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SNR - Auto 157-2024082294151

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 157-2024082294151
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de

Notariado y Registro ] tales ! | AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-04 F.IVLI. 31940697

' AUTO Por medio del cual se Inicia Una Actuación Administrativa Expediente N 319-A.A. 2024-04 — F.M.I. 319-40697 LA REGISTRADORA SECCIONAL. DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAN GIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial tas conferidas la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Que el día 24 de Julio de 2024, la Sra. DORA CECILIA SARMIENTO A., identificada con cedula de ciudadanía número 28.423.749, radicó ante esta oficina Solicitud de Corrección del folio de matrícula inmobiliaria número 319-40697, a saber:

"Anotación No. 5, El bien queda en nombre de Laureano Sarmiento A.,, lo dice la Sentencia en elH3, del Resuelve, declarando así Simulación de Venta H2”. Mediante.oficio No. 3192024EE01059, de fecha 02 de Agosto de 2024, se le da respuesta a la solicitud de corrección, donde se le informa que a fín de dar trámite a su petición radicada mediante formato de solicitud de corrección, se hace necesario adelantar una Actuación Administrativa conforme con el articulo 59? de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 1 ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación

yfo inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto, Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con tos requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. De toda corrección que se efectúe en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo par el cual se ordená, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa Página | 1 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 14H 9 -55 Centro Versión: 05

San Gil, Santander, Colombia

Teléfono: 724 35 86 - 724.36 54 Fecha: 02 — 07 - 2024

A a 2 a A Superintendencia de

Notariado y Registro FS AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-04 F.M.I. 319-40697

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble, identificado con matricula inmobiliaria 31940697, con el fin de ajustar el registro al contenido de la Sentencia de fecha 19 de Abril de 2024, proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga. Estudiada la petición de la solicitante se procedió a revisar la Sentencia de fecha 19 de Abril de 2024, proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga; la cual contiene en su parte Resolutiva en los numerales SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO; a saber:

1. PRIMERO: DECLARAR. No probadas la excepciones propuestas por el extremo demandado que denomino INEXISTENCIA DE SIMULACION Y DE NEGOCIO OCULTO, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE MALA FE, EXCEPCION DE CONTRATO LEGALMENTE

CELEBRADO, EXCEPCION DE AUSENCIA DE ACUERDO SIMULATORIO, POR LAS RAZONES

EXCPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA.

2. SEGUNDO: DECLARAR LA SIMULACION RELATIVA. Del contrato de compraventa protocolizado en la escritura pública número 2227 del 19 de septiembre de 2008 de la Notaria Segunda de San GiSantander, respecto del

inmueble ubicado en la calle 17 No. 7-15 de San Gil, identificado con matricula inmobiliaria No. 319-40697, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones efectuadas.

3. TERCERO: DECLARAR. Que el bien inmueble referido en el numeral segundo, fue adquirido y pertenece a la

señor LAUREANO SARMIENTO ACELAS (Subrayado fuera de texto)

4. CUARTO: INSCRIBIR. La presente Sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria número 319-4069? con ta indicación expresa que esta simulación no afecta la cadena de títulos de terceros adquirientes de buena con posterioridad al negocio declarado simulado sin que haya necesidad de cancelar las anotaciones relativas a la venta declarada simulada, respecto de aquella que reposa en la anotación número dos (2), de la compraventa que hemos aludido se protocolizo en la escritura pública número 2227 del 19 de septiembre de 2006 de la Notaria Segunda de San Gilpara el efecto, se remitirán los oficios y las constancias de ejecutoria de esta sentencien a la Notaria y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil, para lo de su cargo.

Sin embargo, revisada la calificación al folio sub-examine se evidencia que en el proceso de calificación del documento sometido a trámite registral; encuentra este despacho un desatino jurídico que debe subsanarse, el cual es, que de manera desacertada se inscribió lo ordenado por el Despacho Judicial mediante Sentencia de fecha 19 de Abril de 2024, Página | 2 Oficina Instrumentos Públicos San Gíl Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Tomaso dara mm Superintendencia de ¡

