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SNR - Auto 185-20240731144426

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 185-20240731144426
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

COMUNICACION POR AVISO DE INICIO DE ACTUACION

ADMINISTRATIVA

(Expediente 200-AA-2024-010) Senores TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA ACTUACION GARCES LOZADA JONNY, ROA LUGO MARIA CELIA, RUBIANO DE ROA GLORIA, PERDOMO JAVIER HUMBERTO, SANCHEZ MORA ERNESTO, GUTIERREZ MORA ELVIA, OLAYA JUAN CARLOS, LOZANO RAMIREZ HERIBERTO, DIAZ CHARRY MARLENY, ROA CELIS ANGEL, GUTIERREZ JORGE EMILIO, SANCHEZ RUBIANO YINETH, DIAZ NARVAEZ MARIA DELCY, GUTIERREZ HORTA RODRIGO, HORTA SANCHEZ JHON JAIVER, SANCHEZ RUBIANO YOUUMDA, MOSQUERA GUTIERREZ VANESSA, PENA PABON JOHN EDUAR, ORTIZ SILVA DOMITIIA PERDOMO ORTIZ JHON JAIRO, MONTENEGRO RAMIREZ CESAR FERNAN, POU\NIA MENZA ALBEIRO, SANCHEZ CELIS ADRIANA MIREYA, CHARRY GARZON SANDRA PATRICIA, SANCHEZ WILLIAM, BAHAMON AVILES YISELA, GUTIERREZ RAMIREZ HIRLANDO, CHARRY GARZON JOBO, LASSO DIAZ RUBIA, VARGAS LUZ PATRICIA, U\SSO NARVAEZ MARIELA, PENA MARULANDA FERNEY, TRUJILLO BORRERO PEDRO GIL, ORTIZ CARVAJAL BLANCA

LILIA, PERDOMO SOTO PATROCINIO, CONDE CONDE LUZ MARINA, QUINTANA SANCHEZ DARIO, PLAZAS OLIVEROS FABIO, SANDOVAL SANTOFIMIO MARIA FLOREU, MORA CHARRI BENICIO, RUBIANO LUGO IBETH, ALVAREZ CHARRY ARBEY, ROA PERDOMO OSCAR HERNAN, LUGO VARGAS DIGNA MARIA, CUBILLOS RUBIANO MANUEL, JARAMILLO GALARZA JOSE MANUEL, LOSADA TRUJILLO MARGARITA, GONZALEZ PERDOMO MARIA EDITH, RAMIREZ PERDOMO LUNIO, SANCHEZ MORA FARID, BUSTOS CUELUR NENCER, CHARRY LASSO VIANEY, CARDENAS LASSO DIANA MILDRED, LUGO TOVAR LUIS ALBEIRO, CARDENAS GARZON ENRIQUE, SANCHEZ DE GAITAN LUZ MARINA, PEREZ CELIS LINA MARIA, PERDOMO CASTANEDA VIVIAN AITZA, SANCHEZ VARGAS MARTHA CECILIA, DIAZ TOVAR LEONARDO, CONDE GONZALEZ ELOISA, VARGAS MELBA CRISTINA, MOLINA MORA MARIA ELENA, CONDE CONDE LUZ MARINA, DIAZ MARINA, MORA GARZON EDUARDO, CUEVAS VARGAS EDER ARBEY, MORENO VILLARREAL DORIS, QUINTERO PERDOMO JOSE NICEL, ZAPATA DE RIVAS ROSALBA, DIAZ TOVAR GLORIA FERNANDA, ALDANA AVILES YESID,

