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SNR - Auto 15-20240829122052

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 15-20240829122052
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

a SUPERINTENDENCIA

BN DE NOTARIADO

E REGISTRO

la quer$c4 ale pábiico:

AUTO DEL 11 DE JUNIO DEL 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024043 C2022-1482 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FACATATIVA — CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO QUE El día 22 de octubre del 2021, con turno de radicación de documentos 2021-12610 fue sometido al proceso de registro el Oficio No. 427-021 de fecha 22 de octubre del 2021 proferido dentro del proceso con radicado 25402 40 89 001 2021 00181 00, por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega, contentivo de la orden de "EMBARGO" en Proceso Ejecutivo, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO con NIT. 860.045.262-7, contra EDGAR EDICSON HERNANDEZ CASTIBLANCO CC. No. 3087652 y DORA INES CASTIBLANCO CAMARGO C.C.No. 20714821, documento que fue inscrito por ésta Oficina como anotación No.13 del folio de matrícula inmobiliaria 156-27605. Con fecha 30 de noviembre del 2022, el funcionario calificador de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, solicita bajo turno de corrección con radicación No C20221482, se revise el registro del embargo contentivo en la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 156-27605, ya que observa que en la anotación No. 12 se registró una constitución de reglamento de propiedad horizontal. Una vez verificados los datos del registro del Oficio No. 427-021 de fecha 22 de octubre del 2021 proferido dentro del proceso con radicado 25402 40 89 001 2021 00181 00, por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega, se evidenció que dicha inscripción se llevó a cabo sin advertirse que el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 156-27605 fue objeto de "Reglamento de Propiedad Horizontal" mediante Escritura Pública 1555 del 16 de noviembre del 2018 de la Notaria Primera de Facatativá, con el cual se segregaron matriculas independientes, y quedando el predio como matriz de la copropiedad, por lo tanto EDGAR EDICSON HERNANDEZ CASTIBLANCO CC. No. 3087652 y DORA INES CASTIBLANCO CAMARGO C.C.No. 20714821, ya no son titulares del derecho de dominio de dicho inmueble, por cuanto de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012 al constituirse una propiedad horizontal, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común que son inalienables e inembargables. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativafHsupernotariado.gov.co

TEN SUPERINTENDENCIA.

EA DE NOTARIADO o £ REGISTRO dé La goardada of públca A su vez, es de tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 593 del Código General de Proceso, Ley 1564 de 2012, que establece: "Artículo 593. Para efectuar embargos se procederá así: 1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con fa medida, lo inscribirá y expedirá a costa def solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez años, sí fuere posible, Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al Juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468" De conformidad con lo anterior, esta oficina de Registro determino dar inicio a actuación administrativa tendiente a establecer el error o no en el registro de la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 156-27605, que refleja la inscripción de la Medida Cautelar "embargo derecho de cuota" decretada por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega.

DISPONE: Artículo 1. - Iníciese Actuación Administrativa, tendiente a establecer el error o no en el registro de la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 156-27605, acorde con la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2. - Durante la actuación administrativa y en forma preventiva, bloquéese la matrícula inmobiliaria 156-27605, Artículo 3. - COMUNICAR el presente Auto al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA VEGA, proceso con Rad. 25402 40 89 001 2021 00181 00 adelantado en el precitado Despacho Judicial, partes, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO, contra los Señores EDGAR EDICSON HERNANDEZ CASTIBLANCO Y DORA INES CASTIBLANCO CAMARGO, y a su vez solicitarle se ordene la cancelación del embargo ejecutivo decretado mediante oficio No. 427-021 del 22 de octubre del 2021, registrado en la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-27605. Artículo 4.- COMUNICAR el contenido del presente auto a los señores:

- SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO

- EDGAR EDICSON HERNANDEZ CASTIBLANCO.

- DORA ¡NES CASTIBLANCO CAMARGO.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No, 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024

ofiregisfacatativaOsupernotariado.gov.co

2 E SUPERINTENDENCIA

MES SAR> NOTARI5DO Vaso Y ¿ACTA ps a Y : 1 y a TERCEROS INDETERMINADOS que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los artículos 37,85 y s.s. de la Ley 1437/2011 Artículo 5. — Téngase como pruebas, los documentos que hacen parte de la historia traditicia del folio de matrícula inmobiliaria 156-27605 Artículo 6. — Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, se podrán allegar, aportar, pedir, y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que resulten pertinentes, conducentes y legalmente admisibles, para solucionar los presuntos errores registrales. Articulo 7.- Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Artículo 8.- Para la comunicación de terceros indeterminados, súrtase ella mediante publicación de este providencia en la página electrónica de la Superintendencia de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 37 Ley 1437 de 2011) Artículo 9. - Contra el presente auto no procede ningún recurso. Artículo 10.- Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Facatativá, a los once (11) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024)

Transcriptor: Laura Catalina,

Grupo Gestión Jurídica Registral.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No, 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativaQOsupernotariado.gov.co

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