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SNR - Auto 173-2024061893604

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 173-2024061893604
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA L r | u¡—-.n.º-

, AUTO 01 (14/06/2024) Por la cual se inicia actuación administrativa sobre los folios de Matricula Inmobiliaria 078-11329; 078-11330 y 078-13852 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL DE GARAGOABOYACA En uso de las facultades conferidas por la Ley 1437 de 2011, el Decreto Ley 2723 de 2014 y en especial las facultades conferidas en la Ley 1579 de 2012, artículo 60, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante instrucción administrativa 11 de 30 de Julio de 2015, estableció el protocolo para la corrección de un acto de inscripción por inexistencia de instrumento público, orden judicial o administrativa. Que cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente, el titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, la autoridad administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el Registrador de Instrumentos Públicos, en la que se afirme no haber participado en la expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matricula inmobiliaria. Que la misma instrucción 11, da facultad al Registrador de Instrumentos Públicos para que en estos casos inicie actuación administrativa a fin de establecer la real situación jurídica de la matricula o matriculas en las que se haya inscrito el documento inexistente o apócrifo, para lo cual deberá oficiar

ala autoridad que aparentemente autorizo o expidió el documento con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Que en el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que no expidió o autorizo el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la Inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012. Que la Ley 1564 de 2012. Art. 243 Inc. 2. Dispone "Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención, Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública". Que el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, establece que cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro. Oficina de Registro de instrumentos públicos de Garagoa Código: MP - CN VE eA r si P ónO : - 0 0 42 - FR - 08

Dirección: Carrera 10 N". 8-66

Fecha: 30 — 04 - 2024

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SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO L IEGISTI2 > u a ..

Hoja N.2 Auto 01 de apertura de actuación administrativa Conforme a los argumentos anteriormente descritos este despacho entra a revisar los siguientes HECHOS: Que el día 04 de Junio de 2024 fue radicado por los señores FABIAN CARDENAS ZEA, identificado con numero de Cedula 80814477 Y LEONARDO CARDENAS ZEA identificado con numero de Cedula 80087370 manifiestan lo siguiente: :"Primero que todo agradecer la atención prestada en lo referente a estos casos en los que se vieron envueltos mi familia frente a embargos fraudulentos con la finalidad de realizar proceso de extorsión. Conociendo esto, nos permitimos hacer la solicitud formal de la manera más respetuosa y atenta, que sea limpiado todo registro de ese embargo fraudulento ante su despacho para el levantamiento de la anotación de medida cautelar de embargo a los siguientes predios: Predio No. 1.

Nombre Predio: El Pedregal.

Municipio: Santa María - Boyacá Dirección: Centro. Numero de Matricula inmobiliaria: 078-11330.

Nombre Propietario: FABLAN CARDENAS ZEA. Anotación 16: 24-03-2023 Radicación: 2023-078-6-573

Doc: OFICIO 202303150087652 DEL 15-03-2023 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI ESPECIFICACIÓN: MEDIDA CAUTELAR: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA RAD. 2020002396

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio -Titular de dominio incompleto)

DE: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

A: CARDENAS ZEA FABIAN CC4 80814477

Predio No. 2.

Nombre Predio: Buenavista.

Municipio: Santa María - Boyacá Dirección: Vereda Camoyo, Hoy Caño Negro. Numero de Matrícula inmobiliaria: 078-13852

Nombre Propietario: LEONARDO CARDENAS ZEA. Anotación 10; 24-03-2023 Radicación; 2023-078-6-572

Doc: OFICIO 202303150076529 DEL 13-03-2023 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI ESPECIFICACION: MEDIDA CAUTELAR: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA RAD. 2020003965

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio -Titular de dominio incompleto)

DE: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

A: CARDENAS ZEA LEONARDO CCH 80087370

Predio No. 3.

Nombre Predio: El Pedregal.

Municipio: Santa Marla - Boyacá Dirección: Centro. Numero de Matricula inmobiliaria: 078-1 1329

Nombre Propietario: FABIAN CARDENAS ZEA, Anotación 12: 24-03-2023 Radicación: 2023-078-6-573

Doc: OFICIO 202303150087652 DEL 15-03-2023 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI ESPECIFICACION: MEDIDA CAUTELAR: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA RAD. 2020002396

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio -Titular de dominio incompleto)

DE: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

A: CARDENAS ZEA FABIAN CCH 80814477

Las solicitudes formales de levantamiento de estas medidas cautelares se presentan ante su despacho, después de realizar el debido proceso de investigación donde se incluyeron los distintos actores de ca ; da proceso ; como l so f ueron Las oficinas D 6 ian seccional Cali, Dian seccional Tu nja, Dian Bogotá, Oficina de Registros públicos de Garagoa y fiscalla general de la nación,................... T Oficina de Reglstro de Instrumentos públicos de Garagoa Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 10 N"”. 8-66 Versión: 04

GaragoaBoyacá Fecha: 30 - 04 - 2024

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SUPTEMTEINDENCIA

" DE NOTARIADO y E6 REGISTR Hoja N.3 Auto 01 de apertura de actuación administrativa El 11 de Mayo de 2023 el señor Fabian Cadenas Zea solicito ante esta ORIP Copia de los oficios mediante los cuales se profirió la medida cautelar de embargo sobre el bien de su propiedad

identificado con F.M.I. 078-11330 indicando Agradecería si pudiera faciliarme una copia de los oficios m afe en cc ti ao n ma id os, p ry oa p iq eu de ad n .e c Ees si tt ao r ie nv fi os ra mr a d ce iót na ll ea sd a dm een t se u l mo as d io mc pu om re tn ant co is a re pl aa rc ai o pn oad do es r c lo ln e vl aa r m e ad i cd aa b oc a lu at s e gl ea sdr te i e om neb sa r lg eo g aq lu ee s Correspondientes.

