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SNR - Auto 15-20240906161120

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 15-20240906161120
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

r TEN EJ) Y, E Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO DEL 8 DE JULIO DEL 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA2024-075 C2024-434/ C2024-441 / C2024-596 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FACATATIVA -— CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1579 de 2012, el Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO QUE Con fecha 6 de mayo de 2024, la señora Carmen Yolanda Ruiz Garzón radico bajo turno No, C2024-434, corrección sobre los folios de matricula 156-137068, 156-137069 asi: (...) me permito solicitar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Facatativá, al corrección de la anotación $3 del certificado de tradición y libertad correspondiente a la matricula inmobiliaria 156-137068m de acuerdo a lo indicado a la ESCRITURA PÚBLICA 179 del 2016-03-04, según la cual soy propietaria del Apartamento S-201, situación ratificada en la Hijuela $3 de la misma escritura. Lo anterior, considerando que la Oficina de Registro cometió el error de asignar 2/4 partes a nombre de María Teresa Garzón Murillo identificada con la cédula de ciudadanía 20.914.334 de acuerdo con lo evidenciado en las matricula inmobiliarias 156-137068 y 156-137069. (...)”

Con fecha 6 de mayo de 2024, el Registrador de Instrumentos públicos de Facatativá radico bajo turno de radicación No. C2024-441, solicitando corrección sobre los folios de matrícula 156-137068, 156-137069 así: "(...) La Señora Carmen Yolanda Ruíz Garzón por medio de derecho de petición radicado como PQRS, solicita a la oficina de registro la corrección de la anotación No.3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-137068 de acuerdo con lo indicado en la escritura No 179 de 2016/03/04 según la cual soy propietaria del apartamento S-201, situación rectificada en la hijuela +43 de la misma escritura (...)” Con fecha 31 de mayo de 2024, la señora Carmen Yolanda Ruiz Garzón radico bajo turno No. C2024-596, solicitando corrección sobre los folios de matrícula 156-137068, 156137069 así: “(...) solicita la peticionaria mediante PQR, corregir la anotación No.3 de los certificados de tradición y libertad correspondiente a los folios de matricula inmobiliaria Nros. 156-137068 (y 156-137) de acuerdo con lo indicado en la Escritura No. 179 de 201603-04 según la cual soy propietaria del apartamento S-201 la oficina cometió el error de asignar 2/4 partes a nombre de María Teresa Garzón Murillo de acuerdo con lo evidenciado en las matriculas 137068 y 137069. (...)” Mficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 =acatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 - Fecha: 02 — 07 - 2024 +iregisfacatativafsupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro Atendiendo las anteriores peticiones, se realizó un estudio a los documentos, encontrando que mediante turno 2016-3453 de fecha 07 de abril de 2016 se inscribió la escritura Nro. 0179 del 04 de marzo de 2016 de la Notaria Única de Villeta , que contiene el acto de compraventa de derecho de cuota sobre un 25% de la Señora Isabel Garzón Murillo a favor de Carmen Yolanda Ruiz Garzón, de los inmuebles denominados apartamento No 101 con folio de matrícula inmobiliaria 156-137066 , apartamento S-101 con folio de matrícula inmobiliaria 156-137067 , apartamento S-201 con folio de matrícula inmobiliaria 156137068, y apartamento S-301 con folio de matrícula inmobiliaria 156-137069, ubicados en el Municipio de Sasaima, y como segundo acto adjudicación liquidación de la comunidad.

En cuanto al acto de adjudicación liquidación de la comunidad, se evidencia en la Escritura Nro. 0179 del 04 de marzo de 2016 de la Notaria Unica de Villeta, que el predio con folio de matrícula inmobiliaria 156-137066 (apartamento No. 101) fue adjudicado al comunero Pedro Pablo Garzón Murillo identificado con cedula de ciudadanía No. 382.400 , el predio con folio de matrícula inmobiliaria 156-137067 (Apartamento S-101) fue adjudicado al

