el señor JUAN MARTIN MIRANDA FORERO, presenta ...queja sobre la inscripción y registro de la escritura 3340 del 21 de noviembre de 2023 en la notaría 61 de Bogotá realizada por el señor siervo Miranda Rodríguez con C.C. 1210063 de Manizales y sin mi firma De acuerdo con la ley 1579 de 2012 que establece que todo predio inmobiliario debe ser registrado con cedula en este caso de los dos propietarios Siervo de Dios Miranda Rodríguez con C.C.1.210.063 de Manizales y yo Juan Martin Miranda Forero con C.C.79408833 de Bogotá quien no firme ní autorice Esta escritura se aclara el área del predio en mención Aclaro también que la cedula debe aparecer en la anotación al principio y no como aparece en el certificado con unas Insisto en que se haga efectiva la nota devolutiva de la escritura 2918 de fecha 29/10/2014 la cual no entiendo

porque se registra cuando en el 2014 fue devuelta sin registrar y la nota aclara que soy yo Juan Martin Miranda Forero quien debe acercarse personalmente a firmar con cedula por temas de un cambio de apellido Anexo documentos que comprueban lo antes dicho quedo atento a su pronta respuesta y solución teniendo en cuenta la gravedad del asunto Atentamente Juan Martin Miranda Forero C.C.79408833 de Bogotá Cel 3213188926 3005569633 (Sic) (Fl. 1) Con correo electrónico de fecha 04 de marzo de 2024, la Superintendencia Delegada para el Registro de la SNR, requirió a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP, respecto de la queja presentada por el ciudadano MIRANDA FORERO, por lo que se dispuso darie turno de radicación C2024-200, para establecer, si existe o no error registral. (Fls. 2 y 3) rr Al verificar el folio de matrícula inmobiliaria 156-62714, tiene fecha de apertura del 30 de noviembre de 1993, acorde con el documento radicado bajo el turno 1993-08967, e identifica el predio denominado “FINCA SAN AGUSTIN” ubicado en el sector rural, vereda Trinidad, del municipio de Guayabal de Síquima, departamento de Cundinamarca. e En su descripción, cabida y linderos registra la siguiente información “EXTENSION 6.400M2 VER LINDEROS EN LA ESCRITURA 42398 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 1.993 DELA NOTARIA o DE FACATATIVA.- AREA 4.837 MTS 2 AL NORTE CON CARRETEABLE; AL ORIENTE: 00-00eT

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá - Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72/80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativaWWsupernotariado.gov.co Página 2 de 6

Superintendencia de Notariado y Registro 0011-02515-000; AL SUR 00-00-0011-0217-000; AL OCCIDENTE: 00-00-0011-0258-000

SEGUN CERTIFICACION IGAC N, 9979-917497-39877-113411 DEL 3-07-2014 AREA ACTUAL

4451 M2 Y LINDEROS ACTUALIZADOS SEGUN RESOLUCION NO, 253280000023-2023 DEL 30-05-2023 DE LA AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA" (Sic) La complementación de la tradición publicita que “ESPITIA INFANTE JOSE HERNAN, ADQUIRIO EN MAYOR EXTENSION POR COMPRA A LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, POR ESCRITURA 1228 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1.984 DE LA NOTARIA DE FACATATIVA.- REGISTRO.- POR ESCRITURA F1.005 DE FECHA 27 DE JULIO DE 1.985 DE LA NOTARIA DE FACATATIVA.- REGISTRADA EL DIA 14 DE AGOSTO DE 1.985 EL SEYOR ESPITIA INFANTE JOSE HERNAN, REALIZO DESENGLOBE DEL PREDIO QUE HABIA ADQUIRIDO EN MAYOR EXTENSION.- LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ... ADQUIRIO EN MAYOR EXTENSION POR COMPRA A NARCISA Y

EVA TELLEZ, POR ESCRITURA 1.713 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1.953 DE LA NOTARIA DE FACATATIVA.-" (Sic) A la fecha de esta decisión registra siete (07) anotaciones, así: <T Anotación No. 1

Radicación: 8967 Fecha: 17-11-1993

Documento: Escritura No. 2398 del 26-08-1993 Notaria única! de Facatativá

Acto: Venta Valor: $500.000

De: ESPITIA INFANTE JOSE HERNAN C.C. No. 453682

A: BUITRAGO SANCHEZ LUIS ALFREDO x?

