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SNR - Auto 165-20240521184246

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 165-20240521184246
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COMENCADELA DENOTARASO

_ <. POTENCIA DE LA O RECISINO

VIDA 1).

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL

SOATABOYACA

Auto No. 04 Veintinueve (29) de abril de 2024

EXPEDIENTE: 093-2024AA-04

Por medio del cual da inicio una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los actos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 093-14261. El Registrador de Instrumentos Públicos de Soatá, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo II| Capítulo | de la Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO QUE

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 59 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

4. Mediante petición radicada en este despacho por la señora ROSA MARIA GOMEZ CAMACHO,

identificado con cedula de ciudadanía No. 41563095 de Bogotá, quien solicita lo siguiente: “Por medio del presente escrito me permito solicitar se realice el estudio a la escritura N. 26 del 20/02/1974 de la Notaria de Sativanorte, y se halla registrada em Soata en el libro 1, Tomo II Pag 167, partida 203 de 1974 y viene del antecedente registral escritura N. 490 del año 1908 debidamente registrada en el mismo año y tiene asignado el folio de matricula inmobiliaria 093-14261 pero mi escritura no se encuentra anotada en este folio y mi escritura de la solicitud viene de esta tradición y necesito el estudio para incluir en el folio la escritura 26 del 20/02/1974 la cual anexo copia de ella y por medio de ella adquiri derechos y acciones, debidamente registrada”.

5. Revisado el contenido del folio de matrícula inmobiliaria precitada, se puede constatar que no figura copia alguna de dicha escritura; no obstante, la misma aparece debidamente registrada en el libro 1, Tomo l| Pag 167, partida 203 de 1974, tal y como lo indica el solicitante.

7. Adicionalmente, este despacho se percata de un error en la anotación 01 del citado folio en cuanto el año de creación y de registro de la sentencia es erroneo, siendo que en el folio de matricula inmobiliaria figura que es del año 2008, cuando la realidad jurídica indica que es del año 1908, por Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - 2 - 24á de Municipio de Soatá - Boyacá

Dirección: Calle 10 N 3-21/27

Teléfono: 7880009

E-mail: ofiregissoataQsupernotariado.gov.co |

SUPERINTENDENCHA

COLOMBIA DE NOTARIADO

o POTENCIA DE LA 8.: REGISTRO VI DA SO per ende, apoyado en términos de economía procesal, en este mismo acto se pretenderá resolver dicho error.

6. Aunado lo anterior, se determina que si bien el documento publico se encuentra debidamente registrado, el mismo no esta inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria que reposa en el sistema SIR.

Dado que la inclusión de dicha escritura representa un cambio en la realidad jurídica del bien inmueble, se hace necesario hacer apertura de actuación administrativa. PRUEBAS Téngase como medios de prueba los siguientes: Solicitud escrita radicada por la señora ROSA MARIA GOMEZ CAMACHO. Copia de cetrtificado de tradición inmobiliaria del folio 093-14261. Recibo de Impuesto predial expedido por la Alcaldía Municipal de Sativanorte. Copia de la escritura N. 490 del año 1908. Copia de la escritura N. 26 del 20/02/1974 de la Notaria de Sativanorte. Copia de la escritura N. 71 del 01/11/1995 de la Notaria Única de Sativanorte. Copia debidamente registrada de la escritura N. 26 del 20/02/1974 de la Notaria de Sativanorte. SENOBNO“ Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente, se hace

necesario iniciar una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble en cuanto a su registro y determinar si efectivamente corresponde a este incluir o no incluir como anotación en el folio de matrícula inmobiliaria la Escritura N. 26 del 20/02/1974 de la Notaria de Sativanorte. En virtud de lo anterior este despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar de oficio actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 093-14261, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar a personalmente el inicio de esta actuación administrativa a la señora ROSA MARIA GOMEZ CAMACHO, identificado con cedula de ciudadanía No. 41563095 de

Bogotá.

ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído. (Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 36 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 093-14261. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEAde Municipio de Soatá - Boyacá

Dirección: Calle 10 N 3-21/27

Teléfono: 7880009

E-mail: ofiregissoataQsupernotariado.gov.co |

5 COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

; e FPOTENCIA DELA D2 E RNEGOITSATRRIOA DO

S e E E RA » Vl DA ARTICULO SEXTO: Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la cartelera ubicada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soata, con el fin de publicar el acto a terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la actuación, quienes asumirán las diligencias en el estado en que se encuentren. Lo anterior, con el fin de salvaguardar derechos de terceros que puedan resultar afectados con la actuación administrativa, de conformidad con lo señalado en los artículos 37 y 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTICULO SEPTIMO: Contra esta decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa (Articulo 75 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO OCTAVO: Este auto rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Soatá-Boyacá, a los veintinueve días (29) del mes de abril de 2024 lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio de Soatá - Boyacá

Dirección: Calle 10 N 3-21/27

Teléfono: 7880009

E-mail: ofiregissoataQsupernotariado.gov.co l

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