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SNR - Auto 152-2024080983736

Superintendencia de Notariado y Registro

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Título
SNR - Auto 152-2024080983736
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO

AUTO No. 21

Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa del Folio de Matrícula inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 del 5 de junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES Mediante petición radicada con el No. 3402024ER01254 del 4 de junio de 2024, el señor JUAN FELIPE GARCÍA PEREZ identificado con cédula de ciudadania No. 1.022.388.927, en su condición de Director de Gobierno, Control y Democratización de Sociedades de la sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., con NIT. 900.265.408-3, solicitó ei envío de la Resolución No. 01051 del 20 de junio de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, inscrita en la Anotación No. 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 34055872. El peticionario en la petición señalada en el párrafo anterior, indicó: 'Y...;

i. CONSIDERACIONES

1. La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S - SAE, es una sociedad de economía mixta dei orden nacional, de naturaleza única, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado.

2. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Ley 1708 de 2014Código de Extinción de Dominio - CEO, la cual fue modificada y adicionada por la Ley 1849 del 19 de Julio de 2017 y de acuerdo con las politices del Consejo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código; MP - CNEA - PO - 02 - FR -0 8 de Sincelejo - Sucre

Dirección: Calle 24 No. 16-34 Versión: 05

Teléfono; 2750359 - 2760354

Fecha: 020 7 - 2024

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 del 5 de junio de 2024 Expediente No. 182024 Nacional de Estupefacientes, se designó a la SAE como administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), con el objetivo de fortalecer el sector Justicia, la inversión social, la

política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de victimas de actividades ilícitas y todo aquello que sea necesario para tal finalidad.

3. En virtud de lo anterior, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S, ejerce la administración del activo desde el 08 de agosto de 2013, fecha en la cual fue entregada por la Fiscalía Treinta y Ocho (38) Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de

Activos, según proceso 6285 ED, registrada en la anotación No. 4 del certificado de tradición y libertad.

II. PETICIÓN Bajo el anterior postulado, solicitamos a la ORIP de Sincelejo el envío del asiento registral contemplado en la anotación No. 05 del FMI340-55872, el cual corresponde a la Resolución 01051 del 2018-06-20 expedida por la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (...)." La Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Sincelejo, por Oficio No. ORIPSINC - 3402024EE00 del 6 de junio de 2024, respondió la solicitud formulada enviando al peticionario la Resolución No. 01051 del 20 de junio de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Igualmente, le informó que presuntamente se cometió un error en Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08^ de Sincelejo - Sucre

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa dei Foiio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 del 5 de junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 materia registral con la inscripción de dicha Resolución, pues, el poder dispositivo sobre el bien raíz había sido suspendido por la Fiscalía Treinta y Ocho (38) Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, dentro del Proceso con Radicación 6285 ED, según lo comunicado por Oficio No. 11391 del 11 de julio de 2013.

II. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS De la potestad de corrección otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos Públicos La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, ai ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o Inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la Información registral, como por ejemplo cuando se Inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o

providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, etc. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -0 8 de Sincelejo - Sucre Dirección; Calle 24 No. 16-34 Versión: 05

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa del Folio de Matricula inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 del 5 de junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícuia

inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio. Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, ios actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, el actual Estatuto o Ley 1579 de 2012, reguló el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción de un documento. Esta normatividad prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro. MARCO LEGAL La Ley 1579 de 2012, en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR de Sincelejo - Sucre

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa del Folio de Matrícula inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 del 5 de junio de 2024 Expediente No. 18 • 2024 Artículo 8®. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de ios actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4", referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o compiejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina dé registro, el departamento y ei municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en ios municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya impiementado ese identificador. indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y piano donde estén contenidos

ios linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de ios actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. (...) Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. Ei modo de abrir y llevar la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código; MP - CNEA - PC - 02 - FR - 08/ de Sincelejo - Sucre

