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SNR - Auto 187-20240925103948

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 187-20240925103948
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro NOTIFICACION POR AVISO Se fija AVISO por el termino de cinco (5) dias hoy 30 de Agosto de 2024, siendo las 8: 00 am, por medio del cual se procede a notificar a traves de los medios que determina la Ley a los Senores, MULTISEL DE COLOMBIA S.A.S, de conformidad con Io que establece el articulo 106 de la ley 1471 de 2011, en concordancia con el articulo 69 de la Ley 1437.

PROVIDENCIA A NOTIFICAR: Resolucion N. 100 de fecha 10 de Julio de 2024.correspondiente a Actuacion Administrative con Folios de Matriculas Inmobiliarias Nro. 190-189705-190-18970 emanado de la Oficina de Registro

de Instruments Publicos de Valledupar-Cesar.

ARTICULO PRIMERO: - Invalidar la anotacion N. 03 de los folios de matricula inmobiliaria 190-189705-190-189706, segun Io dispuesto en la parte motiva de esta Resolucion.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar a los senores; WALBERTO SANCHEZ BLANCO Y MULTISIL DE COLOMBIA SAS, informandoles que contra el presente acto el Registrador de Instruments Publicos de Valledupar, y/o Apelacion, este ultimo cuando se interpone de manera exclusiva, para ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dias siguientes a su notificacion,

(articulos 74 y siguientes Ley 1437 de 2011 y Decreto 2723 de 2014).

ARTICULO TERCERO: Conforme el Articulo 45 y 59 de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto Registral); dejar la salvedad

correspondiente en los folios de Matriculas Inmobiliarias N. 190-189705 Y 190-189706, de la Oficina de Registro de Instruments Publicos de Valledupar.

ARTICULO CUARTO: Comuniquese la present resolucion al IGAC, Institute Geografico Agustin Codazzi, y a la Oficina de Catastro de Valledupar -Cesar.

ARTICULO QUINTO: La present resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Se fija el presente aviso en un lugar visible al publico en la cartelera de esta entidad y en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace constar que la notificacion se considers surtida al finalizar el dia siguiente de la entrega del aviso en el lugar de destine. i

ADRiAa GONZALEZ PEREZ

Cobrdinadora Juridica

Elaboro: luz Armenta

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Valledupar - Cesar Direccion: carreara 11a n° 15-45

Telefono: 0

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION N° 100 (10-07-2024) “Per la cual se invalida la Anotacion N° 03 de los folios de Matriculas Inmobiliarias N° 190-189705 y 190-189706" Turno de Correccion N° 2024-190-3-113

EXPEDIENTE N° 001-2024

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE VALLEDUPAR En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas per la Ley 1579 del 01 de Octubre de 2012, y Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE: Que mediante revisiones internas, esta Oficina de Registro

Instrumentos Publicos de Valledupar, dio inicio a una referida Actuacion Administrativa, segun Auto de fecha 22/4/2024, esto con el fin de INVALIDAR la anotacion N° 03 de los folios de Matriculas Inmobiliarias N° 190-189705 y 190-189706, y a su vez para establecer la real situacion juridica de los folios objeto de estudio, pues revisadas las hojas de las copias aportadas de la Escritura N° 1037 del 11/04/2022, de la Notaria 5ta de Barranquilla, radicada en esta Oficina de Registro, con turno N°2024-190-6-663 de 22/0182024, se constato que el codigo QR de las mismas corresponde es a la Notaria Primera de Valledupar, con Io cual se pudo confirmar que dichas escrituras NO FUERON EXPEDIDAS porla Notaria Quinta de Barranquilla. Que segun correo enviado el 26/1/2024, por parte de esta Oficina de Registro, a la Notaria Quinta de Barranquilla, se solicito la AUTENTICIDAD de la Escritura arriba relacionada, logrando asi esta Notaria dar respuesta asi; ra Superintendencia de Notariado y Registro “Revisado el protocolo de escrituracion de la Notaria Quinta de Barranguilla se encontro, cue la escritura 1037 del ano 2.022 fue otorcada el dia 07 del mes de Abril y corresponde a una compraventa e hipoteca abierta sin limite de cuantia donde son partes, XIOMARA DEL CARMEN ORTEGA VIZCAINO en calidad de vendedora, MAYLEN PAOLA ANAYA CARDENAS en calidad

