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SNR - Auto 187-20240924192139

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 187-20240924192139
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro NOTIFICACION POR AVISO Se fija AVISO por el termino de cinco (5). dias hoy 10 de Septiembre de 2024, siendo las 8: 00 am, por medio del cual se procede a notificar a traves de los medios que determina la Ley a la Senora, MORENO DE ATRCO NORA CECILIA, de conformidad con Io que establece el articulo 106 de la ley 1471 de 2011, en concordancia con el articulo 69 de la Ley 1437.

PROVIDENCIA A NOTIFICAR: Resolucion N. 116 de fecha 12 de Agosto de 2024.correspondiente a Actuacion Administrativa con Folio de Matricula Inmobiliaria Nro. 190-128271 emanado de la Oficina de Registro de

Instrumentos Publicos de Valledupar-Cesar.

ARTICULO PRIMERO: -1nvalidar la anotacion N. 01 de los folios de matricula inmobiliaria 190-128271, segiin Io dispuesto en la parte motiva de esta Resolucion.

ARTICULO SEGUNDO: CERRAR el folio de matricula Inmobiliaria N. 190-128271.

ARTICULO TERCERO: Notificar a la Senora; MORENO DE ARCO NORA CECILIA, informandoles que contra el presente acto administrative proceden los recursos de Reposicion, para ante el Regisirador de Instrumentos Publicos de Valledupar, y/o Apelacion, este ultimo cuando se interpone de manera exclusiva, para ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez dias siguientes a su notificacion.(articulos 74 y siguientes Ley 1437 de 2011 y Decreto 2723 de 2014).

ARTICULO CUARTO: Conforme al Articulo 45 y 59 de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto Registral), dejar la salvedad correspondiente en el folio de Matricula Inmobiliaria N. 190-157529, de la Oficina de Registro de Instrumentos

Publicos de Valledupar.

ARTICULO QUINTO: Comuniquese la presente resolucion al IGAC, Institute Geografico Agustin Codazzi, y a la Oficina de Catastro de Valledupar -Cesar.

ARTICULO QUINTO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

ARTICULO SEXTO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Se fija el presente aviso en un lugar visible al publico en la cartelera de esta entidad y en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace constar que la notificacion se considera surtida al finalizar el dia siguiente de la entrega del aviso en el lugar de destino.

ADRIANA (MNZALEZ PEREZ

Coordim dpra Juridica EtaboroJuz Armenta Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Valledupar Cesar Direccion: carreara 11a n° 15-45

Telofono: 0 • - . •..-.J' t Hu- < :-Ur m • .^•i.■ '< i.i.■■•I, rn

© 'sg' Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION N° 116 (12-08-2024) “Per la cual se culmina una referida Actuacion Administrativa sobre el folio de Matricula Inmobiliaria N° 190-128271” Turno de Correccion N° 2016-190-3-201

EXPEDIENTE N° 006-2016

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE VALLEDUPAR En ejercicio de sus atribuciories legales y en especial de las conferidas per la Ley 1579 del 01 de Octubre de 2012, y Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE: Que mediante revisiones internas, esta Oficina de Registro Instrumentos Publicos de Valledupar, dio inicio a una referida Actuacion Administrativa, segun Auto de fecha 27/6/2017, esto con el fin de INVALIDAR la anotacion N° 01 del folio de Matricula Inmobiliaria N° 190128271 y a su vez para establecer la real situation juridica del folio objeto de estudio, pues revisada el Archivo Digital -IRIS DOCUMENTAL, de esta Oficina de Registro, la Sentencia S/N° de fecha 01/06/2009 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, con radicacion N° 2010-190-6-480 de 19/01/2010, se pudo evidenciar que no existe en dichos archivos.