comunero Juvenal Garzón Murillo identificado con cedula de ciudadanía No. 382.201, el predio con folio de matricula inmobiliaria 156-137068 (Apartamento S-201) fue adjudicado a al comunera Carmen Yolanda Ruiz Garzón identificado con cedula de ciudadanía No. 52.203.335 y el predio con folio de matrícula inmobiliaria 156-137069 (Apartamento S-301) fue adjudicada a la comunera María Teresa Garzón Murillo ¡identificada con cedula de ciudadanía No. 20.914.334. Acorde con lo citado en la Escritura Nro. 0179 del 04 de marzo de 2016 de la Notaria Única de Villeta, se evidencia que de manera equivoca, en el folio de matrícula inmobiliaria 156137068 (Apartamento S-201) en la anotación No. 3 se registró acto de liquidación de la comunidad a favor de María Teresa Garzón Murillo, siendo lo correcto de acuerdo al titulo en mención a favor de CARMEN YOLANDA RUIZ GARZÓN, presentándose así, un error en lo publicitado en el folio de matrícula inmobiliaria 156-137068. Posteriormente, en consecuencia del error cometido, al publicitar de manera equivoca, el acto de liquidación de la comunidad del inmueble con matrícula 156-137068 , se tiene que en el mencionado folio se encuentra inscrito en su anotación No. 4, mediante turno de radicación 2023-16027 embargo coactivo No. 2021-045 registrado mediante auto 604 del 19 de octubre del 2023 de la Alcaldía de Sasaima en contra de MARÍA TERESA GARZÓN

MURILLO , razón por la cual, se evidencia la necesidad de corregir dicho yerro mediante el procedimiento legal establecido en la norma. (Artículo 59 Ley 1579 de 2012) Teniendo en cuenta lo mencionado con anterioridad, es decir, que en el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 156-137068, figura como titular de dominio MARÍA TERESA GARZON MURILLO (anotación No 3) y que se inscribió medida cautelar de embargo en la anotación No. 4, en contra de MARÍA TERESA GARZÓN MURILLO (quien no sería propietaria), seria improcedente que la anotación 4 se encontrara inscrita de acuerdo con la literalidad del artículo 839-1 del Estatuto Tributario que cita lo siguiente: “(...) TRAMITE PARA ALGUNOS EMBARGOS. 1. El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos Ificina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 =acatativá- Cundinamarca Versión: 05

Jirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 aAiregisfacatativa(MMsupernotariado.dqov.co Superintendencia de

Notariado y Registro 7 AA necesarios para el registro; sí aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo.

Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente. Si lo registra, el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del mismo (...)” Los artículos 49 y 59 de laley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica de! inmueble, por lo que de acuerdo a los hechos expuestos, esta oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa, tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica de las anotaciones No, 3 y 4 del predio con matricula inmobiliaria 156137068, siendo necesario iniciar actuación administrativa siguiendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.

DECIDE: ARTÍCULO PRIMERO: Iníciese Actuación Administrativa, tendiente a establecer el error o

no en el registro de la anotaciones No. 3 y 4 del folio de matrícula inmobiliaria 156-137068, acorde con la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y en forma preventiva, bloquéese la matrícula inmobiliaria 156-137068.

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR el presente Auto a la ALCALDIA DE SASAIMA, y a su vez solicitarle se ordene la cancelación del embargo coactivo decretado mediante auto 604 del 19 de octubre del 2023 de la Alcaldía de Sasaima, en el proceso ADMINISTRATIVO

DE COBRO COACTIVO No. 2021-045 del MUNICIPIO DE SASAIMA contra MARIA

TERESA GARZON MURILLO, registrado en la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-137068.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente auto a:

  • CARMEN YOLANDA RUIZ GARZÓN - MARÍA TERESA GARZÓN MURILLO -y a TERCEROS INDETERMINADOS que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los artículos 37,65 y s.s. de la Ley 1437/2011.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO SEXTO: Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, se podrán allegar, aportar, pedir, y practicar de oficio o a petición de parte, sin Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR.- 23

Sacatativá- Cundinamarca Versión: 05

Jirección: Caile 4 No. 4-72-60 Fecha: 02 — 07 - 2024

Airegisfacatativasupernotariado.dov.co Superintendencia de Notariado y Registro 5 2. MECA requisitos especiales, las pruebas que resulten pertinentes, conducentes y legalmente admisibles, para solucionar los presuntos errores registrales.

ARTICULO SEPTIMO: Para la comunicación de terceros indeterminados, suúrtase ella

mediante publicación de este providencia en la página electrónica de la Superintendencia de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 37 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO NOVENO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Transcriptor: Laura Catalina.

Grupo Gestión Jurídica Registral. ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 -acatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 aAiregisfacatativafsupernotariado.qov.co

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