de acreedor hipotecario. Porlo anteriorse deduce cue la escritura de VENTA de MULTISIL DE COLOMBIA SAS, a favor de WALBERTO SANCHEZ BLANCO de los inmuebles con matricula inmobiliaria 190-189705 v 190189706, de fecha 11 del mes de Abril del ano 2022 y con numero 1037 no fue otorpada ni expedida por la Notaria Quinta de Barrancuilla. ” Que aunado en Io anterior esta Oficina de Registro y con base a Io establecido en nuestro ordenamiento juridico ley 1579 del 2012, dio tramite para proceder a corregir el error incitado la cual el calificador al no percatarse dio publicidad al acto mencionado en dicha escritura. FUNDAMENTOS JURIDICOS; Que segun Io establecido en nuestro ordenamiento jurldico registral, Ley 1579 del 2012, segun Art N° 60, inciso 2, “Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que la prohlbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro. Que segun el Art N° 45 de esta misma Ley, establece que; Adulteracion de informacion o realizacion de actos fraudulentos. La adulteracion de cualquier informacion referente al titulo de dominio presentado por parte del interesado, o la realizacion de actos fraudulentos orientados a la obtencion de registros sobre propiedad, estaran sujetos a las previsiones contempladas en el paragrafo del

articulo 32 de la ley 387 de 1997 y del Codigo Penal o las leyes que las Superintendencia de Notariado y Registro modifiquen, adicionen o reformen, tramite que se llevara a cabo ante la jurisdiccion ordinaria. Que esta actuacion es con el fin de que dicho folio de matricula inmobiliaria refleje su real situacion jurldica, por Io tanto es necesario senalar que nuestro Estatuto Registral Ley 1579 del 2012, en su artlculo 45 enuncia Io siguiente: “ARTICULO 45. ADULTERACION DE INFORMACION O REALIZACION DE AGIOS FRAUDULENTOS. La adulteracion de cualquier informacion referente al tltulo de dominio presentado por parte del interesado o la realizacion de actos fraudulentos orientados a la obtencion de registros sobre propiedad estaran sujetos a las previsiones contempladas en el paragrafo del artlculo 32 de la ley 387 de 1997 y del Codigo Penal o las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen. Tramite que se llevara a cabo ante la jurisdiccion ordinaria.” Que aunado a Io anterior, tambien es importante enunciar que el principio de legalidad establecido en el literal D, del artlculo 3 del estatuto registral ley 1579 del 2012, enuncia Io siguiente: “Legalidad. Solo son registrables los tltulos y documentos que reunan los requisites exigidos por las leyes para su inscripcion.” Que por otro lado, la Instruccion Administrativa 11 de fecha 30 de julio del 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (S.N.R), establece los lineamientos y directrices que deben

cumplirse cuando se compruebe que los documentos presentados para su inscripcion ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos no hayan sido emitidos por la autoridad correspondiente, es decir, por el notario, autoridad judicial o administrativa competente. De la Instruccion Administrativa 11 de Fecha 30 de julio del 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (S.N.R): A traves de esta instruccion dirigida a los Registradores de Instrumentos Publicos del pals, se establecio el procedimiento para la correccion de un acto de inscripcion por inexistencia del instrumento publico, orden Superintendencia de Notariado y Registro judicial o el acto administrative inscrito en un folio de matricula inmobiliaria, procedimiento con el que se adelanta la presente Actuacion Administrativa. Como se indico la instruccion administrativa 11 de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, contiene unas directrices que contrarian la facultad de competencia asignada a los jueces de la jurisdiccion ordinaria y contenciosa administrativa por parte del legislador, en los casos de documentos espurios, y le asigna a los registradores de instrumentos publicos, unas facultades, a titulo de “correccion de errores”, por “inexistencia del documento” que rigen no solo con el enunciado normative transcrito, sino con disposiciones normativas de rango constitutional, asi como otras de rango legal y reglamentario y segun esas directrices la Oficina de Registro debe dar cumplimiento a Io dispuesto en esa instruccion administrativa. A pesar del reconocimiento expreso que quedo senalado en la citada instruccion como se precise en antecedente que la inscription de un documento presuntamente falso, o “inexistente”, no es un error en el