Que segun Oficios enviados al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, de fecha 27/6/2017, 20/11/2017, 02/2/2021, 02/11/2022, 29/8/2023, 03/4/2024, 30/07/2024, se SOLICITO, la confirmation de la Sentencia S/N de fecha 15/10/2024, correo enviado el 31/7/2024, y la Superintendencia de Notariado y Registro AUTENTICIDAD de la misma, con el fin de tener certeza de la prueba de esta. El Juzgado Quarto Civil del Circuito de Valledupar, envib respuesta al

correo de fecha 31/7/2024, indicando Io siguiente: "Cordial Saludo. Me permito informar que en el sistema de consulta se encuentra el proceso del cual a continuacion se adjunta pantallazo, consistente en una demanda retirada en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar sequida por NORA DE ARCO MOLINA CONTRA RUBEN DARIO CASADIEGO, es decir, Ips pqrtes senqlqdqs en su solicitud estdn invertidus en el proceso consultudo. Por Io tonto oqrodecemos nos remiton los soportes documentoles de los cuoles se pretende inscripcion, yq que segun el sistemo no curso en esta dependencio iudiciol y alparecer tampoco en el distrito," Por Io anterior se deduce que la Sentencia S/N de fecha 19/01/2010, a favor de ARCO MOLINA NORA CECILIA, del inmueble con matricula inmobiliaria 190-128271, no fue otorgada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar. Que aunado en Io anterior esta Oficina de Registro y con base a Io establecido en nuestro ordenamiento juridico Ley 1579 del 2012, dio tramite para proceder a CERRAR el folio de matricula inmobiliaria vinculado a dicha actuation. FUNDAMENTOS JURIDICOS; Que segun Io establecido en nuestro ordenamiento juridico registral, Ley 1579 del 2012, segun Art N° 60, inciso 2, "Cuando una inscripcion se efectue con violation de una norma que la prohlbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuation administrative, no es

necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro. ” Superintendencia de Notariado y Registro Que segun el Art N° 45 de esta misma Ley, establece que; Adulteration de information o realization de actos fraudulentos. La adulteration de cualquier information referente al titulo de dominio presentado por parte del interesado, o la realization de actos fraudulentos orientados a la obtencion de registros sobre propiedad, estaran sujetos a las previsiones contempladas en el paragrafo del articulo 32 de la ley 387 de 1997 y del Codigo Penal o las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen, tramite que se llevara a cabo ante la jurisdiction ordinaria. Que esta actuation es con el fin de que dicho folio de matricula inmobiliaria refleje su real situation juridica, por Io tanto es necesario senalarque nuestro Estatuto Registral Ley 1579 del 2012, en su articulo 45 enuncia Io siguiente: ‘ARTICULO 45. ADULTERACION DE INFORMACION O REALIZACION DE ACTOS FRAUDULENTOS. La adulteration de cualquier information referente al titulo de dominio presentado por parte del interesado o la realization de actos fraudulentos orientados a la obtencion de registros sobre propiedad estaran sujetos a las previsiones contempladas en el paragrafo del articulo 32 de la ley 387 de 1997 y del Codigo Penal o las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen. Tramite que se llevara a cabo ante la jurisdiction ordinaria. ” Que aunado a Io anterior, tambien es importante enunciar que el principio de legalidad establecido en el literal D, del articulo 3 del estatuto registral Ley 1579 del 2012, enuncia Io siguiente:

“Legalidad. Solo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisitos exigidos por las leyes para su inscription. ” Que por otro lado, la Instruction Administrativa 11 de fecha 30 de julio del 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (S.N.R), establece los lineamientos y directrices que deben cumplirse cuando se compruebe que los documentos presentados para su inscription ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos no hayan sido emitidos por la autoridad correspondiente, es decir, por el notario, autoridad judicial o administrativa competente. Superintendencia de Notariado y Registro De la Instruccion Administrativa 11 de Fecha 30 de julio del 2015, emitida per la Superintendencia de Notariado y Registro (S.N.R): A traves de esta instruccion dirigida a los Registradores de Instrumentos Publicos del pais, se establecio el procedimiento para la correccion de un acto de inscripcion por inexistencia del instrumento publico, orden judicial o el acto administrativo inscrito en un folio de matricula inmobiliaria, procedimiento con el que se adelanta la presente Actuacion Administrativa. Como se indico la instruccion administrativa 11 de 2015, emitida per la Superintendencia de Notariado y Registro, contiene unas directrices que contrarian la facultad de competencia asignada a los jueces de la jurisdiccidn ordinaria y contenciosa administrativa por parte del legislador, en los casos de documentos espurios, y le asigna a los registradores de instrumentos publicos, unas facultades, a titulo de “correccion de errores”, por “inexistencia del documento” que rigen no solo con el enunciado normativo transcrito, sino con disposiciones normativas de rango constitucional, asi como otras de rango legal y

