SNR - Auto 15-20240925113038
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 15-20240925113038
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
E, ERA SUPERINTENDENCIA o Da 4 EY D2 E RNEGOITSATRRIOA DO La guarda de da le póblica 2 For SR a
AUTO DEL 12 DE JUNIO DEL 2024
Por el cual se inicia una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024050 C2022-1108 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FACATATIVA — CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO QUE Con fecha 12 de mayo de 2022, bajo turno de radicación No. 2022-5253, se presentó para registro la Resolución No. 250400000178-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi contentiva de unos cambios en el catastro del Municipio de Anolaima, del predio con folio de matrícula inmobiliaria 156-65230. Con fecha 22 de agosto de 2022, el funcionario calificador de la Oficina de Registro de Insttumentos Públicos de Facatativá solicitó bajo turno de radicación No. C2022-1108, corrección sobre el folio de matrícula 156-65230 así: “Se debe revisarl a anotación No.7, ya que al parecer los documentos aportados para la corrección de área y linderos no cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad vigente. El folio de matrícula está vinculado con los turnos Nos. 2022-7824 y 2022-7825 del 12 de julio de 2022,”
De acuerdo a lo citado en la Resolución No.-250400000178-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, del Instituto Geográfico Agustin Codazzi el titular de dominio José Alfonso Vega Ramos radico mediante oficios de fechas 20-03-2013, 11-11-2014, 28-08-2015 ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, solicitud de cambios de inscripción del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-65230. Se observa en la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria 156-65230, el registro de la Resolución No. 250400000178-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, evidenciando que dicha inscripción se llevó a cabo sin advertirse de las directrices dadas en la instrucción administrativa conjunta No. 001 del IGAC y 011 de SNR de mayo 20 de 2010, y encontrándose la Resolución en mención en varios de sus apartes ¡legible. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 yy w.superñotariado:90v.co. '
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO B REGISTRO La pucca de lala público La Resolución No. 250400000178-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi , fue expedida de conformidad con la instrucción administrativa conjunta No. 001 del IGAC y 011 de SNR de mayo 20 de 2010, en el que cita en su numeral
3.1: “3.1. Catastro. La corrección a nivel catastral puede tener lugar por tratarse de áreas mal calculadas. En estos casos, se cuenta con linderos claros en los títulos de dominio registrados ante las oficinas de registro de instrumentos públicos y son verificables claramente en terreno, pero el área comprendida dentro de ellas está mal calculada, ya sea en los títulos mismos y/o en los documentos catastrales. En este evento, la autoridad catastral debe revisar los documentos catastrales, verificar en campo lo expuesto en los títulos registrados y si encuentra que está mal calculada el área, la corrige en los documentos catastrales, mantendrá los linderos de que tratan los títulos de propiedad inscritos en el registro público inmobiliario y expedirá la resolución catastral individual que servirá de base para la emisión del certificado catastral a presentar para la elaboración de las escrituras públicas de corrección. Si el propietario solicita a catastro una modificación de la información catastral, que conlleve cambiar la identificación física del inmueble, porque se trata de un predio más grande o más pequeño, o con otra forma, o con distinta ubicación, debe acreditar el título de dominio debidamente inscrito en el registro de instrumentos públicos que soporte su petición. Esta información debe verificarse en campo por la autoridad catastral, iniciar el expediente administrativo, citar a todos los que puedan tener interés en el trámite, decretar y practicar las pruebas a que haya lugar y decidir mediante resolución catastral individual. De conformidad con este acto administrativo y según sea lo aplicable a cada caso, el peticionario debe adelantar el
proceso judicial o gestionar la escritura pública de aclaración y/o corrección de área y/o linderos”. (Subrayado fuera del texto original) Á su vez, es de tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 1579 de 2012, en cuanto la reproducción mecánica de las copias del documento objeto de registro debe ser legible. Teniendo en cuenta que los objetivos del registro de la propiedad inmobiliaria son: servir de tradición del dominio y de los otros derechos reales; dar publicidad a los instrumentos públicos que se registren y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a registro, resulta necesario que el documento sometido a registro sea legible y claro, y no se causen equivocaciones que afecten la situación jurídica. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa, para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, asi como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 - Www.súpernotariado.gOv:co.
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO E REGISTRO ME o guads rapoáti co De conformidad con lo anterior, se dará inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer el error o no en el registro de la anotación. No. 7 del folio de matrícula 156-65230, que refleja la inscripción de la corrección del título respecto a los linderos y área- área 2.350 m2, siguiendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Por las anteriores consideraciones, este Despacho, DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Iníciese Actuación Administrativa, tendiente a establecer el error o no en el registro de la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria 156-65230, acorde con la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y en forma preventiva, bloquéese la matrícula inmobiliaria 156-65230
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Auto a: -La AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, - JOSE ALONSO VEGA RAMOS, identificado con €.C.No. 19474515 - y a TERCEROS INDETERMINADOS que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los artículos 37,65 y s.s. de la Ley 1437/2011.
ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTICULO QUINTO: Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, se podrán allegar, aportar, pedir, y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que resulten pertinentes, conducentes y legalmente admisibles, para solucionar los presuntos errores registrales.
ARTICULO SEXTO: Para la comunicación de terceros indeterminados, súrtase ella mediante publicación de este providencia en la página electrónica de la Superintendencia de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 37 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativafWHsupernotariado.gov.co
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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Facatativá a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Registrador Seccional de la Oficina de Registrocde Instrumentos Públicos de Facatativá- Cundiámajca
Transcriptor: Laura Catalina,
Grupo Gestión Jurídica Registrat. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 4 No, 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativa(Wsupernotariado.gov.co