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SNR - Auto 158-20240911162222

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 158-20240911162222
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SNR+ NOTARIADO

POTENCIA DELA E REGISTRO.

VIDA

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL

DE ANDRESSANTANDER

NOTIFICACION POR AVISO

Señores:

LUIS EVELIO BUITRAGO CACERES

MARCO TULIO CACERES HERRERA

Finca: EL CARBON

Vereda MOGOTOCORO San Andrés - Santander.

REF: NOTIFICACION POR AVISO RESOLUCION N” 005 DEL 12/06/2024

Por intermedio de éste AVISO se les notifica la Resolución Cinco (005) de 12/06/2024, proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés, por medio de la cual se decide a ACTUACION ADMINISTRATIVA 318-A-A-2024-01, advirtiendo que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y apelación ante el Director Técnico de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. La presente notificación tiene un término de fijación y publicación de cinco (5) días, se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de desfijación de este aviso. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 69 Ley 1437 de 2011). Se fija este aviso hoy, once (11) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho (8:00 A.M) de la mañana. El Registrador. 4 ¿Jo

NELSON DE JESUS SARABIA PEDRAZA.

Código: Superintendencia de Notariado y Registro

CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia(Asupernotariado.gov.co COLOMBIA DENOTARIADO POE DEA SNR: REGISTRO VEAI DA to guade rlo dte a pública RESOLUCION N? 005 (12/06/2024) Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa. EL REGISTRDOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAN ANDRES - SANTANDER En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, procede a decidir la Actuación administrativa, EXPEDIENTE 318-A-A-2024-01.

ANTECEDENTES: Con fecha 20/03/2024, se dictó auto de apertura de la presente Actuación Administrativa, para efectos de clarificar la situación jurídica del inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria 318-3278, correspondiente al predio rural denominado EL CARBON, ubicado en la vereda Santo Domingo del Municipio de

San Andrés. Dentro de la citada actuación se ordenó notificar a las señores: LUIS EVELIO BUITRAGO CACERES Y MARCO TULIO CACERES HERRERA y a los TERCEROS INTEDERTEMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. Notificado por aviso el auto de Apertura y de pruebas dictados dentro de la actuación

administrativa, dando así aplicación al parágrafo del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011 con la finalidad de que fueran reconocidos para actuar o para aportar prueba alguna. Así, efectuadas las comunicaciones del caso y valoradas las pruebas que se encuentran en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria, ha llegado el momento para que esta oficina profiera su decisión.

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CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www. supernotariado.gov.co DE NOTARIADO POTEXCIA DELA la guarda de la fe pública -2CONTINUACION DECISION EXPEDIENTE 318-A-A-2024-01 CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR En la legislación colombiana el registro de la propiedad cumple con varias finalidades; una de ellas es la que identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común a todos los ordenamientos en el derecho comparado: servir de medio para publicitar la situación jurídica de los inmuebles inscritos. Finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del conocimiento de — latitularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravámenes, medidas cautelares y demás circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan trascendentales como la adquisición de derechos.

Bajo estos parámetros, se entra a estudiar el caso que nos ocupa, en los siguientes términos: Que por solicitud de un certificado de Libertad y Tradición especial, radicado en esta oficina con el turno N 2024-318-1-399 de fecha 13/02/2024, se efectuó estudio al folio de matrícula inmobiliaria, encontrando lo siguiente: Como anotación 01, se encuentra el registro de la sentencia del 21/08/1962. Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés, registrado con fecha 13/07/1963. Especificándose en la naturaleza jurídica del acto como Modo de Adquirir

Adjudicación en sucesión DE: CACERES DE BUITRAGO HERMINIA A:

BUITRAGO CACERES FACUNDA EVANTIA A: CACERES BUITRAGO

CACERES ZENOBIA A: BUITRAGO CACERES JESUS MARIA A: BUITRAGO

CACERES ROSO POMPILIO A: BUITRAGO CACERES LUIS EVELIO A: BUITRAGO CACERES MARCO AURELIO A: BUITRAGO CACERES CAYETANO, identificando a los adjudicatarios con la X que indica propiedad.

