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SNR - Auto 160-2024082085435

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 160-2024082085435
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO Por medio del cual se inicia una actuacion administrativa

EXPEDIENTE No. 314AA2024-02

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PIEDECUESTA, SANTANDER En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1437 de 2011 yla Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES.

Que mediante PQRSD radicada en el nivel central de la SNR con el numero SNR2024ER036735 de fecha 04-04-2024, el Grupo de Atencion al Ciudadano, remite la peticion del senor Guillermo Hernandez Garcia, c.c. No. 79.570.437, radicada por esta ORIP bajo el turno de correccion 2024-314-3-145, en la que solicita: “Solicito se corrija la propiedad con matricula inmobiliaria No. 314-12793 donde aparezco como propietario de este inmueble en anotacion 04 del 26 de mayo de 1988, la cual no es verdad, para esa fecha no tenia ni los 18 anos, ni cedula y ni conozco el inmueble en mention ni he firmado algun documento que me acredite como propietario”. Visto el folio de matricula inmobiliaria No. 314-12793, en el Sistema de Informacion Registral, se observa: 'Anotadtfi: H> 04 M r«Uo 12793 T lUdfecttn |uoi |0d P Dx ^SCUTUM 1J2J __IM .3 Ohcro de Urigo '£>« I2J55.MO ” twuw CspetWiCMidn ICOHPBAVrHT Juriia 1101

'9 ModrtdMl iT.. ,Coraori o i _____________________ ————-MCI x -t—-r m—— |9 Personas que. tnienfeaen en d ado (La X indka a la perwna que Ggura axno irtulae de dcredxK reales de dominie, 1-Tliabr dr donkdo meompteto) ]DdEe fcoqi --- ____2LJQPaTticiwi”ri I 11! GAltClA Gl'ULKMO • StJK-XEy ?________ " ' ■ ' .............. "' ' " ........... ■■rnOficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MP - CNEA • PO • 02 - FR - 07

Piedecuesta -Santander Versidn: 05

Direcci6n:Centro Comercial de la Cuesta Local 315A Fecha: 02-07 - 2024

Email: ofiregispiedecuesta@supemotariado.gov.co

J Superintendencia de Notariado y Registro Aqui se tiene que la norma vigente al momento de la inscripcion de la anotacibn 04 del F.M.: 314-12793 (Decreto Ley 1250 de 1970, anterior Estatuto Registrar hoy la Ley 1579 de 2012); y que el calificador de la bpoca al momento de incluir los datos de identificacibn del comprador -Guillermo Hernandez Garcia - utilizb el numero secuencial que asigna el aplicativo SIR, practica que venia siendo costumbre en el registro de instrumentos publicos. El uso de secuenciales por parte del operador registral ha generado quejas por parte de los usuarios del servicio publico registral, relacionadas con inconsistencias en los resultados de las consultas por Indice de propietarios, por Io que en las diferentes

dependencias de la SNR, se trabajb de manera articulada para encontrar una solucibn a dicha problematica. Por tai razon, la Superintendencia de Notariado y Registro emitib las Instrucciones Administrativas 05 de 2013 y 08 de 2014, donde la Entidad ha enfatizado la NO utilizacibn de secuenciales. Adicionalmente se observa en la anotacion 08 del folio citado Io siguiente: dd fcfo ij 14 12793 ■Qtedocnn |2C23-31<-6-8i99 ]ta 113/9/2023 londoim I1S/9/2023 3 Qof-cratfeOriptn pJZGIDO S6 OYR KliKIOALK OMlliuD Of BOGOTA ^dGorKoc? I jfrjdo frALIDA Q EspedfodiB biBABGO UECiniVO DERECHOS Q[ CUOTA jNstaiea Arnica t)43O~ Q.-Wafciad I ) QConj-ttaio >^KAD02023-006i2-QC. PerSoitas que intenrtenen en d ado (La X india a la persona qw figora conn titular de deredios reales de dominio, 1-Titubr de domiaioiMOfflpleto) DE IMATURAL • arUHCTS PALACIOS ASTOR AUGUSTO - CC £3275965 11 Ipawadan ( Natural ■ herkahxz garoa. guiuerxi - n 795704j? ini~|fotidpw6n ( Una vez verificado los datos de registro del oficio 1041 de fecha 5/9/2023 antes citado, se evidencib que dicha inscripcibn se llevb a cabo sin advertirse que la parte demandada senor GUILLERMO HERNANDEZ GARCIA, c.c No. 79.570.437, contra quien se dirige el