Anotación No. 2

Radicación: 8968 Fecha: 17-11-1993

Documento: Escritura No. 3256 del 03-11-1993 Notaría Primera de Facatativá

Acto: Aclaración Escritura No. 2398 del 26-08-93 Notaría de Facatativá?

De: ESPITIA INFANTE JOSE HERNAN -"C.C No. 453682

A: BUTTRAGO SANCHEZ LUIS ALFREDO e

Anotación No. 3

Radicación: 2006-9640 Fecha: 07-11-2006

Documento: Escritura No. 5521 del 23-10-2006 Notaría 54 de Bogotá Acto: Adjudicación en sucesión Valor: 16.000.000

De: BUITRAGO SANCHEZ LUIS ALFREDO

A: MIRANDA MIRANDA JUAN MARTIN C.C. 79408833 X

A: MIRANDA RODRIGUEZ SIERVO X ! Hoy Notaría Primera ? La equis (X) identifica el titular del derecho real de dominio.

Al verificar la aclaración en ella se indica el folio de matrícula matriz 156-32222 lo mismo que el título antecedente de dominio. En esto consiste el acto aclaratorio. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP. CNEA - PO - 02 - FR-23 Facatativá — Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72/80 Fecha: 92-07 - 2024 ofiregisfacatativaf2supernotariado.gov.co Página 3 de 6

Superintendencia de Notariado y Registro Anotación No. 4

Radicación: 2023-8462 Fecha: 07-11-2006

Documento: Resolución No. 23 del 30-05-2023 Agencia Catastral de Cundinamarca Acto: Rectificación Administrativa de Área y linderos.

De: AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA Posible error registral.- Al verificar el contenido del documento publicitado, en lo referente a registro, la Agencia Catastral de Cundinamarca, solo requirió la rectificación del área por imprecisa, sin mencionar los linderos en la parte resolutiva del acto administrativo inscrito. Anotación No. 5

Radicación: 2023-16561 Fecha: 28-12-2023

Documento: Escritura No, 2918 del 29-10-2014 Notaría 61 de Bogotá Acto: Cambio de nombre

De: MIRANDA FORERO JUAN MARTIN X

Anotación No. 6

Radicación: 2023-16561 Fecha: 28-12-2023

Documento: Escritura No. 2918 del 29-10-2014 Notaría 61 de Bogotá

Acto: Compraventa Derecho de cuota (50%)

De: MIRANDA FORERO JUAN MARTIN A: MIRNADA RODRIGUEZ SIERYO DE DIOS Cc... 1210063 XK Posible error registral.- La escritura objeto de registro contiene dos actos, el primero corrección del título respecto a los linderos y al área; y el segundo, compraventa derecho de cuota. Al verificar el sistema registral, se logró establecer que el día 04 de noviembre de 2014, ingresó, por primera vez, para cumplir el proceso de registro, previsto en los artículos 13 y s.s., de la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones, la escritura No. 2918 del 29 de octubre de 2014 autorizada en la Notaría 61 del círculo de Bogotá D.C. A esta radicación se le asignó el turno de documento 2014-11829, El registro fue inadmitido con Nota Devolutiva impresa el 14 de noviembre de 2014, por las siguientes razones y fundamentos de derecho: “CAMBIO DE NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 6 DEL DECRETO 999 DE 1988, QUE MODIFICO EL ARTICULO 94 DEL DECRETO LEY 1260 DE 1970, EL PROPIO INSCRITO PODRA DISPONER POR UNA SOLA VEZ MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA, LA MODIFICACION DEL REGISTRO, PARA SUSTITUIR, RECTIFICAR, CORREGIR O ADICIONAR SU NOMBRE, TODO CON EL EIN DE FIJAR SU IDENTIDAD PERSONAL EL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE TAMBIEN

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23 Facatativá —- Cundinamarca Weorsión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72/80 Fecha: 02 -- 07 - 2024 ofiregisfacatativaWsupernotariado.gov.co Página 4 de 6

