SNR - Auto 15-20240829131519
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 15-20240829131519
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO E REGISTRO des Lo queria da lle pánico
AUTO DEL 11 DE JUNIO DEL 2024
Por el cual se inicia una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024044 C2015-709 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FACATATIVA — CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO QUE El día 9 de julio del 2015, con turno de radicación de documentos 2015-6991 fue sometido al proceso de registro el Oficio No. 608 de fecha 30 de junio del 2015 proferido dentro del proceso con radicado 344-15, por el Juzgado Civil Municipal de Facatativá, contentivo de la orden de "EMBARGO" en Proceso Ejecutivo, de MARIA TERESA BALLEN CASTRO C.C.No. 20.523.995, contra FABIOLA LARA SALAMANCA CC. No. 35525987 y YENNY ANDREA MONTAÑO C.C.No. 52880789, documento que fue inscrito por ésta Oficina como anotación 15 del folio 156-45472 Con fecha 24 de septiembre del 2015, el funcionario calificador de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, solicita bajo turno de corrección con radicación No C2015709, se revise el registro del embargo contentivo en la anotación No. 15 del folio de matrícula
inmobiliaria 156-45472. Una vez verificados los datos del registro del Oficio No. 608 de fecha 30 de junio del 20159 proferido dentro del proceso con radicado 344-15, por el Juzgado Civil Municipal de Facatativá, se evidenció que dicha inscripción se llevó a cabo sin advertirse que en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 156-45472, en la anotación No. 11 quien figura como titular de dominio es YENY ANDREA MONTALVO CARVAJAL con cedula de ciudadanía 52880798, guien adquirió mediante Escritura Nro. 899 del 03 de mayo del 2013 de la Notaria Primera de Facatativá, más no la demandada YENNY ANDREA MONTAÑO C.C.No. 52880789, quien no es titular del derecho de dominio de dicho inmueble, esto en contravención con lo preceptuado en el artículo 593 del Código General de Proceso, Ley 1564 de 2012, que establece: "Artículo 593. Para efectuar embargos se procederá así: 1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: sí aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativaWsupernotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA
DE NOJARIADO £ REGISTR Lo putrta sede ha del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al Juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará fa cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468”. De conformidad con lo anterior, esta oficina de Registro determino dar ¡inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer el error o no en el registro de la anotación No. 15 del folio de matrícula inmobiliaria 156-45472, que refleja la inscripción de la Medida Cautelar "embargo ejecutivo con acción personal" decretada por el Juzgado Civil Municipal de Facatativá.
DISPONE: Artículo 1. — Iniciese Actuación Administrativa, tendiente a establecer el error o no en el registro de la anotación No. 15 del folio de matrícula inmobiliaria 156-45472, acorde con la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2. - Durante la actuación administrativa y en forma preventiva, bloquéese la matrícula inmobiliaria 155-45472, Artículo 3. — COMUNICAR el presente Auto al Juzgado Civil Municipal de Facatativá, proceso con Radicado. 344-15 adelantado en el precitado Despacho Judicial, quienes citan como partes,
Señores MARIA TERESA BALLEN CASTRO, y YENNY ANDREA MONTAÑO, y a su vez solicitarle se ordene la cancelación del embargo ejecutivo decretado mediante oficio No. 608 del 30 de junio del 2015, registrado en la anotación No. 15 del folio de matricula inmobiliaria No. 156-45472. Artículo 4.- COMUNICAR el contenido del presente auto a los señores:
- MARIA TERESA BALLEN CASTRO identificada con CC. No. 20.523.995 - YENY ANDREA MONTALVO CARVAJAL identificada CC.No. 52880798 - y a TERCEROS INDETERMINADOS que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los artículos 37,65 y s.s. de la Ley 1437/2011.
Artículo 5. —- Téngase como pruebas, los documentos que hacen parte de la historia traditicia del folio de matrícula inmobiliaria 156-45472, Artículo 6. — Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, se podrán allegar, aportar, pedir, y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativaMsupernotariado.gov.co sE > SNIEP: ASO 8 ESO especiales, las pruebas que resulten pertinentes, conducentes y legalmente admisibles, para
solucionar los presuntos errores registrales. Artículo 7.- Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Artículo 8.- Publíquese la presente decisión en la página electrónica de la Superintendencia de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 37 Ley 1437 de 2011) Artículo 9. - Contra el presente auto no procede ningún recurso. Artículo 10 .- Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Facatativá, a los once (11) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024)
JESÚS E SILVA CRUZ
Registrador Seccional de la Oficipé
Transcriptor: Laura Catalina.
Grupo Gestión Jurídica Registral. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativa(WGsupernotariado.gov.co