embargo, no es propietario del bien objeto de la medida cautelar, es decir, no es el mismo actual titular inscrito del derecho de cuota del predio identificado con el folio de matricula 314-12793, toda vez que se trata de un hombnimo del senor GUILLERMO HERNANDEZ GARCIA, quien en la base de datos de esta Oficina de Registro y conforme al instrumento publico inscrito en la escritura publica No. 1523 de 18/5/1988 de la Notaria Cuarta de Bucaramanga, se identified con el numero de cedula 91.205.386. Que en acatamiento al Articulo 593 del Cbdigo General del Proceso, se procedib a oficiar por via de correo electrbnico el 08 de abril de 2024, con el radicado 3142024EE000156, al Oftcina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Piedecuesta-Santander Versibn: 05

Direcci6n:Centro Comercial de la Cuesta Local 315A Fecha: 02-07-2024

Email: ofiregispiedecuesta@supemotariado.gov.co

V. Superintendencia de Notariado y Registro JUZGADO 56 CIVIL MUNICIPAL ORALIDAD DE BOGOTA, con el fin de solicitarle se nos ordene la cancelacion de la cautelar, inscrita en la anotacion N° 08 del F.M.: 314-12793, el cual mediante auto de 23 de mayo de 2024, niega levantarla, indicando que Io debe hacer esta ORIP mediante Actuacion Administrativa. De esta forma y a todas luces se estima que la anotacion 08 del F.M.: 314-12793, contraria

Io indicado por el articulo 8 y 49 de la Ley 1579 de 2012, que establecen las condiciones y exigencias del modo de abrir y llevar la matricula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jundico del respective bien; y como quiera que esta clase de inconsistencias no son subsanables directamente a traves de la facultad correctora oficiosa dada al registrador, puesto que hay personas determinadas e indeterminadas que puedan verse afectadas, se hace necesario ordenar Actuacion Administrativa conforme al inciso cuarto del articulo 59 de la Ley 1479 de 2011 tendiente a establecer la real situacion juridica del inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria 314-12793. Finalmente el parrafo segundo del articulo 60 de la Ley 1579 de 2012, establece Io siguiente: “... cuando una inscripcion se efectue con violation de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro". En virtud de Io expuesto este Despacho DISPONE: PRIMERO: INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situacion juridica del F.M: 314-12793.

SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: - Demandante: NESTOR AUGUSTO CIFUENTES PALACIOS, c.c. No. 80.278.965 - Demandando: GUILLERMO HERNANDEZ GARCIA, c.c. No. 79.570.437, al correo

electronico: quillermohernandez999@vahoo.com Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion, de conformidad con los articulos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Email: ofiregispiedecuesta@supernotariado.gov.co

I Superintendencia de Notariado y Registro TERCERO: Para la notificacidn de TERCEROSINDETERMINADOS, surtase ella mediante publication de este Auto en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con Io establecido en el articulo 37 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: COMUNICAR el inicio de la Actuacion Administrativa al Juzgado 56 Civil Municipal Oralidad de Bogota, para que sea tenida en cuenta en el proceso Ejecutivo Derecho de Quota para el Radicado 2023-00612-00, actuando como demandante Nestor Augusto Cifuentes Palacios, c.c. No. 80.278.965 y demandado Guillermo Hernandez Garcia, c.c. No. 79.570.437, donde se ordend el Oficio No. 1041 de 05/09/2023.

QUINTO: ORDENAR EL BLOQUEO de la matricula inmobiliaria No. 314-12793, con el fin de no expedir certificados o dar tramite al proceso registral de documentos, mientras no

quede en firme la decisidn que de termino a la presente actuacion. (Art. 49, inciso 1° de la Ley 1579 de 2012).

SEXTO: FORMAR EL EXPEDIENTE debidamente foliado, el que se distinguira como el numero 2. (Art. 36 de la Ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: ESTE AUTO DE TRAMITE rige a partir de su expedicidn y contra el mismo no procede recurso alguno. (Art. 75 de la Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Piedecuesta a los treinta y uno (31) dias del mes de julio de 2024.

OSMIN ALEXANDER SAAVEDRA LAGOS

Registrador Sectional de Instrumentos Publicos Piedecuesta - Santander.

Proyectd: ARIES Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Piedecuesta-Santander Version: 05

Direcci6n:Centro Comercial de la Cuesta Local 315A Fecha: 02 - 07 - 2024

Email: ofiregispiedecuesta@supernotariado.gov.co

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