proceso de registro, en la misma se imparten directrices a los Registradores, en el sentido de que hecha la solicitud por parte del interesado y emitido el auto motivado de apertura de la actuation administrativa, a fin de que el folio de matricula refleje la real situacion jundica, recabadas las pruebas sobre la “inexistencia” del documento o documentos, la decision final de la actuacion administrativa debera ajustarse a las instrucciones que a continuation se transcriben y con el fundament© juridico Alli mencionado, que es el de correccion de errores de registro, previsto en el Estatuto de Registro y que asi quedo plasmado en la instruccion 11 de 2015 para la SNR. Que precisa “(...) En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento publico donde la orden judicial o administrativa certifique que NO expidio o autorizo el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuacion administrativa corregira la inscription dejandola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del articulo 60 de la Ley 1579 de 2012. Cuando en la matricula figuren anotaciones posteriores a la que se corrige, se cambiara la codificacion de los actos inscritos ajustandolos Superintendencia de Notariado y Registro a los codigos establecidos para la falsa tradicion o dominio incomplete y sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (I) de dominio incompleto. Asi mismo, dejara las salvedades correspondientes en la matricula o matriculas afectadas. Que el Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012, consignado en la instruccion 11 de 2015, inciso segundo dispone:

“Cuando una inscripcion se efectue con violation de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no cree derecho, para proceder a su correction previa actuation administrativa no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro.” A pesar de los reparos hechos a la referida instruccion 11 de 2015 de la SNR, como se deja consignado en antelacion, donde se concluye por una parte, no somos competentes para determinar una “presunta falsedad” o como Io deja consignado la instruccion, “Presuntamente False” de un documento sino “INEXISTENTE”, (Art. 100 del Decreto Ley 960/1970 Estatuto Notarial y 47 del Decreto 2148 de 1983) como Io deja consignado la tantas veces mentada instruccion, como quiera que la Oficina de Registro se estaria abrogando una competencia que por mandate del legislador corresponde a los Jueces de la Republica y por otra parte, no es un error de registro, en el que pudo incurrir en la calificacion del documento en el registro al moment© de inscribirlo y publicitarlo, pero para ello no es menos cierto que de no acatarse dicha instruccion , nos veriamos inmersos en una investigacion disciplinaria de conformidad con Io dispuesto en la ley 734 de 2002 Deberes y Prohibiciones, articulos 34 y 35 numerales 1, 7 y 24. Que hacen referenda a la obligacion impuesta al servidor publico de cumplir y hacer que se cumplan las ordenes superiores emitidas por sus superiores jerarquicos en ejercicio de sus atribuciones y le acarreara investigacion

disciplinaria, el incumplimiento de dicho deberes, como seria el case de incumplir la instruccion 11 de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Por Io que en cumplimiento de Io ordenado en la Instruccion 11 de 2015, y asi no se comparta la motivacion contenida en la misma, de acuerdo Superintendencia de Notariado y Registro con las razones de orden legal antes indicadas, y a fin de que el inmueble refleje la real situation juridica se procede a dar cumplimiento a la misma, con los requisites y procedimientos establecidos en el articulo 93 y ss. Del Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative (Ley 1437 de 2011). Como fundamento legal primordial para la invalidation se tiene el articulo 60 de la Ley 1579 de 2012, en especial el paragrafo segundo, en donde se encuentra estipulado: “Cuando una inscripcion se efectue con violation de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro”. (Entre comillas es textual). Pruebas; 1-Escritura N° 1037 del 07/4/2022, Notaria Quinta de Barranquilla. 2-Folios de matriculas inmobiliarias N° 190-189705-190-189706. 3-Certificacion de la Notaria Quinta del Circulo de Barranquilla. Notaria CECILIA MARIA MERCADO NOGUERA. 4-Hojas de la Notaria Primera con el QR de la Notaria Primera de

