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SNR - Auto 185-20240729161056

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 185-20240729161056
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Neiva, 29 de julio de 2024

NOTIFICACION FOR AVISO

(Expediente 200-AA-2024-013) Senores

MARISOL GARCIA ORJUELA

BLANCA LIGIA ORJUELA

TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS QUE SE

CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA ACTUACION

El COORDINADOR JURIDICO DE LA OFICINA DE REGISTRO

DE II PUBLICOS DE NEIVA HACE SABER Que de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011 (Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de realizar notificacion personal, esta oficina precede a notificarle por aviso el contenido el auto de sustanciacion de practica de pruebas, de fecha 18 de julio de 2024 vinculado al folio de matricula No 200-20132 y tramitada bajo el expediente No 200-AA-2024-013 que contiene dos (2) folios Contra la citada providencia no procedenJos recursos de reposicion y en subsidio de apelacion como se establece en el articuloItercero de la parte resolutiva Se advierte que la notificacion se consider ara surtida aldinalizar el dia siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de es ino, se^dn lo establecido en el articulo 69 de la ley 1437 de 2011 /

CARLOS ARMANDO PERDOMO CORDOBA

Profesional Especializado 2028-16 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Direccion: Calle 6 No. 3-63/65 Versi6n:03

Correo: ofiregisneiva@supernotariado.gov,co Fecha: 20 - 06 - 2023

Neiva Huila www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DE SUSTANCIACION Por medio del cud se ordena la prdctica de pruebas dentro de una actuacion administrativa vinculada a los folios No 200-20132 (Expediente 200-AA-2024-013) EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTO PUBLICOS DE NEIVA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Articulo 40 de la ley 1437 de 2011, Articulo 59 ley 1579 de 2012 ANTECEDENTES Mediante Auto de fecha 15 de mayo de 2024 se inicio la correspondiente actuacion administrativa, con el fin Iniciar la correspondiente actuacion administrativa, a peticion de parte, con el tin de constatar el "hecho" como se indica en la norma, si efectivamente la concesionaria RUTA AL SUR S.A.S delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, adelanto el respective trdmite de la enajenacion voluntaria o inicio el proceso judicial de expropiacion sobre la franja de terreno afectada para el proyecto de utilidad publica vial, para que se pueda determiner si se puede disponer de la cancelacion de la inscripcion de la oferta formal de compra ordenada mediante oficio No PRE RS 001779 del 08/05/2023 inscrito como consta en anotacion No 7 del folio de matncula No 200-20132 (Arts. 3° y 59 Ley 1579 de 2012numeral 2° Articulo 399 del C.G.P (ley 1564 de2012) Que una vez notificada el contenido del citado auto de inicio a la Concesionaria RUTA AL

SUR Delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, dicha entidad se pronuncio al respecto allegando a la presente actuacion escrito radicado con numero de secuencia de correspondencia 2002024ER01401 del 30/05/2024 en donde se adjuntan documentos con los que soportan la pretension de que sea rechazada o desestimada la solicitud realizada por el senor VICTOR ALFONSO GARCIA ORJUELA respecto de la cancelacion de la inscripcion de la oferta formal de compra Teniendose en cuenta, que la solicitud fue realizada por el senor VICTOR ALFONSO GARCIA ORJUELA obrando en calidad de copropietario del predio rural llamado "La Reforma" ubicado en el Municipio de Rivera-Huila, identificado con el folio No 200-20132 en donde se encuentra inscrita la oferta formal de compra que solicita cancelar, conforme a lo establecido en el numeral 2° del articulo 399 del C.G.P, se hace necesario darle traslado de los documentos presentados por la concesionaria RUTA AL SUR Delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, para que ejerza su derecho de contradiccion y si a bien lo tiene se pronuncie al respecto Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Neiva Ftuila www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro El artlculo 40 del CPACA, indica. Pruebas. Durante la actuacion administrativa y hasta antes

de que se profiera la decision de fondo se podrdn aportar, pedir y practicar pruebas de oticio o a peticion del interesado sin requisites especiales. Contra el acta aue decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contard con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuacion, antes de que se dicte una decision de fondo Conforme a lo anterior, se tendrdn como pruebas obrantes en la presente actuacion las debidamente aportadas por la concesionaria RUTA AL SUR Delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, las cuales, se insertaran al expediente para que surtan sus efectos y se dard traslado de las mismas al solicitante para que ejerza su oportunidad de contradecirlas, las que en conjunta serdn valoradas al momento de dictarse la decision de fondo En virtud de lo anterior, este despacho registral: RESUELVE ARlfcULO PRIMERO: Tengase como pruebas documentales las aportadas a la presente actuacion, mediante el escrito radicado con numero de correspondencia 2002024ER01401 del 30/05/2024 por la concesionaria RUTA AL SUR Delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, e insertesen al expediente para que surtan sus efectos juridicos (Art. 40 del CPACA) ARTICULO SEGUNDO: Dese traslado de los documentos allegados, a los sefiores VICTOR ALFONSO GARCIA ORJUELA, MARISOL GARCIA ORJUELA, NOHORA GARCIA ORJUELA y BLANCA LIGIA ORJUELA obrando en calidad de copropietarios, del predio rural llamado '‘La

Reforma" ubicado en el Municipio de Rivera-Fluila, identificado con el folio No 200-20132, e interesados directos, para que ejerzan su oportunidad de contradecirlas y si a bien lo tiene se pronuncie al respecto, lo cual, todo en conjunto sera valorado al momento de dictar la decision de fondo ARTICULO TERCERO: Contra la presente decision no precede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en los articulos 40 y 75 del CPACA ARTICULO CUARTO: El periodo probatorio terminard vencido en un termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion del presente auto, en los terminos senalados en el articulo 79 de la ley 1437 de 2011

ARTICULO QUINTO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedicion Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 ■ FR - 22

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Neiva Huila www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Neiva, el dia dieciocho (18) del mes de julio del ano dos mil veinticuatro (2024)

JAIRO CUST^pfO SANCHEZ SOLER

Registrador Pp^rdpal de Instrumentos Publicos

Proyecto: CAPC.

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