SNR - Auto 158-20240411151436
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 158-20240411151436
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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POTENCIADE LA La guade rla dle paúbli ca VIDA
NOTIFICACION POR AVISO
Señores:
MARIA DE JESUS MEJIA FLOREZ
JOSE PATROCINIO MEJIA FLOREZ
REF: AUTO DE FECHA 20/03/2024, AUTO DE INICIO
— ACTUACION ADMINISTRATIVA No. 318-A-A-2024-03
Por intermedio de éste AVISO se les notifica el Auto de inicio de fecha veinte (20) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024) proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés, dentro de la ACTUACION ADMINISTRATIVA 318-A-A-2024-03 folio de Matricula Inmobiliaria 318-471. La presente notificación tiene un término de fijación y publicación de cinco (5) días, se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de destfijación de este aviso. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 69 Ley 1437 de 2011). Se fija este aviso hoy, Diez (10) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho (8:00 A.M) de la mañana. El Registrador — P ”. r
NELSON DE JESUS SARABIA PEDRAZA.
Código: Superintendencia de Notariado y Registro
CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia(Asupernotariado.gov.co
COLOMBIA
DSEU PENROINTTAERNDIEANCDIOA
POTENCIADELA
8— REGIS TRO VIDA d
EXPEDIENTE N 318-A-A-2024-03
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAN
ANDRES-SANTANDER.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1437 de 2011 y ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de un certificado de libertad y tradición especial radicado con el turno N 2024-318-1-993 de fecha 14/03/2024, se efectuó análisis a la tradición del predio rural denominado “SAN ANTONIO CHINACOTA” identificado con la matrícula inmobiliaria 318-471, ubicado en la vereda Centro del Municipio de San Andrés, se hace necesario clarificar la situación jurídica del inmueble, toda vez que se han encontrado algunas inconsistencias en la tradición del inmueble. El artículo 49 de ley 1579 de 2012 dispone que, que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (Articulo 4 C.P.A. y C.A), para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica de los predios antes mencionados, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este despacho,
DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a clarificar la situación jurídica del inmueble denominado “SAN ANTONIO CHINACOTA” ubicado en la vereda Centro del Municipio de San Andrés, Identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 318-471.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del Auto a los señores MARIA DE
JESUS MEJIA FLOREZ, JOSE PATROCINIO MEJIA FLORZ Y CLEMENTE
Superintendencia de Notariado y Registro
Código: Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
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COLOMBIA
POTENCIA DE LA
DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA
2 REGISTRO
VID ! La guordo de la fe pública CASTELLANOS CABALLERO y a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión de la actuación. Continuación del auto por medio del cual se inicia una actuación administrativa 318-A-A-2024-03
ARTICULO TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, o en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del C. de P: A y de lo C. A.
ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente
foliado. (Artículo 36 del C de P. A y de lo C.A) ARTICULO QUINTO: Contra este auto no procede recurso alguno.
ARTICULO SEXTO: Esta Providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en San Andrés (Santander), alos Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Ea / -
NELSON DE JESUS SARABIA PEDRAZA
Registrador de I.P.
Código: Superintendencia de Notariado y Registro
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