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SNR - Auto 166-20240722150744

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 166-20240722150744
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Él Superintendencia de Notariado y Registro cocsaci AO

AUTO 03

(22 DE JULIO DE 2024) “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” El registrador seccional de instrumentos públicos de Santa Rosa de Viterbo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que mediante derecho de petición sin fecha radicada como PQRS de esta oficina de registro el día 9 de julio de 2024, el señor FREDY LEONARDO GUTIERRREZ GOMEZ con C.C. No 1.032.406.685, hace la siguiente petición: “SOLICITO se sirvan efectuar corrección en el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 092-10548, respecto de la anotación de falsa tradición conforme a los argumentos y hechos que se expondrán en el acápite correspondiente. e SOLICITO se sirvan efectuar corrección en el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 092-10548, con respecto a la anotación No 2 del certificado, concerniente a la escritura pública 240 poniendo el año de la escritura de forma correcta, toda vez que la misma es del año 1985 y en el certificado aparece 1986. PETICIONES SUBSIDIARIAS e En caso de no ser procedente la petición anterior SOLICITO se sirvan emitir concepto jurídico del porque se considera que el predio se encuentra con la anotación de falsa tradición.

e SOLICITO se sirvan informar desde que fecha y bajo que anotación se considera que el predio se encuentra en falsa tradición. «€ SOLICITO se sirvan informar por qué motivo si el predio se encuentra con “falsa tradición” las personas que poseen el derecho real de dominio aparecen con una X en vez de una l. e SOLICITO se sirvan informar por qué actuación se puede subsanar el error presentado en el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 09210548.” Para sustentar la solicitud el peticionario indica los siguientes hechos: “Primero. Bajo escritura pública No 175 del 2 de junio de 1945 las señoras Carmen Ascencio y Angelina Georgina Amado vendieron los derechos al señor Balaguera Velandia Ismael que le competían como consecuencia del deceso del señor Jesús Amado, la primera vende los derechos de porción conyugal del inmueble y la segunda vende los derechos herencia les que le corresponden, transfiriendo entre las dos el 100% de derechos sobre el inmueble objeto de petición. Segundo. Mediante escritura pública 240 del 28 de junio del 1986 el señor Balaguera Velandia Ismael y la señora María Eulalia de Balaguera, vendieron los derechos que poseen sobre el predio que nos convoca, a Castro Guerrero Gustavo y Gómez de Castro Estrella del Carmen. Tercero. Mediante escritura pública 75 del 13 de marzo del 1990, Castro Guerrero Gustavo y Gómez de Castro Estrella del Carmen venden los derechos de dominio que poseen a Gutiérrez Fernández Luis Antonio y Gómez Cárdenas Blanca Cecilia. Cuarto. El 27 de abril del 2017 se solicita certificado de

tradición y libertad en el mismo se ve reflejado una anotación por Falsa Tradición. Quinto. Hay que manifestar que todas las escrituras públicas se efectuaron en la Notaria única de Belén municipio del departamento de Boyacá. Sexto. Con motivo del deceso del señor Gutiérrez Fernández Luis Antonio mediante escritura pública No 242 del 28 de junio del 2023 se efectúa la respectiva sucesión, dentro de los herederos se encuentra el suscrito. Séptimo. Con motivo del saneamiento del inmueble identificado Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Santa Rosa de Viterbo - Boyaca

Dirección: carrera 3 N 7-25

Teléfono: 7860060

E-mail: ofiregissantarosadeviterbo(MWsupernotariado.gov.co

Ey Superintendencia de Notariado y Registro con folio de matrícula inmobiliaria No 092-10548 y entender la situación jurídica del mismo es menester presentar la presente acción constitucional. Argumenta como fundamentos de derecho así: “Primero. Como primera medida hay que poner de presente, que, si bien es cierto se efectuó venta de derechos de porción conyugal y herencia, dentro de la escritura pública 175, también es cierto que la venta de dichos derechos constituye el 100 % del derecho real de dominio, por consiguiente, no podría hablarse de una falsa tradición, ya que como consta en el mismo certificado a la persona que se le transfiere el derecho se le marca como una X y no como una l. Lo que refuerza el argumento planteado. Segundo. No se explica el suscrito como la señora Maria Eulalia de Balaguera participa dentro de la escritura pública No 240 como vendedora de derechos que no

poseía y más aún como ustedes Superintendencia efectúan dicha anotación dentro del certificado no devolviendo la escritura, dando paso a interpretaciones que pueden conducir al error. Tercero. No existe la Falsa Tradición sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 092-10548 pues dentro de todos los actos se les ponen a las personas que poseen el derecho una X y no un l. Conforme a resolución 00013 del 18 de enero del 2023 manifiestan dentro de los argumentos lo siguiente: En el entendido que el solicitante pide corrección del folio de matricula inmobiliaria No 092-10548, este despacho observa la necesidad de iniciar actuación administrativa para determinar la real situación del folio de matrícula 092-092-10548 y determinar si la apertura de folio y las anotaciones están acorde con los documentos soporte del registro o si por el contrario existen vicios o errores en estas. En el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone: “Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Que es deber de la Oficina de Registro dar trámite a esta solicitud Atendiendo lo normado en el Artículo 59 de la ley 1579 de 2012 dice: “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán

corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Santa Rosa de Viterbo - Boyaca

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El Superintendencia de Notariado y Registro administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”. Así mismo esta misma ley en su artículo 60. Párrafo segundo dice: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”. Por lo anterior este despacho de registro, RESUELVE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer, la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula 092-10548, así proceder con el trámite de la petición del

señor FREDY LEONARDO GUTIERREZ GOMEZ con C.C. No 1.032.406.685.

SEGUNDO: Notificar personalmente del inicio de esta actuación administrativa a las siguientes Personas: FREDY LEONARDO GUTIERREZ GOMEZ al correo electrónico f.leonardo.gutierrez.g

(Agmail.com.

TERCERO: comunicar del inicio de esta actuación a. GOMEZ CARDENAS BLANCA CECILIA,

GUTIERREZ GOMEZ, GUTIERREZ GOMEZ JOSE LUIS, GUTIERREZ GOMEZ JONY FABIAN,

GUTIERREZ GOMEZ MILENA ROCIO. (ART.37 C.P.A y de lo C.A.).

CUARTO: Si no fuere posible la notificación personal de los interesados, y la comunicación esta se

surtirá mediante aviso y publicación en la página web de la superintendencia de Notariado y registro.

QUINTO: Confórmese el respectivo expediente No 092-AA-2024-2 de acuerdo con las previsiones del Artículo 36 de la ley 1137 de 2011, debidamente foliado.

SEXTO: Notificar el presente auto al peticionario, haciéndole saber que contra él mismo NO procede ningún recurso por vía gubernativa (art 75 de la ley 1137 de 2011) SEPTIMO: enviar el turno de corrección 2024-092-3-54 al rol de actuaciones administrativas.

OCTAVO: BLOQUEAR los folios de matrícula No: 092-10548, hasta cuando se encuentre en firme el acto administrativo que resuelva esta actuación administrativa.

NOVENO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Rosa de Viterbo a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). REUS LUIS FRANCISCO SILVA CASTRO Registrador seccional de instrumentos Públicos Santa Rosa de Viterbo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Santa Rosa de Viterbo - Boyaca

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Teléfono: 7860060

E-mail: ofiregissantarosadeviterbo(Osupernotariado.gov.co

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