🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 163-20240912182858

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 163-20240912182858
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro a NOTIFICACIÓN POR AVISO De conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y en vista de que a la fecha no ha sido posible lograr la comparecencia de los señores ANA MERCEDES MARIN DE FUENTES y LUIS ANTONIO REYES FUENTES a fin de comunicarles el contenido del AUTO No. 02 de fecha junio 27 de 2024, “Por medio de la cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la procedencia de unas anotaciones en el folio de matrícula 306-21079” , se procede a surtir el trámite de comunicación mediante AVISO y publicando en la página web de la entidad. Se fija el presente aviso a los once (11) días del mes de septiembre, en las instalaciones de la oficina seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Charalá, por un término de cinco (5) días hábiles desde el momento en que se publique.

DEYANIRA MENDEZ|SUÁREZ.

Registradora Seccional de Insttum Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 i Charalá - Departamento Santander - . Versión: 05

Dirección: carrera 174 24 -83 Fecha: 02 - 07 - 2024

A A A Y d

COLOMBIA

e POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

8. REGISTRO | DA PIN Lo guarda de la le pública

AUTO (JUNIO 27 DE 2024) Por medio de la cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la procedencia de unas anotaciones en

el folio de matricula 306-21079.

EXPEDIENTE No. 306AA - 202402

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CHARALA - SANTANDER En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO | Que el día 11 de junio de 2024 fue recibido mediante correo electrónico el fallo de segunda instancia proferido dentro del proceso radicado 68167408900120240004101por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá fechado 07 de junio de los corrientes por medio de la cual se decide en segunda instancia, la tutela interpuesta por la señora SANDRA MILENA DUARTE SILVA, quien obra en representación de sus menores hijos, en el que se ordena radicar y proceder a calificar el "oficio 025 medida cautelar embargo — inmueble folio matricula 306-21079” “debiendo realizar la corrección de la actuación administrativa consignada en el folio de matricula 306-21079, sobre todo con las anotaciones efectuadas con posterioridad al 13 de febrero de 2024” Que a efectos de dar cumplimiento a lo anterior y una vez verificado el folio de matrícula citado se encuentran registradas, después de la fecha indicada por el Juzgado, dos escrituras a saber: ANOTACION 05: Compraventa de Bárbara Reyes Murillo a Luis Antonio Reyes Fuentes, según escritura 225 de fecha 13/02/2024 otorgada en la Notaria Primera de San Gil, radicada bajo el turno 2024-306-6-257 de fecha 28/02/2024.

ANOTACION 06: Aclaración a la escritura 225 de 2024 arriba citada, efectuada mediante escritura número 383 de fecha 26/02/2024 de la Notaria Primera de San Gil, radicada bajo el turno número 2024-306-6-258 de fecha 28/02/2024. Que la actuación ordenada por el Juzgado fue radicada mediante el tuno de corrección 2024-306-3-32 de fecha 14 de junio de 2024, Que previa la auditoria al correo electrónico dispuesta por el a-quem se logra evidenciar que el día 13 de febrero de 2024 se recibe en el buzón ofiregischarala(Wsupernotariado.gov.co el oficio número JIPMAG-025 de fecha 13 de febrero de 2024 proveniente del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de San Gil dentro del proceso radicado número 68-167-60-00229-2022-00130 mediante el cual comunicaba la medida de "embargo y posterior secuestro de la cuota parte que le corresponda a la señora BARBARA REYES MURILLO identificada con la cedula de ciudadanía 28,262,568 sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 306-21079, sd predio rural, denominado la Loma ubicado en la vereda la Laja del municipio de Ocamonte — Santander. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MIP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Charalá- Departamento : Versión:03

Dirección: carrera 17 24-83 : 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregischarala(Osupernotariado.gov.cd Fecha: 20

C CPOTOENLCIOA MDEA L A SoUPERINTI E NDENCIA VI D A 8, REGISTRO PSULEE La guarda de late pública Que con posterioridad a esta fecha, concretamente el dia 16/02/2024, a través del sistema de radicación electrónica — REL-, se recibe en esta oficina la escritura 225 del 13/02/2024 otorgada en la Notaria Primera de San Gil, a la cual le correspondió el turno 2024-306-6-187. Que en la fase de calificación y al evidenciarse error en este instrumento se determinó que no era susceptible de inscripción y se procede por tanto a la devolución del mismo el dia 21 de febrero de 2024, ingresando por la ventanilla de la ORIP nuevamente la escritura para su radicación junto con su correspondiente aclaración contenida en la escritura 383 de 2024, el día 28 de febrero de los corrientes. Teniendo en cuenta lo anterior y a fin de garantizar el debido proceso para los terceros que se puedan ver afectados con la corrección solicitada por el Juzgado se hace necesario realizar el procedimiento respectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y complementarias, y en especial sujeto a lo señalado en el articulo 59 y 60 del mencionado estatuto para que el citado folio refleje la real situación jurídica. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 1579 de 2012, cada Folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. Igualmente, el artículo 49 ibídem, establece: “El

modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. De otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2163 de 2011, los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables delfuncionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas. Es deber de todo servidor público, según lo establece el numeral 13 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, motivar las decisiones que lo requieran de conformidad con la ley. De lo expuesto, esta oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a demostrar la verdadera y real situación juridica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior este Despacho: RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iníciese Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 306-21079.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenase la práctica de las pruebas pertinentes y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido de esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, a quienes figuren como titulares de dominio del predio, a los terceros que se puedan ver afectados con la decisión que se tome en la Resolución final, para que si lo consideran se hagan parte en la presente Actuación Administrativa.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Charalá- Departamento Versión: 03

Dirección: carrera 17 424-83 . - - E-mail: ofiregischaralaG)supernotariado.gov.ca Fecha: ¿0 08 ¿28:48

www.supernotariado.gov.co

COLOMBIA

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA C VI D SNA::D E embed y y lo RES 13 e teR O.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto al funcionario de CAJA de esta oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición sean enviados al ORD del Registrador y allegados a este expediente, para evitar que se tomen decisiones contrarias.

ARTICULO QUINTO: Fórmese el expediente correspondiente, acorde con lo dispuesto en el Código de Plocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. j

1

ARTICULO SEXTO: Bloquéese el Folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente Actuación Administrativa hasta su debida culminación. !

!

ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno (Articulo 75 de aley 1437 de 2011). | ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

A COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Charalá a los veintisiete (27) dias del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). ¿ a l

DEYANIRA MEN AREZ ]

Registrador Sedcional Jl. PP. ) 1 $] | | 1] [Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Charalá- Departamento Versión: 03

Dirección: carrera 17 2124-83 Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregischarala)supemotariado.gov.cd

www.supernotariado.gov.co

Consultar sobre este documento ...