SNR - Auto 157-20240410141624
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 157-20240410141624
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
e C POO TEL NO CIM A B D. E A L A - SN ESU EF RE ER II 8N 1T TE £N _D EE %N DC IA o £ “!_',J' ._:- Hi¡nnuwdndlluiowb&:u
VI DA AUTO Por medio del cual se Inicia Una Actuación Administrativa Expediente N” 319-A.A. 2024-01 — FMI. 319-35393. LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAN GIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. CONSIDERANDO QUE ANTECEDENTES Que el día 12 de Diciembre del año 2023, la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - CAJASAN solicito corrección a esta oficina en el siguiente sentido: ...La escritura pública N” 800 del 17 de marzo del 2021 fue aclarada por escritura N” 1659 del 23 de agosto de 2023, en la cual en la cláusula sexta a la oficina de instrumentos públicos se le solicito asignar folios de matrículas independientes a las 2 áreas restantes, del folio de matrícula 319-35393, sin embargo a la fecha solo se encuentra con un número de matrícula, por lo que se solicita se realice la apertura de los 2 folios independientes que nacen de matrícula 319-35393” Mediante oficio SNR3192023EE01811, de fecha 13 de diciembre de 2023 se le da respuesta a la solicitud de corrección, donde se le informa que conforme al contenido de la escritura N” 800 del 17 de marzo de 2021, aclarada por escritura N 1659 del 23 de
agosto de 2023 , las cuales nacen de la matricula inmobiliario 319-35393 me permito informarle que para dar trámite a la misma, se hace necesario adelantar una actuación administrativa conforme al artículo 59 de la ley 1579 de 2012. Oficina de Instrumentos Públicos San Gil
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COLOMBlA N N DSEU PERNIONTTAENRDIEANCDIOA (. POTENCIA DELA i EN to guardo de la fa púllica A ENE V lDA Auto de Apertura Actuación Administrativa, Expediente N? 319-A.A. 2024-01; diez (10) de abril del año 2024 Pág........02. Del estudio jurídico realizado al folio identificado con matricula inmobiliaria No 319-35393, se estableció lo siguiente:
1. Que INVIAS requirió la adquisición por motivos de utilidad pública y con destino al proyecto vial variante de san gil, de un área de terreno de 21.527,00 m2 sobre el inmueble en mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 31935393.
Que dicho inmueble sobre el cual se segrego el área ya indicada a favor de INVIAS es de propiedad de la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR — CAJASAN, el cual se denomina FINCA CASTAÑETA, ubicado en la vereda capellanía, jurisdicción
del municipio de Pinchote, tenía una cabida original de 242.250,00 m2 y se identifica con la cedula catastral N 68549000000020210000 y el folio de matricula inmobiliaria 31935393. Que dicha venta parcial fue requerida por motivos de utilidad pública, se materializo mediante la escritura pública N 800 del 17 de marzo de 2021, emitida por la Notaria Primera del Circulo de San Gil, registrada bajo la anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria 319-35393, en la cual la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - CAJASAN vendió a INVIAS un área de terreno de 21.527,00 m2. Que producto de la antes mencionada venta parcial, se apertura del folio de matrícula inmobiliaria 319-81765, correspondiente al área de terreno de propiedad de
INVIAS.
Que con ocasión de la indicada venta parcial y en el paragrafo segundo de la cláusula segunda de la escritura pública N 800 del 17 de marzo de 2021 emitida por la Notaria Primera del Circulo de San Gil, se declararon dos áreas restantes, después de efectuada la indicada venta parcial, correspondiente a polígonos o secciones individuales, que no tienen linderos comunes o continuos entre sí, así las cosas se declaró AREA SOBRANTE 1 y AREA SOBRANTE 2 a las cuales no se les identifico la cabida de cada una de las áreas, empero a cada una se le asigno linderos individuales con medidas y área, por Oficina de Instrumentos Públicos San Gil
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COLOMBIA "B DSEU PNEOR1TNATRENIDAEN CIA (. POTENCIA DE LA lrfñ YE uE lauuadodoluhpublfcu Vl DA Auto de Apertura Actuación Administratfiva, Expediente N 319-A.A. 2024-01; diez (10) de Abril del año 2024 Pág........03. corresponder a polígonos diferentes, los cuales deben tener folio de matrícula y cedula catastral cada una.
6. Que en ocasión al yerro cometido en la escritura pública N 800 del 17 de marzo de 2021 al NO identificar la cabida de cada una de las áreas aclaran la antes mencionada escritura, a través del escriturario N 1659 del 23 de agosto de 2023, la cual en su cláusula _segunda declaran AREA SOBRANTE 1, con una extensión de 169.596,18 m2 y AREA SOBRANTE 2, con una extensión de 51,126,82 m2, así mismo en su cláusula sexta se le solicito a la oficina de instrumentos públicos asignar folios de matrículas independientes a las 2 áreas restantes, del folio de matrícula 319-35393.