ANOTACION: Nro 16 Fecha: 24-03-2023 Radicación: 2023-078-6-573

ADo Dc U: AO NFI AC SI O N A20 C2 I3 O03 N1 A5 L0 E08 S7 6 D5 I2

A

D NE DL

E

2 C02 A3 LI0 3 V-1 A5

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0 O9 R:1 A6: C1 T2

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D :I $R 0E CCION DE IMPUESTOS Y

(ES MP EE DC II DF AI C CA AC UI TO EN:

L

A0 R44 )4 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA RAD. 2020002396

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio I-Titular de dominio incompleto)

DE: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

A: CARDENAS ZEA FABIAN CC 80814477

El señor Fabian Cárdenas Zea, mediante correo de fecha 24 de abril de 2023, enviado a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI solicitar aclaración sobre

la MEDIDA CAUTELAR de EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA con RAD. 2020002396, comunicada según OFICIO 202303150087652 DEL 15-03-2023, sobre el inmueble de su propiedad identificado con No. de matrícula 078-11330. (adjunta hilo de correos) Que mediante Oficio Nro. Oficio N 105272565-4-001012 de 09/05/2023 y numeración virtual 00011249 La Da. TANIA PAOLA DIAZ ROSERO, Analista II División de Recaudo y Cobranzas, Dirección Seccional de Impuestos de Cali, Valle del Cauca, solicita se remita a esa entidad copia del oficio N 202303150087652 de fecha 15/03/2023 en donde solicita el embargo por jurisdicción eoactiva alos folios de matrícula inmobiliaria 078-11329 y 078-11330 de propiedad del señor FABIAN

CARDENAS ZEA.

Que esta Oficina de Registro mediante oficio ORIPGA-153 de fecha 15 de mayo de 2023, remitió la documentación requerida y pone igualmente en conocimiento, lo verificado por esta ORIP en el marco del requerimiento y en atención al correo enviado el 11 de Mayo de 2023 por el señor FABIAN CARDENAS ZEA, indicando : “...... Mediante Número de Guía CU003274635CO de la Red Postal De Colombia 472, la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI envió Oficio 202303150087652 Del 15/3/2023 y Oficio 202303150076529 Del 13/3/2023 por medio de los cuales solicita

inscripción de embargo, sobre unos folios de matrícula inmobiliaria. Que verificado el trámite adelantado en cuanto a la radicación de solicitud de embargo comunicado mediante OFICIO 202303150087652 Del 15/3/2023 — de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI , esta oficina procedió a su radicación, mediante tumo 2023-078-6-573 Del 24/3/2023 realizando la inscripción de las medidas cautelares solicitadas a los íoligs de Matricula Inmobiliaria 078-11330 Y 07811329, y comunicando a esa entidad, lo actuado mediante oficio Nro. ORIP-GA 103 de fecha 12/4/2023. ¡gualmente verificado el trámite adelantado en cuanto a la radicación de solicitud de embargo comunicado mediante OFICIO 202303150076529 13/3/2023 de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI , esta oficina procedió a su radicación, mediante tumo 2023-078-6-572 Del 24/3/2023 realizando la inscripción de las medidas cautelares solicitadas al folio De Matricula Inmobiliaria 07813852 Y comunicando a esa entidad lo actuado mediante oficio Nro. ORIP-GA 104 de fecha 12/4/2023............. $ Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Garagoa Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 10 N". 8-66 ; h:_'"5¡ ón: 04

echa: 30 — 04 - 2024 GaragoaBoyacá Powered by a CamsScanner © ONREERES Hoja N.4 Auto 01 de apertura de actuación administrativa Que los OFICIOS 202303150087652 Del 15/3/2023 y 202303150076529 13/3/2023 de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI, SE ENCUENTRAN

FIRMADOS POR LA SEÑORA CLAUDIA PATRICIA VELASCO GOMEZ identificada con

C.C.31658826 DE CALI.

