SNR - Auto 185-2024090982046
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 185-2024090982046
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro Neiva, 26 de agosto de 2024
NOTIFICACION POR AVISO
(Expediente 200-AA-2024-016) Señores
MARIA FANNY CASILIMA MAHECHA
JUAN DAVID SALAZAR CASILIMA
MARIA YICETH SALAZAR SANCHEZ
TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS QUE SE
CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA ACTUACION
El COORDINADOR JURIDICO DE LA OFICINA DE REGISTRO
DE II PUBLICOS DE NEIVA HACE SABER Que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de realizar notificación personal, esta oficina procede a notificarle por aviso el contenido de la resolución No 165 del 09 de agosto de 2024 por medio de la cual se decidió una actuación administrativa vinculadaa l folio de matrícula No 20016329 y tramitada bajo el expediente No 200-AA-2024-016 que contiene tres (3) folios Contra la citada providencia proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación como se establece en el artículo tercero de la parte resolutiva 1437 de 2011
CARLOS ARMANDO PERDOMO CORDOBA
Profesiopál Espécializado 2028-16 División Jurídica Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Neiva-Huila Versión: 05
Dirección: Calle 6 No. 3-63/65 Fecha: 02 - 07 - 2024
afiregisneivaQOsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NO 165 DEL 2024
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA VINCULADA AL
FOLIO NO 200-16329
(EXPEDIENTE 200-A A-2024-016) EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIVA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 34 Y SIGUIENTES DE LA LEY 1437 DE2011. ART. 59 LEY 1579 DE 2012 CONSIDERANDO Mediante solicitud de corrección externa diligenciada en el formato establecido en esta ORIP para tramitar correcciones, radicada con el turno No 2024-200-3-585 del 27/05/2024 el señor HECTOR FABIO RIOS LOSADA identificado con la CC. No 83.091.033 solicitó corregir las anotaciones No 09 y 10 del folio de matrícula No 200-16329 por cuanto se adjudican derechos de posesión de una parte del predio, lo cual, no es objeto de registro Mediante auto de fecha 17 de junio de. 2024 se inició la correspondiente actuación administrativa con el fin de invalidar las anotaciones No 09 y 10 del folio de matrícula No 200-16329 que corresponde al registro de la sentencia de fecha 18 de febrero 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva, que aprobó la partición y adjudicación de la sucesión intestada del causante FARID SALAZAR ORTIZ (q.e.p.d.) por adjudicarse sobre
dicho predio derechos derivados de una posesión que no es susceptible de registro (Art. 4 y 59 de la ley 1579 de 2012) El anterior acto administrativo se notificó personalmente al señor HECTOR FABIO RIOS LOSADA y por aviso a los señores MARÍA FANNY CASILIMA MAHECHA, JUAN DAVID SALAZAR CASILIMA y MARIA YICETH SALAZAR SANCHEZ y a los Terceros Determinados e Indeterminados que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación, realizándose las publicaciones en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, y fijándose el aviso en la cartelera oficial de la entidad por un término cinco (05) días, como se dispone en los artículo 67 e inciso segundo del artículo 62 del CPACA, dejándose la constancias de las publicacionesy destijaciones del caso en el expediente. Revisadas las anotaciones registrales que se reflejan en el folio de matrícula No 20016329 que corresponde al predio denominado "La Lagunilla” ubicado en la vereda la Arenosa del Municipio de Rivera-Huila, se observa que se publicitan las siguientes: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos : Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 6 No. 3-63/65 . Versión:03
Correo: ofiregisneivaQOsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Neiva Huila - www,supernotariadó.gov,coNotariado y Registro 5 BEA ( Anotación: N 9 del Folio 4200-16329 : o Bo.
