🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 165-20240521184523

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 165-20240521184523
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

<. POTENCIA DE LA s DO E RNECOITSATRRIOA DO

EA E TCA pc

V' DA

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL

SOATABOYACA

Auto No. 02 Veintinueve (29) de abril de 2024

EXPEDIENTE: 093-2024AA-02

Por medio del cual da inicio una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los actos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 093-17916. El Registrador de Instrumentos Públicos de Soatá, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo lII Capítulo | de la Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO QUE

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 59 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del

respectivo bien.

4. Mediante petición radicada en este despacho por el señor GUSTAVO MEDINA RICO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1007098 de Boavita, quien solicita lo siguiente: “Muy comedidamente solicito se revise en los archivos de la carpeta del folio de matrícula inmobiliaria No. 093-17916 por cuanto la falta la anotación por medio del cual adquirí según la escritura 146 del 13 de Julio de 1976 de la Notaria de Boavita que se encuentra debidamente registrada en el Libro | primero, Tomo 3, Pagina 332, partida No. 824 con fecha de registro del 25 de septiembre de 1976”.

5. Revisado el contenido del folio de matrícula inmobiliaria precitada, se puede constatar que no figura copia alguna de dicha escritura; no obstante, la misma aparece debidamente registrada en el Libro | primero, Tomo 3, Pagina 332, partida No. 824 con fecha de registro del 25 de septiembre de 1976, tal y como lo indica el solicitante.

6. Aunado lo anterior, se determina que si bien el documento publico se encuentra debidamente registrado, el mismo no esta inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria que reposa en el sistema SIR.

Dado que la inclusión de dicha escritura representa un cambio en la realidad jurídica del bien inmueble, se hace necesario hacer apertura de actuación administrativa. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 24 de Municipio de Soatá - Boyacá K

Dirección: Calle 10 N 3-21/27

Teléfono: 7880009

E-mail: ofiregissoataQsupernotariado.gov.co | p

ROmenoE A NN DENOTE

ARIA

V POTI ENCD IA A DE LA

PRUEBAS

Téngase como medios de prueba los siguientes:

1. Hoja de Ruta de tradición inmobiliaria del Folio 093-17916.

2. Cartulina Del Folio de matricula inmobiliaria 093-17916, con número de serie 0443937.

3. Copia del Libro de Registro Libro | primero, Tomo 3, Pagina 332, partida No. 824 con fecha de registro del 25 de septiembre de 1976, en el cual reposa la escritura 146 del 13 de Julio de 1976 de la Notaria de Boavita.

4. Copia del Libro de Matriculas de Soata Tomo XV pagina 201.

5. Copia de Certificado de Tradición Inmobiliaria del Folio 093-17916.

6. Copia de la Escritura 146 del 13 de Julio de 1976 de la Notaria de Boavita.

Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente, se hace necesario iniciar una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble en cuanto a su registro y determinar si efectivamente corresponde a este incluir o no incluir como anotación en el folio de matrícula inmobiliaria la Escritura 146 del 13 de Julio de 1976 de la Notaria de Boavita. En virtud de lo anterior este despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar de oficio actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 093-17916, conforme

a lo establecido en la parte motiva del presente acto.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar a personalmente el inicio de esta actuación administrativa al señor GUSTAVO MEDINA RICO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1007098 de Boavita.

ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído. (Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 36 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 093-17916.

ARTICULO SEXTO: Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la cartelera ubicada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soata, con el fin de publicar el acto a terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la actuación, quienes asumirán las diligencias en el estado en que se encuentren. Lo anterior, con el fin de salvaguardar derechos de terceros que puedan resultar afectados con la actuación administrativa, de conformidad con lo señalado en los artículos 37 y 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTICULO SEPTIMO: Contra esta decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa (Articulo 75 Ley 1437 de 2011). lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio de Soatá - Boyacá

Dirección: Calle 10 N 3-21/27

Teléfono: 7880009

E-mail: ofiregissoataQsupernotariado.gov.co |

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA s B DD E RNECOITAAIRNIOA DO V' DA ... La guorda de la le pública ARTICULO OCTAVO: Este auto rige a partir de la fecha de expedición. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Soatá-Boyacá, a los veintinueve días (29) del mes de abril de 2024

GO ÁRMANDO ROPRIGUEZ

Registrador Seccional Oficiná de Regigtro de Soatá Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio de Soatá - Boyacá

Dirección: Calle 10 N 3-21/27

Teléfono: 7880009

E-mail: ofiregissoata(Qsupernotariado.gov.co

Consultar sobre este documento ...