SNR - Auto 157-20240424134326
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 157-20240424134326
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
DE NOTARIADO
(o POTENCIA DELA aua 8 REGISTRO VIDA La guardo de kafe públca ' > AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319—A.A.2024-03 F.M.1.319-21713 Y 319-40418 AUTO Por medio del cual se Ínicia Una Actuación Administrativa Expediente N” 319-A.A. 2024-03 — FIVIL. 319-21713 y 319-40418 LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAN GIL En ejercicio de sus facultades legales y en espebial las conferidas la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. CONSIDERANDO QUE ANTECEDENTES Que el día 11 de noviembre del año 2023, la señora GUILLERMINA SARMIENTO CAMACHO y JORGE EXPEDITO ARGUELLO TORRES, radican derecho de petición con número de radicado 3192023ERO000759, a saber, “Tenemos un predio en el municipio de mogotes con folio de matrícula N 319-21713. Hicimos una compra de derechos sucesorales, que se encuentran registrada en la anotación N 3 de la matricula inmobiliaria N” 319-40418 de fecha 6-10-2003. Radicado 2003-2976, al hacer las escrituras le dieron el nombre al predio “VÍA LEIVA”, porque así lo llaman ellos pero en el certificado de tradición y libertad aparece como “FINCA MESETA DEL PLAYON HOY VILLANUEVA” y por equivocación la Superintendencia de
Notariado y Registro le saco un folio de matrícula nuevo con el número que ya mencione 319-40418 matricula que está sobrando porque esta anotación debe colocarse en el folio Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Códigw De San Gil - Santander
Dirección: Calle 14 N” 9-55
CNEA - PO02FR—22 Teléfono: 724 35 86 - 724 36 54 03-—122079 E-mail: ofiregissangilEsupermnetariado.gov.co COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA sun RD E ERNEOGTIASTRRIOA DO VI DA o MM lo ooc lte íc AUTO DE AFERTURA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No, 319—A.A.2024-03 F.M.I.319-21713 Y 31940418 de matrícula N 319-21713 donde están todas las anotaciones de ese predio, por lo anteriormente explicado la matricula N 319-40418 está sobrando por tal maotivo SOLICITO SE UNIFIQUEN LAS DOS MATRICULAS Y SE DEJE UNA QUE SERÍA LA 319-21713”. Mediante oficio SNR3192023EE01543 de fecha 18 de octubre de 2023 se le da respuesta al derecho de petición, donde se le informa que referente a la unificación de las matriculas inmobiliarias 319-21713 y 319-40418, para dar trámite a la misma se hace necesario adelantar una actuación administrativa conforme al artículo 59 de la ley 1579 de 2012. Previo a la apertura de la misma, se solicita adjuntar copias de los siguientes títulos
antecedentes que no reposan físicamente en nuestros archivos: Escritura N 348 de fecha 27 de septiembre de 1915, Notaria Segunda de san Gil. Escritura N 230 de fecha 10 de Noviembre de 1939, Notaria Única de Mogotes. Escritura N 93 de fecha 27 de junio de 1972, Notaria Única de Mogotes; Documentos que fueron allegados el día 19 de diciembre del 2023. Basados en lo anterior se procedió a realizar el estudio jurídico a los folios identificado con matricula inmobiliaria 319-21713 y 319-40418, encontrándose lo siguiente, en cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 319-21713 consta de 8 anotaciones así: ANOTACION 1, fecha 01-11-1915. DOCUMENTO: Escritura 348 del 27-09-1915 emitida por la Notaria segunda de San Gil. ESPECIFICACIÓN: Venta. PERSONAS QUE
INTERVIENEN EN EL ACTO:
DE: GRANADOS TELESFORO.
A: ACOSTA URBANO.
