SNR - Auto 161-20240607161635
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 161-20240607161635
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
NOTIFICACION POR AVISO
Señores
CRISANTO QUIROS CASTELLANOS, EVELIO QUIROS R, JOSE SANTOS ORTEGA
CARREÑO Y JOSE DEL CARMEN PAREDES, TERCEROS INDETERMINADOS.
Dirección desconocida.
REF: AUTO DE FECHA 06-06-2024, POR MEDIO DE CUAL SE INICIA UNA
ACTUACION ADMINISTRATIVA No. 312-A.A.2024-02.
Por intermedio de éste AVISO se les notifica el Auto de fecha seis (06) de junio de dos mil | veinticuatro (2.024) protferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga, por medio de la cual se inicia una ACTUACION ADMINISTRATIVA 312A.A.2024-02. La presente notificación tiene un término de fijación y publicación de cinco (5) días, se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de destijación de este aviso. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 69 Ley 1437 de 2011) El Registrador,
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Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 | Dirección: Calle 25 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04 Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA £ REGISTRO La guarra de ta fe públco
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AUTO (Junio 06 de 2024)
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a clarificar la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 312-185
EXPEDIENTE N 312-A.A.2024-02
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA
OFICINA DE REGISTRO MALAGA SANTANDER.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, Y CONSIDERANDO: Que con documento Radicado 2024-312-1-4567 mediante el cual se solicita la expedición de certificado especial para proceso de pertenencia, se hace necesario verificar la tradición del inmueble, predio rural “EL CEBADAL”, ubicado en el Municipio de Macaravita, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N 312-185. Que una vez hecho el estudio a la matricula inmobiliaria que nos ocupan se tiene que para el folio de matrícula 312-185 en la anotación N1 corresponde a una sentencia de fecha 25 de octubre de 1943 del Juzgado Civil Del Circuito De Málaga mediante la cual se realizó la adjudicación de sucesión de: José Juvenal Crispín y Noé Crispín A: María de Jesús Crispín y Crispín , en la anotación N 2 Mediante escritura 3.741 de fecha 27 de octubre de 1.945 de la Notaria Primera de Bogotá la señora María de Jesús Crispín y Crispín de Bautista vende a CRISANTO QUIROS CASTELLANOS y EVELIO QUIROZ R. una cuota de lo adquirido por sentencia de fecha 25 de octubre de 1943, en la anotación N 3
mediante escritura 468 de fecha 01 de diciembre de 1977 de la notaria segunda de Málaga la señora María de Jesús Crispín de Bautista Vende el resto a José Santos Ortega Y José del Carmen Paredes, existe una anotación N 4 la cual al realizar el estudio de las tradiciones esta no hace parte de la tradición, pues refiere que la vendedora adquirió por medio de una escritura que no hace parte de la tradición anterior, por lo tanto se debe invalidar dicha anotación pues hace parte de la tradición del predio 312 — 21171. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecna: 30 — 04 - 2024 x SI.IFERINÍEN DENCIA AmRIADO '—.4—" 4-') ', & REGISÍ (e) D In guarda de to le pública " _ Que el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Artículo 4 C.C.A), para efectos de determinar, la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto, este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa con el fin de clarificar la
situación jurídica del inmueble identificado con la Matricula Inmobiliariía N 312185
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del Auto a los señores CRISANTO QUIROS CASTELLANOS, EVELIO QUIROS R, JOSE SANTOS ORTEGA CARREÑO y JOSE DEL CARMEN PAREDES y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO CUARTO: BLOQUEAR el folio de matrícula N 312-185, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su fecha de expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Málaga (Sder), a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES.
Registrador Seccional de I. P.
Proyecto y elaboro: LIBB
Reviso: LSCR Página | 3
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