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SNR - Auto 161-2024061185722

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 161-2024061185722
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO guade lna le tpúbloica ME IN

NOTIFICACION POR AVISO

Señores

SAUL CALDERON CALDERON, TERCEROS INDETERMINADOS.

Dirección desconoacida.

REF: AUTO DE FECHA 06-06-2024, POR MEDIO DE CUAL SE INICIA UNA

ACTUACION ADMINISTRATIVA No. 312-A.A.2024-03.

Por intermedio de éste AVISO se les notifica el Auto de fecha seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2.024) proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga, por medio de la cual se inicia una ACTUACION ADMINISTRATIVA 312A.A.2024-03. La presente notificación tiene un término de fijación y publicación de cinco (5) días, se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de desfijación de este aviso. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 69 Ley 1437 de 2011) El Registrador,

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Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 T SUPERINTENDENCIA = = DE NOTARIADO P 4 REGISTRO HE La guardo de la fa publica AUTO (Junio 06 de 2024) Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a clarificar la

real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias números 312-1232, 312-1917 y 312-5243

EXPEDIENTE N 312-A.A.2024-03

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA

OFICINA DE REGISTRO MALAGA SANTANDER.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, Y CONSIDERANDO: Que con documento Radicado 2024-312-1-4373 mediante el cual se solicita la expedición de certificado especial para proceso de pertenencia, se hace necesario verificar la tradición del inmueble, predio urbano ubicado en la “CL3H4 —-347 Y 4 13” del Municipio de San José de Miranda, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N? 312-5243, el cual involucra en el estudio a los folios de matrículas inmobiliarias 312-1232 y 312-1917. Que una vez hecho el estudio a la matrícula inmobiliaria que nos ocupan se tiene que para el folio 312-5243 en la complementación se debe organizar, toda vez que al realizar el estudio se evidencia que esta desorganizado pues se repiten varias veces las anotaciones, además se debe encasillar en la llamada falsa tradición. Los folios 312-1232 y 312-1917 se deben cerrar pues son los folios que dieron origen a la vida jurídica de la matrícula 312-5243 Que el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los

hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Artículo 4 C.C.A), para efectos de determinar, la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

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Bogotá D.G., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto, este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa con el fin de clarificar la situación jurídica de los inmuebles identificados con la Matricula Inmobiliaria N 312-1232, 312-1917 y 312-5243

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del Auto al señor SAUL CALDERON CALDERON y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO: BLOQUEAR los folios de matrícula N 312-5243, 3121232 y 312-1917, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente fol¡ado según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su fecha de expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Málaga (Sder), a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024)

FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES.

Registrador Seccional de |. P.

Proyecto y elaboro: LIBB

Reviso: LSCR Página | 3

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