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CNÉA - PO02FR—22 Teléfono: 724 35 86 — 724 36 54 03 — 122020 E-mail: ofiregissangilOsupernotariado.gov.co suremursunmcm COLOMBIA A POTENCIA DELA sunD REGISTR o b 1a guorda de lae públca Vl DA AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No, 319-—A.A.2024-03 F.M.1.319-21713 Y 319-40418
ANOTACION 2, fecha 30-12-1939. DOCUMENTO: Escritura 230 del 10-11-1939 emitida por la Notaria De Mogotes. ESPECIFICACION: Venta de derecho y acciones
sucesorales. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO:
DE: GUALDRON EVANGELINA.
DE: ACOSTA CANDIDA ROSA
DE: ACOSTA ELIECER !
A: TORRES JOSE DEL CARMEN
A: TORRES MARIA HELIA
A: TORRES AURA ROSA
A: TORRES ANA VICTORIA.
ANOTACION 3, fecha 28-08-1972. DOCUMENTO: Escritura 93 del 27-06-1972 emitida por la Notaria De Mogotes. ESPECIFICACION: Venta de derecho y acciones
sucesorales. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO:
DE: TORRES DE VEGA ANA VICTORIA
A: LEON PINTO NESTOR JESUS.
ANOTACION 4, fecha 25-09-1989. DOCUMENTO: Escritura 161 del 04-09-1989 emitida por la Notaria De Mogotes. ESPECIFICACION: Venta de derecho y acciones
sucesorales. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO:
DE: LEON PINTO CIRO ANTONIO.
DE: LEON PINTO LIBARDO
DE: LEON PINTO OSCAR
DE; LEON PINTO LIGIA
A: NOVA AGRADO MARIA ELVIA.
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COLOMBIA DSUEPE RINTNEONTDAERNICAIDAO <o POTENCIA DELA SHBLREGISTRO VEDA ._ La guordo de lal pública
1
AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319—A.A.2024-03 F.M.1.319-21713 Y 319-40418
ANOTACIÓN 5, fecha 17-05-1991. DOCUMENTO: Escritura 72 del 01-101-1900 emitida por la Notaria De Mogotes. ESPECIFICACIÓON: Venta de derecho y acciones
sucesorales. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO:
- DE: LEON PINTO ALEXIS.
A: DURAN ROMERO JOSE ANGEL.
ANOTACION 6, fecha 03-12-2001. DOCUMENTO: Escritura 161 del 19-11-2001 emitida por la Notaria De Mogotes. ESPECIFICACIÓON: Enajenación derechos sucesorales cuerpo cierto. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO:
DE: DURAN ROMERO JOSE ANGEL
A: ARGUELLO TORRES JORGE EXPEDITO
A: SARMIENTO CAMACHO GUILLERMINA.
ANOTACION 7, fecha 14-05-2004. DOCUMENTO: Escritura 057 del 12-04-2004 emitida por la Notaria Única De Mogotes. ESPECIFICACION: Enajenación derechos sucesorales cuerpo cierto Sucesión llíquida de MARIA ELVA NOVA AGRADO. PERSONAS QUE
INTERVIENEN EN EL ACTO:
DE: NIÑO NOVA LUIS FERNANDO,
DE: NIÑO NOVA MARIA DE JESUS
A: ARGUELLO TORRES JORGE EXPEDITO
A: SARMIENTO CAMACHO GUILLERMINA.
ANOTACION 8, fecha 02-06-2009. DOCUMENTO: Escritura 2122 del 11-05-2009 emitida por la Notaria 5 De Bucaramanga. ESPECIFICACIÓON: compraventa de derechos y acciones 1/3 parte Sucesión llíquida de MARIA ELVA NOVA AGREDO. PERSONAS
QUE INTERVIENEN EN EL ACTO:
DE: NIÑO NOVA LUZ STELLA.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cádiga De San Gil - Santander
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CNEA -PO-02FR—22 Teléfono: 724 35 86 — 724 36 54 03 —122100 E-mail: ofiregissangilésupemnotariado.gov.co CPoO1—LE0NC ,';“DBE& SNB SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA (. v| DA (_ a lnwwdoduhhu… AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319—A.A.2024-03 F.M.1.319-21713 Y 319-40418 DE: NIÑO NOVA ORLANDO A: ARGUELLO TORRES JORGE EXPEDITO Mientras que en el folio de matrícula inmobiliaria 319-40418 consta de 3 anotaciones así: ANOTACION 1, fecha 01-11-1915. DOCUMENTO: Escritura 348 del 27-09-1915 emitida por la Notaria segunda de San Gil. ESPECIFICACION: Compraventa. PERSONAS QUE
INTERVIENEN EN EL ACTO:
DE: GRANADOS TELESFORO.