DUSSAN ROJAS WILSON, DIAZ RUBIANO LEONARDO, RODRIGUEZ BERNAL LUIS ALEXANDER,

MEDINA QUIROGA MARIBEL, CHARRY COVALEDA LEIDY YOHANA, BARRIENTOS GARCIA CARMEN BELEN, ROSERO MENESES GONZALO EFREN, MEDINA QUIROGA MARIBEL, MONTES LEON LEONARDO, MORA ARIAS ABEL, COOPERAT1VA DE AHORRO Y CREDITO COOPEAIPE, DIAZ MIGUEL ANGEL, LEON QUIROGA ADELMO, CARDOZO PEREZ JOSE MILLER, RUBIANO CARDOZO ELVIA, MORA CONDE BEATRIZ, ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL A NINOS DISCAPACITADOS - CAINDA, ESQUIVEL ROA MARTHA YINETH, CHARRY HORTA SIMEON, SANABRIA QUIMBAYO TITO, QUIROGA DE DUSSAN ESTHER, CHAVES OCANA CESAR ALFREDO, GARZON MATILDE, DUSSAN CASTANEDA MARIA EUFEMIA, CHARRY RODRIGUEZ YOLANDA, NARVAEZ ECHEVERRY ANGELICA, LUGO VARGAS LIDA, SANCHEZ AVILES LEONARDO, CHARRY DIAZ ALDEMAR, VANEGAS PUENTES NANCY, U\SSO NARVAEZ LUZ MARY, QUIROGA RUBIANO ORLANDO, LOAIZA CABRERA CRISTINA, GUTIERREZ ARIAS VICTOR MANUEL, DUSSAN Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Direccion: Calle 6 No. 3-63/65 Versi6n:03

Correo: ofiregisneiva@supernotariado.gov.co Fecha: 20-08 -2023

Neiva Huila www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro CONDE SENOBIA, MENDEZ HERNANDEZ MIGUEL ALDEMAR, QUIROGA DE RUBIANO AMANDA, TOVAR MARIA NELLY, LEON CALDERON DORIS, MONTES DIAZ ESLINDA, CONDE MEDINA YISELA, LOZANO GUTIERREZ SANDRA LILIANA, LUGO TOVAR AMADEO, CORDOBA REPIZO RUBIANID, DIAZ TOVAR YESID, DIAZ TOVAR YESID, OSSO LUZ AIDA, ESQUIVEL LOZANO MARTHA, LASSO GUTIERREZ JOSE IVAN, CUENCA PALENCIA ELCIRA, GARZON OSORIO JOSE ALVEIRO, AGUIRRE HURTADO CARLOS ALBERTO, CONDE MEDINA LUZ NUBIA, LUGO CECILIA, CORDOBA REPIZO LIBIA, MENZA CHAVARRO OSCAR FERNANDO, CASTANEDA HUMBERTO, HORTA ARIAS SANDRA, ORTEGA PERDOMO ALBA MILDRED, CUELLAR GARCIA CARLOS ALBERTO, OSPINA CARDOZO MARIA DE U\S MERCEDES, GIRON RAMOS PEDRO, CONDE MOSQUERA JAVIER, PALOMINO CANO MONICA, MONROY ARIAS LUZ MERY, GUTIERREZ DIAZ OLGA, POUNIA CARDOSO FELIX HUMBERTO, HERMIDA ROMERO ARCELIA, MORA CHARRY WILLIAM AUGUSTO, MELGAR ESCOBAR FABIOLA, AVILES DIAZ CARLOS ANDRES, DIAZ HERMELINDA, VARGAS MORA CARLOS ALBERTO, MEJIA

SANTANDER JUAN CARLOS, RAMIREZ PERDOMO HERNAN, RAMIREZ COMTE MARIA EUGENIA, RIVERA DE NARVAEZ LUZ ELIDA, ROA OLAYA ANA MILENY, GUTIERREZ JHON JAIRO, PERDOMO PERDOMO ANA MILENA, BERMUDEZ DE GARZON MARIA NOHEMI, HORTA YURANY, PUENTES RAMIREZ FELISA, MORENO DIAZ MARIBITH, SANCHEZ ARAUJO BLEYDI, SANTANDER LOPEZ JAVIER

