SNR - Auto 19-20240405171111
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-20240405171111
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
ré
A SUPERINTENDENCIA
- DE NOTARIADO 4 REGISTRO La guarda de la fe pública
AUTO N07
(Febrero 27 de 2024) Por el cual se iniciaactua¿:ión administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 47090607 Y 470-90608
EXPEDIENTE N 470-AA-2024-01
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, considerando que: CONSIDERANDO QUE: El día 04 de diciembre de 2023, mediante turno 2023-17512, ingresó para registro la Escritura Pública No.02829 de fecha 08 de noviembre de 2023 otorgada en la Notaría Unica del Círculo de Aguazul, contentiva de ADJUDICACION EN SUCESION Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL en la que inventaría y adjudica los Lotes N15 y 16 de la Manzana B, ubicados en la calle 36 N13-53 y calle 36 No.13-57, respectivamente; identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria N470-90607 y 470-90608. El precitado documento, fue inscrito en la anotación N10 de los folios de matrícula inmobiliaria N 47090607 Y 470-90608. Posteriormente se radica en la Oficina una solicitud de corrección, por parte de la señora
MIRIAM ORDUZ PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía N47.431.243 expedida en Yopal, Casanare, quien solicita: “Que por medio de la escritura pública No.2829 de fecha 08-112023 de la notaria única de aguazul, se realizó adjudicación en sucesión del causante FRANCISCO ALONSO SANCHEZ PINEDA (Q.E.P.D.). Propietario del 50% de dos (2) inmuebles 470-90607 y 470-90608 y que en la adjudicación y participación se estableci de la siguiente manera: PARTIDA | PRIMERA: El 50% del inmueble (470-90607)-a favor de SANCHEZ ORDUZ STIVEN STIVEN i ALEJANDRO: Registro Civíl Nuip.1.029.647.898. SEGUNDA PARTIDA: El 50% del inmueble (470- | 90608) a favor de MIRIAM HERNANDEZ ORDUZ C.C.47.431.243 de Yopal. | Teniendo en cuenta que solo se puede trabajar con el 50% de cada partida por el otro 50% es de | otro comunero.” | Este Despacho procedió al estudio de los folios de matrícula inmobiliaria N 470-90607 Y 470-90608 y se constató que, por error involuntario fue inscrita la Escritura Pública No.02829 de fecha 08 de noviembre de 2023 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Aguazul, contentiva de ADJUDICACION EN.SUCESION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, siendo improcedente el registro, en razón a que la señora MIRIAM ORDUZ PEREZ, renunció a sus gananciales, formándose una masa sucesoral, razón por la cual
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - PR - 22
Yopal - Casanare Yersión: 03
Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 fecha: 20 - 06 - 2023
Teléfono: 6357600-6358148 http:/www.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalQsupernotariado.gov.co wWw.supernotarijadó.gov.co
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 8: REGISTRO — 1a guarda de fate pública la totalidad de los bienes sociales debieron ser adjudicados a los herederos o cesionarios de los herederos del señor FRANCISCO ALONSO SANCHEZ PINEDA (Q.E.P.D.). Por lo anteriormente expuesto,; este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva Actuación Administrativa, regida por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, actuando así de conformidad con lo señalado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012: Procedimiento para corregir errores.Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre: las partes o ante terceros, solo. podrán. ser..corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo.conlos requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo : adicione o modifique y en.estaley. Así- las cosas;, siendo claro que,; no era procedente el registro de la Escritura Pública
No.02829 de fecha 08 de noviembre de 2023 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Aguazul, se debe propender en el curso de la actuación administrativa a obtener el registro del acto de ACLARACION: del referido acto de ADJUDICACION EN SUCESION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD: CONYUGAL, en el sentido de citar correctamente los adjudicatarios o en su defecto ordenar la invalidación de la anotación N10 de los folios de matrícula inmobiliaria N 47090607 Y 470-90608, en virtud el Principio de Legalidad, de acuerdo: al.literal d) del art¡culo 3 de la Ley 1579 de 2012 Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ORDÉNESE iniciar actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 47090607 Y 470-90608.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR preventivamente los fó|io$ de matrícula inmobiliaria No. 470-90607 Y 470-90608.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE personalmente del presente auto de inicio de actuación administrativa a las Señoras ANGELA SOFIA CACERES TORRES, apoderada de la Sucesión, MIRIAM ORDUZ PEREZ, en calidad de cónyuge supérstite y representante Legal del menor STIVEN ALEJANDRO SANCHEZ ORDUZ. Así mismo; a los señores
ALEXIS ALONSO SANCHEZ ORDUZ y.FRANKLIN ALEXANDER SANCHEZORDUZ,
herederos del causante FRANCISCO ALONSO SANCHEZ PINEDA: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de — Código: MP - CNEA -PO 02 - ER - 27 Yopal - Casanare — Versión:03
Dirección: Carrera 22 No: 21a-33 Facha: 20 .. 08 - 2072
Teléfono: 6357600-6358148 hitp:/Avww.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalQsupernotariado.gov.co
www.supernotariado.gov.co u ; COLOMBIA V SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA (. POTENCIA DE LA 2 REGISTRO v ' D E la guarda de la te pública Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del archivo Sistema “IRIS” Gestión Documental, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (Art. 68 y 69 del C.P.A.C.A.).
ARTICULO CUARTO: FÓRMESE el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 36 del C.P.A.C.A.).
ARTICULO QUINTO: ORDÉNESE la práctica de pruebas pertinentes y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa
(Art. 40 del C.P.A.C.A.) ' ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno (Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTICULO SEPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Yopal, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024).
MARIA NELhY PE AN
Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal Anexos: N/A Revisó: Ricardo Hefrera, Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral ORIP — Yopal. 1
Proyectó: Amanda Barón Moya - Profesional Especializado. ¿B
| | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: EP - ONZA - PO 02 .R . 22
Yopal - Casanare Yersión: 03
Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 Fecha: 20 .. 06 - 2023
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Teléfono: 6357600-6358148 ; http://vww.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalQQsupernotariado.gov.co