Superintendencia de Notariado y Registro SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO INMOBILIARIO CUANDO EL CAMBIO DE NOMBRE PUEDA AFECTAR LA TRADICISN DEL PREDIO DE QUE SE TRATE SIEMPRE Y CUANDO SE DE CUMPLIMIENTO AL ARTMCULO 52 DEL DECRETO 1250 DE 1970.“ (Sic) Con turno de radicación 2021-11605 del día 01 de octubre, ingresó por segunda oportunidad el mismo documento, el cual fue nuevamente inadmitido con Nota Devolutiva impresa el día 24 de diciembre de 2021, por jas siguientes razones y fundamentos de derecho: “SE/OR USUARIO, PARA PROCEDER A CORREGIR TITULO RESPECTO A AREA Y LINDEROS DEBE CUMPLIR LOS LINEAMIENTOS DE LA RESOLUCION CONJUNTA IGAC NO. 1101 SNR 11344 DE 31/12/2020.” (Sic) El día 21 de febrero de 2023, con el turno de radicación 2023-1967, ingresó por tercera oportunidad la mencionada escritura, la cual fue nuevamente inadmitida con Nota Devolutiva impresa el día 15 de marzo de 2023, por las siguientes razones y fundamentos de derecho: "SE/OR USUARIO PARA PROCEDER A CORREGIR TITULO RESPECTO AL AREA DEBE ACOGERSE

A LO DISPUESTO EN INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 011 DE 20-05.2010 Y RES. 2555 DE 1988, ART. 2 DEL IGAC. TAMBIEN PUEDE PEDIR EL REGISTRO PARCIAL DEL ACTO, RESPECTO A LA VENTA SOLAMENTE. -"(Sic) Con turno de radicación 2023-8065 del día 07 de julio de 2023, ingresó por cuarta oportunidad la escritura No. 2918 del 29 de octubre de 2014 autorizada en la Notaría 61 del circulo de Bogotá D.C., la cual fue nuevamente inadmitida con Nota Devolutiva impresa el día 10 de julio de 2023, por las siguientes razones y fundamentos de derecho: "SE REITERA EL CONTENIDO DE LA CAUSAL QUE ORIGINO LA NEGATIVA DEL REGISTRO DE ESTE DOCUMENTO CONSIGNADA EN LA DEVOLUCION ANTERIOR. COMO QUIERA QUE CONTRA LA DEVOLUCION ANTERIOR NO SE INTERPUSIERON LOS RECURSOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTICULO 60 DEL ESTATUTO DE REGISTRO Y PREVISTO EN EL ARTICULO 74 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE ENTIENDE QUE LA DEVOLUCION POR ESA MISMA CAUSAL HA QUEDADO EN FIRME, Y POR LO TANTO, CONTRA ESA DECISION NO PROCEDE RECURSO ALGUNO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LOS TERMINO PARA SOLICITAR DEVOLUCION DE DINEROS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO Y DERECHO DE REGISTRO CORREN A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA

DEVOLUCION. ” (Sic) Por sexta oportunidad, con turno de radicación 2023-9597 del día 04 de agosto de 2023, ingresó por sexta oportunidad el mismo documento, el cual, fue nuevamente inadmitido con Nota Devolutiva impresa el día 09 de agosto de 2023, por las siguientes razones y fundamentos de derecho: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO-02-FR-23 Facatativá - Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72/80 Fecña: 02 —€? - 2024 ofiregisfacatativaWsupernotariado.gov.co Página 5 de 6

Superintendencia de Notariado y Registro ""“RESPETADO USUARIO: TENER EN CUENTA QUE INSCRIBIO RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS MEDIANTE RESOLUCION NRO. 2532280000023-2023 DE FECHA 30-05-2023 DE LA AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, DE ACUERDO A LO REGISTRADO EN LA ANOTACION NRO. 4 DEL FMI 156-62714, RAZON POR LA CUAL AL RECTIFICAR AREA Y LINDEROS, ESTOS NO COINCIDEN CON LOS QUE CITA EN LA ESCRITURA OBJETO DE REGISTRO. A SU VEZ TENIENDO EN CUENTA QUE EL ACTO PRIMERO DE LA ESCRITURA OBJETO DE REGISTRO CONTIENE ACTO DE CORRECCION DEL TITULO RESPECTO LINDEROS Y AREA SE HACE NECESARIO SE SOLICITE El REGISTRO PARCIAL-«DE ACUERDO A LO

DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 DELA LEY 1579 DE 2012.-"(Sic)

Con estas seis radicaciones analizadas, queda en evidencia que desde el comienzo de la inscripción de la escritura, la ORIP advirtió sobre la inadmisibilidad registral. Anotación No. 7 Radicación; 2023-16563 Fecha: 28-12-2023

Documento: Escritura No. 3340 del 21-11-2023 Notaría 61 de Bogotá Acto: Aclaración -A LA ESCRITURA NO. 2918 DE FECHA 29-10-2014 NOTARIA 61 DE BOGOTA,

EN CUANTO A CITAR EL AREA CORRECTA DEL PREDIO.- .