GUILLERMO, PUENTES RAMOS MAUDY TERESA, DIAZ SANCHEZ JIMENO, DUSSAN ROJAS

MARINELA, TOVAR CAMACHO MELQUISEDEC, CHARRY CAMACHO ARISTOBULO, JESUS VICENTE

ARIAS BONILLA y EDELMIRA ARIAS DE OSPINA

El COORDINADOR JURIDICO DE LA OFICINA DE

REGISTRO DE II PUBLICOS DE NEIVA HACE SABER En aplicacion de lo dispuesto en los arti'culos 37 y 73 de la ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar sus derechos con el tramite y la decision de la presente actuacion administrativa, por medio de la presente comunicacion se les informa la existencia de la actuacion administrativa, adelantada con el radicado 200-AA-2024-010 la cual se origino a peticion de parte y dio inicio con el auto de fecha 02 de abril de 2024 la cual tiene trasladar la anotacion de la sentencia de adjudicacion en sucesion de fecha 28/08/2010 del juzgado Primero de Familia, registrada en

anotacion No 2 del folio de matn'cula No 200-207388 con turno de radicacion No 2010-200-6-17174 a las matriculas inmobiliarias que van consecutivamente desde el folio No 200-137023 hasta el folio No 200-137112 que identifican los lotes que hacen parte de las Manzanas A, B, C, D, E y F, las que van consecutivamente del folio No 200-150065 hasta el folio No 200-150124 que identifican los lotes que hacen parte de las Manzanas G, H, I y J, Zonas verdes, vi'as, andenes, area de reforestacion y caseta comunal, y en las matriculas inmobiliarias No 200-155392, 200-155544, 200-164643, 200169363 y 200-166168 que identifican los lotes 1, 2, 4 y 5 de la Manzana K y lote 4 de la Manzana L de la Urbanizacion AVELINO ARIAS CABRERA de Aipe-Huila, excluyendo la (x) de propietario del causante MARCELIANO ARIAS RAMOS para que publicitada reflejen su verdadera situacion Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MP - CMEA - PC - 02 - FR - 22

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Correo: ofiregisneiva@supernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

Neiva Huila www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Teniendo en cuenta lo expuesto, se fija la presente COMUNICACION por un termino de

cinco (5) dias habiles, en la cartelera oficial de acceso al publico de la oficina y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y. istro Lo anterior, con el objeto de que se con^tituyah en parte off la presente actuacion y ejerza los derechos que la ley concede en defensi de sus intet^ses w CARLOS/ARMAN DO PERDOMO CORDOBA Pr^fesbfial Especializado 2028-16 / / Division Jundica Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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POTENCIA DE LA toguardadelalepubllca VIDA AUTO Por medio del cuai se inicia una actuacion administrativa vinculada a los folios de matncula No 200115094, 200-122067 los que van consecutivamente desde el folio No 200-137023 hasta el folio No 200-137112 los que van consecutivamente del folio No 200-150065 hasta el folio No 200-150124 entre otros.... (Expediente 200-AA-2024-010) EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIVA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el articulo 34 y siguientes de la ley 1437 de 2011, y Ley 1579 de 2012 articulo 59

1. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicacion No 2022-200-6-18458 del 31/08/2022 ingreso para su registro el

Certificado No 047 del 25/08/2022 expedido por la Secretaria de Planeacion del Municipio de Aipe, en cual, a solicitud del propietario sehor EDWIN ALEXANDER TAPIA GARZON actualiza la nomenclatura del predio identificado con el folio de matncula No 200-137106 distinguido con la cedula catastral No 41016010000001270020000000 indicando que se encuentra ubicado en la calle 3 Sur # 2-53 del Barrio Avelino Arias del Municipio de Aipe-Huila. Que el abogado calificador al realizar el estudio jun'dico del documento, encontro que al revisar el folio de matncula No 200-137106 corresponde al Lote No 2 de la Manzana F de la Urbanizacion Avelino Arias Cabrera del Municipio de Aipe, ubicado en la misma nomenclatura que se actualiza, esto es, calle 3 Sur # 2-53 pero figurando en propiedad de la sehora LINA MARIA PERDOMO POLANIA quien habia adquirido por adjudicacion en sucesion de la causante AMPARO QUIROGA MANRIQUE (q.e.p.d.) la cual, a su vez habia adquirido por compraventa que a su favor hizo el Municipio de Aipe por escritura No 261 del 05/12/1977 de la Notaria Unica de Aipe, de donde advierte que el solicitante EDWIN ALEXANDER TAPIA GARZON que se cita como propietario no tiene titularidad ni guarda relacion jundica con el inmueble que en el certificado se actualiza la nomenclatura. No obstante, al revisar nuestra base de datos e indices de propietario en nuestro aplicativo misional "SIR" encontro que en efecto, el sehor EDWIN ALEXANDER TAPIA GARZON figura como propietario

