SNR - Auto 161-20240712151847
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 161-20240712151847
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro —
NOTIFICACION POR AVISO
Señores
PACIFICO BARAJAS, HELENA MALDONADO DE SAAVEDRA, MUNICIPIO DE
CAPITANEJO, ROBERTO GOMEZ MALDONADO, RAFAEL MALDONADO
LOPEZ, YESID LEONARDO SAAVEDRA MALDONADO, TERCEROS
INDETERMINADOS.
Dirección desconocida.
REF: RESOLUCIÓN N”. 018 DE 24/06/2024, POR MEDIO DEL CUAL SE POR MEDIO
DEL CUAL SE DECIDE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA No. 312-A.A.2018-01.
Por intermedio de éste AVISO se les notifica la Resolución número dieciocho (018) de fecha 24 de junio de dos mil veinticuatro (2.024) proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga, por medio de la cual se decide la ACTUACION ADMINISTRATIVA 312-A.A.2018-01, advirtiendo que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. La presente notificación tiene un término de fijación y publicación de cinco (5) días, se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de desfijación de este. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 69 Ley 1437 de 2011). El Registrador,
FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES Página | 2
Superintendericia de Notariado y Registro Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro ———
OFICIO N 130
EXPEDINTE: 312-A.A.2018-01
Ref: publicación o notificación de terceros indeterminados de la decisión de una actuación administrativa En aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 1473 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar derechos de terceros indeterminados con la decisión proferida con la resolución N 018, expedida dentro del trámite radicado con el número 312-A.A.2018-01, el cual funge como parte (identificarlas), el registrador de instrumentos públicos de Málaga, informa que el acto administrativo precitado se resolvió lo siguiente: RESUELVE;: ARTÍCULO PRIMERO: AGREGAR en el folio de matrícula 312-10919 en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la complementación, derechos y acciones en la sucesión de la causante (Benedicta Mariño) por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO SEGUNDO: SUPRIMIR la X que indica propiedad a la anotación N 14 por tratarse de una falsa tradición en la sucesión de la causante Benedicta Mariño por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO TERCERO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la escritura 2706 de fecha 1 de octubre de 1985 de la notaria segunda de Bucaramanga al folio 312-10919
como anotación N”? asi: Anotación 1 registro de fecha 31 de enero de 1969 radiación S/N Escritura 2706 de fecha 1 de octubre de 1958 de la notaria segunda de Bucaramanga, valor 80.000 falsa tradición compra venta Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro De: José Landinez Bonilla A: Blanco Flórez Diocles A: Flórez Arsenio A: Maldonado López Rafael A Quiñonez Moreno Antonio Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: SUPRIMIR la X que indica propiedad a la anotación N 3 del folio 312-10919 por tratarse de una falsa tradición en la sucesión de la causante Benedicta Mariño por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO QUINTO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11479 la escritura 013 de fecha 12 de enero de 1970 de la notaria segunda de Málaga al folio 312-10919 como anotación N4 así: Anotación 4 de fecha 12 de enero de 1970 radiación S/N Escritura 013 de fecha 12 de enero de 1970 de la notaria segunda de Málaga, valor $10.000 falsa tradición compraventa
DE: Diocles Blanco Flórez A: Maldonado López Rafael
Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEXTO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la escritura 017 de fecha 06 de febrero de 1974 de la notaria primera de Málaga al folio 312-10919 como anotación NS así: Anotación 5 registro de fecha 21 de marzo de 1974 radiación S/N Escritura 017 de fecha 06 de febrero de 1974 de la notaria primera de Málaga, valor $9.200 falsa tradición compraventa DE: Quiñonez Moreno Antonio, A: Maldonado López Rafael Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO SEPTIMO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga al folio 31210919 como anotación N 6 así: Anotación N” 6 registro de fecha 26 de mayo de 1989 radiación 0649 . Página | 2
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro — Sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga falsa tradición Adjudicación en sucesión
DE: MALDONADO LOPEZ RAFAEL
A: MALDONADO SALAZAR DE MILLAN LUZ EMERITA
A: MALDONADO SALAZAR DE CELIS OLGA
A: MALDONADO SLAZAR NAPOLEON
A: MADONADO SALAZAR ROQUE JULIO
A: MALDONADO SALAZAR DE SAAVEDRA CECILIA A: MALDONADO SALAZAR DE MONSALVE ELENA Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO OCTAVO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga al folio 312-10919 como anotación N 7 así: Anotación N 7 registro de fecha 26 de mayo de 1989 radiación 0649
Sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga falsa tradición Usufructo DE: MALDONADO LOPEZ RAFAEL A: SALAZAR DE MALDONADO ELENA Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO NOVENO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la escritura 06 de fecha 9 de enero de 1990 de la notaria segunda de Málaga al folio 312-10919 como anotación N 8 así: Anotación N 8 registro de fecha 9 de enero de 1990 radiación 0021
Escritura 6 de fecha 09 de enero de 1990 notaria segunda de Málaga falsa tradición renuncia derecho de Usufructo
DE: SALAZAR DE MALDONADO ELENA
A: MALDONADO SALAZAR DE MILLAN CRUZ EMERITA
A: MALDONADO SALAZAR DE CELIS OLGA Página | 3
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro =—. _
A: MALDONADO SALAZAR NAPOLEÓN
A: MALDOMADO SALAZAR ROQUE JULIO.