Revisada la calificación registral dada a la precitada Sentencia, se tiene que se encasilló como MODO DE ADQUISICION, cuando en realidad debía encasillarse

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COLOMBIA DSEU PENROINTTAERNDIEANCDIOA POESIA ELA 8, REGISTRO VAIDEA As La guade rla dfe paúbli ca -3CONTINUACION DECISION EXPEDIENTE 318-A-A-2024-01 en la llamada falsa tradición conforme a los títulos antecedentes del cónyuge sobreviviente, como lo describe la mencionada Sentencia. Como título antecedente cita la escritura pública N” 101 del 26/05/1955. Notaria 2 de San Andrés, contentiva de transferencia de derechos y acciones en la sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde. Así, las cosas, se efectuó estudio de los títulos antecedentes al registro de la Sentencia en mención, encontrando los siguientes registros. Escritura N” 43 del 03/01/1921. Notaria 2? de San Andrés. Registro 29/01/1921. Compraventa Derechos y Acciones sucesión de Juliana Conde DE: VILLABONA

MARIA CONSOLACION A: BERMUDEZ LUIS MARIA (l).

Escritura N 107 del 03/06/1936. Notaria 1? de San Andrés. Registro 06/06/1936. Compraventa Derechos y Acciones sucesión de Juliana Conde DE: BERMUDEZ

HERRERA LUIS MARIA A: BERMUDEZ VARGAS OTONIEL (1).

Escritura N 175 del 24/11/1937. Notaria 2? de San Andrés. Registro 21/02/1938. Compraventa Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde DE:

BERMUDEZ VARGAS OTONIEL A: BERMUDEZ MARIA ENCARNACION (1).

Escritura N” 58 del 27/04/1940. Notaria 1? de San Andrés. Registro 28/08/1940. Compraventa Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde DE:

BERMUDEZ MARIA ENCARNACION A: NIÑO SUAREZ ANA JOAQUINA (1).

Escritura N 158 del 08/11/1942. Notaria 1? de San Andrés. Registro 29/12/1942. Compraventa Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde DE:

NIÑO SUAREZ ANA JOAQUINA A: BERMUDEZ DE CARVAJAL MARIA

ENCARNACION (1).

Escritura N 174 del 12/12/1942. Notaria 1? de San Andrés. Registro 29/01/1943. Compraventa Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde DE:

BERMUDEZ DE CARVAJAL MARIA ENCARNACION A: CACERES RANGEL

EMETERIO (1).

Código: Superintendencia de Notariado y Registro

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4CONTINUACION DECISION EXPEDIENTE 318-A-A-2024-01

Escritura N 85 del 06/05/1953. Notaria 2? de San Andrés. Registro 15/05/1953.

Compraventa Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde DE:

CACERES RANGEL EMETERIO A: BUITRAGO VERA CRISPIN (1).

Escritura N” 101 del 26/05/1955. Notaria 2? de San Andrés. Registro 27/05/1955. Compraventa Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde DE:

BUITRAGO VERA CRISPIN A: BUITRAGO MARCO AURELIO (1).

Analizados los títulos antecedentes que conforman la tradición del predio, se evidencia que el mismo, se encuentra inmerso dentro de la llamada Falsa Tradición, toda vez que, los títulos escriturarios dan cuenta de ello. Como anotación 02 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria, se encuentra el registro de la Escritura N” 82 del 16/04/1974. Notaria 1? de San Andrés, especificándose en la naturaleza jurídica del acto como Modo de Adquirir compraventa proindiviso. DE: BUITRAGO DE CARVAJAL FACUNDA EVANTIA A: BUITRAGO CACERES CAYETANO, identificando al adquiriente con la X de propiedad, siendo lo correcto encasillarlo en la llamada falsa tradición e identificar al adquiriente con la | de derecho incompleto, toda vez que no se puede transferir otra cosa distinta de lo que se tiene. Como anotación 03 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria, se encuentra inscrito el registro de la Escritura N 121 del 09/10/1975. Notaria 1? de San Andrés,

especificándose en la naturaleza jurídica del acto como Modo de Adquirir compraventa proindiviso. DE: BUITRAGO CACERES MARCO AURELIO A: BUITRAGO CACERES CAYETANO, identificando al adquiriente con la X de propiedad, siendo lo correcto encasillarlo en la llamada falsa tradición e identificar al adquiriente con la | de derecho incompleto, toda vez que no se puede transferir otra cosa distinta de lo que se tiene. Igualmente como anotación 03 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria, se encuentra inscrito el registro de la Escritura N” 121 del 09/10/1975. Notaria 1 de San Andrés, especificándose en la naturaleza jurídica del acto como Modo de Adquirir compraventa proindiviso. DE: BUITRAGO CACERES MARCO AURELIO A: BUITRAGO CACERES CAYETANO, identificando al adquiriente con la X de

