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SNR - Auto 15-20241002124941

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 15-20241002124941
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO E REGISTRO dt Lo gocde rlo lóa pneti ta

AUTO DEL 12 DE JUNIO DEL 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024049 C2022-1227 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FACATATIVA -— CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO QUE Con fecha 12 de mayo de 2022, bajo turno de radicación No. 2022-5204, se presentó para registro la Resolución No.3170 del 11 de marzo del 2021 de la Agencia Nacional de Tierras, contentiva de Declarar la titulación de la posesión por acaecimiento de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, dentro del trámite administrativo de formalización privada y administración de derechos regulado por el Decreto Ley 902 del 2017, a favor de la señora DIDIMA RODRIGUEZ, con relación a su derecho sobre el predio rural denominado SANTA ISABEL, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado LOTE SANTA ISABEL, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-127924. Con fecha 22 de septiembre de 2022, el funcionario calificador de apoyo ANT solicitó bajo turno de radicación No. C2022-1227, corrección sobre el folio de matrícula 156-127924 así: “De fa anotación No 7 se debió segregar un FMI de acuerdo a la resolución No. 3170 del 23 de

noviembre de 2021, lo cual no se evidencia en el FMI, resolución que fue calificada con el turno 2022-5204.” Consultando el acto inscrito, es decir, la Resolución No.3170 del 11 de marzo del 2021 de la Agencia Nacional de Tierras, en la misma ordena la asignación de un folio de matrícula inmobiliaria para el predio SANTA ISABEL objeto de la formalización de la propiedad privada rural, con un área de 1ha 3054 m2, ubicado en la vereda Hato, del Municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca. Al revisar el folio de matrícula inmobiliaria 156-127924, se evidencia en la anotación No. 6 Cancelación providencia administrativa-Apertura procedimiento único de la Agencia Nacional de Tierras-ANT a Didima Rodríguez y en la anotación No. 7, sobre la cual se requiere la corrección, la misma publicita, declaración de titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición-Decreto 902 de 2017 , anotaciones inscritas mediante Resolución No.3170 del 11 de marzo del 2021 de la Agencia Nacional de Tierras a favor de DIDIMA RODRIGUEZ, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativafsupernotariado.gov.co a SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

pe eÍo E REGISTRO a Laguerca dake le publico ERE identificada con cedula de ciudadanía número 20.8693.793, incluyendo en el campo de descripción, cabida y linderos, los linderos técnicos del predio a formalizar, detectando que no se asignó folio de matrícula para el predio objeto de la formalización de la propiedad privada rural, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.3170 del 11 de marzo del 2021 de la Agencia Nacional de Tierras. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece el modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, por lo que de acuerdo a los hechos expuestos, esta oficina evidencia la necesidad de inicíar la correspondiente actuación administrativa, tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siendo necesario iniciar actuación administrativa siguiendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012) Por las anteriores consideraciones, este Despacho, DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Iniciese Actuación Administrativa, tendiente a establecer el error o no en el registro de la anotaciones No. 6 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria 156-127924, acorde con la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y en forma preventiva, bloquéese

las matrículas inmobiliarias 156-127924.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente Auto a: - La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT con NIT 900,948.953-8. - DIDIMA RODRIGUEZ, identificada con C.C.No. 20863793 y a TERCEROS INDETERMINADOS que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los artículos 37,65 y s.s. de la Ley 1437/2011.

ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO QUINTO: Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, se podrán allegar, aportar, pedir, y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que resulten pertinentes, conducentes y legalmente admisibles, para solucionar los presuntos errores registrales.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No, 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativa(Wsupernotariado.gov.co . y E SUPERINTENDENCIA.

; DE NOTARIADO E E REGISTRO >) E La guardo de lata público 7

ARTICULO SEXTO: Para la comunicación de terceros indeterminados, súrtase ella mediante publicación de este providencia en la página electrónica de la Superintendencia de la

Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 37 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Registrador Seccional de la Oficin de Registro de instrumentos Públicos de Facatativá- , Cundinama

Transcriptor: Laura Catalina.

Grupo Gestión Jurídica Registral, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MIP - CNEA - PO - D2 - FR - 23 Facatativá- Cundinamarca Versión: 05

Dirección: Calle 4 No. 4-72-80 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisfacatativa(Msupernotariado.gov,co

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