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SNR - Auto 15-20240925115445

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 15-20240925115445
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

HE e NDENcta E

> SAR:21 REESS S L1M

UY,

AUTO DEL 11 DE JUNIO DEL 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024048 C2020-104 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FACATATIVA — CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO QUE Con fecha fecha 28 de enero de 2020, se recibió bajo turno de corrección No. C2020-104, presentado por el señor ANDRÉS FELIPE TORRES RIAÑO, mediante el cual solicitó: “Cambiar nombre de Municipio de Sasaima por Anolaima y corregir No matricula inmobiliaria No. 145263. — La escritura No. 722 de 2019 le corresponde el folio 156-145263 y NO 142563 favor corregir. Con fecha 19 de junio de 2019, bajo turno de radicación No. 2019-6512, se presentó para registro la escritura No. 722 de fecha 06 de abril de 2019, otorgada en la Notaría Segunda de Facatativá, contentiva de compraventa de JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA “EL PARAISO ECOLOGICO DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA, CUNDINAMARCA” y LA JUNTA DE

VIVIENDA COMUNITARIA “MONTE DE SION DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA,

CUNDINAMARCA”, en favor de ANDRES FELIPE TORRES RIAÑO sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-145263. Al efectuar la revisión preliminar se encuentra que el folio de matrícula inmobiliaria 156-145263, corresponde al inmueble Lote 15 Manzana G Villas de Calandaima, ubicado en el Municipio de Anolaima , y el folio de matrícula inmobiliaria 156-142563 al inmueble denominado Lote El Rosal ubicado en el Municipio de Sasaima. Al revisar la información contenida en la escritura No. 722 de fecha 06 de abril de 2019, otorgada en la Notaría Segunda de Facatativá se encuentra que realmente el inmueble que se está transfiriendo, corresponde al lote de terreno denominado Lote número quince (15) de la Manzana G de la urbanización “Villas de Calandaima” , ubicada en la vereda Cayunda, jurisdicción del Municipio de Anolaima, con folio de matrícula inmobiliaria 156-145263, inmueble este que fue transferido por los titulares Junta de vivienda comunitaria “El paraíso ecológico del municipio de Anolaima, Cundinamarca” y la Junta de vivienda comunitaria "Monte de Sion del municipio de Anolaima, Cundinamarca” al Señor ANDRES FELIPE TORRES RIAÑO. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024

ofiregisfacatativaWMsupernotariado.gov.co y SUPERINTENDENCIA ENE DE NOTARIADO A] d REGISTRO Bl La gueda rla dhi paúbi ca Ahora bien, verificado el folio de matrícula inmobiliaria 156-142563 se refleja en la anotación No. 3 el registro de la escritura Nro. 722 de fecha 06 de abril de 2019, otorgada en la Notaría Segunda de Facatativá , pero como se citó anteriormente en el contenido de la Escritura en mención, se encuentra que realmente el inmueble que se está transfiriendo, corresponde al Lote número quince (15) de la Manzana G de la urbanización "Villas de Calandaima” , ubicada en la vereda Cayunda, jurisdicción del Municipio de Anolaima, con folio de matrícula inmobiliaria 156-145263 más no como erróneamente quedo inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 156142563, por lo que se hace necesario determinar la real situación jurídica de ambos inmuebles y tomar las decisiones que en derecho corresponden, por lo que se iniciara actuación administrativa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y ss, y 58 de la ley 1579 de 2012, en concordancia con los demás requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por las anteriores consideraciones, este Despacho, DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-145263 yf olio de matrícula inmobiliaria No. 156142563, en relación con su actual anotación No. 3. ARTICULO SEGUNDO; Durante la actuación administrativa y en forma preventiva, bloquéese las matrículas inmobiliarias 156-145263 y 156-142583.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente auto a: - JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA “EL PARAISO ECOLOGICO DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA, CUNDINAMARCA” - LA JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA “MONTE DE SION DEL MUNICIPIO DE

ANOLAIMA, CUNDINAMARCA” - ANDRES FELIPE TORRES RIAÑO ARTICULO CUARTO: Comunicar a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO SEXTO: Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, se podrán allegar, aportar, pedir, y practicar de oficio o a petición de parte, sin Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativa(Wsupernotariado.gov.co

ETsmA, SH [y SDUEPNEROITNTAERNIDEANDCIOA

(to 7 Earth po requisitos especiales, las pruebas que resulten pertinentes, conducentes y legalmente admisibles, para solucionar los presuntos errores registrales.

ARTICULO SEPTIMO: Para la comunicación de terceros indeterminados, súrtase ella mediante publicación de este providencia en la página electrónica de la Superintendencia de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 37 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO NOVENO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Facatativá a los once (11) días del mes de junio os mil veinticuatro (2024).

Transcriptor: Laura Catalina.

Grupo Gestión Jurídica Registral.

AUTO DEL 12 DE JUNIO DEL 2024

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: WMP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativa(Dsupernotariado.gov.co

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