Notariado y Registro ps AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-04 F.M.l. 319-40697 respecto a lo ordenado en el numeral tercero de la parte Resolutiva de la Providencia, el cual reza así: “TERCERO: DECLARAR. Que el bien inmueble referido en el numeral segundo, fue adquirido y pertenece al a señor LAUREANO SARMIENTO ACELAS (Subrayado y negrilla fuera de texto)”....f...", €videnciándose que el asiento registral contenido en la Anotación No.5 del F.M.I. 319-40697, va en contravía en primer lugar con lo ordenado por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, y con la solemnización de los actos jurídicos legalmente validos contenidos en la parte resolutiva de la Sentencia y en segundo lugar con uno de los objetos de la actividad registral cual es el de la publicidad, servir de medio de tradición y con los principios de rogación y tracto sucesivo contenidos en el artículo 2 y 3 del Estatuto de Registro. Constituyéndose lo anterior de manera involuntaria en una falla en la prestación del servicio por parte de la administración y que el administrado no está en el deber jurídico de soportarlo, motivo por el cual y con fundamento en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, este despacho previo al surtimiento del procedimiento administrativo procederá a enmendar el yerro en que en su momento se incurrió al registrar el turno 2021-3589 disponiéndose en su momento el registro de los actos omitidos al Folio objeto de estudio.

Puesto de manifiesto lo anterior el despacho encuentra fundamentos suficientes para iniciar actuación administrativa a fin de establecer la real situación jurídica del Folio 319-40697 ya que se encontró un desatino juridico que debe subsanarse, producto del estudio de este título, se pudo determinar que el folio en cuestión no ha venido publicitando de.manera completa su tradición, toda vez que se registró de manera errónea lo ordenado por la Sentencia de fecha 19 de Abril de 2024, proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, dentro del proceso Verbal de Simulación bajo el radicado 2021-00135, tramitado ante el Despacho Judicial antes referido, cuya Providencia en su parte Resolutiva Ordena: TERCERO: DECLARAR. Que el bien inmueble referido en el numeral segundo, fue adquirido y pertenece a la señor LAUREANO SARMIENTO ACELAS; por lo anterior se hace necesario subsanar el yerro cometido, y en consecuencia se dispondrá al ajuste del folio a la voluntad y los actos contenidos en el título inscrito, de tal suerte que para ajustar el folio se hace necesario corregir la Anotación Numero 5; concerniente a la “Declaratoria de Simulación de Contrato”: en cuanto al contenido del numeral SEGUNDO Y CUARTO de la parte Resolutiva de la Sentencia de fecha 19 de Abril de 2024, providencia Página | 3 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

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Po Superintendencia de Notariado y Registro A AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A4,A. 2024-04 F.M.L. 319-40697 proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, mediante la cual en la parte resolutiva de la Sentencia el despacho Judicial ordena: SEGUNDO: DECLARAR LA SIMULACION RELATIVA del contrato de compraventa protocolizado en la escritura pública número 2227 del 19 de septiembre de 2006 de la Notaria Segunda de San GiSantander, respecto del inmueble ubicado en la calle 17 No. 7-15 de San Gil, identificado con matricula inmobiliaria No. 319-40697, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones efectuadas, TERCERO: DECLARAR. Que el bien inmueble referido en el numeral segundo, fue adquirido y pertenece a la señor LAUREANO SARMIENTO ACELAS.- Así las cosas y como remedio jurídico se ha de surtir la presente actuación administrativa siguiendo los lineamientos del art. 34 y ss. Del C.P.A.C.A a fin de ajustar el folio de matrícula inmobiliaria a la realidad juridica de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal el Providencia Judicial antes referida, el Estatuto de Registro, consagra como uno de sus principios el de “Especialidad”, en su articulo 3? literal b , el cual consiste

a que a cada inmueble se le asignará una matrícula inmobiliaria en la cual se consignará de manera cronológica toda la historia jurídica, principio que guarda armonía con el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, el cual consagra en que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es que este exhiba en todo momento su estado jurídico, finalidad que no ha venido cumpliendo el folio objeto de revisión, a saber, 319-40697, pues como se expresó en párrafos anteriores es procedente realizar modificaciones o ajustar el folio de acuerdo al título inscrito de tal suerte que se ajuste a la realidad y en consecuencia publicite su verdadera situación jurídica. En ese orden de ideas entiende el despacho que al no publicitar el folio su verdadera situación y realidad jurídica no se está guardando completa armonía con los objetivos del 2 ARTÍCULO 30 PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien ralz; 3 Artículo 49.Finalidad del folio de matricula, El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico de! respectivo bien. Página | 4 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR.- 07