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 del 5 de junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en ia calificación y/o inscripción, se corregirán de ¡a siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se

deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo ¡a información errada por la correcta, o enmendando o borrando ¡o escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de ¡a norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (...). Artículo 60. Recursos. (...) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MR n CNEA - PO - 02 - FR de Sincelejo - Sucre

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junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro. Conforme a lo expuesto, es claro que este Despacho se encuentra legalmente habilitado para realizar correcciones en materia registral. Caso concreto Verificado el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872, se observa que identifica un globo de terreno denominado VILLA FATIMA, ubicado en el Municipio de Toluviejo, Sucre, con un área de 20 hectáreas, y contiene entre otras, las siguientes anotaciones: (...) Anotación: N» 3 del Folio #340-55872 0)R adicación ¡2011-340-6-2650 Del 1/4/2011

IrESOLUCION 1202 ¡22/3/2011

IDoc Del Oficina de Origen |gOBERACION DE SUCI^ De iINCELEJO 0|Valor 1^

¡VALIDA

Estado

FBSTENERSE INSCRIBIR ENAJENACIONES

Especificación ¡POR DECLARATORIA INMINENCIA DE Naturaleza [0470 Jurídica RIESGO O DESPLAZAMIENTO FORZADO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -0 8 de Sincelejo - Sucre Dirección; Calle 24 No. 16-34 Versión: 05

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 del 5 de junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 ^^Modalidad | Comentario| Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

ICOMITE DEPARTAMENTAL DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA

Participación

POR LA VIOLENCIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE - SE 102108816

Anotación: N 4 del Folio #340-55872

I25/7/2013' Radicación '2013-340-6-6618 Del ^Jdoc ¡OFICIO 11391 Del |ll/7/2013

¡FISCALIA TREINTA Y OCHO

Oficina de Origen De ¡BOGOTA, D.C.

¡ESPECIALIZADA

Ovalor Estado EAUDA

¡EMBARGO EN PROCESO DE

1^^ Especificación Naturaleza Jurídica 10436 Ifiscalia O Modalidad Comentario RAD.N 6285 E.D Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura 01como titular de derechos reales de dominio, I-Tituiar de dominio incompleto) Participación^ UNIDAD NACIONAL PARA LA E>CTINSION DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL

DE LAVADO DE ACTIVO FISCALIA TREITA Y OCHO ESPECILAIZADA - SE 120388041

A ICARDONA CORREA FELIPE ALBERTO - CC 79984303 EParticipación

Lo expuesto, demuestra que en la anotación No. 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -0 8 de Sincelejo - Sucre

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa del Folla de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 del 5 de junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 No. 340-55872, con el Turno o No. Radicación 2011-340-6-2650 del 1 de abril de 2011, se registró ia Resolución No. 1202 del 22 de marzo de 2011, de la Gobernación de Sucre, con la Especificación "ABSTENERSE INSCRIBIR ENAJENACIONES POR

DECLARATORIA INMINENCIA DE RIESGO O DESPLAZAMIENTO FORZADO", A:

COMITÉ DEPARTAMENTAL DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION

DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE.

Así mismo, en la anotación No. 4 del Folio de Matrícula Inmobiiiaria No. 340-55872, con el Turno o No. Radicación 2013-340-6-6618 del 25 de julio de 2013, se inscribió el Oficio No. 11391 dei 11 de julio de 2013, de la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada, Unidad Nacional para ia Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, Fiscalía General de la Nación, con la Especificación "EMBARGO EN PROCESO DE FISCALIA RAD. N 6285 E:D", DE; UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVO

FISCALIA TREINTA Y OCHO ESPECIALIZADA, A: CARDONA CORREA FELIPE

ALBERTO.

Analizado el Oficio No. 11391 del 11 de julio de 2013, de la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, Fiscalía General de ia Nación, registrado en la anotación No. 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872, se evidencia que dicha Fiscalía ordenó a esta Oficina inscribir la medida cautelar de EMBARGO, SECUESTRO Y CONSECUENTE SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO, de los bienes inmuebles identificados con ios Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-34112, 34055872, 340-43480 y 340-53327, razón por la cual, en dicho Folio no se puede registrar acto alguno hasta tanto no se cancele la inscripción de esa medida cauteiar.

