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SNR - Auto 152-20240820213445

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 152-20240820213445
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO

AUTO No. 23

Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuation administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. Turno de Correction No. 2024-340-3-690 del 31 de Julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos del Circulo de Sincelejo, Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demas disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Mediante Oficio No. 0349 del 17 de julio de 2024, recibido el 18 de los mismos mes y ano, a traves de la cuenta de correo electronico institucional, radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, con el No. 3402024ER01681 del 16 de julio de 2024, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, comunico que su despacho judicial, por auto del 10 de julio de 2024, proferido dentro del Proceso Ejecutivo Mixto con radicacion No. 700013103006-2023-00129-00, en el que figura como demandante la sociedad INVERSIONES CAPITAL I.C. S.A.S., con NIT 901.179.429-3, y como demandada la senora SALMA LILIANA FAYAD ISSA con C.C.

No. 64.562.472, ordeno requerir a esta Oficina para que inicie actuacion

administrativa, tendiente a corregir las anotaciones efectuadas en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308, aclarando que, el embargo decretado en el auto del 24 de noviembre de 2023, frente al inmueble identificado con el referido Folio, no era para hacer valer una garantia real, pues, no se evidencia la existencia de garantia hipotecaria a favor del demandante que hiciera viable levantar el embargo anterior decretado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, con base en el articulo 468 del CGP, para proceder a inscribir el decretado en este asunto, como lo hizo la Oficina de Registro en las anotaciones 6 y 7 del aludido Folio.

II. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS De la potestad de correccion otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos Publicos Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de Sincelejo • Sucre

Direccidn: Calle 24 No. 16-34 Version: 05

Tetefono: 2750359 - 2750354

Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregissincelejo@supernotariado.gov.co

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AUTO No. 23

Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuation administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. Turno de Correction No. 2024-340-3-690 del 31 de julio de 2024

Expediente No. 20 - 2024 La actividad registral, como sucede con la mayoria de los servicios en cabeza de la Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amehazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio jurfdicd, acto o providencia que no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanografico al momento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacion; o bien sea porque la inscripcion se realize por una erronea interpretacion juridica del acto, negocio o providencia al momento de su calificacion; o cuando el interesado a traves del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificacion o estudio de algun acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u ordenes, etc. Por estas y demas situaciones, en algunas ocasiones los folios de matricula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion juridica de un predio. Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de

inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situacion juridica de un predio. Nuestro legislador establecio un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias, ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion juridica de los inmuebles yyp Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FRde Sincelejo - Sucre Version: 05 /

Direccibn: Calle 24 No. 16-34 Fecha: 02 - 07 - 2024 / Telbfono: 2750359 - 2750354

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. Turno de Correccion No. 2024-340-3-690 del 31 de Julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, el actual Estatuto o Ley 1579 de 2012, regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscrlpcion de un documento. Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion jurfdica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa,

cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y en el Estatuto de Registro. MARCO LEGAL La Ley 1579 de 2012, en sus articulos 8, 49, 59 y 60, consagra: Artlculo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los actos, contratos y providencias relacionados en el artlculo 4°, referente a un bien ralz, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando. Ademas, senalara, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicacion del bien inmueble y el numero unico de identificacion predial en los municipios que lo tengan o la cedula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicara tambien, si el inmueble es urbano o rural, designandolo por su numero, nombre o direccion, respectivamente y describiendolo por sus linderos, Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FI 08 de Sincetejo - Sucre Version: 05 ✓

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Telefono: 2750359 - 2750354

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaha No. 340-122308. Turno de Correccion No. 2024-340-3-690 del 31 de Julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 perimetro, cabida, datos del acto administrativo y piano donde esten contenidos los linderos, su actualizacion o modificacion y demas elementos de identificacion que puedan obtenerse. En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, asi: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicion, cancelaciones y otros. (...) Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien. Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la Informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran

en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR >8 de Sincelejo - Sucre Version: 05 ^

