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SNR - Auto 15-2024092594309

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 15-2024092594309
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA D£ ERNEOGTIASTRRIOA DO La guerdad e la fa pueden

AUTO DEL 11 DE JUNIO DEL 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024045 C2022-1161 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FACATATIVA —- CUNDINAMARCAEn Uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO QUE Con turno de radicación C2022-1161 esta oficina de Registro radico corrección sobre el folio de matrícula 156-28738, con ocasión de la petición emanada por el Juzgado Civil del Circuito Villeta-Cundinamarca mediante radicado 1562021ER01836 en el que solicita “Le comunico que mediante auto proferido el 20 de septiembre del año 2021, dentro del proceso de la referencia, se ordenó oficiarle para que se sirvan indicar la razón por la cual en la anotación 11 0 del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-28738, se registró la demanda, cuando el demandado ya no era titular del derecho de dominio (artículo 591 del C.G.P.). En consecuencia, de ser el caso, inicie las acciones administrativas correspondiente.” El día 15 de noviembre del 2017, con turno de radicación de documentos 2017-12315 fue sometido al proceso de registro el Oficio No. 0556 de fecha 19 de septiembre del 2017 proferido

dentro del proceso con radicado 2017-00055, por el Juzgado Civil del Circuito de VilletaCundinamarca, contentivo de la orden de inscripción "DEMANDA" en Proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, sobre los folios de matrícula inmobiliaria 156-112230 y 156-28738 de NESTOR CASTILLO MARTINEZ C.C.No. 19.074.918, ALCIRA CASTILLO MARTÍNEZ C.C.No. 35.313.967 contra CLIMACO DELGADO HERRERA C.C.No. 453.391, documento que fue inscrito por ésta Oficina como anotación 3 del folio 156-112230 y anotación No. 11 del folio 156-28738 Una vez verificados los datos del registro del Oficio No. 0556 de fecha 19 de septiembre del 2017 proferido dentro del proceso con radicado 2017-00085, por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta-Cundinamarca, se evidenció que dicha inscripción se llevó a cabo sin advertirse que en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 158-28738, en la anotación No. 10 y en el 0 folio de matrícula 156-112230 en la anotación No. 2, quienes figuran como titulares de dominio son Giovanny Delgado Castillo con cedula de ciudadanía 11440642, William Delgado Castillo con cedula de ciudadanía 11443290, Marlen Delgado Castillo con cedula de ciudadanía 21111787, Yolanda Delgado Castillo con cedula de ciudadanía 35518541, Zara Erdit Delgado Castillo con cedula de ciudadania 35521795, Efern Delgado Castillo con cedula de ciudadanía

80277177, José Ricardo Delgado Castillo con cedula de ciudadanía 80278271 y Henry Delgado Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024

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RE 3 ; SNHciió:s e Castillo con cedula de ciudadanía 80278572, quienes adquirieron el inmueble con matricula 156-28738 mediante Escritura Nro. 1334 del 26 de septiembre del 2017 de la Notaria Primera de Facatativá, y el inmueble con matrícula 156-112230 mediante Escritura Nro. 1335 del 26 de septiembre del 2017 de la Notaria Primera de Facatativá, más no el demandado CLIMACO DELGADO HERRERA €.C.No, 453,391, quien no es titular del derecho de dominio de dichos inmuebles, esto en contravención con lo preceptuado en el artículo 591 del Código General de Proceso, Ley 1564 de 2012, que establece: "Artículo 591. Para la inscripción de la demanda remitirá comunicación a la autoridad competente de llevar el registro haciéndole saber quiénes son las partes en el proceso, el objeto de este, el nombre, nomenclatura, situación de dichos bienes y el folio de matrícula o datos del registro si aquella no existiere, El registrador se abstendrá de inscribir la demanda si el bien no pertenece al demandado.

El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de fa sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo

303. Si sobre aquellos se constituyen posteriormente gravámenes reales o se limita el dominio, tales efectos se extenderán a los titulares de los derechos correspondientes.

