SNR - Auto 185-20240724162817
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 185-20240724162817
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro Neiva, 03 de julio de 2024
NOTIFICACION FOR AVISO
(Expediente 200-AA-2024-016) Senores
MARIA FANNY CASILIMA MAHECHA
JUAN DAVID SALAZAR CASILIMA
MARIA YICETH SALAZAR SANCHEZ
TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS QUE SE
CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA ACTUACION
El COORDINADOR JURIDICO DE LA OFICINA DE REGISTRO
DE II PUBLICOS DE NEIVA HACE SABER Que de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011 (Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de realizar notificacion personal, esta oficina precede a notificarle por aviso el contenido del auto de fecha 17 de junio de 2024 por medio de la cual se inicia la actuacion administrativa vinculada al folio de matricula No 200-16329 y tramitada bajo el expediente No 200-AA-2024-016 que contiene dos (2) folios Contra la citada providencia no pmcedlen los recur^os de reposicion y en subsidio de apelacidn como se establece en elartfci lo cuartoxle la parte resolutiva Se advierte que la notificacion se corkid< ?rara surtida al finalizar el dia siguiente al retiro del presente aviso, segun lo ystable^i^Ten el inciso segundo del articulo 69 de la ley 1437 de 2011
CARLOSTARMANOO PERDOMO CORDOBA
Profesional Especializado 2028-16 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Direccion: Calle 6 No. 3-63/65 Versi6n:03
Correo: ofiregisneiva@supernotariado.gov.co Fecha: 20-06 -2023
Neiva Huila www.supernotariado.gov.co A
SNRSUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
COLOMBIA & REGISTRO POTENCIA DE LA la guaido de la le publico
VIDA AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA VINCULADA AL FOLIO
DE MATRICULA 200-16329
(EXPEDIENTE 200-AA-2024-016) EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS PRINCIPAL DE NEIVA En ejercicio de sus facultades legates, en especial las que confiere el articulo 34 y siguientes de la ley 1437 de 2011 y ley 1579 de 2012 art. 59
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Medianle solicitud de correccion externa diligenciada en el formate establecido en esta GRIP para tramitar correcciones, radicada con el turno No 2024-200-3-585 del 27/05/2024 el senor HECTOR FABIO RIOS LOSADA identificado con la CO. No 83.091.033 solicito corregir las anotaciones No 09 y 10 del folio de matricula No 200-16329 por cuanto se adjudican derechos de posesion de un parte del predio, lo cual, no es objeto de registro
II. DE LA TRADICION PUBLICITADA EN EL FOLIO DE MATRICULA No 200-16329
Revisadas las anotaciones registrales que se reflejan en el folio de matricula No 20016329 que corresponde al predio denominado "La Lagunilla" ubicado en la vereda la Arenosa
del Municipio de Rivera-Huila, se observa que se publicitan las siguientes: Anotocion: N0 9 del Folio #200-16329 0 Radiation |l2023-200-6-2399r :0el 1)1/12/2023 0Doc Bsentencia SN jOel 818/2/2022 0Ofldna de Origen HiUZGADO 002 DE aiA DE CTO ORAL ]De jNEIVA 0Valor 83,541,500 jEstado Bvauda 0 Especificacion |AD3UDICACI0N EN SUCESION ] Nature leza Jundica §0109 0Modalidad 0Comentaho [ 0 Personeri que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figure como titular de derechos realtt de dominio, I-Titular de dominio incomplete) DE ISALAZAK ORTIZ FARID -CC 83087190 111 ] Participation A jCASILM MAHECHA MARIA FANNY - CC 36089005 HiX~|Particlpaci6n|50%; A j-NATURAL - SAIAZAR CAS1LIMA JUAN DAVID - TI 1079185430 (SIC) - SE 1614421581 ~ 18~X~1 Participation |25% A 8NATURAL - SALAZAR SANCHEZ MAIRA Y1CETH - CC 1079185430 (SIC) - SE 1614367098 ][x]Partitipaci6n|p5^ Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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POTENCIA DE IA
VIDA I Anotacion: N°10delFolio#200-16329 l§) Radlcackin §2023-200-6-24235 Del 1105/12/2023
0Ooc iSENTENClA SIN Del jl8/2/2022 0Oficina de Origen iJUZGADO SEGUNDO (02) DE FAM1L1A ORAL De jNHVA 0 Valor Eslado tVALlDA 0 Especificecion SIaclaracion Naturaleza Juridlca 10901
0Modalldad IENTENCIA 18.02.2020 DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMIUA EN a SENTIDO DE PREC1SAR Y
0Comentarlo
ROBARELTRABAJ0DEPARaClON
0Pertonatqueintervienenenelacto(UXindicaalapersonaquefigurecomotitulardederechosrealesdedominio,l-Titulerdedominioincompleto) A flCASlLlHA HAHECHA MARIA FANNY - CC 36089005 1||x [Particlpacion A ^NATURAL - SALAZAR CASILIMA 1UAN DAVID - T1 1079185430 (SIC) - SE 1614422133 ][[x]jPartidpaci6n A jSALAZAR ORTIZ FARID - CC 83087190 fl jParticipaclon A IjNATURAL - SALAZAR SANCHEZ MA1RA Y1CETH - CC 1079185430 (SIC) - SE 1614422021 ]|xj Particlpacion DE LA SENTENCIA DEL 18/02/2022 DEL JUZGADO 2 DE FLIA ORAL DE NEIVA Revisado el contenido de la sentencia de fecha 18 de febrero 2022 proferida par el Juzgado
Segundo de Familia Oral de Neiva, radicada con el turno No 2023-200-6-23991 del 01/12/2023 que contiene la sucesion intestada del causante FARID SALAZAR ORTIZ (q.e.p.d) se encuentra que se conformo las siguientes partidas: Partida Primera: Derecho de cuota del 50% sobre el bien identificado con el folio de matncula No 200-204203
