SNR - Auto 157-20240821175425
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 157-20240821175425
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de | Notariado y Registro AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-05 F.M.I. 319-22198 AUTO Por medio del cual se Inicia Una Actuación Administrativa
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN GIL
(SANTANDER), EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES|Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 209 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LOS ARTÍCULOS 49 Y 59 DE LA LEY 1579 DE 2012, LEY 1437 DE 2011 Y
DECRETO No. 2723 DE 2014.
CONSIDERANDO QUE, La Señora ERNESTINA NOVA RIBERO, actuando en nombre propio, solicita mediante Solicitud de Corrección radicado el 22 de Julio de 2024, bajo el turno No C-2024-222, a fin de que se corrija la anotación No. 3 del folio 319-22198 predio denominado FINCA. EL REVOLCADO”, por cuanto afirma que: “El embargo no corresponde, que corresponde es|a Juan Carlos Fernández Ardila, que no corresponde por que él no es el propietario, porque el propietario del predio es ERNESTINA NOVA RIBERO...”
CONSIDERACIONES PREVIAS:
SOBRE LA FACULTAD QUE TIENEN LOS REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS PARA REALIZAR CORRECCIONES EN LOS FOLIOS DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA.
Sea lo primero señalaqrue las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas pancipalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 20141, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas especificos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro, ordenamiento jurídico. ] Señala el Estatuto Registral que el registro de propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:
1. Servir de medio de tradición del dominio de los bienes inmuebles rafces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 758 del Código Civil; ! Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro Página | 1
Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 67
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San Gil, Santander, Colombia "Teléfono: 724 35 85-724 36 54 Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-05 F.M.l. 319-22198
2. Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, trasmitan, muden, graven, limite, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices;
3. Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
En relación con el segundo objetivo del registro Corte Constitucional? ha afirmado lo siguiente: "El alcance del principio de publicidad registral y de la seguridad jurídica.
4. Para la Corte es innegable que la función registre/, al estar inspirada por el principio de publicidad, garantiza condiciones de seguridad en el tráfico económico y en la circulación de la riqueza inmobiliaria, facilita el perfeccionamiento de todo fipo de negocios jurídicos y asegura las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negocial.
En este sentido, las normas legales que desarrollan el principio de publicidad registral, además de constituir un desarrollo del principio de libertad de configuración normativa del legislador y estar amparadas por la presunción de constitucionalidad, se constituyen en desarrollo normativo de los artículos 58 [derechos adquiridos) y 333 (libertad de empresa). y concretan los principios y derechos de los artículos 20 (derecho a la información), 23 (derecho de petición), 74 (fibre acceso a los documentos públicos) y 209 (principio de publicidad de la función pública) de la Constitución.
5. Así mismo, considera la Corte que el mandato del artículo 54 del Decreto Ley 1250 de 1970 (demandado)', que obliga alas autoridades de registro a certificar de manera fiel y total las inscripciones efectuadas en la matrícula inmobiliaria de los bienes sujetos a registro, constituye una expresión más que obvia del principio de publicidad registral.
Igualmente, considera que en esta disposición el Legistador delegado calificó de manera especial el principio de publicidad registra! al imponer al registrador la obligación de realizar una certificación fiel, lo que implica que
la información a publicar deberá ser exacta, verdadera y reveladora; y total, lo que implica que dicha información deberá ser completa. Son entonces los principios de fidelidad y de integridad de la información registral los que mediante la publicidad, permiten que el sistema de producción erigido sobre el reconocimiento y la protección del derecho a la propiedad privada y a los demás derechos reales, pueda funcionar de manera adecuada. (...)” Corolario de lo afirmado por la Corte es que los Registradores de Instrumentos Públicos deben garantizar, con base en los principios de publicidad registral, fidelidad e integridad, que la información reflejada en los folios de matrícula inmobiliaria, con relación a un predio determinado, sea exacta y veraz, es decir, que el certificado de tradición exhiba la real situación jurídica del bien inmueble que identifica. Es por esto, que la actividad del Registrador de Instrumentos Públicos adquiere una relevancia determinante como resultado de su investidura y labor, pues la misma constituye un auténtico servicio público que demanda 2 Sentencia C-185 de 2003. M.P, Dr. Eduardo Montealegre Lynett. 3 Norma registral para e] momento de la demanda, pero que tiene plena aplicación ya que el objetivo de publicidad se mantuvo en la Ley 1579 de 2011. Página | 2 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA + PO - 02 - FR - 07