del lote once (11) de la Manzana F Sector Uno del Barrio Avelino Arias Cabrera, identificado con el folio de matncula No 200-220953 que adquirio por compraventa que a su a favor hizo la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO AVELINO ARIAS mediante escritura No 258 del 02/06/2022 de la Notaria Unica de Aipe. De donde se evidencio que al revisar la tradicion publicitada en el folio de matncula No 200-137106 y en el folio de matncula No 200-220953 se encuentra que el primero de ellos, se deriva del loteo que por escritura No 241 del 19/11/1997 de la Notaria Unica de Aipe, hizo e! Municipio de Aipe-Huila, en donde conformo y desarrollo la Urbanizacion Avelino Arias Cabrera, y el segundo, se deriva del loteo que por escritura No 198 del 01/11/2012 de la Notaria Unica de Aipe, hizo la Junta de Accion Comunal del Barrio Avelino Arias, en donde se desarrollo el Sector Uno (1) Barrio AVELINO ARIAS CABRERA, Sector Dos (2) Barrio Francisco Cabrera, Sector Tres (3) Barrio Altos de la Kennedy. Frente a esta situacion, se advirtio la posibilidad de encontrarnos ante una factible duplicidad de folios, por lo que antes de iniciar la correspondiente actuacion administrativa se considero necesario seguir ahondando en el caso suscitado, a efectos de determinar con claridad si los predios resultantes del loteo realizado por el MUNICIPIO DE AIPE-HUILA mediante escritura No 241 del 19/11/1997 de la Notaria Unica de Aipe, y los resultantes del loteo realizado por LA JUNTA DE ACCION COMUNAL

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POTENCIA DE LA Laguardadelalepubllca VIDA DEL BARRIO AVELINO ARIAS mediante escritura No 198 del 01/11/2012 de la Notaria Unica de Aipe, que hacen parte de la "Urbanizacion Avelino Arias Cabrera" del Municipio de Aipe, se tratan de los mismos inmuebles al encontrarse sobrepuestos los unos sobre los otros, o si estos ban sido objeto de m proceso de reubicacion; para lo cual, se dispuso oficiar al Instituto Geografico Agustin CodazziIGAC y a la Secretaria de Planeacion e Infraestructura del Municipio de Aipe-Huila, expidiendose los oficios DR-266 y 267 del 21/02/2022 respectivamente, en donde se solicito a estas entidades expedir certificacion en donde se indicara si conforme a la base de dates catastral, cartografia y pianos urbanisticos del loteo licenciado, en efecto en dicho sector existia doble titulacion. De lo anterior, solo se pronuncio el Director Territorial Huila del Instituto Geografico Agustin CodazziIGAC mediante oficio de fecha 31/03/2022 radicado con numero interne 1699, el cual reposa en el expediente, en donde informa que no reposan pianos de conjunto de los desarrollos urbanos licenciados para el estudio correspondiente, y que el municipio esta reconstruyendo la parte

cartog^afica para la revision

2. DE LA TRADICION PUBLICITADA EN EL FOLIO DE MAYOR EXTENSION No 200115094 y DE LOS FOLIOS DE MATRICULA QUE DE ALLI SE SEGREGAN Revisada la tradicion que publicita el folio de matncula No 200-115094 que identifica al predio denominado ''Lote las Brisas" con un area de 27 has 9.042 m2 ubicado en compresion del Municipio de Aipe, se evidencia que se abrio producto del desenglobe que por escritura No 1111 del 28/4/1995 de la Notaria 1 de Neiva, hizo MARCELIANO ARIAS RAMOS. Que por escritura No 70 del 28/08/1995 de la Notaria Unica de Aipe, MARCELIANO ARIAS RAMOS enajeno el bien a EDILMA ARIAS DE OSPINA y JESUS VICENTE ARIAS BONILLA. Que mediante escritura No 82 del 28/03/1996 de la Notaria Unica de Aipe, EDILMA ARIAS DE OSPINA y JESUS VICENTE ARIAS BONILLA desenglobaron el predio en dos (2) nuevos lotes, denominados "El Palomino Lote A" y "Las Brisas lote B" a los cuales se les asignaron las matriculas inmobiliarias No 200-122067 y 200-122068 respectivamente.

