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SNR - Auto 15-20240925143044

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 15-20240925143044
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

> Rican

ES DE NOTARIADO

AUTO DEL 11 DE JUNIO DEL 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024047 C2024-302 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FACATATIVA -—- CUNDINAMARCAEn Uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO QUE Con fecha 4 de abril de 2024, el funcionario calificador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá solicitó corrección bajo turno de radicación No. C2024-302, solicitando corrección sobre el folio de matrícula 156-115440 así: (...) En la anotación No.9 figura inscrita la escritura no. 414 del 23-11-2021 de la Notaria de la Vega, pero es de tener en cuenta que de acuerdo a la anotación no.7 se registró compraventa resto, segregándose el fmi 156-144249.A su vez, se trata es de un derecho de cuota de compraventa nuda propiedad.

Turnos asociados: 2024-2758 y 2024-2759 (...)” Con fecha 21 de marzo de 2024, bajo turno de radicación No. 2024-2758, se presentó para

registro la escritura No. 4.418 de fecha 28 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaría Cuarta del Circulo de Neiva, contentiva de adjudicación de sucesión del causante ELISEO ALARCON PACHON en favor de ADRIANA MARÍA GARCÍA OROZCO, en calidad de cónyuge

sobreviviente, SANTIAGO ANDRÉS ALARCÓN GARCÍA y KATHERIN JHOANA ALARCÓN GARCÍA, en calidad de hijos sobre los folios de matrícula inmobiliaria No. 156-115441, 156144249, Aclarada mediante escritura No. 2417 de fecha 27 de septiembre de 2023 otorgada en la Notaría Cuarta del Circulo de Neiva, radicada con fecha 21 de marzo de 2024, bajo turno de radicación No. 2024-2759. Atendiendo la anterior petición, se realizó un estudio a los documentos que conforman la historia traditicia del predio, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-115440, encontrando que con fecha 30 de marzo del 2011 , mediante radicado 2011-3168 se presentó para registro la Escritura Nro. 613 del 16 de diciembre 2010 de la Notaria San Francisco, contentiva de compraventa parcial de LUIS FERNANDO GARCIA OCAMPO, en favor de INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO, inscrita en la anotación No.5, dando apertura para este lote objeto de compraventa el folio de matrícula inmobiliaria 156-119662. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativa(Osupernotariado.gov.co

"5

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

E REGISTRO Ll ES La guadelro rfa paúbli ca El día 03 de septiembre de 2018, mediante radicado 2018-8982 se presentó para registro la Escritura Nro. 240 del 28 de agosto 2018 de la Notaria Única de La Vega , contentiva de compraventa de la nuda propiedad sobre el resto de un lote de terreno denominado “Los arrieros”, con reserva de usufructo, de LUIS FERNANDO GARCIA OCAMPO a ANA MILENA GARCIA OROZCO y ADRIANA MARIA GARCIA OROZCO, segregándose el folio de matrícula inmobiliaria 156-144249. Posteriormente, el día 01 de diciembre de 2021, mediante radicado 2021-14216, se presentó para registro la escritura No. 414 de fecha 23 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría Única de La Vega, contentiva de la venta de un derecho de cuota equivalente al 50% de la nuda propiedad, de ANA MILENA GARCIA OROZCO, en favor de ADRIANA MARCIA GARCIA OROZCO, de un predio que se segrego del folio de mayor extensión, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-115440. Revisado el registro de la escritura antes mencionada se encontró que se cometió el error de inscribirla en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión No. 156-115440 pues, el calificador no se dio cuenta que al predio segregado por compraventa resto, Ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Francisco, se le había asignado el folio de matrícula

inmobiliaria No. 156-144249, razón por la cual no era viable registrarla en el folio de matrícula inmobiliaria citado en la escritura pública: El despacho considera que se hace necesario iniciar Actuación Administrativa para establecer si los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 156-115440 y 156-144249, corresponden a un mismo inmueble, para efectos de unificarse los folios de matrículas inmobiliarias y de no ser así individualizar y precisar cada uno de los inmuebles, además corregir las posibles irregularidades que puedan existir en el registro de los documentos relacionados con el predio identificado con las matrículas antes citadas. Por lo anterior y con el objeto de reflejar correctamente el real estado jurídico del predio con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 156-115440 y 156-144249, este Despacho, DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio denominado Lote Los arrieros , ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Francisco, identificado con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 156-1154y 41506144249.

ARTICULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y en forma preventiva, bloquéese las matrículas inmobiliarias 156-115440 y 156-144249.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente auto a: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: RIP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024

ofiregisfacatativaWMWsupernotariado.gov.co 4]

-ANA MILENA GARCIA OROZCO.

-ADRIANA MARIA GARCIA OROZCO.

ARTICULO CUARTO: Comunicar a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO SEXTO: Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, se podrán allegar, aportar, pedir, y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que resulten pertinentes, conducentes y legalmente admisibles, para solucionar los presuntos errores registrales.

ARTICULO SEPTIMO: Para la comunicación de terceros indeterminados, súrtase ella mediante publicación de este providencia en la página electrónica de la Superintendencia de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 37 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO NOVENO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Facatativá, a los once (11) días del Mes SÓ mil veinticuatro (2024) x Y

Transcriptor: Laura Catalina.

Grupo Gestión Jurídica Registral,

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativadsupernotariado.gov.co

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