SNR - Auto 165-20240521183807
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 165-20240521183807
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8: REGISTRO i La guarda de la fe pública [
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL
SOATABOYACA
Auto No. 03 Veintinueve (29) de abril de 2024
EXPEDIENTE: 093-2024AA-03
Por medio del cual da inicio una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los actos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 093-2290. El Registrador de Instrumentos Públicos de Soatá, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo lII Capítulo | de la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO QUE
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 59 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
4. Mediante petición radicada en este despacho por la señora GLADYS ESTHER VALDERRAMA
BAEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 24049494 de Santa Rosa de Viterbo, quien por medio de solicitud escrita requiere lo siguiente: “1. En renglón de especificación, en corrección agregar que el porcentaje del bien inmueble objeto de adjudicación en la sucesión fue la mitad, o sea, adicionar que es el cincuenta por ciento (50%).
2. En el renglón de personas que interviene en el acto, en relación a las personas a quienes les fue adjudicado el 50% del bien inmueble, en corrección, corresponde agregarle o relacionarle a cada persona que cuota parte le fue adjudicada, esto es, a cada heredero le fue adjudicada la séptima parte de la mitad de la casa según sentencia esto es, a cada heredero le adjudicaron una séptima (1/7) parte del 50% del inmueble”.
5. Dado que las correcciones requeridas por la solicitante, de hacerse efectivas, representan un cambio en la realidad jurídica del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 0932290, se debera dar apertura a actuación administrativa para determinar si tales correcciones son procedentes. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio de Soatá - Boyacá
Dirección: Calle 10 N 3-21/27
Teléfono: 7880009
E-mail: ofiregissoataQsupernotariado.gov.co |
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PRUEBAS
Téngase como medios de prueba los siguientes:
1. Solicitud escrita de la solicitante GLADYS ESTHER VALDERRAMA BAEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 24049494 de Santa Rosa de Viterbo.
2. Copia de Certificado de tradición inmobiliaria del folio 093-2290.
3. Sexta Copia de la escritura Publica 235 del 20 de agosto de 1986.
Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente, se hace necesario iniciar una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble en cuanto a su registro y determinar si efectivamente corresponde realizar la corrección de la anotación 004 del Folio de matricula inmobiliaria 093-2290. En virtud de lo anterior este despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar de oficio actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 093-2290, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar a personalmente el inicio de esta actuación administrativa a la señora GLADYS ESTHER VALDERRAMA BAEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 24049494 de Santa Rosa de Viterbo, y requerirla para que allegue en la mayor brevedad posible dirección física, correo electrónico y número de teléfono de los herederos determinados.
ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído. (Artículo 37 de
la Ley 1437 de 2011).
ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 36 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO QUINTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 093-2290.
ARTICULO SEXTO: Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la cartelera ubicada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soata, con el fin de publicar el acto a terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la actuación, quienes asumirán las diligencias en el estado en que se encuentren. Lo anterior, con el fin de salvaguardar derechos de terceros que puedan resultar afectados con la actuación administrativa, de conformidad con lo señalado en los artículos 37 y )3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTICULO SEPTIMO: Contra esta decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa (Articulo 75 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO OCTAVO: Este auto rige a partir de la fecha de expedición.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 24 de Municipio de Soatá - Boyacá ón: 03
Dirección: Calle 10 N 3-21/27
Teléfono: 7880009
E-mail: ofiregissoataQsupernotariado.gov.co | "— — COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
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DI ARMANDO RODRÍGUEZ
Registrador Seccional Oficina de Regisyo de Soatá Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio de Soatá - Boyacá
Dirección: Calle 10 N 3-21/27
Teléfono: 7880009
E-mail: ofiregissoataQsupernotariado.gov.co |