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SNR - Auto 158-2024061494934

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 158-2024061494934
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA COLOMBIA s DEN OTARIADO . POTENCIADELA u¡-aan — VIDA EXPEDIENTE: 318-A-A-2024-01

Referencia: PUBLICACION O NOTIFICACION DE TERCEROS

INDETERMINADOS DE LA DECISION DE UNA ACTUACION

ADMINISTRATIVA.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse adverado la posibilidad de afectar derechos de terceros indeterminados con la decisión proferida con la Resolución N 005 del fecha 12/06/2024, expedida dentro del trámite radicado N 318-A-A-2024-01, en la cual funge como parte LUIS EVELIO BUITRAGO CACERES Y MARCO TULIO CACERES HERRERA, el registrador de Instrumentos Públicos de San Andrés, informa que en el acto administrativo precitado se resolvió lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: INCLUIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 01, el registro de la Escritura N 43 del 03/01/1921. Notaria 2 de San Andrés, registrada el 29/01/1921, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde DE: VILLABONA MARIA CONSOLACION A: BERMUDEZ LUIS MARIA (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO SEGUNDO: INCLUIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 02, el registro de la Escritura N 107 del 13/06/1936. Notaria 1

de San Andrés, registrada el 06/06/1936, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde DE: BERMUDEZ LUIS MARIA A: BERMUDEZ VARGAS OTONIEL (), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO TERCERO: INCLUIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 03, el registro de la Escritura N 175 del 24/11/1937. Notaria 2 de San Andrés, registrada el 21/02/1938, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde DE: BERMUDEZ VARGAS OTONIEL A: BERMUDEZ MARIA ENCARNACION (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia. : Superintendencia de Notariado y Registro

CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspE soupnerndotaerinadoc.giov.aco £DSU E P R E NER OGIN ITT SAE TRN RD IE OAN C DI OA 7“ PV OTEI NC: ID| AI Da EAu L AN = A N de guede lra fe dpúblaica eÉ ARTICULO CUARTO: INCLUIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278

como anotación 04, el registro de la Escritura N 58 del 27/04/1940. Notaria 1 de San Andrés, registrada el 28/08/1940, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde Y Eloy Vilabona DE: BERMUDEZ MARIA ENCARNACION A: NIÑO SUAREZ ANA JOAQUINA (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO QUINTO: INCLUIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 05, el registro de la Escritura N 158 del 08/11/1942. Notaria 1 de San Andrés, registrada el 29/12/1942, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde y Eloy Villabona DE: NIÑO SUAREZ ANA JOAQUINA A: BERMUDEZ DE CARVAJAL MARIA ENCARNACION A: (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO SEXTO: INCLUIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 06, el registro de la Escritura N 174 del 12/12/1942. Notaria 1% de San Andrés, registrada el 29/01/1943, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde

y Eloy Villabona DE: BERMUDEZ DE CARVAJAL MARIA ENCARNACION A:

CACERES RANGEL EMETERIO (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO SEPTIMO: INCLUIR, enel folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 07, el registro de la Escritura N 85 del 06/05/1953. Notaria 29 de San Andrés, registrada el 15/05/1953, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde y Eloy Villabona DE: CACERES RANGEL EMETERIO A: BUITRAGO VERA CRISPIN (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente

Providencia.

ARTICULO OCTAVO: INCLUIR, enel folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 08, el registro de la Escritura N 101 del 26/05/1955. Notaria 24 de San Andrés, registrada el 27/05/1955, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde y Eloy Villabona DE: BUITRAGO VERA CRISPIN A: BUITRAGO MARCO : Superintendencia de Notariado y Registro

CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspE soupnerndotaerinadoc.giov.aco

SUPIIINÍENDENCIA

¿ . POTENCIA DELA REGT º — VIDA AURELIO - (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO NOVENO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Sentencia del 21/08/1962. Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés, registrada en la anotación 01, especificando en la naturaleza jurídica del acto Adjudicación sucesión Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente

Providencia.

ARTICULO DECIMO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Escritura N 82 del 16/04/1974. Notaria 12 de San Andrés, registrada en la anotación 02, especificando en la naturaleza jurídica del acto como Compraventa Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Escritura N 121 del 09/10/1975. Notaria 12 de San Andrés, registrada en la anotación 03,

especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Escritura N 65 del 07/05/1977. Notaria 12 de San Andrés, registrada en la anotación 04, especificando en la naturaleza jurídica del acto como Compraventa de Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia ARTICULO DECIMO TERCERO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Escritura N115 del 03/08/1977. Notaria 12 de San Andrés, registrada en la anotación 05, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa : Superintendencia de Notariado y Registro CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co

correspondencia Esupernotariado.gov.co $U'EI|NÍENDENCIA 7 COLOMBIA su a REGISTRO La guardde ala te públic - PVOTEINCIDADEALA de Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO DECIMO CUARTO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Escritura N 152 del 16/06/1984. Notaria de San Andrés, registrada en la anotación 06, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO DECIMO QUINTO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido de corregir el número de anotaciones inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria de la siguiente manera: la anotación 01, quedara como anotación 09, la anotación 02, como anotación 10; la anotación 03, como anotación 11; la anotación 04, como anotación 12; la anotación 05, como anotación 13; la anotación 06, como anotación 14, atendiendo lo preceptuado en

la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO DECIMO SEXTO: HAGANSE las salvedades respectivas en el folio de matrícula inmobiliaria 3183278, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a las señoras LUIS EVELIO BUITRAGO CACERES Y MARCO TULIO CACERES HERRERA y a los TERCEROS INDETERMINADOS de conformidad con lo previsto en el artículo 69 inciso 2 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles ' que contra la presente decisión proceden los recursos previstos en el artículo 74 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: ARCHIVESE copia de la presente providencia en la carpeta de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria 318-3278.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su EJECUTORIA.

La presente Actuación Administrativa, se adelanta con el objetivo de clarificar la situación jurídica del inmueble. : Superintendencia de Notariado y Registro CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia Qsupernotariado.gov.co — - CVOLIOMDBIAA SNB| 2 REGISTRO, . POTENCIADELA » N I MN Lo guede lroe dpúbolco Lo anterior con el objeto de que se constituyan en parte en la presente actuación y

ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses. San Andrés, Junio 12 de 2024. Y , [ La NELSON DE JESUS SARABIA PEDRAZA Registrador Seccional de |.P. : Superintendencia de Notariado y Registro CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia Qsupernotariado.gov.co

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