En lo que respecta al predio llamado El Palomino Lote A, con un area 3 has 8.372,68 m2 con matricula inmobiliaria No 200-122067 se observa que mediante escritura No 82 del 28/03/ 1996 de la Notaria Unica de Aipe, EDILMA ARIAS DE OSPINA y JESUS VICENTE ARIAS BONILLA enajenan el predio al

MUNICPIO DE AIPE, y por escritura No 241 del 19/11/1997 de la Notaria Unica de Aipe, el MUNICIPIO DE AIPE realize el loteo de la Urbanizacion Avelino Arias Cabrera del Municipio de Aipe de donde se derivaron las matriculas inmobiliarias que van consecutivamente del folio No 200-137023 hasta el folio No 200-137112 que identifican los lotes que hacen parte de las Manzanas A, B, C, D, E y F; y las matriculas inmobiliarias que van consecutivamente del folio No 200-150065 hasta el folio Flo 200150124 que se derivaron del reloteo que por escritura No 35 del 05/03/1999 de la Notaria Unica de Aipe, hizo el MUNICIPIO DE AIPE para integrar las Manzanas G, H, I y J, Zonas verdes, vias, andenes, area de reforestacion y caseta comunal, y por ultimo el folio de matricula No 200-155392 que identifica al Lote 2 de la Manzana K el cual, se segrego del desenglobe que por escritura No 34 del 16/02/2000 de la Notaria Unica de Aipe, hizo el MUNICIPIO DE AIPE

3. DEL REGISTRO DE LA SENTENCIA DE FECHA 20/08/2003 DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA Mediante turno de radicacion No 2003-200-6-17056 ingreso para su registro la sentencia adiada el 20/08/2003 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, en la cual se declara simulado el contrato de compraventa suscrito entre MARCELINO ARIAS RAMOS como vendedor y

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POTENCIA DE U loguaidadelolepubllca VIDA JESUS VICENTE ARIAS BONILLA y EDELMIRA ARIAS DE OSPINA como compradores, contenido en la escritura No 70 del 28/08/1995 de la Notaria Unica de Aipe sobre el lote denominado "Las Brisas" con matricula inmobiliaria No 200-115094, declarandose que como consecuencia de lo anterior en realidad el contrato de compraventa no existio y por ende el inmueble pertenece a la sucesion de MARCELIANO ARIAS RAMOS. La cual, al momento de la calificacion se decidio registrar en el folio matriz No 200-115094 en donde se encuentra registrada en anotacion 02 la escritura No 70 del 28/08/1995 de la Notaria Unica de Aipe que se declara simulada, en el folio matriz No 200-122067 que pertenece al lote llamado "El Palomino Lote A" en donde el Municipio de Aipe realize el loteo de la Urbanizacion Avelino Arias Cabrera, como tambien en los folios que de alii se segregaron que van consecutivamente del folio No 200-137023 hasta el folio No 200-137112 que identifican los lotes que hacen parte de las Manzanas A, B, C, D, E y F, los que van consecutivamente del folio No 200150065 hasta el folio No 200-150124 que identifican los lotes que hacen parte de las Manzanas

G, H, I y J, Zonas verdes, vias, andenes, area de reforestacion y caseta comunal, y en el folio No 200-155392 que identifica al Lote 2 de la Manzana K. No obstante, obsen/ado lo ordenado en la aludida sentencia se evidencia que si bien deja sin efecto y por ende anula el contrato de compraventa celebrado mediante la precitada escritura No 70 de 1995 de la Notaria Unica de Aipe, no cancela los titulos adquisitivos con los que el Municipio de Aipe habia enajenado los lotes de terreno de la Urbanizacion Avelino Arias Cabrera a favor de los diferentes propietarios inscritos, posteriores al loteo realizado mediante escritura No 241 del 19/11/1997 de la Notaria Unica de Aipe, sin embargo, con el registro de la sentencia se afectan por cuanto al realizarse la anotacion de la cancelacion de dicha escritura se dejo en estos a MARCELIANO ARIAS RAMOS (q„e.p.d.) con la (x) de propietario

