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SNR - Auto 185-20240724163444

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 185-20240724163444
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Neiva, 04 de junio de 2024

NOTIFICACION FOR AVISO

(Expediente 200-AA-2024-013) Senores

MARISOL GARCIA ORJUELA

BLANCA LIGIA ORJUELA

TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS QUE SE

CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA ACTUACION

El COORDINADOR JURIDICO DE LA OFICINA DE REGISTRO

DE II PUBLICOS DE NEIVA HACESABER Que de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011 (Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de realizar notificacion personal, esta oficina procede a notificarle por aviso el contenido del auto de fecha 15 de mayo de 2024 por medio de la cual se inicia la actuacion administrativa vinculada al folio de matricula No 200-20132 y tramitada bajo el expediente No 200-AA-2024-013 que contiene dos (2) folios Contra la citada providencia no procod-eiTlos recursos de mposicidn y en subsiciio de apelacion como se establece en el artidjulo cuarto de lap-afte resolutiva Se advierte que la notificacion se^onsiderana suplida al finalizar el dia siguiente al retiro del presente aviso, segun lo e^tablecidp er^el inciso segundo del articulo 69 de la ley 1437 de 2011 / \>/

CARLOS ARlVlANDb PERDOMO CORDOBA

ProtesTonal Esnecializado 2028-16 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA PO - 02 - FR - 22

Direccion: Calle 6 No. 3-63/65 Versi6n:03

Correo: ofiregisneiva@supernotariado.gov.co Fecha: 20-06-2023

Neiva Huila www.supernotariado.gov.co m

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POTENCIA DE LA laguoidadelolepubllca VIDA AUTO Por la cual se inicia actuacion administrativa vinculada al folio de matricula inmobiliaria No 200-20132 (Expediente 200-AA-2024-013) EL REGISTRADOR DE 1NSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIVA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el articulo 34 y siguientes de la ley 1437 de 2011, y Ley 1579 de 2012 articulo 59 CONSIDERACIONES Mediante escrito radicado con numero de secuencia de correspondencia 2002024ER00895 del 10/04/2024 el senor VICTOR ALFONSO GARCIA ORJUELA identificado con la cedula de ciudadania No 12.133.472 obrando en calidad de copropietario del predio rural llamado “La Reforma" ubicado en la vereda Arenoso del Municipio de Rivera-Huila, identificado con el folio de matricula No 200-20132 solicito el levantamiento de la oferta formal de compra inscrita en anotacion No 7 del folio en cita, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 399 del C.G.P ANTECEDENTE Observadas las anotaciones registrales publicitadas en el folio de matricula No 200-20132 que corresponde al predio rural denominado "La Reforma" se establece que efectivamente, mediante oficio No PRE RS 001779 del 08/05/2023 emitido por la

CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI se registro la oferta formal de compra sobre una extension de 941.66 m2 del citado predio, de la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI a Marisol Garcia Orjuela, Nohora Garcia Orjuela, Victor Alfonso Garcia Orjuela y Blanca Ligia Orjuela, como consta en anotacion No 7 del folio de matricula RESENA NORMATIVA FRENTE A LA SOLICITUD DE CANCELACION DE LA OFERTA PLANTEADA En lo que respecta a la oferta formal de compra en procesos de adquisicion predial, el articulo 4° de la ley 1742 de 2014 que modified el articulo 25 de la ley 1682 de 2013 indica: Articulo 4. El articulo 25 de la Ley 1682 de 2013 quedard asi: Articulo 25. Notificacion de la oferta. La oferta debera ser notificada unicamente al titular de derechos reales que figure registrado en el folio de matricula del inmueble objeto de expropiacion o al respectivo poseedor regular inscrito de conformidad con las leyes vigentes. (...) Una vez notificada la oferta se entenderd iniciada la etapa de negociacion directa, en la cual el propietario o poseedor inscrito tendrdn un termino de quince (15) dias hdbiles para manifestar su voluntad en relacion con la misma, bien sea aceptdndola, o rechazdndola. Si la oferta es aceptada, debera suscribirse escritura publica de compraventa Si la oferta es aceptada, debera suscribirse escritura publica de compraventa o la promesa de compraventa dentro de los diez (10) dias

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POTENCIA DE LA Laguoidodelafepubllca VIDA hdbiles siguientes e inscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos publicos del lugar correspondiente. (...) Sera obligatorio iniciar el proceso de expropiacion si transcurridos treinta (30) dtas hdbiles despues de la comunicacion de la oferta de compra. no se ha llegado a an acuerdo formal para la enajenacion voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventay/o escritura publica (...) For su parte, el numeral 2° del articulo 399 del Codigo General del Proceso, expresa: La demanda de expropiacion deberd ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolucidn que ordenare la expropiacion, so pena de que dicha resolucidn y las inscripciones que se hubieren efectuado en las oficinas de registro de instrumentos publicos pierdan fuerza ejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. El registrador deberd cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatacidn del hecho. (Subrayado nuestro) El literal a) del articulo 3° de la ley 1579 de 2012 senala. Principio de Rogacion. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario,