7. Que la indicada venta parcial y su declaración de área restante, se efectuó conforme a lo autorizado por el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077de 2015 “por medio
del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, expedido por el presidente de la república, el cual indica “No se reguerirá licencia de subdivisión cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenados por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública...” por el motivo anteriormente expuesto el predio de propiedad de la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR — CAJASAN, una vez efectuada la venta parcial queda subdividido en 2 áreas de terreno materialmente individuales e inconexas entre sí.
8. Que en la calificación con turnos 2021-2344 y 2023-5574, no obstante en a lo anterior la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos dejo contenidas las 2 áreas de terreno individuales en el folio de matrícula inmobiliaria 319-35393, lo cual es un yerro de esta oficina, teniendo en cuenta que se debió aperturar un nuevo folio por cada área y cerrar el de mayor extensión, conforme al principio de unidad registral.
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Auto de Apertura Actuación Administrativa, Expediente N 319-A.A. 2024-01; diez (10) de Abril del año 2024 Pág........04 En ese orden de ideas entiende el despacho que al dejar de asignar folios de matrículas independientes a las 2 áreas restantes, del folio de matrícula 319-35393, no se está guardando completa armonía con los objetivos del registro de la propiedad inmobiliaria, cual es el de dar publicidad a los instrumentos públicos, objetivos contenidos en el artículo 21 de la Ley 1579 de 2012. Corolario de lo anterior abra de enmendarse el desatino que en otrora incurriera esta seccional, en tal sentido abra de ajustarse a la realidad jurídica el folio en cuestión, es decir aperturar un nuevo folio por cada área y cerrar el de mayor extensión. El artículo 4? de la Ley 1437 de 2011, establece las formas de iniciar la Actuación Administrativa en concordancia el artículo 59 de la ley 1579 de 2012?, le indica a las oficinas de Registro la forma de proceder a enmendar los errores que modifiquen la situación jurídica de un predio, en consecuencia del estudio realizado al folio sub- 'ARTÍCULO 20, OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos tos siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de tos bienes ralces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de confornidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, timiten, declaren, afecten, modifiquen o
extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérita probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Artículo 51, Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, fimitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extens¡ón 2 Artículo 4%. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: 1, Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 2, Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular, 3, Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente. % Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione e medifique y en esta lóy....
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(:()I I, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO e PO'I'ENCI';1DBEILAÁ z laulñe RtEeGInSTeROs
VIDA CA 5 Auto de Apertura Actuación Administrativa, Expediente N 319-A.A. 2024-01; diez (10) de Abril del año 2024 Pág........05. examine, este despacho evidencia la necesidad de iniciar actuación administrativa a fin de reflejar en el respectivo folio de matrícula su verdadera situación jurídica, previo el procedimiento establecido por el C.P.A.C.A.
PROCEDIMIENTO: Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Decreto 2723 de 2014.
PRUEBAS: Para tal efecto ha de tenerse como pruebas de esta actuación: 1, Copia de la Escritura Pública número N 800 del 17 de marzo de 2021 de la Notaria Primera de San Gil, junto con su respectivo registro.
2. Copia de la Escritura Pública número N 1659 del 23 de agosto de 2023 de la Notaria Segunda de San Gil, junto con su respectivo registro.
3. Copia de los folios de matrículas inmobiliarias 319-35393.
En virtud de lo anterior este despacho, RESUELVE ". NA N ARTICULO PRIMERO: Iniciar I_Aótuación Administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 319-35393 y aperturar un nuevo folio por cada área y cerrar el de mayor extensión.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Auto a la señora DIANA MARIA FORERO RIOS, al coreo electrónico: lider.mttoCcajasan.com, profesional.juridicalider.mtto(? cajasan.com
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E-mail: ofiregissangilO0supernotariado.gov.co CC CVOILODMBAIA surenaenDENCIA (. POTENCIA DELA Nn a £_£g&1;_¡¡£n" Auto de Apertura Actuación Administrativa, Expediente N 319-A.A. 2024-01; diez (10) de Abril del año 2024 Pág........06.
ARTICULO TERCERO: Realizar la publicación de la presente Actuación administrativa en la cartela de la oficina de Instrumentos Públicos de san gil.
ARTICULO CUARTO: Remitir el presente proveído a la oficina de comunicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que se surta su publicación en la página web de la entidad, y la publicación en un diario oficial de circulación en la
jurisdicción del predio.
ARTICULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria 319-35393.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado, de conformidad al artículo 36 del C.P.A.C.A.
ARTICULO SEPTIMO: ARTICULO OCTAVO: Contra este Auto no procede recurso alguno y queda en firme a partir de su expediciór¡.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en San Gil a los Diez (10) días del mes de Abril del año 2024.
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAN GIL, SANTANDER.
MARIA EUEG ENIA M3N”D OZ ARIZA
Proyecto: Yucera Yohana Ditta Peinado
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