SNR - Auto 161-20240613154611
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 161-20240613154611
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
NOTIFICACION POR AVISO
Señores
PATRICIO CUADROS, GRISELDA CUADROS VDA DE CUADROS, CESAR ORLANDO
MANOSALVA, ZENAIDA SOLANO MORALES, MARIA DEL CARMEN RINCON DE
DUARTE, HUMBERTO SANDOVAL TEQUIA, TERCEROS INDETERMINADOS.
Dirección desconocida.
REF: AUTO DE FECHA 12-06-2024, POR MEDIO DE CUAL SE INICIA UNA
ACTUACION ADMINISTRATIVA No. 312-A.A.2024-05.
Por intermedio de éste AVISO se les notifica el Auto de fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2.024) proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga, por medio de la cual se inicia una ACTUACION ADMINISTRATIVA 312A.A.2024-05. La presente notificación tiene un término de fijación y publicación de cinco (5) días, se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de desfijación de este aviso. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 69 Ley 1437 de 2011) El Registradór, A
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Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 AUTO (Junio 12 de 2024) Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a clarificar la
real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 312-1619
EXPEDIENTE N 312-A.A.2024-05
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA
OFICINA DE REGISTRO MALAGA SANTANDER.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, Y CONSIDERANDO: Que con documentos Radicados 2024-312-1-3939 y 2024-312-1-5017 mediante los cuales se solicita la expedición de certificado especial para proceso de pertenencia, se hace necesario verificar la tradición del inmueble, predio rural “HUERTA Y ESMERALDA”, ubicado en el Municipio de Macaravita, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N 312-1619. Que una vez hecho el estudio a la matricula inmobiliaria que nos ocupa se tiene que hace falta publicitar como anotación 05 la escritura 156 de fecha 18 de diciembre del año 1978 de la notaria de Chiscas la cual fue registrada en 10 de marzo de 1979 en la cual la señora GRISELDA CUADROS VDA DE CUADROS vende a JUAN JOSE CUADROS CUADROS 1/6 parte del predio HUERTA Y ESMERALDA y que por error involuntario de los funcionarios de la época no publicitaron. Que el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la
correspondiente Actuación Administrativa (Artículo 4 C.C.A), para efectos de determinar, la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Cóádigo Contencioso Administrativo, para las solicitudes particulares. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C.. Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024
N DNE SUPERINTENDENCIA = “ DE NOTARIADO N 7 8. REGISTRO La guarda de la a públea Fa v En virtud de lo expuesto, este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa con el fin de clarificar la situación jurídica del inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria N 3121619.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del Auto a los señores
PATRICIO CUADROS, GRISELDA CUADROS VDA DE CUADROS, CESAR ORLANDO MANOSALVA, ZENAIDA SOLANO MORALES, MARIA DEL CARMEN RINCÓN DE DUARTE y HUMBERTO SANDOVAL TEQUIA y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia
circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO CUARTO: BLOQUEAR el folio de matrícula N 312-1619, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su fecha de expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 VYersión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 7 SUPERINTENDENCIA 5 suDnE NOT ARIADO Ef COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Málaga (Sder), a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES.
Registrador Seccional de I. P.
Proyecto y elaboro: LIBB
Reviso: LSCR Página | 3
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Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Boaotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024