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SNR - Auto 170-20240509151232

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 170-20240509151232
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

2 SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8: REGISTRO e guarda de la fe pública AUTO (AA-2024-083-33656) Expediente No. 002 Mayo 6 de 2024 “Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa”

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONIQUIRA — BOYACA.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 22 del Decreto 2723/2014 y, en los artículos 4, 34, 41 y 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 083-33656. l. LOS ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección 2024-083-3-67, el señor Luis Alfredo Ávila Rojas, identificado con la cedula de ciudadanía 1051954289 según fotocopia de su cedula de ciudadanía y actuando en su calidad de heredero del señor Luis Anceno Ávila Sáenz (anexa certificado de defunción), solicita se corrija el folio de matrícula 083-33656 con respecto a la anotación N. 2 registrada el día 14/01/2022 según formulario de calificación con turno de radicación 2022-083-6-329 Escritura N. 56 de fecha 26/01/2022 de la Notaría 22 de Moniquirá, con acto de compra venta De: Luis Anceno Ávila Sáenz a: Carlos

Alberto Díaz Saab; por cuanto la venta es sobre Una Cuota parte del 9.8% DEL 100% sobre el predio denominado Santana ubicado en la vereda centro del Municipio de Arcabuco, identificado con matrícula 083-33656 por motivo que en la anotación N. 03 con radicado 2023-083-6-801 mediante Oficio N. 68 del 08/03/2023 del Juzgado Promiscuo municipal de Arcabuco se encuentra inscrita medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal de mínima cuantía N. 2023-00011 De: Naney Correa A: Díaz Saab Carios Alberto, calificación NO procedente de la anotación N. 02 por cuanto la Escritura N. 56/2022 refleja compra venta derecho de cuota parte 9.8% del 100% por cuanto corresponde a la naturaleza jurídica limitación de dominio código 307. Que para la época y por error involuntario, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, inscribió en la anotación N. 2 con radicado 2022-083-6-329 Escritura N. 56 de fecha 26/01/2022 de la Notaría 2. de Moniquirá, con acto de compra venta De: Luis Anceno Ávila Sáenz a: Carlos Alberto Díaz Saab, con el código 125 modo de adquisición Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Secciona! de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá

Dirección: Calle 20 N. 4-91 oñregismoniquira©supernotariado.gov.co

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<º POTENCIA DELA DE NOTARIADO 8: REGISTRO EN La guarda de la fe pública siendo lo correcto limitación de dominio código 307 por cuanto la escritura mencionada refleja compra venta cuota parte del 9.8% del 100% del predio denominado Santana ubicado en la vereda centro del Municipio de Arcabuco, identificado con matrícula inmobiliaria 083-33656. Es de aclarar que para la inscripción de la anotación N. 03 Oficio N. 68 del 8/03/2023 emanado del Juzgado Promiscuo municipal de Arcabuco dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía 2023-00011 ordena medida cautelar de embargo del predio denominado Santana ubicado en la vereda Centro del municipío de Arcabuco, identificado con el folio de matrícula 083-33656 Ejecutante NANCY CORTES BAUTISTA al ejecutado CARLOS ALBERTO DIAZ SAAB, identifica al ejecutado DIAZ SAAB con cc. 9.398.722, identificación que NO corresponde según la Escritura de adquisición N. 56/2022. ll. CONSIDERACIONES Que realizado el estudio jurídico al folio de matrícula 083-33656 se puede determinar que se trata de un error involuntario de la Oficina en cuanto a la calificación naturaleza jurídica, al inscribir en la anotación N. 2 con radicado 2022-083-6-329 la Escritura N. 56 de fecha 26/01/2022 de la Notaría 24. de Moniquirá, con acto de compra venta De: Luis

Anceno Ávila Saenz a: Carlos Alberto Diaz Saab, con el código 125 modo de adquisición siendo lo correcto naturaleza jurídica es limitación de dominio código 307 por cuanto la escritura mencionada refleja compra venta cuota parte del 9.8% del 100% sobre el predio denominado Santana ubicado en la vereda centro del Municipio de Arcabuco, identificado con matrícula 083-33656.

Que la actuación Administrativa objeto de estudio, preceptuada en los Títulos ! AA Capítulos Primero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dirigida a subsanar las falencias observadas, y con el propósito de que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos, esto en concordancia con la Ley 1579 de 2012 que en su artículo 49 preceptúa: (...) “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien” ; lo anterior en armonía con lo ordenado en el artículo 59 del citado Estatuto de Registro Inmobiliario (Ley 1579 de 2012), que en su parte pertinente al caso que nos ocupa, prescribe: (...) “Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Cogido de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta Ley”,

Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá

Dirección: Calle 20 N. 4-91 ofrregismoniquira Osupernotariado.gov.co

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82 REGISTRO <º POTENCIA DELA Vi q guarda de lae pública esto igualmente en armonía con el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro, que prevé: “Cuando una inscripción se efectué con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”. En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá - Boyacá, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 083-33656 predio denominado Santana ubicado en la vereda centro del Municipio de Arcabuco, con el fin de corregir la naturaleza jurídica de la calificación de la anotación N. 02 limitación de dominio código 307 compra venta cuota parte del 9.8% del 100%.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente Actuación Administrativa a los señores Luis Alfredo Avila Rojas con cedula de ciudadanía numero 1051654289 al

correo electrónico andrec1a603m16a Qcgmahilo.co m celular 3145484157 como heredero del vendedor Luis Anceno Avila Saenz y al comprador señor Carlos Alberto Diaz Saab con cedula de ciudadanía 13.810.143 al correo electrónico presidentefedejuristasQgmail.com, celular 3156302319, así como a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto y, ORDENAR la publicación del presente Auto en la página www.supernotariado.gov.co ARTICULO TERCERO: Comuníquese el presente Auto al Juzgado Promiscuo Civil Municipal de Arcabuco, para que obre dentro del Proceso Ejecutivo de Mínima cuantía N. 2023-00011, embargo con acción personal ordenado mediante Oficio N. 68 del 08/03/2023 De Nancy Cortes Bautista A: Diaz Saab Carlos Alberto con c.c. 9398722, identificación que NO corresponde con el titulo de adquisición Escritura N. 56/2022 registrada en la anotación N. 02 del folio de matricula 083-33656 comprador señor Carlos Alberto Diaz Saab con cedula de ciudadanía 13.810.143 se aclare por parte del despacho judicial y se le notifique a la demandante NANCY CORTES BAUTISTA lo pertinente a esta Actuación Administrativa. Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá

Dirección: Calle 20 N. 4-91 ofiregismoniquira Esupernotarlado.gov.co

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A SUPERINTENDENCIA

e POTENCIA DE LA

VID N La guarda de la te pública ARTICULO CUARTO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de conformidad con los dispuesto en el Artículo 40 de la ley 1437 de 2011 ARTICULO QUINTO Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 083-33658 objeto de la presente actuación y conformar el expediente debidamente foliado, (Art. 35 ley 1437 de 2011).

ARTICULO SEXTO: Contra esta providencia no procede recurso en la Vía Gubernativa

(Art. 75 Ley 1437/2011).

ARTICULO SEPTIMO: Este Auto rige a partir de la fecha de la expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Moniquirá, a los seis (6) días del mes mayo de 2024. - a SN (E 1 1 : X'i X Registradore w _ Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá

Dirección: Calle 20 N. 4-94 ofiregismoniquira Esupernotariado.gov.co

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