Ejredicación 12023-200-6-23991 Del d01/12/2023
[E)Doc SENTENCIA SN Del le/2/2002
Ehoficina de Orígen UZGADO 002 DE FLA DE CTO ORAL De NEIVA ' Evaor E 511,500 j Estado ÍVALIDA E) Espacificación TADJUDICACION EN SUCESION Naturaleza Jurídica. [0109 (E) modalidad [E Comentario : : e Personas que intervienen en el acto (La Xindica a la persona que figura como titular de derechos reules de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE [SALAZAR ORTIZ FARID - CC 83087190 ll |Participación : A [CASILIMA MAHECHA MARIA FANNY - CC 36089005 Jix Participación|[50%] ' 'A_ NATURAL - SALAZAR CASILIMA JUAN DAVID - TI 1079185430 (SIC) - SE 1614421581 lx Participación [25%] ' A NATURAL - SALAZAR SANCHEZ MAIRA YICETH - CC 1079185430 (SIC)-- SE 1614367098 IX Jrarticipación (250): . : 4 ( Anotación: N 10 del Folio 4200-16329 o j j : E [EARadicación [b023-200-6-24235 Del Fos/12/2023 [Enoc [SENTENCIA SIN Del fre/2/2022
(E) oficina de Origen [JUZGADO SEGUNDO (02) DE FAMILIA ORAL De : INEIVA
E valor T Estado [VALIDA Especificación IACLARACION Naturaleza Jurídica 0901 [E)Modatidad Í
[8] Comentario ENTENCIA 18.02.2020 DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA EN E. SENTIDO DE PRECISAR Y PROBAR EL TRABAJO DE PARTICION E Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, 1-Titular de dominio incompleto) A [CASILIMA MAHECHA MARIA FANNY - CC 36089005 X |Participación A ENATURAL - SALAZAR CASILIMA JUAN DAVID - TI 1079185430 (SIC) - SE 1614422133 X JParticipación A ESALAZAR ORTIZ FARID - CC 83087190 Participación [A [NATURAL - SALAZAR SANCHEZ MAIRA YICETH - CC 1079185430 (SIC) - SE 1614422021 Xx Participación PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Para decidir la presente actuación se tendrán en cuenta las siguientes: 1, Folio de matrícula inmobiliaria No 200-16329
2. Documentos que reposan en la carpeta No 200-16329
3. Sentencia de fecha 18/02/2022 proferida por el Juzgado Segunda de Familia Oral de Neiva
4. Escritura No 520 del 03/08/2022 de la Notaria Única de Campoalegre CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR DE Il PÚBLICOS Revisado el contenido de la sentencia de fecha 18 de febrero 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva, radicada con el turno No 2023-200-6-23991 del
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 6 No. 3-63/65 Versión:03
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Neiva Huila
- “www.supetriot »y Superintendencia de Notariado y! Registro 01/12/2023 que contiene la sucesión intestada del causante FARID SALAZAR ORTIZ (q.e.p.d) se encuentra que se conformó las siguientes partidas: e Partida Primera: Derecho de cuota del 50% sobre el bien identificado con el folio de matrícula No 200-204203 e Partida Segunda: Derecho de cuota del 33.33% sobre el bien identificado con el - folio de matrícula No 200-58654 e Partida Tercera: 100% del predio denominado “Guacharaco” identificado con el folio de matrícula No 200-1624] e Partida Cuarta: 100% el bien consistente en lote con casa construida identificado con el folio No 20070852 e Partida Quinta: 100% del bien inmueble identificado con el folio de matrícula No 20039097 e Partida Sexta: Derechos de posesión de 10 has identificado con el folio" de matrícula
No 200-16329 No obstante, se advierte que con turno de radicación No 2023-200-6-24325 del 05/12/2023 se ingresó nuevamente la sentencia fecha 18 de febrero 2022 proferida por el Juzgado
Segundo de Familia Oral de Neiva, la cual, el funcionario calificador la registró como una aclaración en el sentido de precisar y aprobar el trabajo de partición de la sucesión De donde se establece, que evidentemente el abogado calificador incurrió en un' claro error registral al momento de inscribir la sentencia techa 18 de febrero 2022 proterida por el Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva, en lo que respecta al inmueble denominado "La Lagunilla” ubicado en la vereda la Arenosa del Municipio de Rivera-Huila, identificado con el folio No 200-16329 que conforma la partida sexta del activo, puesto que se encuentra en cabeza del señor HECTOR FABIO RIOS LOSASA que adquirió mediante escritura No 520 del 03/08/2022 de la Notaria Única de Campoalegre, como consta en anotación No 08 del folio en cita, que no advirtió que al citarse la tradición en dicha partida se indicó que el causante FARID SALAZAR ORTIZ (q.e.p.d) adquirió la posesión de 10 has a través de promesa de compraventa celebrada con el señor Adaimer García Guzmán el 19 de diciembre de 2011 Lo que significa, que no debió registrar la citada providencia en el folio de matrícula inmobiliaria No 200-16329 puesto los derechos derivados de la posesión por tratarse a la luz Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 6 No. 3-63/65 -— Versión:03