A: MALDONADO SALAZAR DE SAAVEDRA CECILIA A: MALDONADO SALAZAR DE MONSALVE HELENA Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO DECIMO: CORREGIR en el folio de matrícula No.312-11479, en el sentido de adicionar en la parte de comentario "POSESIÓN" en la anotación 01 suprimir la X que indica propiedad a los adquirentes en las anotaciones, N 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: CORREGIR en el folio de matrícula No,312-11479, en el sentido de encasillar en la “Falsa Tradición”, las anotaciones Nos. 01, 02, 03,04,05, y 06 por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: CERRAR el folio de matrículas 312-11480 por división material naciendo a la vida jurídica los folios 312-13195 y 312-13199
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: INVALIDAR las anotaciones 04 y 05 del folio de matrícula 312-11484 por tratarse de los mismos registros por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: ORDENAR cronológicamente las anotaciones del folio 312-11484 por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: CERRAR el folio de matrículas 312-11480 por duplicidad con el folio 312-10919 por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: CORREGIR en el folio de matrícula No.312-17087, en el sentido de encasillar en la “Falsa Tradición”, las anotaciones Nos. 01, 02 y eliminar la X que indica propiedad por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Hacer las correspondientes salvedades, dejando constancia de la fecha y el número de la presente resolución.
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Notariado y Registro ARTICULO DECIMO OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores PACIFICO BARAJAS, HELENA MALDONADO DE SAAVEDRA, WMUNICIPIO DE CAPITANEJO, ROBERTO GOMEZ MALDONADO, RAFAEL MANDONADO LOPEZ, YESID LEONARDO SAAVEDRA NALDONADO y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y
s.S. de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO DECINO NOVENO: ARCHIVAR copia de la presente decisión en las carpetas de los folios de matrículas Nos 312-10919, 312-11479, 312-11480, 312-11484, 312-11485, 312-17087, 312-13195 y 312-13199
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Málaga, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año Dos Mil veinticuatro (2024)
FREDDY ANDO JAIMES JAIMES
Registrador Seccional de I.P. La actuación administrativa referida, se adelanta con el cbjeto de clarificar la situación jurídica del inmueble Lo anterior, con el objeto de que se constituyan en parte en la presente actuación y ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses.
FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES
Registrador Seccional de I.P. Página ] 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR -07
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OFICIO N 130
EXPEDINTE: 312-A.A.2018-01
Ref: publicación o notificación de terceros indeterminados de la decisión de una actuación administrativa En aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 1473 de 2011 y al haberse advertido
la posibilidad de afectar derechos de terceros indeterminados cón la decisión proferida con la resolución N 018, expedida dentro del trámite radicado con el número 312-A.A.2018-01, el cual funge como parte (identificarlas), el registrador de instrumentos públicos de Málaga, informa que el acto administrativo precitado se resolvió lo siguiente: RESUELVE; ARTÍCULO PRIMERO: AGREGAR en el folio de matrícula 312-10919 en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la complementación, derechos y acciones en la sucesión de la causante (Benedicta Mariño) por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO SEGUNDO: SUPRIMIR la X que indica propiedad a la anotación N 1 por tratarse de una falsa tradición en la sucesión de la causante Benedicta Mariño por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO TERCERO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la escritura 2706 de fecha 1 de octubre de 1985 de la notaria segunda de Bucaramanga al folio 312-10919 como anotación N2 así: Anotación 1 registro de fecha 31 de enero de 1969 radiación S/N Escritura 2706 de fecha 1 de octubre de 1958 de la notaria segunda de Bucaramanga, valor 80.000 falsa tradición compra venta Página | 1
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro — o—]o; De: José Landinez Bonilla A: Blanco Flórez Diocles A: Flórez Arsenio A: Maldonado López Rafael A Quiñonez Moreno Antonio Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: SUPRIMIR la X que indica propiedad a la anotación N 3 del folio 312-10919 por tratarse de una falsa tradición en la sucesión de la causante Benedicta Mariño por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO QUINTO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11479 la escritura 013 de fecha 12 de enero de 1970 de la notaria segunda de Málaga al folio 312-10919 como anotación N4 asi: Anotación 4 de fecha 12 de enero de 1970 radiación S/N Escritura 013 de fecha 12 de enero de 1970 de la notaria segunda de Málaga, valor $10.000 falsa tradición compraventa
DE;: Diocles Blanco Flórez A: Maldonado López Rafael Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEXTO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la escritura 017 de fecha 06 de febrero de 1974 de la notaria primera de Málaga al folio 312-10919 como anotación NS así: Anotación 5 registro de fecha 21 de marzo de 1974 radiación S/N Escritura 017 de fecha 06 de febrero de 1974 de la notaria primera de Málaga, valor $9.200
falsa tradición compraventa DE: Quiñonez Moreno Antonio, A: Maldonado López Rafael Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO SEPTIMO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga al folio 31210919 como anotación N 6 así: Anotación N 6 registro de fecha 26 de mayo de 1989 radiación 0649
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro Sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga falsa tradición Adjudicación en sucesión
DE: MALDONADO LOPEZ RAFAEL
: MALDONADO SALAZAR DE MILLAN LUZ EMERITA
: MALDONADO SALAZAR DE CELIS OLGA
: MALDONADO SLAZAR NAPOLEON
: MADONADO SALAZAR ROQUE JULIO
: MALDONADO SALAZAR DE SAAVEDRA CECILIA : MALDONADO SALAZAR DE MONSALVE ELENA Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. D D »D » E » ARTICULO OCTAVO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga al folio 312-10919
como anotación N 7 así: Anotación N 7 registro de fecha 26 de mayo de 1989 radiación 0649 Sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga falsa tradición Usufructo DE: MALDONADO LOPEZ RAFAEL A: SALAZAR DE MALDONADO ELENA Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO NOVENO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la escritura 06 de fecha 9 de enero de 1990 de la notaria segunda de Málaga al folio 312-10919 como anotación N” 8 así: Anotación N 8 registro de fecha 9 de enero de 1990 radiación 0021
Escritura 6 de fecha 09 de enero de 1990 notaria segunda de Maálaga falsa tradición renuncia derecho de Usufructo
DE: SALAZAR DE MALDONADO ELENA
A: MALDONADO SALAZAR DE MILLAN CRUZ EMERITA
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A: MALDONADO SALAZAR NAPOLEON
A: MALDOMADO SALAZAR ROQUE JULIO
A: MALDONADO SALAZAR DE SAAVEDRA CECILIA
A: MALDONADO SALAZAR DE MONSALVE HELENA
Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO DECIMO: CORREGIR en el folio de matrícula No.312-11479, en el sentido de adicionar en la parte de comentario “POSESIÓN” en la anotación 01 suprimir la X que indica propiedad a los adquirentes en las anotaciones, N 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: CORREGIR en el folio de matrícula No.312-11479, en el sentido de encasillar en la “Falsa Tradición”, las anotaciones Nos. 01, 02, 03,04,05, y 06 por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: CERRAR el folio de matrículas 312-11480 por división material naciendo a la vida jurídica los folios 312-13195 y 312-13199
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: INVALIDAR las anotaciones 04 y 05 del folio de matrícula 312-11484 por tratarse de los mismos registros por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: ORDENAR cronológicamente las anotaciones del folio 312-11484 por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: CERRAR el folio de matrículas 312-11480 por duplicidad con el folio 312-10919 por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: CORREGIR en el folio de matrícula No.312-17087, en el
sentido de encasillar en la “Falsa Tradición”, las anotaciones Nos. 01, 02 y eliminar la X que indica propiedad por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Hacer las correspondientes salvedades, dejando constancia de la fecha y el número de la presente resolución.