4. DEL REGISTRO DE LA SENTENCIA DE FECHA 28/08/2010 DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE NEIVA Registrada la sentencia de simulacion de fecha 20/08/2003 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, en la cual, se dispuso que al no existir el contrato de compraventa el inmueble denominado lote "Las Brisas" con matricula inmobiliaria No 200-115094 pertenece a la sucesion del causante MARCELIANO ARIAS RAMOS (q.e.p.d) se rehizo dicha sucesion aprobada mediante sentencia de fecha 28/08/2010 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Neiva, en donde

conforme al trabajo de particion y adjudicacion se subdividio el citado predio con un area de 27 has 9.042 m2 en dos (2) nuevos lotes, llamados Lote A con un area de 13 has 9.521 m2 y Lote B con un area de 13 has 9.521 m2, a los cuales se le asignaron los folios de matricula No 200-207378 y 200207379 respectivamente. Por su parte, el Lote A con matricula inmobiliaria No 200-207378 a su vez se desenglobo en ocho (8) nuevos lotes, denominados lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 a los cuales se les asignaron las matricula inmobiliarias No 200-207380, 200-207381, 200-207382, 200-207383, 200207384, 200-207385, 200-207386 y 200-207387 siendo adjudicados a cada uno de los herederos, y el Lote B con matricula inmobiliaria No 200-207379 a su vez se desenglobo en dos (2) nuevos lotes, denominados Lotes 9 y 10 a los cuales se les asignaron las matriculas inmobiliarias No 200-200207388 y 200-207389 siendo adjudicados a los herederos JESUS VICENTE ARIAS BONILLA y EDILMA ARIAS DE OSPINA respectivamente. En lo que respecta al Lote No 9 con un area de 69.760 m2 y matricula inmobiliaria No 200-207388 JESUS VICENTE ARIAS BONILLA mediante escritura No 198 del 01/11/2012 de la Notaria Unica de

Aipe, dividio el predio en dos (2) nuevos lotes, llamados Lote AVELINO ARIAS con un area de 39.712.10 m2, y lote de terreno que seguira llamandose "Lote 9" con un area de 30.047,90 m2 a los Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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POTENCIA DE LA laguaidadelalepubllca VIDA que se les asigno los folios de matricula No 200-220860 y 200-220861. El lote denominado AVELINO ARIAS por esta misma escritura vendio a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO AVELINO ARIAS DEL MUNICIPIO DE AIRE reservandose el denominado lote 9.

5. DEL LOTEO REALIZADO POR JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO AVELINO ARIAS DEL MUNICIPIO DE AIPE Adquirido el predio llamado AVELINO ARIAS con un area de 39.712.10 m2 por compra hecha a JESUS VICENTE ARIAS BONILLA mediante escritura No 198 del 01/11/2012 de la Notaria Unica de Aipe, la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO AVELINO ARIAS DEL MUNICIPIO DE AIPE, por esta misma escritura loteo el terreno en donde se desarrollo el Sector Uno (1) Barrio AVELINO ARIAS CABRERA

que lo conforman las Manzanas A, B, C, D, E, F, G, H y I, Sector Dos (2) Barrio Francisco Cabrera que lo conforman las Manzanas A, B, C, D zonas verdes, vias, zona de reforestacion y polideportivo y Sector Tres (3) Barrio Altos de la Kennedy, a los que se les asignaron las matriculas inmobiliarias que van consecutivamente del folio No 200-220862 hasta el folio No 200-221065

6. DEL ESTUDIO JURIDICO PARA DETERMINAR LA POSIBLE DUPLICIDAD DE FOLIOS QUE IDENTIFICAN LOTES DE LA URBANIZACION AVELINO ARIAS CABRERA DE AIPE En lo que respecta a la unificacion de folios de matricula que identifican a un mismo bien, el articulo 54 de la ley 1579 de 2012 indica lo siguiente: Unificacion de folios de matricula inmobiiiaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o mas folios de matricula inmobiiiaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procedera a su unificacion de conformidad con la reglamentacion que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro. Para que nos encontremos frente a lo que en materia registral se llama "Duplicidad de matriculas inmobiliarias" es indispensable que identifiquen al mismo inmueble, esto es, que se nazcan de un mismo titulo traslativo de dominio, y que coincidan con la misma descripcion cabida y linderos, osea que exista plena identidad registral acorde con los documentos que reposan en el archive de la oficina. Por lo cual, se procedera a su unificacion por vulnerar lo establecido en

