🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 18-20240911100142

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 18-20240911100142
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SECRETARIA: San Juan de Pasto, nueve (9) de septiembre de 2024

A la mesa del señor Juez, la presente acción de tutela, la cual fue recibida en reparto del día viernes seis (6) de septiembre del año en curso, la que fuere instaurada por el señor JHAN CARLO ALVAREZ VILLAREAL, frente a la COMISION NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL.

Sírvase proveer.

SONIA BETTY BURGOS LOPEZ

Secretaria

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

JUZGADO SEXTO DE FAMILIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO CODIGO No. 52001 31 10 006

Calle 19 No. 23 - 00 Piso 5º Palacio de Justicia

SAN JUAN DE PASTO - NARIÑO

jf06pso@notificacionesrj.gov.co; j06fapas@cendoj.ramajudicial.gov.co

JURISDICCIÓN DE TUTELA INTERLOCUTORIO Ref.- : ACCIÓN DE TUTELA No. 52001 31 10 006 2024 00212 00

San Juan de Pasto, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) El ciudadano, JHAN CARLO ALVAREZ VILLAREAL, identificado con C.C. No. 13.069.937 expedida en Pasto, Nariño, y demás notas civiles conocidas de autos, en su condición de participante dentro de la Convocatoria Procesos de Selección Superintendencias de 2023Superintendencia de Notariado y Registro, en el cargo

PROGESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO EMPLEO 2028, No. OPEC 207339, GRADO

14, , en uso de la facultad constitucional consagrada por el Art. 86 de nuestra Carta Magna ha presentado ante la Oficina Judicial del Circuito de Pasto y dirigida al Juez Constitucional, reparto ACCIÓN DE TUTELA frente al ente gubernamental, COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a efectos de solicitar se le protejan sus derechos constitucionales fundamentales al “DIGNIDAD HUMANA, EL DEBIDO PROCESO , AL MERITO, Y A LA IGUALDAD”, consagrados por nuestra Constitución Nacional, toda vez que considera le han sido vulnerados por la entidad estatal accionada, al haberse variado su estado dentro del concurso, ya que, hasta el día veintiocho (28) de agosto de 2024, figuraba como “CONTINUA EN EL CONCURSO” y del día cuatro (4) de septiembre del año en curso, figura como “NO CONTINUA EN EL CONCURSO”, situación que fue cambiada sin ninguna notificación ni justificación. Acción de Tutela 52001 31 10 006 2024 00212 00

Derechos Vulnerados: DEBIDO PROCESO y OTROS

Accionante: JHAN CARLOS ALVAREZ VILLAREAL Accionada: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Habiendo correspondido por reparto a este Despacho Judicial el conocimiento de dicha acción de tutela, en aplicación de las previsiones contenidas en la normatividad vigente y en los últimos pronunciamientos de la H. Corte Constitucional, referente al conocimiento de las acciones de tutela por parte del funcionario judicial o quien está dirigida; SE DECIDE: 1º.- ADMITESE en trámite la presente acción de tutela,

2º.- VINCULAR a la presente acción de tutela a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, en vista que el cargo para el cual participa el accionante pertenece a esa entidad, como Profesional Especializado bajo el código 2028, Denominación 10223 OPEC 207339, Nivel jerárquico Profesional, Grado 14. VINCULAR también, a la presente acción de tutela a los demás participantes de la convocatoria Procesos de Selección Superintendencias de 2023, en el cargo Profesional Especializado bajo el código 2028, Denominación 10223 OPEC 207339, Nivel jerárquico Profesional, Grado 14 y a los integrantes de la lista de elegibles si la hubiere, por lo que se solicitará a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, y a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, que la notifiquen de la iniciación de dicho trámite constitucional a las referidas personas a través de sus página web, donde se publicará el escrito de tutela que les será remitido y el presente auto admisorio, con el fin de que los interesados puedan intervenir en el trámite de la misma si tienen a bien. 3.- TENGASE como prueba los documentos aportados por el accionante, con su escrito petitorio de amparo, con los que pretende respaldar los fundamentos fácticos y su petición de amparo. 4.- Mediante atento oficio solicítese a las entidades accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, y a la vinculada SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, por intermedio de sus representantes legales y/o quienes

hagan sus veces, para que dentro del término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento de recibo de la respectiva comunicación, so pena de incurrir en las sanciones contempladas por la ley, informen a este Despacho y para la presente acción de tutela en forma detallada y pormenorizada los argumentos, circunstancias o posición que tengan frente a los hechos y motivaciones de la presente tutela instaurada en su contra y en especial los motivos o circunstancias que las han llevado a variar su estado dentro del concurso. 2 Acción de Tutela 52001 31 10 006 2024 00212 00

Derechos Vulnerados: DEBIDO PROCESO y OTROS

Accionante: JHAN CARLOS ALVAREZ VILLAREAL Accionada: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Igualmente, y de existir aportarán las correspondientes comunicaciones, notificaciones, citaciones, documentos, oficios y afines que respalden sus argumentos defensivos 4º.- NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito la admisión en trámite de esta acción de tutela, especialmente al ente accionado y vinculado, y a las personas vinculadas, los primeros por intermedio de sus representantes legales y/o quienes hagan sus veces, y a los segundos por intermedio de las páginas web de la entidad accionada y vinculada, para efectos de que ejerzan su derecho de defensa y sienten su posición respecto de ella. En el acto de notificación hágaseles entrega de una copia íntegra de la solicitud de tutela.

Prevéngaseles si el informe no fuere rendido dentro del plazo otorgado

se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, conforme lo dispuesto por el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. 5º.- RECONOCESE personería al señor JHAN CARLO ALVAREZ VILLAREAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.069.937 expedida en Pasto, Nariño, para que actúe a nombre propio en ésta diligencias constitucionales en defensa de sus derechos e intereses.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

GERMAN EDUARDO PEREZ SEPULVEDA

Juez

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

JUZGADO SEXTO DE FAMILIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO RADICACION HOY, seis (6) de septiembre de 2024 a FOLIO 212

PARTIDA No. 2024-00212-00 L.R. GENERAL XI _______________________________________

SECRETARIO

3

Consultar sobre este documento ...