Correo: ofiregisneiva(Ysupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Neiva Huila - -www.supernótariado.góv,có . Superintendencia de j Notariado y Registro LE de lo dispuesto en el Art. 762 del C.C de un hecho no de un derecho se constituye en un acto no susceptible de registro como se prevé en el artículo 4 de la ley 1579 de 2012. Por tanto, teniendo en cuenta la facultad correctora que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos para corregir errores en los que se haya incurrido en la calificación e inscripción de documentos públicos en el folio de matrícula inmobiliaria, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, y del deber constitucional y legal que surge para el registrador de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en folio inmobiliario cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación de un predio, se hace necesario en consecuencia, invalidar o dejar sin efectos registrales las anotaciones No 09 y 10 del folio de matrícula No 200-16329 que corresponde al registro de la sentencia de fecha 18 de febrero 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva, que aprobó la partición y adjudicación de la sucesión intestada del causante FARID SALAZAR ORTIZ (q.e.p.d.) por adjudicarse sobre dicho predio derechos derivados de una posesión que no es susceptible de registro En mérito de antes expuesto, este despacho registral: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Invalídese o déjese sin valor ni efectos registrales las anotaciones No 09 10 del folio de matrícula No 200-16329 que corresponde al registro de la sentencia de fecha
18 de febrero 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva, que aprobó la partición y adjudicación de la sucesión intestada del causante FARID SALAZAR ORTIZ (q.e.p.d.) por adjudicarse sobre dicho predio derechos derivados de una posesión que no es susceptible de registro, dejándose las salvedades del caso para que el bien refleje su verdadera situación jurídica (Art. 59 ley 1579 de 2012) ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de esta resolución a los señores HECTOR FABIO RIOS LOSADA, MARIA FANNY CASILIMA MAHECHA, JUAN DAVID SALAZAR CASILIMA y MAIRA YICETH SALAZAR SANCHES en calidad de terceros e interesados directos en la presente actuación, de conformidad con los artículos 67 y 69 del C.P.A oO C.A (ley 1437 de 2011) ARTICULO TERCERO: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, de los cuales han de hacerse uso por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según sea el caso. El de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Decreto 2723 del 29-122014 Art, 60 ley 1579 de 2012) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 6 No. 3-63/65 Versión:03
Correo: ofiregisneivaQYsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Neiva Huila y Superintendencia de - Notariado y Registro ARTICULO CUARTO: Citar y comunicar a todos las personas desconocidas e indeterminadas que se crean con derecho de intervenir dentro de la presente actuación administrativa, y como quiera que con la decisión que se adopta en esta resolución, puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, el contenido de:esta misma deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y la cartelera oficial de esta ORIP para que se hagan parte valer y puedan sus derechos e intereses (Artículos 37 y 73 del C.P.A o C. A (ley 1437 de 2011) ARTÍCULO QUINTO: Continúese bloqueado el folio de matrícula inmobiliaria No 200-16329 mientras se surta el proceso de corrección y una vez ejecutoriada la presente resolución archívese el expediente debidamente foliado ARTICULO SEXTO: Esta providencia rige a partir del momento de su expedición. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Neiva, a los nueve (09) días del mes de agosto del añ mil veinticuatro (2024)
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Registrador Princi$ál de Instrumentos Públicos Proyecto: CAPC : Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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