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. Turno de Correction No. 2024-340-3-690 del 31 de julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Articulo 60. Recursos. (...) Cuando una inscription se efectue con violation de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta

circunstancia accedio al registro. Conforme a lo expuesto, es claro que este Despacho se encuentra legalmente habilitado para realizar correcciones en materia registral. Caso concreto Verificado el Sistema de Informacion Registral - SIR herramienta tecnologica con la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, presta el servicio publico registral, se observa que en la tradicion del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308, se publicitan las siguientes inscripciones: Anotacion: N° 1 del Folio #340-122308 (^Radicacion [2015-340-6-10662 Del 116/9/2015 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de Sincelejo - Sucre Versi6n: 05 S

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. Turno de Correccion No. 2024-340-3-690 del 31 dejulio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 (=)Doc ESCRITURA 2471 Del |l0/9/2015 (^Oficina de Origen NOTARIA TERCERA De ISINCELEJO (^Valor Estado [VALIDA

Especificaci6n DIVISION MATERIAL Naturaleza Jundica |0918 OModalidad (=^Comentario Personas que intervienen en ei acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A IROMERO ALVAREZ LUIS ALBERTO - CC 92514466 ^ ParticipacibnJ Anotacidn: N° 2 del Folio #340-122308 Radicacibn |2017-340-6-2962 Del |31/3/2017 (SJdoc |eSCRITURA 384 Del |31/3/2017 (S)Oficina de Origen |notaria SEGUNDA De ISINCELEJO I (^Valor Estado [VALIDA Iactualizacion cedula (=) Especificacibn Naturaleza Juridica 0958

IcATASTRAL

(S^Modalidad [ (^Comentario [ a Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A IROMERO ALVAREZ LUIS ALBERTO - CC 92514466 |x Participacibn] Anotacidn: N° 3 del Folio #340-122308 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de Sincelejo • Sucre Versibn: 05 ■

Direccidn: Calle 24 No. 16-34 Fecha: 02 - 07 - 2024 f Tel6fono: 2750359 • 2750354

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuation administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. Turno de Correction No. 2024-340-3-690 del 31 de julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 (=j)Radicaci6n |2017-340-6-2962 Del |31/3/2017 ODoc |eSCRITURA 384 Del |31/3/2017 Qoficina de Origen |notaria SEGUNDA De |SINCELEJ0 I Ovalor Estado [VALIDA Iactualizacion de (=) Especificacidn Inomenclatura Naturaleza Jun'dica 0904 I Modalidad I (^Comentario o Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A IROMERO ALVAREZ LUIS ALBERTO - CC 92514466 (x Participaci6n| Anotacidn: N° 4 del Folio #340-122308 (^Radicacion |2017-340-6-2962 Del |31/3/2017 (3 Doc [eSCRITURA 384 Del [31/3/2017 (^Oficina de Ongen [nOTARIA SEGUNDA De [SINCELEJO [5,000,000 Estado [VAUDA Especificacidn [COMPRAVENTA Naturaleza Jundica [0125 I (^Modalidad B.F.708888818260 DE 31-03- ^JComentario 2017 $ 252.800. Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura (j^ como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio

incompleto)_______________________________________________________ DE BROMERO ALVAREZ LUIS ALBERTO - CC 92514466 Participaci6n|i Ofidna de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de Sincelejo • Sucre Versidn: 05 >

Direccidn: Calle 24 No. 16-34

Fecha: 02-07 -2024 / Teiefono: 2750359 - 2750354

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuation administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. Turno de Correction No. 2024-340-3-690 del 31 de julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 A IFAYAD ISSA SALMA LILIANA - CC 64562472 lixl Participation Anotacidn: N° 5 del Folio #340-122308 (=jRadicaci6n |2021-340-6-5728 Del |l1/6/2021 (^Doc lOFICIO 0459 Del |09/6/2021 t

UZGADO CUARTO CIVIL DEL

(^Oficina de Origen De SINCELEJO

CIRCUITO

I (^Valor Estado IVAUDA ■embargo ejecutivo con Naturaleza Juridica lo427 Especificact6n Iaccion personal I E^Modalidad

RADICADO

(=JComentario 70001310300420210005000

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura 3 como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