pororden de autoridad judicial o administrativo. Ei Registrador de Instrumentos Publicos solo podrd hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice CONSIDERACIONES FRENTE AL CASO EN PARTICULAR Visto lo anterior, esta oficina advierte que la anotacion de la oferta formal de compra se realize con turno de radicacion No 2023-200-6-18670 del 21/09/2023 sin que posteriormente a esta fecha, se evidencie la aceptacion de la oferta de compra por los sehores Marisol Garcia Orjuela, Nohora Garcia Orjuela, Victor Alfonso Garcia Orjuela y Blanca Ligia Orjuela, traducida en el registro de la escritura de la enajenacion voluntaria sobre la franja de terreno a favor de la Agencia, o de su rechazo con el inicio del proceso judicial de expropiacion sobre la misma, pues en el folio de matricula No 200-20132 no se publicita anotacion alguna en la que se disponga la intencion de adelantar saneamiento automdtico, ni de la escritura de transferencia sobre dicha area, ni tampoco de medida judicial que ordene la inscripcion de la demanda o de la providencia o sentencia de adjudicacion por expropiacion del bien. Asi las cosas, es claro que la solicitud planteada por el sehor VICTOR ALFONSO GARCIA ORJUELA identificado con la cedula de ciudadania No 12.133.472 obrando en calidad de copropietario del bien con matricula inmobiliaria No 200-20132 es procedente, como quiera que la inscripcion de la oferta formal de compra ordenada mediante oficio No PRE RS 001779 del 08/05/2023 por la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S delegataria de la AGENCIA

NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, ha perdido fuerza de ejecutoria como se preve en el numeral 2° del articulo 399 del C.G.P, puesto que como se advierte en el citado folio de matricula ni se adelanto la enajenacion voluntaria ni se presento dentro del termino establecido demanda de expropiacion sobre la franja requerida por la Agencia Nacional Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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POTENCIA DE LA Lagvoidadelafepublico VIDA de Infraestructura-ANI a troves de su delegataria del inmu'eble con matncula inmobiliaria No 200-20132 CONCLUSIONES No obstante, aunque el Registrador de Instrumentos Publicos, no se encuentra investido de facultades para realizar inscripciones o cancelaciones oficiosas, toda vez, que el servicio registral es rogado, indicandose en el Estatuto de Registro que solo podra hacerlo cuando la ley lo autorice, es claro que en el mismo numeral 2° del articulo 399 del C.G.P (ley 1564 de 2012) se preve tal autorizacion cuando estipula “El registrador debera cancelar las inscripciones corresoondientes, a solicitud de cualauier persona, previa constatacion del hecho" dado que no se adelanto por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI proceso

de adjudicacion por expropiacion del bien, el Registrador podria disponer de la cancelacion de la inscripcion de la oferta formal de compra a peticion de parte, esto es, del senor VICTOR ALFONSO GARCIA ORJEULA el cual, ostenta la calidad de copropietario del inmueble afectado con la medida, que al perder fuerza de ejecutoria no necesitana de pronunciamiento alguno judicial o administrative que asi lo determine, pues es por mandate imperative de la norma que impone al registrador el deber de cancelar tal inscripcion. Dicho lo anterior, se estimard conveniente iniciar la correspondiente actuacion administrativa a peticion de parte, con el fin de constatar el “hecho” como se indica en la norma, si efectivamente la concesionaria RUTA AL SUR S.A.S delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, adelanto el respective trdmite de la enajenacion voluntaria o inicio el proceso judicial de expropiacion sobre la franja de terreno afectada para el proyecto de utilidad publica vial, para que se pueda determiner si se puede disponer de la cancelacion de la inscripcion de la oferta formal de compra ordenada mediante oficio No PRE RS 001779 del 08/05/2023 inscrito como consta en anotacion No 7 del folio de matncula No 200-20132 En merito de lo antes expuesto, este despacho registral: DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar la correspondiente actuacion administrativa, a peticion de parte, con el fin de constatar el "hecho" como se indica en la norma, si efectivamente la concesionaria RUTA AL SUR S.A.S delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA-ANI, adelanto el respective trdmite de la enajenacion voluntaria o inicio el proceso judicial de expropiacion sobre la franja de terreno afectada para el proyecto de utilidad publica vial, para que se pueda determiner si se puede disponer de la cancelacion de la inscripcion de la oferta formal de compra ordenada mediante oficio No PRE RS 001779 del 08/05/2023 inscrito como consta en anotacion No 7 del folio de matncula No 200-20132 (Arts. 3° y 59 Ley 1579 de 2012numeral 2° Articulo 399 del C.G.P (ley 1564 de2012) ARTICULO SEGUNDO: Notifiquese personalmente esta resolucion, o en su defecto por aviso, de conformidad con los articulo 67 y 69 del C.C.A Y C.A (Ley 1437 de 2011) a los sehores Marisol Garda Orjuela, Nohora Garcia Orjuela, Victor Alfonso Garcia Orjuela y Blanca Ligia Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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POTENCIA DE LA laguotdadelatepObllca VIDA Orjuela y a la concesionaria RUTA AL SUR S.A.S delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, a traves de su representante legal a quien haga sus veces coma

interesados directos en la presente actuacion ARTICULO TERCERO: Bloquese el folio de matricula inmobiliaria No 200-20132 y formese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 36 del C.C.A. o C.A) ARTICULO CUARTO: Contra el presente acta administrativo no precede recurso alguno (Art. 75 del C.C.A) ARTICULO QUINTO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedicion COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Neiva, a las quince (15) dias del mes de mayo del ana das mil veinticuatro (2024)

JAIRO CUSTODI SANCHEZ SOLER

Registrador PrincipaFx Instrumentos Publicos Proyecto. CAPC Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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