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SNR - Auto 157-20240410154555

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 157-20240410154555
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SNB$ UPENRIONT'AIERNÍDAE NC!A (. POTENCIA DELA f¡…'g5…a.…5…um VIDA — AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINSITRATIVA - Expediente N% 319-A.A. 2024-02 — FIVIL. 319-22349. AUTO Por medio del cual se Inicia Una Actuación Administrativa Expediente N? 319-A.A. 2024-02 — FIVII. 319-22349. LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAN GIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. CONSIDERANDO QUE ANTECEDENTES Que el día 04 de agosto del año 2023, el Dr. ADISSON JOAQUIN MERIDA SALAMANCA, identificado con cedula de ciudadanía 5.697.885 de Onzaga, radicó ante esta oficina Solicitud de Certificado Especial para proceso de pertenencia donde, a saber: “...Solicitud de Certificación de la referencia vinculada al número de matrícula inmobiliaria 319-22349 predio rural denominado El Pedregal, ubicado en la Vereda Mompa del Municipio de Onzaga Santander. Dicho documento es el Certificado Especial de Pertenencia para iniciar un proceso judicial de igual materia.” Mediante oficio SNR3192023EE1206, de fecha 17 de agosto de 2023 se le da respuesta a la solicitud de certificado especial, donde se le informa que se hace indispensable que ser aporte copia autentica, con destino a registro de la escritura No. 139 de fecha 14 de

septiembre de 1899, otorgada en la Notaria de Onzaga, .con el fin de determinar el modo y título de adquisición del Causante Jerónimo Sandoval. Ofícina de Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 --FR -22

Dirección: Calle 14 f 9 -55 Centro Versión:03

San Gil, Santander, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

Teléfono: 724 35 86 - 724 36 54

E-mail: efiregissangilEsupernotariado.qov.co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DELA B REGISTRO . VIDA E La guardo de a fe pública AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINSITRATIVA - Expediente N? 319-A.A. 2024-02 — FIVII. 319-22349, Seguidamente el día 21 de Septiembre de 2023 se le informa mediante Oficio SNR3192023EE1411, donde se le comunica que en atención a su solicitud de verificar la fecha de la escritura 139 otorgada en la Notaria de Onzaga, con el fin de dar trámite a la expedición del Certificado Especial del predio identificado con la matrícula 319-22349, bajo el turno de radicación 2023-28317, es pertinente señalar que al constar los asientos registrales realizados en el Tomo 2 Matricula 111 de registro de Onzaga, la fecha de otorgamiento es el día 14 de Septiembre de 1899, conforme a lo anterior se hace indispensable que se aporte copia autentica con destino a registro de la escritura 139 de fecha 14 de septiembre de 1899 otorgada en la Notaria de Onzaga.

Posteriormente el día 21 de Noviembre de 2023, el Dr. ADISSON JOAQUIN MERIDA SALAMANCA, identificado con cedula de ciudadanía 5.697.885 de Onzaga, allega a esta Oficina copía autentica con destino a registro de la Escritura Publica número 139 del 14 de septiembre de 1899 de la Notaria de Onzaga, a fin continuar con el Tramite de solicitud de Certificado Especial para proceso de pertenencia donde, a saber: “Por medio del presente escrito me permito allegar la información solicitada mediante Oficio No SNR319EE1206 aclarado pore l Oficio No. SNR3192023EE1411 de fecha 21 de Septiembre de 2023, con el fin de que se expida Certificado Especial de pertenencia del inmueble identificado con matricuta inmobiliaria número 319-22349, Anexo Escritura Publica número 139 del 14 de septiembre de 1899 de la Notaria de Onzaga.- Finalmente el día 20 de Marzo de 2024, se le informa al Dr. ADISSON JOAQUIN MERIDA SALAMANCA, mediante oficio SNR3192024EE0373, Así las cosas; “el inmueble mencionado con los datos ofrecidos en el documento aportado por el usuario y encontrados en los archivos de esta oficina, y según el registro en el sistema folio, obedece a un predio rural denominado "EL PEDREGAL”, ubicado en la vereda Mompa, en la jurisdicción del municipio del Onzaga, departamento de SANTANDER, tiene asignado el folio de matrícula inmobiliaria No. 319-319-22349, que de acuerdo a su tradición tiene publicitadas dos (2)

anotaciones: En la anotación No. 1 ANASTASIO SANDOVAL, adquirió los Derechos y Oficina de Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Dirección; Calle 14 4 9 -55 Centro Versión:03 San Gil, Santander, Colombia Fecha: 20 — 06 - 20723

Teléfono: 724 35 86 - 724 36 54

E-mail: ofiregissangil(OQsupernotariado.gey.co COLOMBIA NB¿SU PERIONTI'AERNIDEANDCIOA <. VPOTIENCDIA ADEL A _ mgunugdud!thpuhl=u ) AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINSITRATIVA - Expediente N2 319-A.A. 2024-02 — FMII, 319-22349.