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Notariado y Registro | AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A, 2024-05 F,M.I. 319-22198 un comportamiento sigiloso, es así como el estatuto registral inviste al funcionario registrador de la potestad de devolver los instrumentos públicos después de efectuar el análisis de legalidad, de hacer registros parciales, e incluso de suspender el trámite de registro a prevención o temporalmente. No obstante lo anterior, la actividad registral, al ser adelantada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo, cuando no se inscriben todos los negocios contenidos' en un instrumento público, o se inscribe en un folio de matricula algún negocio jurídico, acto o providencia que' no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o biej sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación, o que por error involuntario se inscriban actos que no afecten el inmueble etc.; y, en estos casos, en los que la labor humana falla los folios de matrícula inmobiliaria no publicitan la real y exacta situación juridica del bien raíz. | | Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad juridica del tráfico inmobiliario, y surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar lo:
actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos presenten nconsistenciad que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. Previendo la situación antes reseñada, nuestro legislador estableció un procedimiento para que las ofi icinas de registro procedan a la corrección de errores o inconsistencias, contenido este en el articulo 59 de la Ley | 1579 de 2012 que debe ser interpretado integrando al mismo, las normas que para el efecto contempla la Ley 1437 de 2011, en los que al procedimiento corresponda según su naturaleza especial, | . a o Cy: . . , | Al respecto se cita lo señalado por la Subdirección de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en Resolución 10308 de septiembre de 2015; (...) Así las cosas, debemos aclarar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públic fiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues en principio, aunque la actuación administrativa regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene comof inalidad el reconocimiento 0 no, de los derechos u otras situaciones jurídicas a favorde los ciudadanos, así como hacer efectivos o protege] estos mismos derechos o intereses, cabe destacar que en materia registra!, las actuaciones administrativas : sólo tienen como finalidad establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar el derecho | fundamental al debido proceso de cada uno de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica.
Por llo tanto, no puede el Registrador de Instrumentos Públicos sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregirlos actos de inscripción o anotación publicitados indebidamente en las matrículas inmobiliarias, con la finalidad de que estas reflejen la real situación jurídica de un predio y se ajusten al ordenamiento jurídico colombiano, pues con fundamento en el principio registral de legalidad, sólo pueden ser inscritos en el registro 1 Por la cual se decide un recurso de apelación Radicación Subdiracción de Apoyo Jurídico Registra!. Expediente No. SAJ-179-15 (AA-236-2014 de ORIP Bogotá D.C.-Zona Sur)" Página [3 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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San Gil, Santander, Colombia Telétono: 724 35 86 724 36 54 Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-05 F.MMi.l. 319-22198 de instrumentos públicos aquellos "títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción”. En este estado, es claro, que compete a esta Oficina el proceder a la corrección de los actos de inscripción o anotaciones de las matrículas inmobiliarias a su cargo, con el fin de que estas reflejen la situación jurídica del inmueble y la publicidad dada a terceros se ajuste al ordenamiento jurídico colombiano, así como de no acceder a las correcciones solicitadas,
cuando de los antecedentes registrales se determine que las mismas no proceden de acuerdo con el historial y documentos que reposan en el archivo registral. Mediante oficio 5NR3192024EE01061 se le da respuesta a su solicitud de corrección, donde se le informa que se realizó un estudio de los actos inscritos en el folio de matrícula 319-22198, y se evidencio un posible error en la calificación; situación que debe ser analizada y corregida, por lo tanto, esta oficina procederá a adelantar actuación administrativa conforme al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Basados en lo anterior se procedió a realizar el estudio jurídico al folio identificado con matricula inmobiliaria No 319-22198, correspondiente al predio denominado “FINCA. EL REVOLCADO”, ubicado en la Vereda SAN JOSE, del Municipio de San Gil, Departamento de Santander, que a la Anotación No.02, se encuentra registrada un VENTA PARCIAL (1 HAS 6.000 m2), a favor del Señor JUAN CARLOS FERNANDEZ ARDILA identificado con C.C.No. 91.071.485; segregándose esta venta Parcial del folio de mayor extensión el cual se encuentra identificado con el F.M.I. 319-22198 y cuya titular de derecho real de dominio es la señora ERNESTINA NOVA RIBERO; por consiguiente a la venta parcial realizada en favor del Sr Juan Carlos Fernández Ardila se le asignó folio de matrícula Inmobiliaria 31932181; tal y como lo prescribe el artículo 8 de la Ley 1579 del 2012. 5 Artículo 8.Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias
relacionados en el artículo 4”, referente a un bien ralz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o compleja numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de fa ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que to tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. ladicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse, En la matricula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. Página | 4 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Fomallo AR. , anar rema Superintendencia de Notariado y Registro o AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-05 EMI. 319-22198
Sin embargo encuentra este despacho un desatino jurídico que debe subsanarse, evidenciándose que de manera desacertada, se inscribió medida cautelar de embargo sobre el Folio de mayor extensión, esto es, 319-22198, medida decretada por el JUZGADO CUARTO PROMISCUO MUNICIPAL de San Gil, fungiendo como demandante la BANCO AGRARIO DE COLOMBIA”, y como demandado el señor JUAN CARLOS FERNANDEZ ARDILA C.C.No. 91.071.485, medida que fue decretada y comunicada a esta seccio al mediante Oficio número 837 del 25 de Agosto de 2021, Oficio en el cual se relacionan los siguientes folios de matriculas inmobiliarias 319-32181; 319-4856; 319-22198 y 319-7455 a fin de que sobre estos F.M.I. sea registrada la medida cautelar de embargo, decretada dentro del Proceso Ejecutivo, bajo radicado procesal 68-679-40-89-004-2019-00358-00, Asi las cosas y de conformidad con lo ordenado por el despacho judicial las medida cautelar de Embargo, fue inscrita en la anotación 03 del Folio 319-22198, y a la anotación número 4 del Folio 319-32181; y respecto de los folio 319-4856; 319-7455 se generó Note Devolutiva informado al Juzgado que la medida Cautelar de embargo no podía ser inscrita a estos dos (2) folios por cuanto sobre los mismos se hallaba registrado otro embargo par jurisdicción coactiva, situación que por error no ocurrió respecto del folio 319-22198, toda vez que, a todas luces también era improcedente su inscripción dado que estaba recayendo
. o, . | sobre el Folio de mayor extensión del cual el demandado Juan Carlos Fernández Ardila ño era el Titular del Derecho Real de Dominio, por cuanto el folio 319-22198 corresponde al . e , : folío de mayor extensión del cual se segregó la venta parcial en favor del demandado via I esta venta parcial se le asignó el FM. 319-32181, y en su oportunidad debió de haberse rechazado y generado nota devolutiva, por las razones jurídicas que como se menciorló - oe o] anteriormente que el demandado no es titular de derecho real de dominio del predio con F.M.I. 319-22198, De este mismo estudio se encontró que la medida cautelar de embargo de acuerdo con | ordenado por el despacho judicial sí, se inscribió de manera correcta al Folio de Matricul o »wm Parágrafo 1”. Solo se podrá omitir la transcripción de los linderos en el fofia de matricula inmobiliaria, para las unidades privadas derivadas de la inscripción del régimen de propiedad horizontal Página | 5: Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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San Gil, Santander, Colombia "Teléfono: 724 35 86 - 724 36 54 Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-05 F.M.!, 319-22198 Inmobiliaria 319-32181, predio del cual si, es propietario el señor Juan Carlos Fernández
Ardila. En vista de la situación jurídica del folio se hace necesario ordenar en su momento anular la anotación número tres (3) del folio en cuestión 319-22198, por cuanto el demandado Sr. Juan Carlos Fernández Ardila NO, es el Titular del Derecho Real de Dominio tal y como lo disponen los artículos 61 y 62% de la Ley 1579 de 2012, ya que se observa que a la anotación número 03 del mismo, se registó EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, proceso ventilado ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil, bajo radicado procesal 68-679-40-89-004-2019-00358-00, considerando este despacho que la inscripción de dicho embargo no procedía por cuanto EL DEMANDADO NO ES TITULAR INSCRITO DEL DÉRECHO REAL DE DOMINIO, de conformidad con el NUMERAL 1 DEL ART. 593 DEL CGP), en tal sentido se hace necesario subsanar dicho yerro, por lo anterior se solicitó al juzgado que conoce del proceso, a fin de que emitiera la respectiva orden de Cancelación de esta medida cautelar que fue inscrita por error al folio 319-22198, dando las explicaciones del caso, solicitud impetrada mediante Oficio No. 3192022EE1008 de fecha 23 de Julio de 2024, y dado que a la fecha de hoy, el despacho judicial no profirió respuesta alguna; esta Oficina encuentra mérito para iniciar Actuación Administrativa, ello en armonía del artículo 49 del Estatuto de Registro. El Estatuto de Registro, consagra como uno de sus principios el de “Especialidad”, en su artículo 3” literal b y d, el cual consiste que a cada inmueble se le asignará una matricula
inmobiliaria en la cual se consignará de manera cronológica toda la historia jurídica, principio que guarda armonía con el artículo 49% de la misma obra normativa, el cual $ Articulo 61. Definición. La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o una inscripción. Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo titulo o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matricula haciendo referencia al acto, cantrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de cancelación 7 ARTÍCULO 20 PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la histaria juridica del respectivo bien raíz; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción 3 ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Página | 6 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Fonall AE. 5 naa menor ms Notariado y Registro no AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-05 F.M.I. 319-22198 consagra que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es que este exhiba en todo momento su estado jurídico respecto del bien y de los hechos expuestos, finalidad que ho han venido cumpliendo el folio objeto de revisión, a saber, 319-22198 teniendo de presente que al realizar la inscripción de dicha anotación, no cambia su situación jurídica, no obstant esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (Art, 34 CPA.CA.), para efectos de determinar la real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo. En ese orden de ideas entiende el despacho que al inscribir por error involuntario la medida cautelar de embargo a la anotación número tres (3) al folio 319-22198, no se está guardando completa armonía con los objetivos del registro de la propiedad inmobiliaria, cual es el de dar publicidad a los instrumentos públicos, objetivos contenidos en el artículo 2 ¡Ñ la Ley 1579 de 2012 y principios del mismo, en especial, el de legalidad, artículo 3 literal p: El artículo 41% de la Ley 1437 de 2011, establece las formas de iniciar la A Administrativa en concordancia el artículo 59 de la ley 1579 de 201211, le indica a | Ss
oficinas de Registro la forma de proceder a enmendar los errores que modifiquen la situación jurídica de un predio, en consecuencia del estudio realizado al folio sub-examine, 1 este despacho evidencia la necesidad de iniciar actuación administrativa a fin de reflejar en “ARTÍCULO 20. OBJETIVOS, El registro de la propiedad inmuebte tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dorninio de los bienes ralces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a fos instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes ralces; c) Revestir de mérito probatorio a todos Jos instrumentos públicos sujetos a inscripción. Ñ 1 Artículo 4. Formas de ¡niclar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: ! 1, Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. 3, Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente, 1 Artículo 59, Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados e que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos medlante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso
Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley... Página | 7 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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A A A Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-05 F.M.!. 319-22198 el respectivo folio de matrícula su verdadera situación jurídica, previo el procedimiento establecido por el C.P.A.C.A.
PROCEDIMIENTO: Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Decreto 2723 de 2014.
PRUEBAS: Para tal efecto ha de tenerse como pruebas de esta actuación:
1. Copia del Formato de Solitud de Corrección al F.M.I. 319-22198 presentado por la Señora ERNESTINA NOVA RIBERO, radicado bajo el Turno C-2024-222
2. Copia del folio de matrícula inmobiliaria 319-22198
3. Copia del Formulario de Calificación Constancia de Inscripción de fecha 14 de Abril de 2023; correspondiente al Turno 2023-2008, y F.M.!. 319-22198 y 319-32181
4. Copia del Oficio N 837 de fecha 25 de Agosto de 2021 proferido por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil, junto con su respectivo registro.
5. Copia de la Nota Devolutiva de fecha 13 de Abril de 2023, aplicada al Turno 20232008 vinculada a los F.M.]. 319-4856 y 319-7455.
6. Copia del oficio número 3192022£E1008 de fecha 213 de Julio de 2024, enviado al
Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil. En virtud de lo anterior este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 319-22198, ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Auto a la señora ERNESTINA NOVA RIBERO, al Teléfono celular 310 6345878; y de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, toda vez que en su solicitud corrección no dejo consignada dirección de domicilio, o correo electrónico. Página | 8 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Poma mann Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A,A. 2024-05 F.M.l|. 319-22198
ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido del presente Auto al JUZGADO CUART O PROMISCUO — MUNICIPAL — de San Gil mediante correo electrónico ¡0O4prmsgilG4cendoj.ramajudical.gov.co
ARTICULO CUARTO: Realizar la publicación de la presente Actuación administrativa en cartela de la oficina de Instrumentos Públicos de san gil.
ARTICULO QUINTO: Remitir el presente proveído a la oficina de comunicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que se surta su publicación en la página. web de la entidad, y la publicación en un diario oficial de circulación en la jurisdicción del predio, Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS de conformidad con 9 establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo e 1 comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-082019, con radicado N” SNR2019EE049812.
ARTICULO SEXTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria 319-22198 con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede n firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTICULO SEPTIMO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado, d conformidad al articulo 36 del C.P.A.C.A.
.! ARTICULO OCTAVO; Contra este Auto no procede recurso alguno y queda en firme a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en San Gil a los veintiún (21) dias del mes de Agosto del año 2024.
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
DE SAN GIL, SANTANDER.
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MARIA EUGENIA MUÑOZ ARIZA
Anexos: Diacisóis (18)
Transcriptor: Maria E. Muñoz A.
Págs. No. 01/09 Página | 9 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO.- 02 - FR - 07
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