reglamentario y segun esas directrices la Oficina de Registro debe dar cumplimiento a Io dispuesto en esa instruccion administrativa. A pesar del reconocimiento expreso que quedo senalado en la citada instruccion como se precise en antecedente que la inscripcion de un documento presuntamente falso, o “inexistente", no es un error en el proceso de registro, en la misma se imparten directrices a los Registradores, en el sentido de que hecha la solicitud por parte del interesado y emitido el auto motivado de apertura de la actuacion administrativa, a fin de que el folio de matricula refleje la real situacibn juridica, recabadas las pruebas sobre la “inexistencia” del documento o documentos, la decision final de la actuacion administrativa debera ajustarse a las instrucciones que a continuation se transcriben y con el fundamento juridico Alli mencionado, que es el de correccion de errores de registro, previsto en el Estatuto de Registro y que asi quedo plasmado en la instruccion 11 de 2015 para la SNR. Que precisa “(...) En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento publico donde la orden judicial o administrativa certifique que NO expidio Superintendencia de Notariado y Registro o autorizo el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuation administrativa corregira la inscription dejandola sin valor ni efedo registral, con fundamento en el inciso segundo del articulo 60 de la Ley 1579 de 2012. Cuando en la matricula figuren anotaciones posteriores a la que se corrige, se cambiara la codification de los ados inscritos ajustandolos a los cddigos establecidos para la falsa tradition o dominio incompleto

y sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (I) de dominio incompleto. Asi mismo, dejara las salvedades correspondientes en la matricula o matriculas afedadas. Que el Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012, consignado en la instruction 11 de 2015, inciso segundo dispone: "Cuando una inscripcion se efectue con violation de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no cree derecho, para proceder a su correction previa actuation administrativa no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro. ” A pesarde los reparos hechos a la referida instruction 11 de 2015 de la SNR, como se deja consignado en antelacion, donde se concluye por una parte, no somos competentes para determinar una “presunta falsedad" o como Io deja consignado la instruction, “Presuntamente Falso”de un documento sino “INEXISTENTE”, (Art. 100 del Decreto Ley 960/1970 Estatuto Notarialy 47 del Decreto 2148 de 1983) como Io deja consignado la tantas veces mentada instruction, como quiera que la Oficina de Registro se estaria abrogando una competencia que por mandato del legislador corresponde a los Jueces de la Republica y por otra parte, no es un error de registro, en el que pudo incurrir en la calificacion del documento en el registro al momento de inscribirlo y publicitarlo, pero para ello no es menos cierto que de no acatarse dicha instruction , nos veriamos inmersos en una investigation disciplinaria de conformidad con Io dispuesto en la ley 734 de 2002 Deberes y

Prohibiciones, articulos 34 y 35 numerates 1, 7 y 24. Que hacen referenda a la obligation impuesta al servidor publico de cumpliry hacer Superintendencia de Notariado y Registro que se cumplan las ordenes superiores emitidas por sus superiores jerarquicos en ejercicio de sus atribuciones y le acarreara investigacion disciplinaria, el incumplimiento de dicho deberes, como seria el case de incumplirla instruccion 11 de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Por Io que en cumplimiento de Io ordenado en la Instruccion 11 de 2015, y as! no se comparta la motivacion contenida en la misma, de acuerdo con las razones de orden legal antes indicadas, y a fin de que el inmueble refleje la real situacion juridica se procede a dar cumplimiento a la misma, con los requisitos y procedimientos establecidos en el articulo 93 y ss. Del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Como fundamento legal primordial para la invalidation se tiene el articulo 60 de la Ley 1579 de 2012, en especial el paragrafo segundo, en donde se encuentra estipulado: “Cuando una inscription se efectue con violation de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedid al registro”. (Entre com ill as es textual). Pruebas; 1Folio de Matricula Inmobiliaria N° 190-128271.