A: ACOSTA URBANO.
ANOTACION 2, fecha 30-12-1939. DOCUMENTO: Escritura 230 del 10-11-1939 emitida por la Notaria De Mogotes. ESPECIFICACION: Venta de derecho y acciones, sucesión
ilíquida de URBANO ACOSTA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO:
DE: ACOSTA ELIECER
DE: GUALDRON EVANGELINA.
DE: ACOSTA ROSA
A: TORRES JOSE DEL CARMEN
A: TORRES ANA VICTORIA
A: TORRES AURA ROSA
A: TORRES MARIA HELIA.
ANOTACION 3, fecha 06-10-2003. DOCUMENTO: Escritura 0111 del 19-08-2003 emitida por la Notaria Única De Mogotes. ESPECIFICACION: Enajenación derechos sucesorales cuerpo cierto Sucesión llíquida de TORRES MARIA HELIA. PERSONAS QUE
INTERVIENEN EN EL ACTO: |
DE: ARGUELLO TORRES ISRAEL DE JESUS.
Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos De San Gil - Santander Codigo Dirección; Calle 14 N 9-55 CNEA -PO-02FR—22 Teléfono: 724 35 86 — 724 36 54 03 —12-2170 E-mail: ofiregissangilé)supernotariado.gov.co COLOMBIA sur5muzeunmcm (. POTENCIA DE LA s n DEN GISTR o VI DA La gvarda de ka fe públca AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No, 319—A.A.2024-03 F.MN.i.319-21713 Y 319-40418
DE: ARGUELLO DE TORRES CARMEN ELISA A: ARGUELLO TORRES JORGE EXPEDITO Con la comparación realizada a los folios 319-21713 y 319-40418 se dejó en evidencia que las mismas corresponden a un mismo predio, es decir que existe duplicidad de folios, ya que que los linderos son iguales y que las anotaciones 1 y 2 de ambos folios de matrícula inmobiliaria son las mismas, por tal metivo debe realizarse la unificación de los folios de anterior mención, en consecuencia se torna imperioso previo el otorgamiento del presente procedimiento subsanar dicho yerro. Puesto de manifiesto lo anterior, considera el despacho que es necesario adelantar la presente actuación administrativa a fin de unificar los folios 319-21713 y 319-40418, en consecuencia dejar un solo el folio de matrícula inmobiliaria y ajustarlo a la realidad jurídica y la voluntad de las partes expresada en el correspondiente título, el Estatuto de Registro, consagra como uno de sus principios el de “Especialidad”, en su artículo 3' literal b , el cual consiste a que a cada inmueble se le asignará una matrícula inmobiliaria en la cual se consignará de manera cronológica toda la historia jurídica, principio que guarda armonía con el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, el cual consagra en que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es que este exhiba en todo momento su estado jurídico, ! ARTÍCULO 30 PRINCIPIOS, Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registra! son los principios de:
) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien ralz; ? Artículo 49.Finalidad del folio de matricula. El moda de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos
Códiga: De San Gil - Santander
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CRNEA -PO-02FR—22 Teléfono: 724 35 86 — 724 36 54 03 — 122100 E-mail: ofiregissangileésupernotariado.gov.co NRE
(<_ COMENOADELA SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA VIDA Logvarda de la le pública AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No, 319—A.A.2024-03 F.M.L.319-21713 Y 319-40418 El artículo 54 de la ley 1579 de 2012, dispone: "Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación (... En ese orden de ideas entiende el despacho que al no publicitar los folios su verdadera situación y realidad jurídica no se está guardando completa armonía con los objetivos del registro de la propiedad inmobiliaria, cual es el de dar publicidad a los instrumentos públicos, objetivos contenidos en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012 ajustados a la
realidad jurídica. Corolario de lo anterior abra de enmendarse el desatino que en otrora incurriera esta seccional, en tal sentido abra de dejar un solo el folio en cuestión, y ajustarse a la realidad jurídica. ARTÍCULO 20, OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes ralces y de los otros derechos reales constituidos en elfos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes ralces; ) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos pblicos sujetos a inscripción. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo De San Gil - Santander