los articulos 3° y 8° de la ley 1579 de 2012 Del estudio jundico hasta aqui realizado conforme a los ti'tulos antecedentes inscritos, se concluye que cotejados y confrontados los folios de matricula derivados del loteo realizado por el MUNICIPIO DE AIPE-HUILA mediante escritura No 241 del 19/11/1997 de la Notaria Unica de Aipe y los folios de matricula derivados del loteo realizado por la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO AVELINO ARIAS DEL MUNICIPIO DE AIPE mediante escritura No 198 del 01/11/2012 de la Notaria Unica de Aipe, en los que se conformo y desarrollo el Barrio Avelino Arias Cabrera del Municipio de Aipe, claramente no se originan del mismo titulo antecedente de dominio, ni coinciden en cuanto a su cabida y linderos, pues difieren totalmente en cuanto a sus medidas y colindantes se refiere, por lo que se determina que no existe doble titulacion puesto que tales matricula inmobiliarias no estan identificado el mismo lote ubicado en la misma manzana, sino que aparentemente se ubican en sectores contiguos que conforma un solo desarrollo urbam'stico, pues se encuentran ademas en cabeza de distintos propietarios.

7. DE LA SITUACION JURIDICA DE LOS LOTES SEGREAGOS DEL LOTEO REALIZADO POR EL MUNICIPIO DE AIPE-HUILA MEDIANTE ESCRITURA NO 241 DEL 19/11/1997 DE

LA NOTARIA UNICA DE AIPE

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POTENCIA DE LA Laguaidadelalepubllca VIDA Como se indico en lineas atras, observada la tradicion publicitada en tales matricula inmobiliarias se encuentra que si bien el abogado calificador de la epoca determino registrar la sentencia de fecha 20/08/2003 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, trasladando la anotacion en cada uno de estos, en la que se declara simulada la venta celebrada mediante escritura No 70 de 1995 de la Notaria Unica de Aipe, la cual, se encuentra en la COMPLEMENTACION de estos folios, dejandose en la anotacion de la cancelacion de dicha escritura a MARCELIANO ARIAS RAMOS (q.e.p.d.) con la (x) de propietario como alii se ordenaba, es claro que los titulos adquisitivos de dominio adquiridos por los terceros de buena fe a los que el Municipio de Aipe enajeno los lotes de terreno de la Urbanizacion Avelino Arias Cabrera, posteriormente al loteo realizado por escritura No 241 del 19/11/1997 de la Notaria Unica de Aipe, no fueron declarados nulos ni se dispuso de su cancelacion como quiera que no se encuentra registrada la medida de la inscripcion de la demanda, por lo que los efectos de la sentencia podn'an ser inoponibles a dichos negocios jundicos. En sentencia SC9184 de 2017 de la Corte Suprema de Justicia, rad. 2009-00244-01 M.P. Ariel Salazar Ramirez, indico que." La inoponibilidad, por tanto, es un mecanismo jun'dico para proteger los intereses de los

terceros relatives, es decir aquellos que no son parte de la relacion contractual cuya eficacia se cuestiona, pero resultan afectados por ella en virtud de un negocio jun'dico distinto. Por ello, la funcion de esta figura es salvaguardar los derechos de los terceros relatives cuando el acto no cumple con los requisites de publicidad establecidos por la ley para que sea oponible a toda persona". De igual forma, la Corte ha sehalado en abundante jurisprudencia que la inoponibilidad es una garanti'a que tienen los terceros adquirientes de buena fe para que un negocio del que no hicieron parte no los afecte cuando se cumplio con el reouisito de la publicidad. Asi las cosas, ni su celebracion ni su eventual nulidad pueden perjudicarlos, por lo que la declaracion judicial que se haga respecto de la validez de aquel acto no tiene la aptitud de afectar su propio derecho legftimamente conseguido. No obstante, ordenar la aludida sentencia que al no existir el contrato de compraventa el predio de mayor extension llamado "Lote las Brisas" pertenece a la sucesion de MARCELIANO ARIAS RAMOS (q.e.p.d) como arriba se indico la sucesion de dicho causante se volvio a rehacer mediante sentencia aprobatoria de fecha 28/08/2010 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Neiva, en la que se adjudico nuevamente a JESUS VICENTE ARIAS BONILLA el lote No 9 con matricula inmobiliaria No 200-207388 quien en el acto de la venta contenido en la escritura No 70 del 28/08/1995 de la Notaria Unica de Aipe, que se declara simulada comparecio en calidad de comprador y que a su vez mediante

