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SNR - Auto 158-20240415103257

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 158-20240415103257
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

DE NOTARIADO COLOMBIA sun £ REGISTRO POTENCIA DELA La guorda de ia e públca VIDA

NOTIFICACION POR AVISO

Señores:

LUIS EVELIO BUITRAGO CACERES

MARCO TULIO CACERES HERRERA

REF: AUTO DE FECHA 20/03/2024, AUTO DE INICIO

— ACTUACION ADMINISTRATIVA No. 318-A-A-2024-01

Por intermedio de éste AVISO se les notifica el Auto de inicio de fecha veinte (20) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024) proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos fPúblicos de San Andrés, dentro de la ACTUACION ADMINISTRATIVA 318-A-A-2024-01 folio de Matricula Inmobiliaria 318-3278. La presente notificación tiene un término de fijación y publicación de cinco (5) días, se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de destfijación de este aviso. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 69 Ley 1437 de 2011). Se fija este aviso hoy, Diez (10) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho (8:00 A.M) de la mañana. El Registrador

NELSON DE JESUS SARABIA PEDRAZA.

Código: Superintendencia de Notariado y Registro

CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co

correspondencia(Qsupernotariado.gov.co

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

2E£8¡T£_%Iáoo

POTENCIA DE LA

VIDA —

EXPEDIENTE N 318-A-A-2024-01

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAN ANDRES-SANTANDER.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1437 de 2011 y ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que por solicitud de un certificado especial, radicado con el turno N 2024-318-1-399 de fecha 13/02/2024, se efectuó estudio a la tradición del predio rural denominado “EL CARBON” identificado con la matrícula inmobiliaria 318-3278, ubicado en la vereda Santo Domingo — del Municipio de San Andrés, se hace necesario clarificar la situación jurídica del inmueble, toda vez que se hace necesario corregir algunas especificaciones jurídicas de las anotaciones inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria citada. El artículo 49 de ley 1579 de 2012 dispone que, que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (Articulo 4 C.P.A. y C.A), para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica de los predios antes mencionados, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a clarificar la situación jurídica

del inmueble denominado “EL CARBON” ubicado en la vereda Santo Domingo del Municipio de San Andrés, Identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del Auto a los señores LUIS EVELIO BUITRAGO CACERES Y MARCO TULIO CACERES HERRERA y a los terceros que puedan resultar afectados con la decisión de la actuación.

ARTICULO TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, o en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del C. de P: A y de lo C. A.

Código: Superintendencia de Notariado y Registro

CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http:/Aww.supernotariado.gov.co SUPENNTENDENCIA CVOILODMBAIA ECC Continuación del auto por medio del cual se inicia una actuación administrativa 318-A-A-2024-01

ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 36 del C de P. A y de lo C.A) ARTICULO QUINTO: Contra este auto no procede recurso alguno.

ARTICULO SEXTO: Esta Providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en San Andrés (Santander), a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).

NELSON DE JESUS SARABIA PEDRAZA Registrador de 1.P.

Código: Superintendencia de Notariado y Registro

CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://uww.supernotariado.gov.co

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