A: MIRNADA RODRIGUEZ SIERVO DE DIOS C.C. 1210063 X «7

Posible error registral.- eS Una vez consultado el documento publicitado, selógró establecer, que solo comparece el señor SIERVO DE DIOS MIRANDA RODRIGUEZ, cuando por disposición de los artículos 101 y s.s., del Decreto Ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, debieron comparecer todos los otorgantes de la escritura objeto de aclaración; aunado a lo anterior, la escritura identifica unos linderos que no fueron rectificados por la autoridad catastral, según lo publicitado en la anotación No. 4, ya que lo único ordenado, según el artículo 3, de la Resolución No. 253280000023-2023 de fecha 30 de mayo de 2023, de la Agencia Catastral de Cundinamarca, fue “RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA". rd Así las cosas, al existir los presuntos yerros registrales, en las anotaciones Nos. 4. 5, 6 y 7,

del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 156-62714, y acorde lo ordenado en el artículo 59 de la citada Ley 1579 de 2012, es necesario iniciar actuación administrativa,.-- a fin de establecer la real situación jurídica del predio que identifica la citada matrícula. A Dicha actuación se comunicará al señor JUAN MARTIN MIRANDA FORERO, al correo electrónico imanometrasan Ooutlook.es celular 3005569633, acorde con la información suministrada en la comparecencia de la escritura No. 2918 del 29 de octubre de 2014 de ia Notaría 61 del círculo de Bogotá D.C., y al celutar 3213188926, referenciado por el peticionario en la PORSDSNR2024ER017108 de la SNR; y al señor SIERVO DE DIOS MIRANDA RODRIGUEZ ai correo electrónico electromanometroO) hotmail.com y al celular 3144741008, aportado en la comparecencia de la escritura No. 3340 del 21 de noviembre de 2023 de ta Notaría 61 del círculo de Bogotá D.C. y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-23 Facatativá - Cundinamarca Versión: 085

Dirección: Calle 4 No. 4-72/80 Fecha; 02 - 07 - 2024 ofiregisfacatativaGGsupernotariado.gov.co Página 6 de 6

Superintendencia de Notariado y Registro A efectos de dar a conocer la actuación, a persona que pueden estar interesadas en la misma, o terceros que puedan sentirse afectados de la resolución que decida la corrección registral,

se ordenará publicar esta Auto, en la página electrónica de la SNR. eS o En mérito de lo expuesto, este Despacho, o DISPONE: C Artículo 1. - Iniciese Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del predio identificado con el too de matrícula inmobiliaria 156-62714, acorde con la parte motiva de esta providencia. Artículo 2. - Durante la actuación administrativa y en forma preventiva, bloquéese la matrícula inmobiliaria 156-62714. Artículo 3. - Comuníquese la presente decisión, con copia de la misma, a los señores JUAN MARTIN MIRANDA FORERO, al correo electrónico jmanometrasan (Goutlook,es celulares 3005569633 y 3213188926; y SIERVO DE DIOS MIRANDA RODRIGUEZ al correo electrónico electromanometroG' hotmail.com celular 3144741008. Déjese constancia de la comunicación en el expediente. Artículo 4.- Comuníquese, con copia del presente acto administrativo, a toda persona interesada en el jptcio de esta actuación y déjese constancia de la comunicación en el expediente. Artículo 5. — Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, acéptense todos los suministrados por las partes que resulten pertinentes conducentes Y legalmente admisibles, para solucionar los presuntos errores registrales. 4 Artículo 6.- Publíquese la presente decisión en la página electrónica de la Sup, intendencia de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 37 Ley 1437 de 2011)

Artículo 7.- Contra el presente auto no procede ningún recurso. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Facatativá, a los 26 días << agosto de 2034.

_ 35SÚS EDUARDO LVA CRUZ

Registrador Seccion ficina de Registro Instrumentos Públicos de Facatativá

Transcriptor: José A Romero Q Profesional Especializado Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02 - FR-23

Facatativá — Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72/80 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisfacatativa(Wsupernotariado.gov.co

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