SNR - Auto 161-2024061191314
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 161-2024061191314
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
E NOTARIADO REGISTRO 'Quadre claaa publica
NOTIFICACION POR AVISO
Señores
HECTOR CASTRO ZARATE, LUCILA GUTIERREZ DE ARGUELLO, TERCEROS
INDETERMINADOS.
Dirección desconocida.
REF: AUTO DE FECHA 06-06-2024, POR MEDIO DE CUAL SE INICIA UNA
ACTUACION ADMINISTRATIVA No. 312-A.A.2024-04.
Por intermedio de éste AVISO se les notifica el Auto de fecha seis (06) de junio de dos mil ' veinticuatro (2.024) proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga, por medio de la cual se inicia una ACTUACION ADMINISTRATIVA 312A.A.2024-04. La presente notificación tiene un término de fijación y publicación de cinco (5) días, se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de desfijación de este aviso. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 69 Ley 1437 de 2011) El Registrador,
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Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Yersión: 04
Bogotá D.C., Colombia . Fecha: 30 — 04 - 2024
TNE SUPERINTENDENCIA
— SHB DE IEIOI'A RIADO p I
— AUTO (Junio 06 de 2024) Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a clarificar la
real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 312-10648
EXPEDIENTE N 312-A.A.2024-04
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA
OFICINA DE REGISTRO MALAGA SANTANDER.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, Y CONSIDERANDO: Que con documento Radicado 2024-312-1-4496 mediante el cual se solicita la expedición de certificado especial para proceso de pertenencia, se hace necesario verificar la tradición del inmueble, predio rural “EL SALADO”, ubicado en el Municipio de Macaravita, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N 312-10648. Que una vez hecho el estudio a la matricula inmobiliaria que nos ocupan se tiene que para el folio de matrícula 312-185 en la anotación N 7corresponde a una Compraventa mediantfe la escritura 371 de fecha 15 de agosto de 1995 de la notaria primera de Málaga, anotación que no hace parte de la tradición del predio, por lo tanto se debe invalidar y estudiar la posibilidad de aperturar matricula inmobiliaria para la señora LUCILA GUTIERREZ DE ARGUELLO Que el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Artículo 4 C.C.A), para efectos de
determinar, la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto, este Despacho, Página | 1 Superinténdencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 SUPERINÍENDENCIA Nl mr m-dad el uh puH1:a ó
N DISPONE: ARTICULO PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa con el fin de clarificar la situación jurídica del inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria N 31210648
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del Auto a los señores HECTOR CASTRO ZARATE y LUCILA GUTIERREZ DE ARGUELLO y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO CUARTO: BLOQUEAR el folio de matrícula N 312-10648, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos,
mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su fecha de expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Málaga (Sder), a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024) | M
FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES.
Registrador Seccional de [. P. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR -07
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