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro ]] ARTICULO DECIMO OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores PACIFICO BARAJAS, HELENA MALDONADO DE SAAVEDRA, MUNICIPIO DE CAPITANEJO, ROBERTO GOMEZ MALDONADO, RAFAEL MANDONADO LOPEZ, YESID LEONARDO SAAVEDRA NALDONADO y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y $.8. de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO DECIMO NOVENO: ARCHIVAR copia de la presente decisión en las carpetas de los folios de matrículas Nos 312-10919, 312-11479, 312-11480, 312-11484, 312-11485, 312-17087, 312-13195 y 312-13199
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Málaga, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año Dos Mil veinticuatro (2024) '
FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES
Registrador Seccional de I.P. La actuación administrativa referida, se adelanta con el objeto de clarificar la situación jurídica del inmueble Lo anterior, con el objeto de que se constituyan en parte en la presente actuación y ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses.
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Registrador Seccional de I.P. Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
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RESOLUCION No. 018
(Junio 24 de 2024) Por medio de la cual se decide una actuación administrativa EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MALAGA (SANTANDER), En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, procede a decidir la actuación administrativa N 312-A.A.2018-01
ANTECEDENTES: Que mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2018, esta Oficina de Registro inició la presente actuación administrativa tendiente a clarificar la situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula No.312-10919, 312-11479, 312-11480, 312-11484, 31211485, 312-17087, 312-13195 y 312-13199
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Bogotá D.C., Colombia . Fecha: 02 — 07 - 2024 EN z(F Superintendencia de Notariado y Registro TI .E Con fecha 14-02-2018 se publicó en la página oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, el contenido del auto de apertura de la actuación administrativa. Con fecha 08 de abril del 2022 se decretaron pruebas. Ffectuadas las comunicaciones del caso y valoradas las pruebas que se encuentran en las carpetas de antecedentes de los folios de matrículas, y libros del antiguo sistema, ha llegado el momento para que esta Oficina profiera su decisión, después de resolverse un recurso de reposición y en subsidio de apelación número 312.N.D-2022-05, el cual se resolvió por resolución número 05667 de fecha 30 de mayo de 2024. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR En la legislación Colombiana el registro de la propiedad cumple con varias finalidades; una de ellas, es la que se identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común a todos los ordenamientos en el derecho comparado: servir de medio para publicitar la situación jurídica de los inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del conocimiento de la titularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravámenes, medidas cautelares y demás
circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan transcendentales como la adquisición de derechos. Por Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro ello, el registro es el medio eficaz para dar publicidad con total transparencia de los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles; también es un medio para publicitar los otros modos de adquirir el dominio como la prescripción, la accesión, la ocupación y la sucesión por causa de muerte. Pero por otra parte la jurisprudencia en materia registral, ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ní modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la ley que ha consagrado esos efectos. Con relación a tramites como el presente, establece el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el procedimiento para la corrección de errores en el registro, señalando que cuando estos modifiquen la situación jurídica del inmueble y hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, sólo pueden ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo los requisitos y procedimientos
establecidos en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el caso concreto, esta ORIP inició la presente actuación administrativa, toda vez que mediante derecho de petición de fecha 9 Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 _A Superintendencia de Notariado y Registro de mayo de 2017 con radicado número 98, el señor JUAN JOSE | LANDINEZ LANDINEZ solicitó verificar la tradición de los inmuebles | antes citados Que en virtud de dicha radicación del derecho de petición esta Orip una vez revisada la tradición de las matricula antes referida procede a realizar algunas correcciones pues en dicho estudio se evidencio lo siguiente: En cuanto al estudio realizado a la matrícula inmobiliaria 312-10919 se evidencio que es necesario que en los numerales segundo, tercero cuarto y quinto de la complementación se debe agregar que los | derechos y acciones son en la sucesión de la causante BENEDICTA MARIÑO; en la anotación N 1 se hace necesario eliminar la X que | indica propiedad por tratarse de una falsa tradición; como anotación N W 2 se debe publicitar la escritura 2706 de fecha 01 de octubre de 1958 por hacer parte de la tradición, como anotación N 3 el oficio 25 de fecha 9 de octubre de 1969 y eliminar la X; como anotación N 4 se debe
publicitar la escritura 013 de fecha 12 de enero de 1970 de la notaria segunda por hacer parte de la tradición, como anotación N 5 se debe | publicitar la escritura 17 de fecha 06 de febrero de 1974 por hacer parte 1 también de la tradición, como anotaciones 6 y 7 se debe publicitar la sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil de Málaga, como anotación N 8 publicitar la escritura número 6 de fecha 09 de enero de 1990 de la notaria segunda de Málaga y por último como anotación N”9 el oficio 154 de fecha 17 de junio de 2014 del juzgado promiscuo municipal de Capitanejo. Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: HP - CNEA - PO - 02 -FR -08
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 A NEZ " Superintendencia de Notariado y Registro a Z = h Para la matrícula 312-11479 se hace necesario encasillar las anotaciones en la llamada falsa tradición y eliminar la X que indica í propiedad en cada anotación por tratarse de una posesión. Para la matrícula 312-11484 y después de realizar el estudio a cada una de las anotaciones en el publicitadas se debe invalidar las anotaciones 4 y 5 pues son las mismas anotaciones 2 y 3, además dicho folio tiene las anotaciones en desorden cronológico, se hace necesario cerrar dicho folio por duplicidad con el folio matriz 312-10919.
