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SNR - Auto 157-20240827151047

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 157-20240827151047
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-06 F.M.l. 319-30917 AUTO Por medio del cual se Inicia Una Actuación Administrativa Expediente N” 319-A.A. 2024-06 — FMI. 319-30917 LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAN GIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. CONSIDERANDO QUE ANTECEDENTES Que el día 30 de julio del año 2024, la señora LUISA FERNANDA GOMEZ MU/OZ, radican solicitud de corrección, a saber,

"ERROR EN ANOTACIÓN 15 ADJUDICATARIOS DIFERENTES A LOS REGISTRADOS

EN LA ESCRITURA 1099 DE MAYO 31/2024”.

Mediante oficio SNR3192024E£E01058 de fecha 2 de Agosto de 2024 se le da respuesta a la solicitud de corrección, donde se le informa que referente al cambio de adjudicatario en la matriculas inmobiliarias 319-30917, para dar trámite a la misma se hace necesario adelantar una actuación administrativa conforme al artículo 59 de la ley 1579 de 2012. Basados en lo anterior se procedió a realizar el estudio jurídico al folio identificado con matricula inmobiliaria 319-30917, así como también de la escritura 1099 del 31 de mayo de 202, emitida por la Notaria Segunda del Circulo de san Gil, encontrándose lo siguiente, en

cuanto a la anotación 15 asi: Que se adjudicó a la señora MARTHA CECILIA BAYONA ARDILA y LUISA FERNANDA GOMEZ MUÑOZ un porcentaje para cada una de 4.1665% y dentro del acápite de adjudicación de la mencionada escritura adjudican es a las señoras MARTHA LILIANA Página | 1 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Fomamils añ B mms ms Superintendencia de Notariado y Registro ro Ml AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A.A. 2024-06 F.M.|. 319-30917 GOMEZ BAYONA, identificada con cedula de ciudadanía N” 1.007.703.683 y LUISA FERNANDA GOMEZ MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadania N 1.100.962.802. Con la confrontación realizada entre el folio de matrícula inmobiliaria 319-30917 y escritura 1099 del 31 de mayo de 2024, emitida por la Notaria Segunda del Circulo de san Gil se dejó en evidencia que se incurrió en un error al adjudicarle a la señora MARTHA CECILIA BAYONA ARDILA un porcentaje para cada una de 4.1665%, puesto que la adjudicataria correcta es MARTHA LILIANA GOMEZ BAYONA, por tal motivo debe realizarse actuación

administrativa, en consecuencia se torna imperioso previo el otorgamiento del presente procedimiento subsanar dicho yerro. Puesto de manifiesto lo anterior, considera el despacho que es necesario adelantar la presente actuación administrativa a fin de subsanar el error cometido, en consecuencia ajustar el folio 319-30917 a la realidad jurídica y la voluntad de las partes expresada en el correspondiente título, el Estatuto de Registro, consagra como uno de sus principios el de “Especialidad”, en su artículo 3? literal b , el cual consiste a que a cada inmueble se le asignará una matrícula inmobiliaria en ta cual se consignará de manera cronológica toda la historia jurídica, principio que guarda armonía con el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012?, el cual consagra en que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es que este exhiba en todo momento su estado jurídico. En ese orden de ideas entiende el despacho que al no publicitar el folio su verdadera situación y realidad jurídica no se está guardando completa armonía con los objetivos del ARTÍCULO 30 PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: b) Especialidad. Á cada unidad inmobiliaria se le asignará una matricula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien ralz; 2 Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícuta se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien. Página | 2 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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FPomalho ad ñ El rm rn Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DE APERTURA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 319-A,A. 2024-06 F,M.!I. 319-30917 registro de la propiedad inmobiliaria, cual es el de dar publicidad a los instrumentos públicos, objetivos contenidos en el artículo 2? de la Ley 1579 de 2012 ajustados a la realidad jurídica. Corolario de lo anterior abra de enmendarse el desatino que en otrora incurriera esta seccional, en tal sentido debe ajustarse el folio de matrícula inmobiliaria a la realidad jurídica, El artículo 4 de la Ley 1437 del 20011 establece las formas de iniciar la Actuación Administrativa en concordancia el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, le indica a las oficinas de Registro la forma de proceder a enmendar los errores que modifiquen la situación jurídica de un predio, en consecuencia del estudio realizado a los folios sub-examine, este despacho evidencia la necesidad de iniciar actuación administrativa a fin de reflejar en el 3ARTÍCULO 20. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servird e medio de tradición del dominio de los bienes ralces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 758 del Código Civil; b) Dar publicidad a los ¡instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, límiten, declaren, afecten,

modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. + Artículo 4”. Formas de infelar las actuaciones administrativas, Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. 4, Por fas autoridades, oficiosamente.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores, Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:Los errores que modifiquen la situación juridica del inmueble y que hubleren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.... Página | 3 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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respectivo folio de matrículas su verdadera situación jurídica, previo el procedimiento establecido por el C.P.A.C.A.

PROCEDIMIENTO: Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Decreto 2723 de 2014.

PRUEBAS: Para tal efecto ha de tenerse como pruebas de esta actuación:

1. Escritura N” 1099 de fecha 31 de mayo de 2024, Notaria Segunda de San

Gil

2. Formato de Solicitud de Corrección presentado por la Sra. Luisa Fernanda Gómez Muñoz En virtud de lo anterior este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 319-30917 e incluir en la anotación 15 a la señora MARTHA LILIANA GOMEZ BAYONA ¡identificada con cedula de ciudadanía N 1.007.703.683 como adjudicataria; así como eliminar en dicha anotación a la señora MARTHA CECILIA BAYONA ARDILA, identificada con cedula de ciudadanía N 37.943.523 como heredera en el folio de matrícula antes mencionado.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Auto a los señores: MARTHA

LILIANA GOMEZ BAYONA, MARTHA CECILIA BAYONA ARDILA y LUISA FERNANDA

GOMEZ MUÑOZ en la carrera 4 norte N 11-66 de San Gil, Teléfono Celular 310 5751337

ARTICULO TERCERO: Realizar la publicación de la presente Actuación administrativa en la cartela de la oficina de Instrumentos Públicos de san gil.

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ARTICULO CUARTO: Remitir el presente proveído a la oficina de comunicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que se surta su publicación en la página web de la entidad, y la publicación en un diario oficial de circulación en la jurisdicción del predio.

ARTICULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria 319-30917

ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado, de conformidad al artículo 36 del C.P.A.C.A.

ARTICULO SEPTIMO: ARTICULO OCTAVO: Contra este Auto no procede recurso alguno y queda en firme a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en San Gil a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del año 2024.

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

DE SAN GIL, SANTANDER.

MARIÁ EUGENIA MUÑOZ ARIZA

Anexos: CUARENTA Y CUATRO (44)

| Transeriptor: YUCERA YORANA DITTA PEINADO. Pága, No, 01/05 Página | 5 Oficina Instrumentos Públicos San Gil Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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