[COOPERATIVA DE CREDITO E INVERSIONES DE CAPITAL COOCAPITAL - NIT Partidpad6n|

DE 900935556-0 A IFAYAD ISSA SALMA LILIANA - CC 64562472 Participaci6n Anotaci6n: N° 6 del Folio #340-122308 (=^Radicaci6n |2023-340-6-15222 Del |l9/12/2023 (0Doc jOFICIO 0785 Del |04/12/2023

(SJOficina de Origen |)UZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO De ■SINCELEJO

I (j^Valor Estado |VAUDA Ofidna de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 0i de Sincelejo - Sucre Versidn: 05

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Naturaleza

3 Especificaci6n CANCELACION POR ORDEN JUDICIAL 856

Jundica (^Modalidad

SE DA APLICAClbN DEL ART 468 NUMERAL 6° Y 593

N° 1 DEL C.G.P , QUE DISPONE QUE EL DECRETADO

CON TITULO HIPOTECARIO SE INSCRIBIRA, AUNQUE

SE HALLE VIGENTE OTRO DECRETADO EN PROCESO

EJECUTIVO SIN GARANTIA REAL-.-- POR LO

(^Comentario

ANTERIOR SE CANCELA LA ANOTACION N° 5— QUE

CONTIENE OFICIO N° 459 DEL 9/6/2021, DEL

JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUIT© DE SINCELEJO ,

QUE ORDENO EL EMBARGO EJECUTIVO SINGULAR , CON - RADICADO N° 2021-0005-000 eCancela a la 5 anotacldn Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura 3 como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE \URIDICA - JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO - SUCRE - SE Participaci6n| 1614454646 A IFAYAD ISSA SALMA LILIANA - CC 64562472 Partlcipacl6n Anotacidn: N° 7 del Folio #340-122308 ^^Radicaci6n |2023-340-6-15222 Del |l9/12/2023 0>Doc lOFICIO 0785 Del |04/12/2023

(^Oficina de Origen |]UZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO De [SINCELEJO

I (^Valor Estado |VAUDA Especificaci6n IEMBARGO EJECUTIVO CON ACCION Naturaleza 0428 MIXTA Jundica Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 0: de Sincelejo • Sucre Versidn: 05 /

Direccidn: Calle 24 No. 1634

Fecha: 02 - 07 - 2024

Tet6fono: 2750359 - 2750354

E-mail: ofiregissincelejo@supernotariado.gov.co

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuation administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. Turno de Correction No. 2024-340-3-690 del 31 de Julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 (^Modalidad

DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO

l^JComentano MIXTO, BAJO RAD N° 7000131030062023-00129-00 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incomplete)

DE IlNVERSIONES CAPITAL I.C.S.A.S. - NIT 901179429-3

]LParticipaci6n| A BFAYAD ISSA SALMA LILIANA - CC 64562472 IRparticipacion Lo anterior, permite considerar que segun la tradicion publicitada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308, ciertamente, no existia ningun gravamen

hipotecario inscrito. Sin embargo, cuando se registro el Oficio No. 0785 del 4 de diciembre de 2023, del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, en las anotaciones Nos. 6 y 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308, con el Turno o No. Radicacion 2023-340-6-15222 del 19 de diciembre de 2023, y con las Especificaciones “CANCELACION POR ORDEN JUDICIAL SE DA APLICAClON DEL ART 468 NUMERAL 6° Y 593 N° 1 DEL C.G.P, QUE DISPONE QUE EL DECRETADO CON TITULO HIPOTECARIO SE INSCRIBIRA, AUNQUE SE HALLE VICENTE OTRO DECRETADO EN PROCESO EJECUTIVO SIN GARANTIA REAL- .-- POR LO ANTERIOR SE CANCELA LA ANOTACION N° 5-- QUE CONTIENE OFICIO N° 459 DEL 9/6/2021, DEL JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO QUE ORDENO EL EMBARGO EJECUTIVO SINGULAR, CONRADICADO N° 2021-0005-000”, "Cancela a la anotacion 5”, y “EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION MIXTA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO MIXTO, BAJO RAD. N° 700013103006-2023-00129-00”, presuntamente, se cometio un error en materia registral al cancelar el embargo decretado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ejecutivo con accion personal con Radicado No. 70001310300420210005000, comunicado por Oficio No. 459 del 9 de /