2Oficios de fechas 27/6/2017, 20/11/2017, 02/2/2021, 02/11/2022, 29/8/2023, 03/4/2024, 30/07/2024, emitidos por esta GRIP. 3Certificacion del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, de fecha 31/7/2024, enviado al correo electronico luz. armenta@supernotariado. gov. co. 4Auto de fecha 27/6/2017. 5Notificaciones. Superintendencia de Notariado y Registro CONSIDERACIONES DEL DESPACHO; Que las Oficinas de Registro cumplen la funcion de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, las cuales a partir de ese momento producer) efectos frente a terceros, esta funcion tiene un caracter eminentemente administrativo la cual se encuentra regulada por la Ley 1579 de 2012, por Io tanto, los documentos presentados a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para su inscripcion, como el Acto Administrativo mismo de la inscripcion, se presumen legales, igualmente las actuaciones de los particulares frente a las entidades publicas se rigen por el postulado de la buena fe del Articulo 83 de la Constitution Politica. Que es importante hacer enfasis en el siguiente aparte de la Instruction Administrative N° 11 de fecha de 30 de Julio del 2015: “En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento publico o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidio o autorizo el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuation administrativa corregira la inscripcion dejandola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del articulo 60 de

la Ley 1579 de 2012.” “Cuando en la matricula figuren anotaciones posteriores a la que se corrige, se cambiara la codification de los actos inscritos ajustandolos a los codigos establecidos para la falsa tradition o dominio incompleto y sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (I) de dominio incompleto. Asi mismo, dejara las salvedades correspondientes en la matricula o matriculas afectadas”. Que es claro para este despacho y teniendo en cuenta el documento emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar no profirio dicha SENTENCIA N° 042, esta Oficina de Registro sobre la anotacion N° 01 del folio de matricula inmobiliaria N° 190-157529, segun turno de radicacidn N° 2015-190-6-5174, la dejara sin efecto o sin valor juridico. Que en virtud de Io anterior y haciendo uso de nuestro estatuto registral y verificada la information existente en la carpeta objeto de la misma, Superintendencia de Notariado y Registro esta oficina procedera a INVALIDAR la anotacion numero 01, del folio de Matriculas Inmobiliaria numero 190-128271, y a su vez CERRARLO, pues dicho folio no ostentara tradition alguna al respecto. Que con miras a establecerla verdadera situation juridica del predio del cual se hace alusion, este despacho INVALIDA la anotacion numero 01 del folio de matricula inmobiliaria N° 190-128271. Que en virtue! a Io anteriory cumpliendo con Io dispuesto en la Ley 1579 del 2012, damos cumplimiento a Io reglado.

Por todo Io anteriormente expuesto en el contenido de esta Resolucion esta Oficina de Registro concluye dicha Actuacion Administrativa y en merito de Io expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legates el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Valledupar. RESUELVE; ARTICULO PRIMERO: INVALIDAR la anotacion N° 01 del folio de matricula inmobiliaria N° 190-128271, segun Io dispuesto en la parte motiva de esta Resolucion.

ARTICULO SEGUNDO: CERRAR el folio de matricula Inmobiliaria N°

190-128271. ARTICULO TERCERO; Notificar a la Senora; MORENO DE ARCO NORA CEO I LA, informandoles que contra el presente acto administrativo proceden los recursos de Reposicion, para ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Valledupar, y/o Apelacion, este ultimo cuando se interpone de manera exclusiva, para ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dias siguientes a su notificacion, (articulos 74 y siguientes Ley 1437 de 2011 y Decreto 2723 de 2014.) ARTICULO CUARTO: Conforme el Articulo 45 y 59 de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto Registral), dejar la salvedad correspondiente en el folio de Matricula Inmobiliaria N° 190-157529, de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Valledupar. Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO QUINTO: Comunfquese la presente resolucion al IGAC; Instituto Geografico Agustin Codazzi, y a la Oficina de Catastro de

Valledupar-Cesar.

ARTICULO SEXTO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicidn.

COMUNIQUESE, IFIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Valledupar a los Dp) ias pel mes de Agosto de 2024 ff-jlluf

FERNANDO OS GOMEZ.

Registrador Principal ^ji^^penws Publicos de Valledupar. AG.

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