La vigencia del registro de otra demanda o de un embargo no impedirá el de una demanda posterior, ni el de una demanda el de un embargo posterior. Si la sentencia fuere favorable al demandante, en ella se ordenará su registro y la cancelación de las anotaciones de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio efectuados después de la inscripción de la demanda, sí los hubiere; cumplido lo anterior, se cancelará el registro de esta, sin que se afecte el registro de otras demandas. Si en la sentencia se omitiere la orden anterior, de oficio o a petición de parte, la dará el juez por auto que no tendrá recursos y se comunicará por oficio al registrador.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) De conformidad con lo anterior se dará inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la procedencia o no de la inscripción de la demanda en Proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual en la anotación No. 11 del folio de matrícula 156-28738 y anotación No.3 del folio de matrícula inmobiliaria 156112230, comunicada con oficio No. 0556 de fecha 19 de septiembre del 2017 proferido dentro del proceso con radicado 2017-00055, por

el Juzgado Civil del Circuito de Villeta-Cundinamarca DISPONE: Artículo 1. - Iníciese Actuación Administrativa, tendiente a establecer si la calificación que figura en la anotación 3 del folio de matrícula inmobiliaria 156-112230 y anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria 156-28738, cumplió o no, con los requisitos legales para ello, acorde con la parte motiva de esta providencia. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 wWw'SUperhotatiado.gOV.tcO - > 3 INTENDENCIA ES pS ¡ADO y 141 Mes SISIRO. MEW, A Artículo 2. - Durante la actuación administrativa y en forma preventiva, bloquéese las matrículas inmobiliarias 156-112230 y 156-28738. Artículo 3, — COMUNICAR el presente Auto al Juzgado Civil del Circuito de VilletaCundinamarca, proceso con radicado 2017-00055, en el que cita como parte demandante a los Señores NESTOR CASTILLO MARTÍNEZ CASTRO, y ALCIRA CASTILLO MARTÍNEZ y parte demandada al señor CLIMACO DELGADO HERRERA, y a su vez solicitarle se ordene la cancelación de la demanda en proceso verbal de responsabilidad civil extracontractua! decretado mediante oficio No. 556 del 19 de septiembre del 2017, registrado en la anotación

No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No, 156-112230 , y anotación No. 11 del folio de matricula inmobiliaria No. 156-28738. Artículo 4.- COMUNICAR el contenido del presente auto a los señores:

-«CLIMACO DELGADO HERRERA.

-NESTOR CASTILLO MARTÍNEZ.

-ALCIRA CASTILLO MARTÍNEZ.

-GIOVANNY DELGADO CASTILLO.

NILLIAM DELGADO CASTILLO.

-MARLEN DELGADO CASTILLO.

-YOLANDA DELGADO CASTILLO.

-ZARA ERDIT DELGADO CASTILLO.

-EFERN DELGADO CASTILLO

-JOSÉ RICARDO DELGADO CASTILLO -HENRY DELGADO CASTILLO. -y a TERCEROS INDETERMINADOS que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los artículos 37,65 y s.s. de la Ley 1437/2011. Artículo 5. — Téngase como pruebas, los documentos que hacen parte de la historia traditicia del folio de matrícula inmobiliaria 156-112230 y 156-28738,. Artículo 6. — Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, se podrán allegar, aportar, pedir, y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que resulten pertinentes, conducentes y legalmente admisibles, para solucionar los presuntos errores registrales. ARTICULO 7.- Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Artículo 8.- Publíquese la presente decisión en la página electrónica de la Superintendencia de

la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 37 Ley 1437 de 2011) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No, 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativa(QOsupernotariado.gov.co A DENOTA RADO do si hisRE GISTRO.

Artículo 9. - Contra el presente auto no procede ningún recurso. Artículo 10.- El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Facatativá, a los once (11) días del mes de juni4 del dos mil veinticuatro (2024) N S EDUARDO SILVA CRUZ Registrador Seccional de la Oficina de Registfo de Instrumentos Públicos de Facatativá- Cungíyamarca

Transcriptor: Laura Catalina.

Grupo Gestión Jurídica Registral. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 --2024 ofiregisfacatativa(Psupernotariado.gov.co

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