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SNR - Auto 166-20240614105155

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 166-20240614105155
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

= | ?

AUTO 01

(JUNIO 04 DE 2024) “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” El registrador seccional de instrumentos públicos de Santa Rosa de Viterbo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que mediante solicitud corrección con fecha 30/05/2024 radicada en esta oficina de registro el 31/05/2024, el señor JORGE ENRIQUE MORALES HIGUERA con C.C. No 7217063 solicita “...la corrección de un error en el registro de la propiedad con número de matrícula 092-13404...”, y cita los siguientes hechos: - “1. Como se puede evidenciar en el certificado de tradición y libertad de la propiedad con matricula número 092-13404, constan varias anotaciones, entre ellas la anotación Nro. 003 con fecha 27 de octubre de 2016 que corresponde a la sucesión de mi padre Segundo Rafael Morales Cabra que en paz descanse. También consta en la anotación Nro. 004 la aclaración a la escritura 3444 del 10 de octubre de 2016.

2. Según se nos indicó el día de ayer en la superintendencia de notario y registro la anotación Nro. 003 dio origen a la creación de la matricula 33753.

3. Sin embargo, la anotación 5 del certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula 09213404 muestra que en una fecha posterior el día 13 de febrero del año 2023 se realizó un acto de compraventa derechos de cuta por parte de mi madre Ana Higuera de Morales a mi persona.

4. Esta última anotación NO APARECE en la matricula 33753 y solo aparece en la matricula 09213404.

5. Según entiendo lo correcto hubiera sido registrar la venta de la anotación Nro. 005 que aparece en el certificado de tradición del inmueble con matrícula 092-13404 en la nueva matrícula del inmueble 33753, ya que, al producirse la sucesión, se generó un cambio de matrícula.

En consecuencia, solicito al señor Registrador que se proceda a corregir este error en el registro de la propiedad, para lo cual se adjunta el certificado de tradición y libertad de las matriculas anteriormente mencionadas. Según tengo entendido espero en el nuevo certificado de libertad y tradición poder aparecer con el 12.5% de dicha propiedad (6.25% de la sucesión de mi padre, ver anotación Nro. 003 e Nro. 004 y 6.25% de la venta de la cual habla la anotación Nro. 005 del certificado de libertad y tradición de la matrícula 092-13404). Solicito de manera respetuosa al señor registrador agilizar la creación del acto de corrección, pues me es necesario poder registrar lo más rápido posible una nueva escritura en donde vendo mi porcentaje de 12.5% a mis hermanos y sobrinos. En el entendido que de los hechos narrados que afectan la anotación N 5 del folio de matricula 09213404 y el folio de matricula 092-33753 se puede haber cometido un error en la calificación y en la inscripción del documento, este despacho observa la necesidad de iniciar actuación administrativa para

determinar la real situación del folio de matrícula 092-13404 y 092-33753 y determinar si la calificación de la anotación 5 del folio No 092-13404 donde se llevó a cabo la inscripción de la escritura 3510 del 30/12/2022 de la Notaria Primera de Duitama limitación al dominio compraventa derechos de cuota (parte de su cuota parte equivalente a 6.25% de la parte restante) DE: HIGUERA DE MORA ANA CCH Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Santa Rosa de Viterbo - Boyaca

Dirección: carrera 3 N 7-25

Teléfono: 7860060

E-mail: ofiregissantarosadeviterboQ supemnotariado.gov.co SUPERINTENDENCIA | oTARIAD O 23539620 A: MORALES HIGUERA JORGE ENRIQUE CC 7217063 X 6.25%, corresponde a este folio (092-13404) o por si lo contrario se debe corregir y trasladar la anotación 5 al folio de matricula

092-33753. En el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone: “Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Que es deber de la Oficina de Registro dar trámite a esta solicitud Atendiendo lo normado en el Artículo 59 de la ley 1579 de 2012 dice: “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los

antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación

administrativa”. Así mismo esta misma ley en su artículo 60. Párrafo segundo dice: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”. Por lo anterior este despacho de registro, RESUELVE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer, la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula 092-13404 anotación 5 y el folio de matrícula 092-33753, y así proceder con el trámite de la petición hecha por el señor JORGE ENRIQUE MORALES HIGUERA con C.C. No 7217063.

SEGUNDO: Notificar personalmente del inicio de esta actuación administrativa a las siguientes Personas: señor JORGE ENRIQUE MORALES HIGUERA, al correo electrónico.

Si no fuere posible la notificación personal de los interesados, y la comunicación esta se surtirá mediante aviso y publicación en la página web de la superintendencia de Notariado y registro. Oficina de Registro de instrumentos Públicos De Santa Rosa de Viterbo - Boyaca

Dirección: carrera 3 N 7-25

Teléfono: 7860060

E-mail: ofiregissantarosadeviterboQsupernotariado.gov.co o TERCERO: Confórmese el respectivo expediente No 092-AA-2024-1 de acuerdo con las previsiones

del Artículo 36 de la ley 1137 de 2011, debidamente foliado.

CUARTO: Notificar el presente auto a las peticionarias, haciéndole saber que contra él mismo NO procede ningún recurso por vía gubernativa (art 75 de la ley 1137 de 2011) QUINTO: BLOQUEAR el folio de matrícula No: 092-13404 y 092-33753, hasta cuando se encuentre en firme el acto administrativo que resuelva esta actuación administrativa.

SEXTO: Crear turno de corrección para a la vez enviarlo al rol de actuaciones administrativas, asociando los folios de matrícula 092-13404 y 092-33753.

Este auto rige a partir de la fecha de su expedición y no procede recurso. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Rosa de Viterbo a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). .! LUIS FRANCISCO SILVA CASTRO Registrador seccional de instrumentos Públicos Santa Rosa de Viterbo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Santa Rosa de Viterbo - Boyaca

Dirección: carrera 3 N 7-25

Teléfono: 7860060

E-mail: ofiregissantarosadeviterboQsupernotariado.gov.co

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