Acciones Sucesorales (en la sucesión de ilíquida de JERONIMO SANDOVAL), por compra realizada a VICTORIA CHAPARRO Mediante escritura No, 154 del 12 de Septiembre de 1935, otorgada en la notaria de Onzaga, registrada el día 31 de Octubre de 1935. En la anotación No. 2 ROQUE. ANTONIO LEON PRADA Y GUILLERMINA REYES DE LEON, adquirieron los Derechos y Acciones Sucesorales (en la sucesión de ilíquida de | ANASTASIO SANDOVAL), por compra realizada a VICTOR MANUEL SANDOVAL | CORZO Así las cosas; una vez verificada la tradición del predio con la información que aparece registrada en los libros de antiguo sistema, y que dan cuenta de la cadena traditicia del mismo Indicando que la venta corresponde a derecho real, y el pleno dominio recae en el

señor JERONIMO SANDOVAL, encontrando los asientos registrales en los libros de antiguo sistema, el cual el folio no lo publicita, dicho título es:

1. Escritura Pública Número 139 de fecha 14 de Septiembre de 1899, otorgada por la Notaria de Onzaga, Registrada el 25 de Septiembre de 1899, a la partida 35 del Libro Primero, Tomo Dos de 1899 de Onzaga, por la cual consta que “FACUNDO WMEZA vecino de Onzaga y mayor de edad realiza la venta real y enajenación perpetúa favor del señor JERONIMO SANDOVAL, también mayor de edad: Una orilla de tierra en el Partido de Mompa, de esta jurisdicción; a su vez FACUNDO MEZA hubo el inmueble por compra hecha a NICANOR PRADA y SATURNINA.- — Estudiada la petición del solicitante se procedió a estudiar la tradición del predio Rurai denominado "EL PEDREGAL”, ubicado en la vereda Mompa, en la jurisdicción del municipio del Onzaga, departamento de SANTANDER, tiene asignado el folio de matrícula | inmobiliaria No. 319-319-22349 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de San Oficina de Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR -22

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' SUPERINTENDCENCIA

COLOMBIA SNB DE N0¡T.ng1¿)ADo

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E VI DA AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINSITRATIVA - Expediente N 319-A.A, 2024-02 — FIVIL, 319-22349, Gil, en el cual se encontró asiento registral en los libros de antiguo sistema, el cual el folio no lo publicita, cuyo título es:

1. Escritura Pública Número 139 de fecha 14 de Septiembre de 1899, otorgada por la Notaria de Onzaga, Registrada el 25 de Septiembre de 1899, a la partida 35 del Libro Primero, Tomo Dos de 1899 de Onzaga, por la cual consta que "FACUNDO MEZA vecino de Onzaga y mayor de edad realiza la venta real y enajenación perpetúa favor del señor JERONIMO SANDOVAL, también mayor de edad: Una orilla de tierra en el Partido de Mompa, de esta jurisdicción; a su vez FACUNDO MEZA hubo el inmueble por compra hecha a NICANOR PRADA y SATURNINA.- En vista de lo anterior y dado que los asientos registrales que reposan en los libros de antiguo sistema cambian la naturaleza jurídica que ha venido publicitando el folio dematrícula inmobiliaria 319-22349, pues tal y como se encuentra hoy refiere a que el predio corresponde a la denominada falsa tradición o dominio incompleto lo cual conlleva a que su connotación sea consíderadó presuntamente como predio baldío de que trata el artículo

675' del C.C., siendo imprescriptible y adquirible mediante título otorgado por el Estado. El Estatuto de Registro, consagra como uno de sus principios el de “Especialidad”, en su artículo 3? literal b y d, el cual consiste a que a cada inmueble se le asignará una matrícula inmobiliaria en la cual se consignará de manera cronológica toda la historia jurídica, principio que guarda armonía con el artículo 49 de la misma obra normativa, el cual ! Artículo 675 del C.C;: Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño, 2 ARTÍCULO 30 PRINCIPIOS, Las reglas fundamentales que siven de base al sistema registral son los principios de: b) Especialidad, A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matricula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los reguisitos exigidos por las leyes para su inscripción 3 ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y levar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Oficina de Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR -22

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SUPERINTENDENCIA COLOMBIA SNB EERPEI&TSATE%DO <. P0TE¡CIDADELA pc r)y l TT AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINSITRATIVA - Expediente N? 319-A.A. 2024-02 — FMI, 319-22349. consagra que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es que este exhiba en todo momento su estado Jurídico, finalidad que no ha venido cumpliendo el folio objeto de revisión, a saber, 319-22349 y máxime teniendo de presente que al no publicitar toda su historia traditicia cambia su verdadera naturaleza jurídica. En ese orden de ideas entiende el despacho que al no publicitar el folio toda su tradición no se está guardando completa armonía con los objetivos del registro de la propiedad inmobiliaria, cual es el de dar publicidad a los instrumentos públicos, objetivos contenidos en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012. En vista de la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 319-22349 se hace necesario ampliar la complementación del folio en el sentido de incluir el título del que este carece y que cambian su realidad, encuentra el despacho que previo surtimiento del procedimiento administrativo se procederá a ajustar el folio a la realidad jurídica y que este reflejen su verdadero estado jurídico de conformidad a la voluntad de las partes y ajustados a los mandamiento legales que aplican para el caso sub-examine. Así las cosas y como quiera que lo que ha venido publicitando el folio no corresponde a la realidad jurídica y voluntad de las partes, por lo tanto se debe incluir en la sección