Oficina de Registro de instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - a de Sincelejo • Sucre Versi6n: 05 z' Direcci6n: Calle 24 No. 16-34 Fecha: 02-07 -2024 ^ Tel6fono: 2750359 - 2750354

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuation administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. Turno de Correction No. 2024-340-3-690 del 31 de Julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 junio de 2021, inscrito en la anotacion No. 5 de dicho Folio, con base en el Turno o No. Radicacion 2021-340-6-5728 del 11 de junio de 2021, pues, aunque el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, no lo dijo en su momento, el embargo EJECUTIVO CON ACCION MIXTA decretado en el auto del 24 de noviembre de 2023, no era para hacer valer una garantia real, ya que, como se dijo, no habia ningun gravamen hipotecario registrado. Asi las cosas, el embargo EJECUTIVO CON ACCION MIXTA decretado en el auto del 24 de noviembre de 2023, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, debio asumirse como un embargo decretado en proceso ejecutivo con accion personal, por cuanto, no existia registro de hipoteca y, por tanto, devolverse sin inscribir, en razon a

que en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308, se encontraba vigente la inscripcion de otro embargo de igual naturaleza. De la prevalencia y no concurrencia de embargos El Decreto 2723 de 2014, establece que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual en el numeral 16 del articulo 11 y en el numeral 19 del articulo 13, dispuso que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Superintendente, Ulnstruira los Registradores de Instrumentos Publicos, sobre la aplicacion de las normas que regulan su actividad”, funcion que realiza a traves de Resoluciones, Instrucciones Administrativas, Circulares, etc. Acorde con lo anteriormente senalado, la Superintendencia de Notariado y Registro expidio la “Gula de Causales de no inscripcion de los documentos sometidos a registro, ano 2010", la cual en el numeral 407 del Capitulo VI “Embargos, valorization y prohibiciones", senalo: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR^- 08 de Sincelejo - Sucre Versi6n: 05

Direccion: Calle 24 No. 16-34

Fecha: 02-07 -2024

Telefono: 2750359 - 2750354

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria

No. 340-122308. Turno de Correction No. 2024-340-3-690 del 31 de Julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 ‘407 En el folio de matricula inmobiliaria citado se encuentra otro embargo (Art. 558 del C. de P.C.) En principio, en registro la concurrencia de embargos no existe" La misma Superintendencia de Notariado y Registro, en el numeral 1410 del Titulo “E.

MEDIDAS CAUTELARES OTRAS ORDENES JUDICIALES O

ADMINISTRATIVAS”, de la Guia Causales de Devolution de Documentos Sometidos a Registro, octubre 2020, indico: De la prevalencia y no concurrencia de embargos El Decreto 2723 de 2014, establece que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual en el numeral 16 del articulo 11 y en el numeral 19 del articulo 13, dispuso que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Superintendente, “instruira los Registradores de Instrumentos Publicos, sobre la aplicacion de las normas que regulan su actividad”, funcion que realiza a traves de Resoluciones, Instrucciones Administrativas, Circulares, etc. Acorde con lo anteriormente senalado, la Superintendencia de Notariado y Registro expidio la “Guia de Causales de no inscription de los documentos sometidos a registro, ano 2010", la cual en el numeral 407 del Capitulo VI “Embargos, valorization y prohibiciones", senalo: “407 En el folio de matricula inmobiliaria citado se encuentra otro embargo (Art. 558 del C. de P.C.)

En principio, en registro la concurrencia de embargos no existe." Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FRX08 de Sincelejo - Sucre Version: 05 /

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuation administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. Turno de Correction No. 2024-340-3-690 del 31 dejulio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 La misma Superintendencia de Notariado y Registro, en el numeral 1410 del Titulo “E.

