SNR - Auto 15-20241002162225
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 15-20241002162225
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
y Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO SEPTIEMBRE 30 DE 2024
EXP-156-AA-2024-089
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA SECCIONAL DE FACATATIVA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO 2723 DE 2014, LEY 1437 DE 2011, ARTICULOS 54 Y 59 DE LA LEY 1579 DE 2012, Y CONSIDERANDO QUE: Con fecha 06 de mayo de 2024, bajo turno de radicación No. C2024-442, el Señor WILMER ORLANDO APONTE MERCHAN, como apoderado de la propietaria Sra. IDALY APONTE DE JIMENEZ, presentó solicitud de corrección para para los folios de matrículas inmobiliarias Nos.156-110143 y 156-107306 en los siguientes términos: “UNIFICACIÓN DE FOLIOS CON 4 DE MATRICULAS YA ESTIPULADAS YA QUE SE EVIDENCIA QUE EL INMUEBLE APARECE CON 2 "DOS” CERTIFICADOS. 1 "UNO" DE MEJORAS Y OTRO COMO LOTE Y DEBE INDICAR COMO INMUEBLE. Atendiendo la petición, se realizó la verificación de los títulos que conforman la tradición de los predios vinculados a la solicitud de corrección objeto de estudio, encontrando lo siguiente:
1. Predio denominado CASA MEJORA, ubicado en el sector urbano, jurisdicción del municipio de Anolaima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.156-107306 se
trasladó al nuevo sistema de registro con la inscripción de la escritura pública No.395 de fecha 08 de septiembre de 1963, otorgada en la Notaría Unica de Anolaima, contentiva de la COMPRAVENTA DE MEJORAS EN SUELO AJENO CON ANTECEDENTE REGISTRAL, efectuada por CARMEN GONZALEZ DE VILLALBA a favor de JOSE SEVERO APONTE MENDIETA. Registro Antiguo Sistema, Libro 1%, Tomo 4%, Folio 461, Partida 23500 de fecha 29 de octubre de 1963. Matrícula Tomo VI 41450 de Anolaima.
2. Predio denominado LOTE, ubicado en el sector urbano, jurisdicción del municipio de Anolaima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.156-110143, se trasladó al nuevo sistema de registro con la inscripción de la escritura pública No.477 de fecha 29 de octubre de 1964, otorgada en la Notaría Única de Anolaima, contentiva de la COMPRAVENTA de un lote de terreno, efectuada POR el MUNICIPIO DE ANOLAIMA, a favor de JOSE SEVERO APONTE MENDIETA. Registro Antiguo Sistema, Libro 1%, Tomo 6, folio 131, Partida 43526 de fecha diciembre 7 de 1964. Matrícula Tomo 41 411145 de Anolaima. Este inmueble tiene actualizado el campo Código Catastral: AZADOOIPRSC.
Confrontada la información anterior con el Certificado Catastral emitido con fecha 13 de marzo de 2024, aportado por el peticionario, se observa que en el mismo, está consignado como número
de matrícula inmobiliaria la No.156-110143, Código homologado -—Nro.CatastralAZADOO1PRSC, estableciendo área del lote y área construida, cuya titularidad aparece en cabeza
de la Sra. IDALY APONTE DE JIMENEZ.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Dirección: Calle 4 No.,4-72/80 Barrio Chapinero Fecha: 02 — 07 - 2024
E-mail: ofiregisftacatativa£)Hsupernotariado.gov.co Facatativá - Cundinamarca í Superintendencia de
Notariado y Registro Hoja No. 2. Auto del 30 de Septiembre de 2024. EXP-156-AA-2024-086 De otra parte, los bienes ya relacionados fueron adjudicados en la sucesión del señor SEVERO APONTE MENDIETA, según Sentencia de fecha 27 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, aclarada y adicionada mediante auto de fecha 21 de enero de 2011, también del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá. En la Sentencia se describió la única partida así: PARTIDA ÚNICA: Se trata de un lote de terreno, junto con su construcción ubicado en el Municipio de Anolaima (Cund.) Predio No.010000430013000 Denominado: K 5 1 12 14 16 20 con una extensión aproximada de Cuatrocientos un metros cuadrados (401 mts2) Que el causante JOSE SEVERO APONTE MENDIETA, adquirió de la siguiente manera: Según escritura No.395 de