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CNEA - PO-02FR—22 Teléfono: 724 35 86 — 724 36 54 03 —122020 E-mail: ofiregissangilédsupernotariado.gov.co SUPERINTENDENCIA COTEO MBIA sun D 4 E RN EGO IT SA TR RI OA DO <' VINA F La guerdo de la fe publica Vl DA AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No, 319—A.A.2024-03 F.M.I.319-21713 Y 319-40418 El artículo 4 de la Ley 1437 del 20011 establece las formas de iniciar la Actuación Administrativa en concordancia el artículo 59 de la ley 1579 de 20125, le indica a las
oficinas de Registro la forma de proceder a enmendar los errores que modifiquen la situación jurídica de un predio, en consecuencia del estudio realizado a los folios subexamine, este despacho evidencia la necesidad de iniciar actuación administrativa a fin de reflejar en los respectivos folios de matrículas su verdadera situación jurídica, previo - el procedimiento establecido por el G.P.A.C.A.
PROCEDIMIENTO: Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 (Cádigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Decreto 2723 de 2014. Artículo 4%. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 2, Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. 3, Por quienes abren en cumplimiento de una obligación e deber fegal. 4, Por las autoridades, oficiosamente.
5 Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la catificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que moedifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la noma que lo adicione o modifique y en esta ley.... Oficina de Registro de Instrumentos Públticos Códign De San Gil - Santander
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COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA
, POTENCIADELA SNB DRE RNORTAORI ADO VIDA a AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319—A.A.2024-03 F.M.I.319-21713 Y 319-40418
PRUEBAS: Para tal efecto ha de tenerse como pruebas de esta actuación: Escritura N 348 de fecha 27 de septiembre de 1915, Notaria Segunda de san Gil Escritura N 230 de fecha 10 de Noviembre de 1939, Notaria Única de Mogotes Escritura N 93 de fecha 27 de junio de 1972, Notaria Única de Mogotes Copia del folio de matrículas inmobiliaria 319-21713 y 319-40418.
._N_ PE En virtud de lo anterior este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a Unificar los folios de matrícula inmobiliaria 319-21713 y 319-40418 y establecer la situación jurídica del folio que subsista.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Auto a los señores:
GUILLERMINA SARMIENTO CAMACHO y JORGE EXPEDITO ARGUELLO TORRES
en la carrera 5 N 3-88 de Mogotes.
ARTICULO TERCERO: Realizar la publicación de la presente Actuación administrativa
en la cartela de la oficina de Instrumentos Públicos de san gil.
ARTICULO CUARTO: Remitir el presente proveído a la oficina de comunicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que se surta su publicación en la página web de la entidad, y la publicación en un diario oficial de circulación en la jurisdicción del predio,
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De San Gil - Santander Códien
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T T AE RND IE AN DCI OA AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319—A.A.2024-03 F.M1.1.319-21713 Y 319-40418
ARTICULO QUINTO: Bloquear los folios de matrícula inmobiliaria 319-21713 y 31940418.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado, de conformidad al artículo 36 del C.P.A.C.A.
ARTICULO SEPTINO: ARTICULO OCTAVO: Contra este Auto no procede recurso alguno y queda en firme a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en San Gil a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2024. tlgua p
MARIA EUGENIA MUÑOZ ARIZA
Registradora De Instrumentos Públicos De San Gil Santander
Proyecto: Yucera Yohana Ditta Peinado
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos código: De San Gil - Santander
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