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Tomaso E , A Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-4,A. 2024-04 F.M.J. 319-40697 registro de la propiedad inmobiliaria, cual es el de dar publicidad a los instrumentos públicos, objetivos contenidos en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012 ajustados a la realidad jurídica. Corolario de lo anterior abra de enmendarse el desatino que en otrora incurriera esta seccional, en tal sentido abra de ajustarse a la realidad jurídica el folio en cuestión, es decir 319-40697. | El artículo 4% de la Ley 1437 del 20011 establece las formas de iniciar la Actuación Administrativa en concordancia el artículo 59 de la ley 1579 de 2012%, le indica a las oficinas de Registro la forma de proceder a enmendar los errores que modifiquen la situación juridica de un predio, en consecuencia del estudio realizado al folio sub-examine, este despacho evidencia la necesidad de iniciar actuación administrativa a fin de reflejar en los respectivos folios de matrículas su verdadera situación jurídica, previo el procedimiento establecido por el C.P.A.C.A.

PROCEDIMIENTO: Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Decreto 2723 de 2014.

PRUEBAS: ARTÍCULO 20. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:

a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los Instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. $ Artículo 4, Formas de iniciar fas actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general,

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular, ' 3, Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal,

4. Por las autoridades, oficiosamente. € Artículo 59. Procedimiento para corregir errores, Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: + Los errores que modifiquen la situación Jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados e que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administratlva, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de fa norma que lo adicione o modifique y en esta ley....

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Teléfono: 724 35 86 724 36 54 Fecha: 02 — 07 - 2024 a Superintendencia de

Notariado y Registro A AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No, 319-A.A. 2024-04 F.M.I. 319-40697

Para tal efecto ha de tenerse como pruebas de esta actuación:

1. Sentencia de fecha 19 de Abril de 2024, proferida por el Juzgado Diecinueve

Civil Municipal de Bucaramanga. Oficio Circular No. 1732 de fecha Julio 29 de 2024, remitido por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga Formato de Solicitud de corrección al Folio de Matrícula 319-40697, mediante el cual se solicita: “Anotación No, 5, El bien queda en nombre de Laureano Sarmiento A., lo dice la Sentencia en el 4 3, del Resuelve, declarando así Simulación de Venta $2”. Certificado de Tradición y Libertad, expedidos con fecha de fecha 03 y 08 de Julio e 2024 correspondientes al F.M.l. 319-40697 En virtud de lo anterior este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con matricula inmobiliaria 319-40697

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Auto a:

DORA CECILIA SARMIENTO A.

Tel.316 4251815 Calle 10 No. 14-47 SocorroSantander

ESTHER SARMIENTO ACELAS VDA DE AMAYA

HORACIO SARMIENTO ACELAS

RODRIGO SARMIENTO ACELAS

MIGUEL ANTONIO SARMIENTO ACELAS

CARLOS ARTURO SARMIENTO ACELAS

ANA ELVIRA SARMIENTO ACELAS

HECTOR SARMIENTO ACELAS

JORGE EDUARDO SARMIENTO ACELAS

JERONIMO SARMIENTO ACELAS

ADRIANA MARIA PADILLA SARMIENTO

MARGARITA CASTILLO TAVERA Página | 6

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AS 4 ars mr Superintendencia de Notariado y Registro ar AUTO DE APERTURA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-4.A. 2024-04 F.M.l. 319-40697

ARTICULO TERCERO: Realizar la publicación del presente Auto de apertura de Actuación administrativa en la cartela de la oficina de Instrumentos Públicos de San Gil , ARTICULO CUARTO: Remitir el presente proveído a la oficina de comunicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que se surta su publicación en la página web de la entidad, y la publicación en un diario oficial de circulación en la jurisdicción del predio, Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad

al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-082019, con radicado N” SNR2019EE049812.

ARTICULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria 319-40697, a fin evitar nuevas inscripciones sobre este folio.

ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado, de conformidad al artículo 36 del C.P.A.C.A.

ARTICULO SEPTIMO: Contra este Auto no procede recurso alguno y queda en firme a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en San Gil a los veinte (20) días del mes de Agosto del año 2024.

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

DE SAN GIL, SANTANDER.

TL 00N E MARIA EUGENIA MUÑOZ ARIZA Anexa; cuarenta y tras (43)

Trarscriptor: Maria E. MuñozA.

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Pon

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