de complementación la escritura pública número Escritura Pública Número 139 de fecha 14 de Septiembre de 1899, otorgada por la Notaria de Onzaga, Registrada el 25 de Septiembre de 1899, a la partida 35 del Libro Primero, Tomo Dos de 1899 de Onzaga, asiento registral en el sistema antiguo el cual da cuenta de la Naturaleza jurídica del predio, es decir, se logró establecer con dicha tradición que el mismo es ARTÍCULO 20. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Cédigo Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raiíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Oficina de Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

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SUPERINIENDENCIA COLOMBIA SNB DE NOTARI3DO <. PVOTIENCDIA ADEL A : e %gEw%?d!?¡l& publica AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINSITRATIVA - Expediente N2 319-A.A. 2024-02 — FIVIL, 319-22349.

de dominto privado, es decir se ubicó el pleno dominio del mismo, pleno dominio que se encuentra en cabeza del señor JERONIMO SANDOVAL,, tal y como se extrae de los títulos antecedente, a saber:

1. Escritura Pública Número 139 de fecha 14 de Septiembre de 1899, otorgada por la Notaria de Onzaga, Registrada el 25 de Septiembre de 1899, a la partida 35 del Libro Primero, Tomo Dos de 1899 de Onzaga, por la cual consta que "FACUNDO MEZA vecino de Onzaga y mayor de edad realiza la venta real y enajenación perpetúa favor del señor JERONIMO SANDOVAL, también mayor de edad: Una orilla de tierra en el Partido de Mompa, de esta jurisdicción; a su vez FACUNDO MEZA hubo el inmueble por compra hecha a NICANOR PRADA y SATURNINA.- Corolario lo anterior dicho título tienen la fuerza de cambiar la naturaleza jurídica del folio al pasar de falsa tradición a pleno dominio, título que abra de inscribir en la sección de complementación del mentado folio, asi como El artículo 4% de la Ley 1437, establece las formas de iniciar la Actuación Administrativa en concordancia el artículo 59 de la ley 1579 de 20127, le indica a las oficinas de Registro la 3 Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de Uuna cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Artículo 4%. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán

iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 2, Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. 3, Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. 4, Por las autoridades, oficiosamente. 7 Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación Y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiguen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados e que hayan surtido efectos entre las partes e ante terceros, solo podrán ser corregidos medrante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Oficina de Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

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E-mail; ofiregissangilOsupernotariado.gov.co | SUPERINTENDENCIA COLOMBIA SN E$'E'8¡'á%%ºº (. POTE¡|C¡ADELA M iscomicóniotene W AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINSITRATIVA - Expediente N2 319-A.A. 2024-02 — FIVIL 319-22349. forma de proceder a enmendar los errores que modifiquen la situación jurídica de un predio, en consecuencia del estudio realizado al folio sub-examine, este despacho evidencia la necesidad de iniciar Actuación Administrativa a fin de reflejar en el respectivo Folio de

Matrícula su verdadera situación jurídica, previo el procedimiento establecido por el C.P.A.C.A, PROCEDIMIENTO: Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Decreto 2723 de 2014.

PRUEBAS: Para tal efecto ha de tenerse como pruebas de esta actuación:

1. Copia de la Escritura Pública número 139 de fecha 14 de Septiembre de 1899, otorgada por la Notaria de Onzaga, Registrada el 25 de Septiembre de 1899, a la partida 35 del Libro Primero, Tomo Dos de 1899 de Onzaga En virtud de lo anterior este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa-tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaría 319-22349.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Auto al Dr. ADISSON JOAQUIN MERIDA SALAMANCA, mediante correo electrónico: contactotiustmsas.com o a la

dirección Calle 35 No 17-77 Oficina 602 Bucaramanga -Santander. Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.... Oficina de Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22

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SUPERINTENDENCIA COLOMBIA SNR EER|E|&T£RIADO <. POTENCIA DELA EE La guardo de la I3u%¡:u Vl DA AUTO DE APERTURA DE ACTUACIÓON ADMINSITRATIVA - Expediente N? 319-A.A. 2024-02 — FIMI. 319-22349, ARTICULO TERCERO: Remitir el presente proveído a la oficina de comunicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que se surta su publicación.

ARTICULO CUARTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria 319-22349, a fin evitar nuevas inscripciones sobre este folio.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado, de conformidad al artículo 36 del C.P.A.C.A.

ARTICULO SEXTO: Contra este Auto no procede recurso alguno y queda en firme a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en San Gil a los Diez (10) días del mes de Abril del año 2024.

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

DE SAN GIL, SANTANDER.

MARIA EUGENIA MUNOZ ARIZA

C.C./Archivo Págs.01/05 Oficina de Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

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