MEDIDAS CAUTELARES OTRAS ORDENES JUDICIALES O

ADMINISTRATIVAS” de la Guia Causales de Devolution de Documentos Sometidos a Registro, octubre 2020, indico: “1410. En el folio de matricula inmobiliaria citado se encuentra inscrito otro embargo (Arts. 33 y 34 de la Ley 1579 de 2012 y Art. 593 del CGP). No son inscribibles las medidas de embargo si en el folio de matricula inmobiliaria del bien correspondiente se encuentra inscrito otro de igual naturaleza juridica. Los embargos pueden concurrir solo en los casos expresamente sehalados en la Ley, como por ejemplo: El embargo decretado por fiscal o juez penal en

procesos que tenga su origen en hechos punibles que puedan influir en la propiedad del bien inmueble (artfculo 33 Ley 1579 de 2012)." Al respecto, la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, al resolver un recurso de apelacion a traves de la Resolucion No. 8493 del 5 de agosto de 2016, senalo: Es sabido que los embargos son una especie del genero denominado cautela; esta por su parte, constituye un mecanismo procesal preordenado a conservar o asegurar aquellos elementos o bienes afectos a reparar, resarcir o minimizar los efectos del dano por la inobservancia del derecho en una circunstancia particular y concrete, necesaria ante la imposibilidad de obtener una justicia Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FI 08 de Sincelejo - Sucre Version: 05 /

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmpbiliaria No. 340-122308. Turno de Correccion No. 2024-340-3-690 del 31 de julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 inmediata; pero tambien, a facilitar la gestion de la administracion, para la

atencion de fines y propositos de utilidad publica e interns general. (...) La prevalencia y la concurrencia de embargos son de aplicacion del Registrador de Instrumentos Publicos, mientras que la prelacion de creditos es una institucion de caracter sustancial que consiste en la graduacion de los mismos, efectuada por el legislador y que corresponde aplicarla al Juez en los prodesos judiciales o al liquidador en los procesos de liquidacion y cuya finalidad, es cumplir con el pago efectivo de las obligaciones a cargo del deudor en el orden de preferencia establecido por la ley; en la prevalencia de embargos se vaforara la jerarquia de las acciones en las que se originen. Segun lo expuesto y de acuerdo con la logica trazada hasta el momento, basta la inscripcion de un embargo para lograr la finalidad de la cautela, esto es: Asegurar el bien inmueble. De esta forma, se cumple la regia general de exclusividad privilegiando el criterio legal de prevalencia; excepcionalmente se rompera esta regia cuando impere el criterio legal de concurrencia, apoyacfo en el caracter de interes publico o de interes general que subyace \a la reclamacion, el cual coincide con las razones de la jurisdiccion a las que pertenecen. Desde el punto de vista registral, salvo las excepciones que establece la ley, no orocede la concurrencia de embargos solo la prevalencia; esto e$, en relacion a un mismo bien y titular de derecho real no pueden coexistir dos o mas embargos inscritos en el folio de matricula inmobiliaria. En atencion a ello, registrado un embargo en el folio de matricula si llega con posterioridad otro, debe revisarse el tipo de accion procesal en la cual se

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Agosto 14 de 2024 Por el cual se inicia actuation administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaha No. 340-122308. Turno de Correction No. 2024-340-3-690 del 31 de julio de 2024 Expediente No. 20 - 2024 fundamenta la medida cautelar. Si es de igual o menor trascendencia se rechaza la medida gue entro en segundo lunar. O en su defecto, establecer si el segundo embargo gue se radica concurre con el gue figura inscrito. En principio, los unicos embargos gue pueden coexistir con otro gue va se encuentre inscrito en el folio de matricula inmobiliaria son los provenientes del cobro coactivo de inwuestos, ya sean nacionaies, departamentales, distritales o municipales. (-)” Con fundamento en lo expuesto, el EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION MIXTA, inscrito en la anotacion No. 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308, presuntamente no concurria ni prevalecia sobre el EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, registrado en la anotacion No. 5 del mismo Folio.

111. PRUEBAS Para que obren como pruebas es procedente incorporar al Expediente de la actuacion administrativa los siguientes documentos: 1.- Impresion simple del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-122308. 2.- Auto del 10 de julio de 2024, por el que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, ordeno requerir a esta Oficina para que iniciara la aludida actuacion administrativa. 3.- Oficio No. 459 el 9 de junio de 2024, expedido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ejecutivo con accion personal con

Radicacion No. 70001310300420210005000, inscrito en la anotacion No. 5 del Folio / Oficina de Registr

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