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SNR - Auto 15-20240925114238

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 15-20240925114238
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Úm

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO E REGISTRO la guarda delo li potfica 2 df ad

AUTO DEL 11 DE JUNIO DEL 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024046 C2022-1395 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FACATATIVA — CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO QUE Con fecha 1 de noviembre de 2022, el funcionario calificador de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Facatativá solicitó corrección bajo turno de radicación No, C20221395, solicitando corrección sobre el folio de matrícula 156-13582 así: “La anotación 4, se inscribió ta venta contenida en la escritura No. 111 del 07-05-208 de la Notaria de San Juan de Rioseco, en la cual se citó el número de matrícula inmobiliaria errado para el predio objeto de venta, Por lo anterior considero que debe establecer la real situación jurídica de los predios vinculados con el registro de la escritura antes mencionada. El folio de matrícula está vinculado con el turno No. 2022-12844 del 26 de octubre de 2022” Atendiendo la anterior petición, se realizó un estudio a los documentos que conforman la historia traditicia del predio, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-13582,

encontrando que con fecha 03 de octubre del 1986 , se presentó para registro la Escritura Nro. 44 del 29 de abril 1986 de la Notaria San Juan de Rioseco, contentiva de compraventa parcial de CARMEN JULIA MOLINA DE PUERTAS y CARLOS ALBERTO PUERTAS MOLINA, en favor de DIANA CONSUELO GALINDO, de un lote de terreno que los comparecientes vendedores segregan del predio denominado (LOTE PUENTE SINA)), lote de aproximadamente 356 m2 con linderos especiales, dando apertura para este lote objeto de compraventa el folio de matrícula inmobiliaria 156-36136. El día 28 de octubre de 1986 se presentó para registro la Escritura Nro. 207 del 26 de octubre 1986 de la Notaria San Juan de Rioseco, contentiva de compraventa de la parte restante de CARMEN JULIA MOLINA DE PUERTAS y CARLOS ALBERTO PUERTAS MOLINA, en favor de TERESA SALAMANCA VILLA, segregándose el folio de matricula inmobiliaria 156-36418. Posteriormente, el día 06 de julio de 2018, se presentó para registro la escritura No. 111 de fecha 7 de mayo de 2018, otorgada en la Notaría de San Juan de Rioseco, contentiva de la venta deDIANA CONSUELO GALINDO, en favor de RAFAEL ENRIQUE TORRES Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024

ofiregisfacatativaWsupernotariado.gov.co e do SUPERINTENDENCIA

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(entro E SL ed GALINDO, de un predio urbano que se segrego de uno de mayor extensión denominado "LOTE” jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco-Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-13582, con turno de radicación No. 2018-6724. Revisado el registro de la escritura antes mencionada se encontró que se cometió el error de inscribirla en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-13582 pues, el calificador no se dio cuenta que al predio segregado por compraventa parcial, ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco-Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-13582, se le había asignado el folio de matrícula inmobiliaria No. 15636136, razón por la cual no era viable registrarla en el folio de matrícula inmobiliaria citado en la escritura pública. El despacho considera que se hace necesario iniciar Actuación Administrativa para establecer si los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 156-13582 y 156-36136, corresponden a un mismo inmueble, para efectos de unificarse los folios de matrículas inmobiliarias y de no ser asi individualizar y precisar cada uno de los inmuebles, además corregir las posibles irregularidades que puedan existir en el registro de los documentos relacionados con el predio identificado con las matrículas antes citadas. Por lo anterior y con el objeto de reflejar correctamente el real estado jurídico del predio con los

folios de matrícula inmobiliaria Nos. . 156-13582 y 156-36136, este Despacho, DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los predios denominados LOTE, ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco-Cundinamarca, identificado con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 15613582 y 156-36136

ARTICULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y en forma preventiva, bloquéese las matrículas inmobiliarias 156-13582 y 156-36136.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente auto a: - DIANA CONSUELO GALINDO identificada con CC.No.20.904.512

  • RAFAEL ENRIQUE TORRES GALINDO, identificado con CC.No.11.449.991

ARTICULO CUARTO: Comunicar a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativaQMUsupernotariado.gov.co

» SUPERINTENDENCIA

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eq 40 puezda 84 de la pebiica.

ARTICULO SEXTO: Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, se podrán allegar, aportar, pedir, y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que resulten pertinentes, conducentes y legalmente admisibles, para solucionar los presuntos errores registrales.

ARTICULO SEPTIMO: Para la comunicación de terceros indeterminados, súrtase ella mediante publicación de este providencia en la página electrónica de la Superintendencia de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 37 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, ARTÍCULO NOVENO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Facatativá, a los once (11) días del de junio dekdos mil veinticuatro (2024)

Transcriptor: Laura Catalina.

Grupo Gestión Jurídica Registral. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregistacatativaWsupernotariado.gov.co

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