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SNR - Auto 161-20240506133545

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 161-20240506133545
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA

EERl= 8ITS%RI$DO (. POTENCIA DE LA VIDA mw Lu guearda de le fe pública

NOTIFICACION POR AVISO

Señores

HERMES SARMIENTO BALLESTEROS, MARIA OLIVA BALLESTEROS DE

SARMIENTO, TERCEROS INDETERMINADOS.

Dirección desconocida.

REF: AUTO DE FECHA 25-04-2024, POR MEDIO DE CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA No. 312-A.A.2024-01, Por intermedio de éste AVISO se les notifica el Auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga, por medio de la cual se inicia una ACTUACION ADMINISTRATIVA 312-A.A.2024-01.

La presente notificación tiene un término de fijación y publicación de cinco (5) días, se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de desfijación de este aviso. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 69 Ley 1437 de 2011) El Registrador,

FREDD LANDO JAIMES JAIMES Página | 2

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Dirección: Calle 12 N GA— 73 Versión:03

Málaga S. Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA s ' D8 E RNEGOITSATRRIOA DOVI DA NE 1E E ILuguurdadelufepubllca

AUTO (Abril 25 de 2024) Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a clarificar la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria números 312-11387

EXPEDIENTE N 312-A.A.2024-01

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA OFICINA

DE REGISTRO SECCIONAL MALAGA SANTANDER.

En ejercicio de sus facultades Iegales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, Y CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de corrección radicado bajo el turno 2024-312-3-26 de fecha 14 de Febrero del preserñte, mediante el cual se solicita que se verifique la tradición del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N 312-11387 Una vez hecho el estudio a la matricula inmobiliaria que nos ocupa se tiene que en dicho folio de matrícula 312-11387; no figura ninguna persona como titular, por tratarse de una posesión de más de 40 años, dicha conclusión se saca al realizar el respectivo estudio a los títulos escriturarios que hacen parte de la tradición del mismo, por tal motivo y para una mejor interpretación este despacho dispone a encasillar en la llamada falsa tradición las anotaciones, por corresponder a una posesión como ya se dijo Que el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación

Administrativa (Artículo 4 C.C.A), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud de corrección, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto, este Despacho, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Calle 12 4 6A - 73 Versión:03 Málaga., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA DS EU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA e FOTENCIADELA 8 REGISTRO v l D B La guarda de la fe publica

£ TFA DISPONE: ARTICULO PRIMERO: lIniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar la situación jurídica del inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria N 312-11387

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del Auto a los señores HERMES SARMIENTO BALLESTERO, MARIA OLIVA BALLESTEROS DE SARMIENTO y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de

2011.

ARTICULO TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO: BLOQUEAR el folio de matrícula N? 312-11387 con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su fecha de expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Málaga (Sden), a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024)

FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES.

Registrador Seccional de I. P.

Proyecto y elaboro: LIBB Reviso: LSCR Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR -07

Calle 12 1 6A - 73 Versión:03 Málaga., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

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