SNR - Auto 19-20240408101355
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-20240408101355
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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TENCIA DELA | s NCO PO VI DA bardalnimla Lo guerda de la te pública
AUTO No. 0008
Fecha 20-03-2024 Por el cual se inicia actuación administrativa, para determinar la real situación jurídica del titular del derecho real de dominio del folio de -matrícula inmobiliaria No. 470-96124. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE YOPAL En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. (470-AA-2024-05) CONSIDERANDO QUE: El día 09-02-2024, el Dr. NOEL ALBERTO CALDERON HUERTAS, en calidad de apoderado especial del Banco Davivienda, radico ante la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Yopal, corrección C2024-107, en la cual solicita: “de manera inmediata la corrección de las anotaciones 2 y 3 del certificado de tradición y libertad No. 470-96124 de Yopal —Casanare y se registre en debida forma el acto suscrito a través del insttumento público, esto es compraventa bo¡o la f¡guro de léasing habitacional a favor del Banco Dov:v¡endo Una vez realizado el análisis jurídico se puede determinar, que mediante Escritura Pública 0293 del 10-02-2012 de la Notaria 1 de Yopal, contentiva de Constitución de Leasing Inmobiliario y Compraventa, vinculada el folio de matrícula inmobiliaria 470-96124,
con turno de radicación 2012-1913 del 22-02-2012, se registró la - escritura en comento, inscribiendo acto de Compraventa a Juan José Sua Oyuela e Hipoteca a favor del Banco Davivienda. - - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos © PUN de Yopal - Casanare w — Código: Dirección: Cra 22 No. 21A - 33 E ME ¿¿9W S GDE-GD-FR-23 V.O1 Teléfono: PBX (8) 635 81 48 — 635 76 00 1508001 | Y J 28-01-2019 . E-mail: ofiregisyopalQOsupernotariado.gov.co " . CordiratN oSC 70531 CasicN aSAd oTE COLOMBIA s a SUPERINTENDENCIA e POTENC—IA DELA - B D8 E RNEGOITSATRRIOA DO VIDA Lo guarda de la fe pública f H Con relación al folio de matrícula inmobiliaria 470-96124, y de conformidad con la escritura antes relacionada, se determina que'se transfiere a título de venta real y efectiva a favor del Banco Davivienda. Por error involuntario en su momento de cdlificación el folio de matrícula inmobiliaria 470-96124, se inscribió en la anotación 2 acto de compraventa de Té:P Construvivienda a Juan José Sua Ovyuela, en la Anotación 03, se inscribió acto de Hipoteca de Juan José Sua Oyuela a favor del Banco Davivienda, lo que no correspondía con la realidad jurídica del acto a inscribir determinado en el documento público. Lo anterior de conformidad en lo reglamentado en el artículo
20 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Regisiro de Instrumentos Públicos) que manifiesta: Artículo 20.Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación deldocumento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de Tácil lectura y perdurables. Por lo anteriormente expuesto este despacho considera pertinente iniciar la respectiva actuación administrativa, regida por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de proceder a determinar la real situación jurídica del inmueble con relación al titular del derecho real de dominio del folio de matrícula inmobiliaria 470-96124, actuando así de conformidad con lo señalado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012: Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos e ignde Yopal - Casanare Código: Dirección: Cra 22 No. 21A - 33 GDE—GD—FR-23 V.O1 Teléfono: PBX (8) 635 81 48 — 635 76 00 150 8001 28-01-2019 E-mail: ofiregisyopalQGsupernotariado.gov.co [dl
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SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO 8 lo guarda de lo fe pública partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Ordénese iniciar actuación administrativa, con el fin de determinar el propietario y titular de derecho real de dominio del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-96124.
ARTICULO SEGUNDO: Bloquear preventivamente el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-96124.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente el presente Auto de 1 inicio de actuación administrativa a las siguientes personas: BANCO DAVIVIENDA S.A., T82:P CONSTRUVIVIENDA y JUAN JOSE SUA OYUELA. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en
el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañhado de copia íntegra del acto administrativo. [Art. 68 y 69 del C.P.A.C.A.).
ARTICULO CUARTO: fFórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 36 del C.P.A.C.A.).
ARTICULO QUINTO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (Art. 40 del C.P.A.C.A.) ARTICULÓ SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (Arts. 75 del C.P.A.C.A.) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal - Casanare Código: . Dirección: Cra 22 No. 21A - 33
GDE—-GD-FR-23 V.O1 Teléfono: PBX (8) 635 81 48 — 635 76 00 28-01-2019 E-mail: ofiregisyopalQsupernotariado.gov.co
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€º POTENCIA DELA VIDA ARTICULO SEPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Yopal, a los veint Íads del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).
CESAR SMITH MORENO FLORIAN
Registradora de Instrumentos Públicos (E)
Proyecto: Abogado7 ?, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 4dion: de Yopal - Casanare Código: Dirección: Cra 22 No. 21A - 33
GDE—-GD-FR-23 V.O1 Teléfono: PBX (8) 635 81 48 — 635 76 00
28-01-2019 E-mail: ofiregisyopalQsupernotariado.gov.co RE i esvanar CerdicadN aS C 70501 CfcN lSEI T61