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COLOMB

DENOTARIADO COLOR BIA SNR: REGISTRO ELA AA La guardo de la le pública VIDA -bCONTINUACION DECISION EXPEDIENTE 318-A-A-2024-01 propiedad, siendo lo correcto encasillarlo en la llamada falsa tradición e identificar al adquiriente con la | de derecho incompleto, toda vez que no se puede transferir

cosa distinta a la que se tiene. Igualmente como anotación 04 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria, se encuentra inscrito el registro de la Escritura N 65 del 07/05/1977. Notaria 1? de San Andrés, especificándose en la naturaleza jurídica del acto como Modo de Adquirir compraventa proindiviso. DE: BUITRAGO CACERES ZENOBIA A: BUITRAGO CACERES CAYETANO, identificando al adquiriente con la X de propiedad, siendo lo correcto encasillarlo en la llamada falsa tradición e identificar al adquiriente con la | de derecho incompleto, toda vez que no se puede transferir cosa distinta a la que se tiene. igualmente como anotación 05 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria, se encuentra inscrito el registro de la Escritura N 115 del 03/08/1977. Notaria 1 de San Andrés, especificándose en la naturaleza jurídica del acto como Modo de Adquirir compraventa proindiviso. DE: BUITRAGO CACERES JESUS MARIA A: BUITRAGO CACERES CAYETANO, identificando al adquiriente con la X de propiedad, siendo lo correcto encasillarlo en la llamada falsa tradición e identificar al adquiriente con la | de derecho incompleto, toda vez que no se puede transferir cosa distinta a la que se tiene. Igualmente como anotación 06 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria, se encuentra inscrito el registro de la Escritura N 152 del 16/06/1984. Notaria de San

Andrés, especificándose en la naturaleza jurídica del acto como Modo de Adquirir compraventa proindiviso. DE: BUITRAGO CACERES CAYETANO DE: BUITRAGO CACERES ROSO POMPILIO A: CACERES HERRERA MARCO TULIO , identificando al adquiriente con la X de propiedad, siendo lo correcto encasillarlo en la llamada falsa tradición e identificar al adquiriente con la | de derecho incompleto, toda vez que no se puede transferir cosa distinta a la que se tiene.

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COLOMBIA SNR::SsUPEsRIN:TENsDEN CIA

DE NOTARIADO -6CONTINUACION DECISION EXPEDIENTE 318-A-A-2024-01

De lo anteriormente expuesto se tiene que ciertamente existen inconsistencias en el folio de matrícula inmobiliaria, que deben ser subsanadas a fin de que el mismo exhiba en todo momento la realidad jurídica del bien. En cumplimiento de los ordenado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, y conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INCLUIR, enel folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 01, el registro de la Escritura N” 43 del 03/01/1921. Notaria 2? de

San Andrés, registrada el 29/01/1921, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde DE: VILLABONA MARIA CONSOLACION A: BERMUDEZ LUIS MARIA (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO SEGUNDO: INCLUIR, enel folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 02, el registro de la Escritura N 107 del 13/06/1936. Notaria 1? de San Andrés, registrada el 06/06/1936, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde DE: BERMUDEZ LUIS MARIA A: BERMUDEZ VARGAS OTONIEL (|), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO TERCERO: INCLUIR, enel folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 03, el registro de la Escritura N 175 del 24/11/1937. Notaria 2? de San Andrés, registrada el 21/02/1938, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde DE: BERMUDEZ VARGAS OTONIEL A: BERMUDEZ MARIA ENCARNACION (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

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CNEA-PO-02-FR-03 Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201

03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www. .supernotariado.qov.co COLOMBIA SNR D2S .E U P RE N ER GOI IN TT SAE TRN RD I OE A N DCI OA pe Mi PEA Lo guarda de la fe pública -7CONTINUACION DECISION EXPEDIENTE 318-A-A-2024-01

ARTICULO CUARTO: INCLUIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 04, el registro de la Escritura N 58 del 27/04/1940. Notaria 1 de San Andrés, registrada el 28/08/1940, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde Y Eloy Villabona DE: BERMUDEZ MARIA ENCARNACION A: NIÑO SUAREZ ANA JOAQUINA (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente

Providencia.

ARTICULO QUINTO: INCLUIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 05, el registro de la Escritura N 158 del 08/11/1942. Notaria 1 de San Andrés, registrada el 29/12/1942, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde y Eloy Villaoona DE: NIÑO SUAREZ ANA JOAQUINA A: BERMUDEZ DE CARVAJAL MARIA ENCARNACION A: (l), atendiendo lo preceptuado en la parte

motiva de la presente Providencia.