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 del 5 de junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 Sin embargo, la funcionaria ANGELICA MARIA RIVERA AGOSTA, a quien correspondió, en reparto, el trámite del proceso de registro del documento, presuntamente incurrió en error en materia registral, por cuanto, con el FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 29 de julio de 2013, con el Turno o No. Radicación 2013-340-6-6618 del 25 de julio de 2013, inscribió en la anotación No. 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872, el Oficio No. 11391 del 11 de julio de 2013, de la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, Fiscalía

General de la Nación, con la Especificación "EMBARGO EN PROCESO DE FISCALIA RAD.N 6285 E.D", cuando debió registrarlo con la Especificación "EMBARGO, SECUESTRO Y CONSECUENTE SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO", como lo ordenó la Fiscalía competente. Por otra parte, la Contratista LORIE VANESSA ALEAN MORELO, abogada calificadora, identificada con el USUARIO No. 81552, de la Superintendencia de Notariado y Registro, a quien correspondió, en reparto, el trámite del proceso de registro del documento, a través del FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 27 de septiembre de 2018, con el Turno o No. Radicación 2018-340-6-8773 del 18 de septiembre de 2018, registró en la anotación No. 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872, la Resolución No. 01051 del 20 de junio de 2018, de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con la Especificación "CANCELACION

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIDA DE PROTECCION", Cancela a la anotación 3, de la siguiente manera: Anotación: 5 del Folio #340-55872 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: WIP - CNEA - PO - 02 de Sincelejo - Sucre

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I^Doc IrESOLUCION 01051 Del 120/6/2018

lUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

^Oficina de Origen ■GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS De ¡SINCELEJO ¡DESPOJADAS i^Valor 1 Estado ALIDA ¡CANCELACION PROVIDENCIA Especificación ¡ADMINISTRATIVA JN ua rt íu dr ica aleza ¡0842 Modalidad 05C omentario ¡MEDIDA DE PROTECCIÓN iCancela a la anotación Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS Participación

DE DESPOJADAS - SE 159044389

LOS ACTUALES PROPIETARIOS INSCRITOS Y/O ACTUALES POSEEDORES O Participación

A

TENEDORES DEL PREDIO - SE 159044390

Lo expuesto, conlleva a considerar que la Contratista LORIE VANESSA ALEAN MORELO, abogada calificadora, identificada con el USUARIO No. 81552, de la

Superintendencia de Notariado y Registro, a quien correspondió, en reparto, el trámite del proceso de registro del documento, presuntamente incurrió en error, por cuanto, medíante FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 27 de septiembre de 2018, con el Turno o No. Radicación 2018-340-6-8773 del 18 de septiembre de 2018, inscribió en la anotación No. 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de Sincelejo - Sucre

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inmobiliaría sobre todos los predios que se encuentran en los municipios de Chalán, Colosó, Toluviejo, Morroa, Los Palmitos y Ovejas en el departamento de Sucre", cuando el poder dispositivo sobre el bien raíz había sido suspendido por la Fiscalía, en consecuencia, no procedía el registro de la referida Resolución.

III. PRUEBAS Para que obren como pruebas es procedente incorporar al Expediente de la actuación administrativa los siguientes documentos: 1.- Impresión simple del Folio de Matrícula Inmobiliaría No. 340-55872. 2.- Petición radicada en esta Oficina con el No. 3402024ER01254 del 4 de junio de 2024, mediante la cual el interesado solicitó el envío de la Resolución No. 01051 del 20 de junio de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.- Oficio No. ORIPSINC - 3402024EE00 del 6 de junio de 2024, por el que se respondió la solicitud formulada. 4.- Correo electrónico del 11 de junio de 2024, dirigido a las cuentas

apmartinez@saesas.gov.co y areina@saesas.gov.co, a través de! cual se envió la respuesta al peticionario. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR de Sincelejo - Sucre Dirección: Caiie 24 No. 16-34 Versión: 05 Teléfono; 2750359 - 2750354 Fecha: 0207 - 2024 E-maii; ofiregissincelejo@supernotariado.gov.co 13 Superintendencia de