Posteriormente, el señor Fabian Cárdenas Zea, mediante correo de fecha 9 de junio de 2023 envía 'gualmente correo a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI con el fin de comunicar que adicionalmente al embargo sobre sus predios se afectó un predio propiedad de su hermano Leonardo Cárdenas Zea, identificado con F.M.I, 078-13852 . (adjunta hilo de correos) Mediante correo de fecha 01/07/2023, remitido a esta ORIP por el Dr. ALEJANDRO BOTERO CIFUENTES, Jefe División de Recaudo y Cobranzas (A) de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI indica; - “En atención a solicitud realizada por el contribuyente CARDENAS ZEA FABIAN Nit 80.814.477 mediante correo que antecede, se procedió a solicitar ante la Oficina de Registro, los documentos soportes de la inscripción de embargo a los bienes identificados con Matrículas Inmobiliarias 078-11329 y 078-11330, obteniendo copia escaneada la cual se adjunta. Revisados los

documentos se observa que se trada de documentos FRAUDULENTOS mediante los cuales se pretende suplantar a funcionarios de la Dian, el logotipo, el texto del embargo no corresponde a la documentación utilizada por la DIAN. La señora CLAUDIA PATRICIA VELASCO GOMEZ con C.C. 31.658.826 no es funcionaria de la Dian. Con el fin de que se adelante por parte de la Oficina de Registro el respectivo incidente de Desembargo, como Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas de la Seccional de Impuestos de Cali, CERTIFICO que el contribuyente CARDENAS ZEA FABIAN Nit 80.814.477 no tiene proceso de cobro, que el oficio No. 202303150087652 de fecha 15/03/2023 no fue proferido por esta Seccional “ Mediante correo de fecha 30/08/2023, remitido a esta ORIP por el Dr. ALEJANDRO BOTERO CIFUENTES, Jefe División de Recaudo y Cobranzas (A) de de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE CALI indica; _“En atención a la solicitud realizada por el contribuyente CARDENAS ZEA LEONARDO Nit 80.087.370, se procedió a solicitar ante la Oficina de Registro, los documentos soporte de la inscripción de embargo a los bienes identificados con Matrículas Inmobiliarias 078-13852, obtenlendo copia escaneada la cual se adjunta, Revisados los documentos se observa que se trata de documentos FRAUDULENTOS mediante los cuales se pretende suplantar a funcionarios de la Dian, el logotipo, el texto del embargo no corresponde a la documentación utilizada por la

DIAN. La señora CLAUDIA PATRICIA VELASCO GOMEZ con C.C. 31.658.826 no es funcionaria de la Dian. Con el fin de que se adelante por parte de la Oficina de Registro el respectivo incidente de Desembargo, como jefe de la División de Recaudo y Cobranzas de la Seccional de Impuestos de Cali, CERTIFICO que el contribuyente CARDENAS ZEA LEONARDO Nit 80.087. no lfiene proceso de cobro, que el oficio No. 202303150076529 de fecha 13/03/2023 no fue proferido por esta Seccional. “ Los señores FABIAN CARDENAS ZEA Y LEONARDO CARDENAS ZEA , indican haber instaurado denuncia formal ante la fiscalla bajo la radicación NUNC 410016000584202410297 realizada por FABIAN CARDENAS ZEA y y denuncia NUC 150016099163202416593 realizada por

LEONARDO CARDENAS DIAZ.

En virtud de lo anterior, este despacho se permite dar inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con . F.M.I. 078-11329; 078-11330 y 078-13852, y en tal sentido. Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Garagoa Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR - 08

Dirección: Carrera 10 N. 8-56 Verslón: 04

GaragoaBoyacá Fecha: 30 — 04 - 2024

Powered by a CamsScanner AE Brnemenss $P %. "¡ , E la pR rrE óG n I aS TR q

Hoja N.5 Auto 01 de apertura de actuación administrativa DISPONE: A_RTÍQUL_O PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula F.M.I. 078-11329 (anotación 12); 078-11330 (anotación 16) y 078-13852, (anotación 10), por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto, con fgndamento en la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.. ARTICULO SEGUNDO. Requiérase a la Dirección Administrativa de Impuestos y Adunas Nacionales de Cali D.C, a fin de que esta entidad certifique dentro de los (10) días siguientes a la fecha de recibido de la comunicación, silos Oficios N”. OFICIOS 202303150087652 Del 15/3/2023 y 202303150076529 13/3/2023 fueron expedido o autorizado por esa entidad, para que obre como prueba dentro de la misma actuación. ARTÍCULO TERCERO. Ordenase bloquear los Folios de Matricula Inmobiliaria 078-11329; 07811330 y 078-13852,. hasta la culminación de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO CUARTO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pediry practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO QUINTO.. Notificar de la apertura de la actuación administrativa a los señores FABIAN CARDENAS ZEA Y LEONARDO CARDENAS ZEA como titulares de derecho real de dominio al

correo electrónico fabiancardenasz(Qhotmail.com. y las demás que se encuentren vinculadas. de no ser posible la notificación procédase a la ordenada anteriormente mediante aviso, de la forma establecida en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO.. Publicar el presente auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubermnativa ARTÍCULO OCTAVO:. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Garagoa, alos 1 del mes de Junjo de dos mil Veinticuatro (2024) Registrador de Instrumentos Públicos Seccional Garagoa Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Garagoa Código: MP - CN5 eA r siI óZ nO :. -0 00 42 - FR -08

Dirección: Carrera 10 N". 8-66

Fecha: 30 - 04 - 2024

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