ARTICULO SEXTO: INCLUIR, enel folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 06, el registro de la Escritura N” 174 del 12/12/1942. Notaria 1? de San Andrés, registrada el 29/01/1943, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde y Eloy Villabona DE: BERMUDEZ DE CARVAJAL MARIA ENCARNACION A: CACERES RANGEL EMETERIO (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO SEPTIMO: INCLUIR, enel folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 07, el registro de la Escritura N” 85 del 06/05/1953. Notaria 2? de San Andrés, registrada el 15/05/1953, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde y Eloy Villabona DE: CACERES RANGEL EMETERIO A: BUITRAGO VERA CRISPIN (Il), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente

Providencia.

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SNR 8, REGISTRO

COLOMBIA Lo guarda de le fe pública

POTESCIADELA

VIDA -8CONTINUACION DECISION EXPEDIENTE 318-A-A-2024-01

ARTICULO OCTAVO: INCLUIR, enel folio de matrícula inmobiliaria 318-3278 como anotación 08, el registro de la Escritura N 101 del 26/05/1955. Notaria 2? de San Andrés, registrada el 27/05/1955, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de derechos y acciones en la sucesión de Juliana Conde y Eloy Villabona DE: BUITRAGO VERA CRISPIN A: BUITRAGO MARCO AURELIO (1), atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO NOVENO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Sentencia del 21/08/1962. Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés, registrada en la anotación 01, especificando en la naturaleza jurídica del acto Adjudicación sucesión Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO DECIMO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Escritura N” 82 del 16/04/1974. Notaria 1? de San Andrés, registrada en la anotación 02, especificando

en la naturaleza jurídica del acto como Compraventa Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Escritura N 121 del 09/10/1975. Notaria 1? de San Andrés, registrada en la anotación 03, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Escritura N 65 del 07/05/1977. Notaria 1? de San Andrés, registrada en la anotación 04, especificando en la naturaleza jurídica del acto como Compraventa de Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica Código: Superintendencia de Notariado y Registro CNEA-PO-02-FR-03 Calte 26 No. 13 - 49 Int. 201

03-12-2020 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia

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COLOM ENS LOMBIA SNR: REGISTRO POTEREJA DEZA La guade rla dfe poúbli co VIDA -9CONTINUACION DECISION EXPEDIENTE 318-A-A-2024-01 propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia ARTICULO DECIMO TERCERO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Escritura N115 del 03/08/1977. Notaria 1? de San Andrés, registrada en la anotación 05, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO DECIMO CUARTO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido encasillar en la falsa tradición el registro de la Escritura N 152 del 16/06/1984. Notaria de San Andrés, registrada en la anotación 06, especificando en la naturaleza jurídica del acto como compraventa de Derechos y Acciones sucesión de Eloy Villabona y Juliana Conde, suprimir la X que indica propiedad y en su defecto adicionar la | de derecho incompleto, atendiendo lo

preceptuado en la parte motiva de la presente Providencia.

ARTICULO DECIMO QUINTO: CORREGIR, en el folio de matrícula inmobiliaria 318-3278, en el sentido de corregir el número de anotaciones inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria de la siguiente manera: la anotación 01, quedara como anotación 09, la anotación 02, como anotación 10; la anotación 03, como anotación 11; la anotación 04, como anotación 12; la anotación 05, como anotación 13; la anotación 06, como anotación 14, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO DECIMO SEXTO: HAGANSE las salvedades respectivas en el folio de matrícula inmobiliaria 3183278, atendiendo lo preceptuado en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a las señoras LUIS EVELIO BUITRAGO CACERES Y MARCO TULIO CACERES HERRERA y a los TERCEROS INDETERMINADOS de conformidad con lo previsto en el artículo 69 inciso 2 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que contra la presente decisión proceden los recursos previstos en el artículo 74 de la ley 1437 de 2011.

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ENeaRaSS SNR 8, REGISTRO COLOMBIA POTENCIA DEZA Lo guarda de la fe pública

VIDA -10CONTINUACION DECISION EXPEDIENTE 318-A-A-2024-01

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: ARCHIVESE copia de la presente providencia en la carpeta de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria 318-3278.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su EJECUTORIA.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en San Andrés — Santander a los Doce (12) días del mes de Junio de dos mil veinticuatro (2024). 4 2) NELSON DE Qe SARABIA PEDRAZA Registrador Seccional de 1|.P.

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