Partida Segunda: Derecho de cuota del 33.33% sobre el bien identificado con el folio de matncula No 200-58654
Partida Tercera: 100% del predio denominado “Guacharaco" identificado con el folio de matncula No 200-16241
Partida Cuarta: 100% el bien consistente en lote con casa construida identificado con el folio No 200-70852
Partida Quinta: 100% del bien inmueble identificado con el folio de matncula No 20039097
Partida Sexta: Derechos de posesion de 10 has identificado con el folio de matncula
No 200-16329 No obstante, se advierte que con turno de radicacion No 2023-200-6-24325 del 05/12/2023 se ingreso nuevamente la sentencia fecha 18 de febrero 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva, la cual, el funcionario calificador la registro como una aclaracion en el sentido de precisar y aprobar el trabajo de particion de la sucesion Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: IMP - CSMEA - PO - 02 - FR - 22
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POTENCIA DE U\ laguaidadelafepublico VIDA De donde se establece, que evidentemente el abogado calificador incurrio en un claro error registral al momento de inscribir la sentencia fecha 18 de febrero 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva, en lo que respecta al inmueble denominado ‘‘La Lagunilla" ubicado en la vereda la Arenosa del Municipio de Rivera-Huila, identificado con el folio No 200-16329 que conforma la partida sexta del active, puesto que se encuentra en cabeza del senior HECTOR FABIO RIOS LOSASA que adquirio mediante escritura No 520 del 03/08/2022 de la Notaria Unica de Campoalegre, como consta en anotacion No 08 del folio en cita, que no advirtio que al citarse la tradicion en dicha partida se indico que el causante FARID SALAZAR ORTIZ (q.e.p.d) adquirio la posesion de 10 has a traves de promesa de compraventa celebrada con el sehor Adaimer Garcia Guzman el 19 de diciembre de 2011 Lo que significa, que no debio registrar la citada providencia en el folio de matricula inmobiliaria No 200-16329 puesto los derechos derivados de la posesion por tratarse a la luz de lo dispuesto en el Art. 762 del C.C de un hecho no de un derecho se constituye en un acto no susceptible de registro como se preve en el articulo 4° de la ley 1579 de 2012. Por tanto, teniendo en cuenta la facultad correctora que tienen los Registradores de
Instrumentos Publicos para corregir errores en los que se haya incurrido en la calificacion e inscripcion de documentos publicos en el folio de matricula inmobiliaria, en aras de salvaguardar la seguridad juridica del trdfico inmobiliario, y del deber constitucional y legal que surge para el registrador de corregir o ajustar los actos de inscripcion publicitados en folio inmobiliario cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situacion de un predio, se hace necesario en consecuencia, iniciar la correspondiente actuacion administrativa con el fin de invalidar o dejar sin efectos registrales las anotaciones No 09 y 10 del folio de matricula No 200-16329 que corresponde al registro de la sentencia de fecha 18 de febrero 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva, que aprobo la particion y adjudicacion de la sucesion intestada del causante FARID SALAZAR ORTIZ (q.e.p.d.) por adjudicarse sobre dicho predio derechos derivados de una posesion que no es susceptible de registro En virtud de lo anterior, este despacho: DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar la correspondiente actuacion administrativa, con el fin de invalidar las anotaciones No 09 y 10 del folio de matricula No 200-16329 que corresponde al registro de la sentencia de fecha 18 de febrero 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva, que aprobo la particion y adjudicacion de la sucesion intestada del causante FARID SALAZAR ORTIZ (q.e.p.d.) por adjudicarse sobre dicho predio derechos derivados de una posesion que no es susceptible de registro (Art. 4 y 59 de la ley 1579 de
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COLOMBIA & REGISTRO POTENCIA DE LA la guaida de la le publico VIDA ARTICULO SEGUNDO: Notifiquese personalmente el contenido de este auto a los senores al senor HECTOR FABIO RIOS LOSADA, MARIA FANNY CASILIMA MAHECHA, JUAN DAVID SALAZAR CASILIMA y MAIRA YICETH SALAZAR SANCHES coma terceros determinados e interesados en la presente actuacion, o en su defecto par aviso, de conformidad con los articulos 67 y 69 del C.C.A o C.A (Ley 1437 de 2011) ARTICULO TERCERO: Bloquese el folio de matncula inmobiliaria No 200-16329 y formese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 36 del C.C.A. o C.A) ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no precede recurso alguno (Art. 75 del C.C.A) ARTICULO QUINTO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedicion COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Neiva, el dia diecisiete (17) del mes de junio del ano dos mil veinticuatro (2024) j
JAIRO CUSTpbraxSANCHEZ SOLER
Registrador Priridparde Instrumentos Publicos Proyecto. CAPC Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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