fecha 8 de Septiembre de 1963 de la Notaría de Anolaima (Cund.) la señora Carmen González Galeano de Villalba le vendió al causante José Severo Mendieta el derecho de una casa de habitación, construida en un terreno en ese entonces de propiedad del Municipio de Anolaima (Cund.) con Matrícula inmobiliaria No.156-107306 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá (Cund.). Posteriormente el Municipio de Anolaima (Cund.) le vendió al causante señor JOSÉ SEVERO APONTE MENDIETA, el lote donde éste había comprado la casa a la señora CARMEN GONZALEZ DE VILLALBA. Y que se encontraba construida en terrenos del Municipio de Anolaima (Cund.) según escritura pública No.477 del 29 de octubre de 1964 de la Notaría de Anolaima (Cund.) con Matrícula Inmobiliaria No.156-110143 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá (Cund.) y cuyos linderos son: ...” En el auto aclaratorio de fecha 21 de enero de 2011 se describió el predio denominado CASA MEJORA, asl: PARTIDA SEGUNDA: Se trata de una mejora consistente en una casa de habitación que se encuentra construida en terrenos que fueron del Municipio de Anolaima (Cund.) según consta en la escritura pública No.395 de fecha 08 de Septiembre de 1963, de la Notaría de Anolaima (Cund. ) con matricula inmobiliaria No.156-107306 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Facatativá (Cund.) y con el Número catastral 4-086 E, se trata de una casa de habitación de construcción antigua, edificada con adobe, de bareque y teja de zinc, consistente en un local, 3 habitaciones, zaguán y demás mejoras existentes o relacionadas con la edificación, situada en el área urbana de Anolaima (Cund.) en la carrera 58 A marcada en su puerta de entrada con los No. 1-16 y 1-24 de la nomenclatura actual, constuirda en un lote de terreno que fue de propiedad del Municipio de Anolaima (Cund.) y que hoy hace parte de la sucesión del señor JOSE SEVERO APONTE MENDIETA...” Con base a todo lo expresado, el Registrador de Instrumentos Públicos de Facatativá, dando cumplimiento a lo estipulado en el inciso tercero del Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, considera que se hace necesario iniciar actuación administrativa con el objeto de reflejar correctamente el real estado juridico de los bienes inmuebles denominados: LOTE y CASA MEJORAS identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos.156-110143 y 156-107306. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Calle 4 No.4-72/80 Barrio Chapinero Fecha: 02 — 07 - 2024
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Facatativá - Cundinamarca €) Superintendencia de Notariado y Registro Hoja No. 3. Auto del 30 de Septiembre de 2024. EXP-156-AA-2024-086
Por lo anterior, este Despacho, DECIDE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los predios: LOTE con folio de matrícula inmobiliaria No.156-110143 y CASA MEJORA con folio de matrícula inmobiliaria No.156-107306.
ARTICULO SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el artículo anterior, se ordena bloquear los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 156-110143 y 156-107306, con el fin de no emitir certificados de libertad. Si se expiden se hará con la correspondiente nota de esta situación
(Parágrafo del Artículo 67 de la ley 1579 de 2012), no dar trámite a proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTICULO TERCERO: Téngase como pruebas, todos los documentos que hacen parte de la historia traditicia de los folios de matrícula inmobiliaria Nos.156-110143 y 156-107306.
ARTÍCULO CUARTO: Durante el trámite de la actuación administrativa, y como medios de prueba, acéptese todos los suministrados por las partes que resulten pertinentes, conducentes y legalmente admisibles, para solucionar los presuntos errores registrales.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido de la presente decisión a: IDALY APONTE DE
JIMENEZ Y WILMER ORLANDO APONTE MERCHAN
ARTÍCULO SEXTO: Publíquese la presente decisión en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro (Art.37 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Facatativa a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). j Proyectó: Esmeralda Meneses Ruíz/Grupo suit £ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 : mn. : ; Versión: 05
Dirección: Calle 4 No.4-72/80 Barrio Chapinero Fecha: 02 — 07 - 2024
E-mail: ofiregistacatativaQ9supernotariado.gov.co
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