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa dei Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340'55872. Turno de Corrección No. 2024'340-3-501 del 5 de junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 5.- Oficio No. 11391 del 11 de julio de 2013, de la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, Fiscalía General de la Nación. 6.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 29 de julio de 2013, con el Turno o No. Radicación 2013-340-6-6618 del 25 de julio de 2013, del Oficio No. 11391 del 11 de julio de 2013, de la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, Fiscalía General de la Nación. 7.- Resolución No. 01051 del 20 de junio de 2018, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 8.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 27 de septiembre de 2018, con el Turno o No. Radicación 2018-340-6-8773 del 18 de septiembre de 2018, de la Resolución No. 01051 del 20 de junio de 2018, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

IV. DECISIÓN Corregir ios presuntos errores previamente mencionados, modificaría, sin duda, la actual situación jurídica del inmueble. Por ello, esta Oficina mediante el presente auto, inicia la correspondiente actuación administrativa identificada con el Expediente No. 18 - 2024, con el objeto que el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872, exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08/ de Sincelejo - Sucre

Dirección: Calle 24 No. 16-34 Versión: 05

Teléfono: 2750359 n 2750354 Fecha: 0207 - 2024

E-mail: ofiregissincelejo@supernotariado.gov.co

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa dei Foiio de Matrícula inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 dei 5 de junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1: iniciar actuación administrativa con ei objeto de corregir ios presuntos errores que se hayan podido cometer en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 34055872, con ei objeto que exhiba en todo momento el estado jurídico dei respectivo bien, de conformidad con io expuesto en ia parte considerativa de esta providencia.

ARTÍCULO 2: PRUEBAS: Incorpórense ai Expediente de la actuación administrativa para que obren como pruebas, los siguientes documentos: 1.- impresión simple dei Foiio de Matrícula inmobiliaria No. 340-55872. 2.- Petición radicada en esta Oficina con el No. 3402024ER01254 del 4 de junio de 2024, mediante ia cual el interesado solicitó ei envío de ia Resolución No. 01051 dei 20 de junio de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.- Oficio No. ORIPSINC - 3402024EE00 del 6 de junio de 2024, por el que se respondió ia solicitud formulada. 4.- Correo electrónico del 11 de junio de 2024, dirigido a las cuentas apmartinez@saesas.gov.co y areina@saesas.gov.co, a través del cual se envió ia respuesta al peticionario. Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR de Sincelejo - Sucre

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Teléfono: 2750359 - 2750354 Fecha: 0207 - 2024

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Julio 28 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-55872. Turno de Corrección No. 2024-340-3-501 del 5 de

junio de 2024 Expediente No. 18 - 2024 5.- Oficio No. 11391 del 11 de julio de 2013, de la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, Fiscalía General de la Nación. 6.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 29 de julio de 2013, con el Turno o No. Radicación 2013-340-6-6618 del 25 de julio de 2013, del Oficio No. 11391 del 11 de julio de 2013, de la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, Fiscalía General de la Nación. 7.- Resolución No. 01051 del 20 de junio de 2018, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 8.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 27 de septiembre de 2018, con el Turno o No. Radicación 2018-340-6-8773 del 18 de septiembre de 2018, de la Resolución No. 01051 del 20 de junio de 2018, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. ARTÍCULO 3: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de este acto administrativo a través del funcionario RAFAEL ANDRÉS SUELVAS MÁRQUEZ Profesional Especializado de

esta Oficina, al señor JUAN FELIPE GARCÍA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.388.927, en su condición de Director de Gobierno, Control y Democratización de Sociedades de la sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de Sincelejo• S ucre Versión; 05

Dirección: Calle 24 No. 16-34

Teléfono; 2750359 - 2750354 Fecha: 02-07-2024

E-mail: of¡regissincelejo@supernotaríado.gov.co

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