Para las matrículas 312-11485, 312-13195 y 31213199 una vez realizado el estudio a estos folios se concluye que no es necesario realizar corrección alguna pues su tradición hace parte de un predio totalmente diferente. Para el folio de matrícula 312-17087 se hace necesario encasillar en la llamada falsa tradición las anotación 1 y 2, toda vez que dicho folio nace a la vida jurídica del folio matriz 312-11479 el cual refiere ser una posesión. Por las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO PRIMERO: AGREGAÍ? en el folio de matrícula 312-10919 en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la complementación, derechos y acciones en la sucesión de la causante (Benedicta Mariño) por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO SEGUNDO: SUPRIMIR la X que indica propiedad a la anotación N 1 por tratarse de una falsa tradición en la sucesión de la causante Benedicta Mariño por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO TERCERO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la escritura 2706 de fecha 1 de octubre de 1985 de la notaria segunda
de Bucaramanga al folio 312-10919 como anotación N2 asií: Anotación 1 registro de fecha 31 de enero de 1969 radiación S/N Escritura 2706 de fecha 1 de octubre de 1958 de la notaria segunda de Bucaramanga, valor 80.000 falsa tradición compra venta De: José Landinez Bonilla A: Blanco Flórez Diocles A: Flórez Arsenio A: Maldonado López Rafael A Quiñonez Moreno Antonio Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: SUPRIMIR la X que indica propiedad a la anotación N”? 3 del folio 312-10919 por tratarse de una falsa tradición en Página | 6
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 . 2024 Superintendencia de Notariado y Registro la sucesión de la causante Benedicta Mariño por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO QUINTO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11479 la escritura 013 de fecha 12 de enero de 1970 de la notaria segunda de Málaga al folio 312-10919 como anotación N4 así: Anotación 4 de fecha 12 de enero de 1970 radiación S/N Escritura 013 de fecha 12 de enero de 1970 de la notaria segunda de Málaga, valor $10.000 falsa tradición compraventa
DE: Diocles Blanco Flórez A: Maldonado López Rafael Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEXTO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la escritura 017 de fecha 06 de febrero de 1974 de la notaria primera de Málaga al folio 312-10919 como anotación N5 así: Anotación 5 registro de fecha 21 de marzo de 1974 radiación S/N Escritura 017 de fecha 06 de febrero de 1974 de la notaria primera de Málaga, valor $9.200 falsa tradición compraventa
DE: Quiñonez Moreno Antonio A: Maldonado López Rafael Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. Página | 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR -08
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 d N Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO SEPTIMO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga al folio 312-10919 como anotación N 6 así: Anotación N” 6 registro de fecha 26 de mayo de 1989 radiación 0649 Sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga falsa tradición Adjudicación en sucesión
DE: MALDONADO LOPEZ RAFAEL
MALDONADO SALAZAR DE MILLAN LUZ EMERITA
> P
MALDONADO SALAZAR DE CELIS OLGA
> >
MALDONADO SLAZAR NAPOLEON
P P
D MADONADO SALAZAR ROQUE JULIO
MALDONADO SALAZAR DE SAAVEDRA CECILIA
P
MALDONADO SALAZAR DE MONSALVE ELENA
2 Por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO OCTAVO: TRASLADAR del folio de matrícula 312-11484 la sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga al folio 312-10919 como anotación N 7 así: Anotación N 7 registro de fecha 26 de mayo de 1989 radiación 0649
Sentencia de fecha 19 de marzo de 1986 del juzgado segundo civil del circuito de Málaga faisa tradición Usufructo
DE: MALDONADO LOPEZ RAFAEL
A:
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