Valledupar. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO; Que las Oficinas de Registro cumplen la funcion de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, las cuales a partir de ese momento producen efectos frente a terceros, esta funcion tiene un caracter eminentemente administrative la cual se encuentra regulada por la Ley 1579 de 2012, por Io tanto, los documentos presentados a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para su inscripcion, como el Acto Superintendencia de Notariado y Registro Administrative mismo de la inscripcion, se presumen legales, igualmente las actuaciones de los particulares frente a las entidades publicas se rigen por el postulado de la buena fe del Articulo 83 de la Constitucion Politica. Que es importante hacer enfasis en el siguiente aparte de la Instruccion Administrativa N° 11 de fecha de 30 de julio del 2015: "En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento publico o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidio o autorizo el documento, el Registrador en el momento de decidir la aduacion administrativa corregira la inscripcion dejandola sin valor ni efedo registral, con fundamento en el inciso segundo del articulo 60 de la Ley 1579 de 2012.” “Cuando en la matricula figuren anotaciones posteriores a la que se corrige, se cambiara la codificacion de los ados inscritos ajustandolos a los cddigos establecidos para la falsa tradicion o dominio incompleto y sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (I) de dominio incompleto. Asi mismo, dejara las salvedades correspondientes en la matricula o matriculas afedadas”. Que es claro para este despacho y teniendo en cuenta el documento

emitido por LA NOTARIA QUINTA DE BARRANQUILLA, no profirio dicha escritura y a su vez es certificada, esta Oficina de Registro sobre la anotacion N° 03 de los folios de matricula inmobiliaria N° 190189705, 190-189706, segun turno de radicacion N° 2024-190-6-663, la dejara sin efecto o sin valor juridico. Que en virtud de Io anterior y haciendo uso de nuestro estatuto registral y verificada la informacion existente en la carpeta objeto de la misma, esta oficina procedera a INVALIDAR las anotaciones numeros 03, de los folios de Matriculas Inmobiliarias numeros 190-189705 y 190189706, con el fin de que dicho folio refleje su real situacion juridica. Que con miras a establecer la verdadera situacion juridica del predio del cual se hace alusion, este despacho INVALIDA las anotaciones numero 03 de los folios de matriculas inmobiliarias 190-189705 y 190-189706. . Superintendencia de Notariado y Registro Que en virtud a Io anterior y cumpliendo con Io dispuesto en la Ley 1579 del 2012, damos cumplimiento a Io reglado. Por todo Io anteriormente expuesto en el contenido de esta Resolucion esta Oficina de Registro concluye dicha Actuacion Administrativa y en merito de Io expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Valledupar. I RESUELVE; ARTICULO PRIMERO: INVALIDAR la anotacion N° 03 de los folios de matriculas inmobiliarias N° 190-189705 y 190-189706, segun Io dispuesto en la parte motiva de esta Resolucion.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar a los senores; WALBERTO SANCHEZ BLANCO y MULTISIL DE COLOMBIA SAS, informandOles que contra el presente acto administrative proceden los recursos de Reposicion, para ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Valledupar, y/o Apelacion, este ultimo cuando se interpone de manera exclusiva, para ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dias siguientes a su notificacion, (artlculos 74 y siguientes Ley 1437 de 2011 y Decreto 2723 de 2014.) ARTICULO TERCERO: Conforme el Articulo 45 y 59 de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto Registral), dejar la salvedad correspondiente en los folios de Matriculas Inmobiliarias N° 190-189705 Y 190-189706, de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Valledupar.

ARTICULO CUARTO: Comuniquese la presente resolucion al IGAC, Institute Geografico Agustin Codazzi, y a la Oficina de Catastrc de

Valledupar-Cesar.

ARTICULO QUINTO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Superintendencia de Notariado y Registro •• COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Valledupar a los DiezflfO) s del mes de Julio de 2024 FERNAND! EROS GOMEZ Registrador Principal d stiri me os Publicos de Valledupar.

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