escritura No 82 del 28/03/1996 de la Notaria Unica de Aipe, vendio al Municipio de Aipe-Huila, el predio llamado "El Palomino lote A" en donde se desarrollo la Urbanizacion Avelino Arias Cabrera, por lo que esta oficina considera que por analogia debera aplicarse lo dispuesto en el articulo 1875 del C.C que a la letra dice. "Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere despues el dominio de ella, se mirara al comprador como verdadero dueho desde la fecha de la tradicion. Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona despues de adquirido el dominio, subsistira el dominio de ella en el primer comprador. En consonancia de lo anterior, el articulo 752 del C.C. establece: !/.■ -i r-T™ Si el tradente no es el verdadero dueho de la cosa que se entrega por el o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradicion otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Pero si el tradente adquiere despues el dominio, se entendera haberse este transferido desde el momento de la tradicion. Esto para significar, que como consecuencia de la declaratoria de simulacion de la venta celebrada mediante escritura No 70 de 1995 de la Notaria Unica de Aipe, los negocios jundicos de compraventa realizados por los compradores o adquirientes de buena fe, de los lotes de terreno de la Urbanizacion Avelino Arias Cabrera a los que el Municipio de Aipe transfirio, recaen en el ambito de la cosa aiena Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MP - CNEA 02 - FRDireccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Ajrf>S6ni:03 Bogota D.C., Colombia Fecha: 20-06-2023 www.supernotariado.gov.co

SNRSUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

COLOMBIA & REGISTRO

POTENCIA DE LA

Laguoidodelalepubllca VIDA por cuanto en dicha sentencia se dispuso restituir el bien a la sucesion del causante MARCELIANO ARIAS RAMOS (q.e.p.d) pero en la medida que al vendedor o tradente senor JESUS VICENTE ARIAS BONILLA se le adjudica nuevamente el dominio sobre el lote No 9 con matncula inmobiliaria No 200200-207388 en la particion y adjudicacion de la sucesion que se rehace, se mirara en el efecto retroactivo a cada uno de estos compradores como verdaderos duenos. DE LA ACTUACION AD MINISTRATI VA Este despacho advierte que al llevar el registro de la sentencia declaratoria de simulacion de fecha 20/08/2003 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, a los aludidos folios de matncula, se origino un error registral como quiera que es claro que no se debio registrar en estos por cuanto causa confusion en la tradicion que se publicita en dichos inmuebles que no permite que reflejen su verdadera situacion jundica, en lo que al titular del derecho de dominio se refiere, puesto que se refleja que al restituirse el dominio la titularidad recae en el causante MARCELIANO ARIAS RAMOS a quien en la anotacion se le incluyo la (X) de propietario, y por otra parte, se refleja que los compradores o adquirientes de buena fe, cuyos titulos adquisitivos inscritos no fueron declarados

nulos ni se dispuso por el juez de su cancelacion, siguen teniendo titularidad sobre los mismos. Por lo que advertido el error a fin de dejar bien establecido en cabeza de quien reposa la titularidad en tales inmuebles, se hace absolutamente necesario con sujecion a lo dispuesto en el articulo 59 de la ley 1579 de 2012 iniciar la correspondiente actuacion administrativa, con el objeto de trasladar la anotacion de la sentencia de adjudicacion en sucesion de fecha 28/08/2010 del juzgado Primero de Familia, registrada en anotacion No 2 del folio de matncula No 200-207388 con turno de radicacion No 2010-200-6-17174 a las matriculas inmobiliarias que van consecutivamente desde el folio No 200-137023 hasta el folio No 200-137112 que ident

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